IRPF — CCAA · 9 tramos

IRPF en las Islas Baleares
tramos 2026

Para 2026 hay 26 deducciones autonómicas vigentes, y casi todas exigen una base imponible de hasta 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta. Los cambios de la Ley 4/2026 (nacimiento, adopción y arrendador) se aplicarán desde la Renta de 2027.

Capital: Palma · Fuente: BOIB · Ver norma
IRPF en las Islas Baleares 2026: escala autonómica de 9 tramos publicada en el BOIB, marginal autonómico 24,75 % que se suma a la estatal (art. 63.1 LIRPF) para residentes en las Islas Baleares
Ilustración · Guía Fiscal

Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en las Islas Baleares

La escala autonómica del IRPF de las Islas Baleares es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el BOIB. Los tramos siguientes son los que publica Texto Refundido DLeg 1/2014 de tributos cedidos, modificado por Ley 12/2023 de PGIB 2024.

¿Solo quieres saber lo que pagarías con un sueldo concreto? Utiliza la calculadora de IRPF o la calculadora de salario neto con tu cifra exacta. ¿Tienes una vivienda alquilada? Los rendimientos del alquiler también tributan en tu IRPF: calcula el rendimiento neto y la reducción del alquiler de vivienda con la calculadora de IRPF del alquiler.

Desde Hasta Tipo
0 € 10.000 € 9 %
10.000 € 18.000 € 11,25 %
18.000 € 30.000 € 14,25 %
30.000 € 48.000 € 17,5 %
48.000 € 70.000 € 19 %
70.000 € 90.000 € 21,75 %
90.000 € 120.000 € 22,75 %
120.000 € 175.000 € 23,75 %
175.000 € en adelante 24,75 %

Islas Baleares en una mirada

Tipo mínimo

9 %

primer tramo autonómico

Tipo máximo

24,75 %

marginal tramo superior

N.º tramos

9

escala progresiva

Tipos rebajados 0,25 puntos por tramo desde 2024 (Ley 12/2023), con los umbrales de 2015; sin cambios para 2026. 9 tramos, marginal 24,75 %. Verificado contra el texto refundido (art. 1) y el Manual IRPF 2025 de la AEAT.

Calculadora de IRPF de las Islas Baleares 2026

Introduce tu base imponible y la calculadora aplica la escala estatal junto con la escala autonómica de las Islas Baleares para devolverte la cuota, el tipo efectivo y el desglose por tramos en tiempo real.

Escala combinada: estatal + autonómica

Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de las Islas Baleares: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.

Cálculo del IRPF en las Islas Baleares 2026: a la base liquidable se le aplica en paralelo la escala estatal (art. 63.1 LIRPF) y la escala autonómica de las Islas Baleares (9 tramos, marginal autonómico superior 24,75 %) para obtener la cuota íntegra
En Islas Baleares, la escala estatal se suma con la autonómica de 9 tramos (marginal 24,75 %) sobre la misma base liquidable.
Tramo estatal Tipo estatal
0 € — 12.450 € 9,5 %
12.450 € — 20.200 € 12 %
20.200 € — 35.200 € 15 %
35.200 € — 60.000 € 18,5 %
60.000 € — 300.000 € 22,5 %
300.000 € — en adelante 24,5 %

Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.

Baleares · 24,75 % Marginal autonómico IRPF
  • Baleares: 24,75 %
  • Cataluña: 25,5 %
  • C. Valenciana: 29,35 %

Tres ejemplos prácticos con rentas reales

Para hacer tangible el IRPF de las Islas Baleares, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20.000 €, 40.000 € y 70.000 € anuales de base liquidable. La escala se aplica sobre la base completa y el mínimo personal general (5.550 €) se descuenta en cuota —no en la base— en cada una de las dos escalas, sumando después la estatal y la autonómica propia de Islas Baleares.

Base liquidable 20.000 € — Baleares

tipo efectivo 15,74 %
Base liquidable
20.000 €
Mínimo en cuota (ambas escalas)
− 1.026,75 €
Cuota estatal
1.561,50 €
Cuota autonómica
1.585,50 €
Cuota total
3.147,00 €
Tipo marginal
26,25 %

Base liquidable 40.000 € — Baleares

tipo efectivo 23,71 %
Base liquidable
40.000 €
Mínimo en cuota (ambas escalas)
− 1.026,75 €
Cuota estatal
4.723,50 €
Cuota autonómica
4.760,50 €
Cuota total
9.484,00 €
Tipo marginal
36 %

Base liquidable 70.000 € — Baleares

tipo efectivo 30,02 %
Base liquidable
70.000 €
Mínimo en cuota (ambas escalas)
− 1.026,75 €
Cuota estatal
10.673,50 €
Cuota autonómica
10.340,50 €
Cuota total
21.014,00 €
Tipo marginal
41,5 %

Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando Islas Baleares en el desplegable de CCAA.

Análisis local: IRPF en las Islas Baleares

Particularidad tributaria del IRPF autonómico en Illes Balears

Illes Balears construye su tarifa autonómica del IRPF sobre una arquitectura de nueve tramos -la más detallada del régimen común- con marginal máximo del 24,75 % a partir de 175.000 € de base liquidable.

Esta granularidad responde a un perfil socioeconómico muy particular: una comunidad con la renta disponible municipal per cápita más alta de España fuera de Madrid y País Vasco (20.182,76 € en 2023, según IBESTAT), pero con una distribución muy heterogénea entre residentes locales (rentas medias-bajas vinculadas a hostelería y servicios turísticos) y residentes fiscales acomodados (alta dirección, propietarios de villa, profesionales liberales).

La segunda peculiaridad es la rebaja de tipos de 2024, articulada en la Ley 12/2023 de PGIB 2024, que redujo en 0,25 puntos el tipo de cada tramo y dejó el marginal máximo en el 24,75 %. Los umbrales de los tramos no se han actualizado: son los de 2015, con un primer tramo amplio (hasta 10.000 € al 9 %) que protege a los trabajadores temporales de la temporada turística -un colectivo masivo en Baleares, con declaraciones IRPF de bases bajas pero pluriempleo estacional-.

La tercera particularidad es el límite de renta de casi todas las deducciones: exigen una base imponible total de hasta 33.000 € en declaración individual (52.800 € en conjunta). Quien declara entre 60.000 y 100.000 € en individual no puede aplicar la mayoría. El Decreto-ley 4/2023 actuó solo sobre ITP e ISD y no tocó el IRPF, y la Ley 4/2026 cambia nacimiento, adopción y la deducción del arrendador, pero desde la Renta de 2027.

Cifras clave del boletín autonómico

La tarifa autonómica IRPF vigente en 2026, conforme al art. 1 del Decreto Legislativo 1/2014 y verificada en el Manual Práctico IRPF de la AEAT:

Base liquidable (€)Cuota íntegra (€)Resto base hasta (€)Tipo (%)
0,000,0010.000,009,00
10.000,00900,008.000,0011,25
18.000,001.800,0012.000,0014,25
30.000,003.510,0018.000,0017,50
48.000,006.660,0022.000,0019,00
70.000,0010.840,0020.000,0021,75
90.000,0015.190,0030.000,0022,75
120.000,0022.015,0055.000,0023,75
175.000,0035.077,50—24,75

Illes Balears aplica además un incremento del 10 % en parte de los conceptos del mínimo personal y familiar (artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2014, en la redacción de la Ley 11/2023, vigente desde el ejercicio 2024): se elevan el mínimo del contribuyente mayor de 65 años (+1.265 €, y +1.540 € adicionales desde los 75), los descendientes segundo, tercero y cuarto y siguientes (2.970 €, 4.400 € y 4.950 €), los ascendientes (1.265 €, con +1.540 € desde los 75) y la discapacidad (3.300 € o 9.900 € según el grado, más 3.300 € por gastos de asistencia).

En cambio, el mínimo general del contribuyente menor de 65 años (5.550 €), el primer descendiente (2.400 €) y el aumento por menor de tres años (2.800 €) permanecen en los importes estatales, según confirma el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT. Estos importes solo operan en la cuota autonómica.

Las principales deducciones autonómicas Illes Balears (DL 1/2014, con los cambios de la Ley 12/2023 y la Ley 4/2026) son 26 para 2026. Casi todas exigen una base imponible total de hasta 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta; nacimiento, ELA y las del arrendador tienen un límite más alto (52.800 y 84.480 €). Las más habituales son:

  • Arrendamiento de vivienda habitual: 15 % del alquiler (máx. 530 €) para menores de 36 años y mayores de 65 sin actividad laboral, y 20 % (máx. 650 €) para menores de 30, personas con discapacidad, familias numerosas o monoparentales y autónomos. Base imponible hasta 33.000 € (52.800 € en conjunta).
  • Libros de texto: 100 % del gasto hasta 220 € por hijo (350 € para familias numerosas, monoparentales, menores de 30 o autónomos), más el 15 % de los idiomas extraescolares hasta 110 € por hijo. Base imponible hasta 33.000 € (52.800 € en conjunta).
  • Estudios superiores fuera de la isla de residencia: 1.800 € por descendiente que cursa educación superior en otra isla o en la península, con el límite del 50 % de la cuota íntegra autonómica. El descendiente no puede obtener rentas superiores a 8.000 € y la base imponible debe ser de hasta 33.000 € (52.800 € en conjunta).
  • Nacimiento o adopción: en 2026, 800 € por el primer hijo, 1.000 € por el segundo, 1.200 € por el tercero y 1.400 € por el cuarto y siguientes. La Ley 4/2026 los sube a 900, 1.200, 1.500 y 1.800 € en el nacimiento y la adopción desde la Renta de 2027. El límite de base imponible es de 52.800 € en el nacimiento y de 33.000 € en la adopción (84.480 y 52.800 € en conjunta).
  • Cuidado de descendientes menores de 6 años: 40 % de los gastos (máx. 660 €; 50 % y 900 € en algunos colectivos). Base imponible hasta 33.000 € (52.800 € en conjunta).
  • Mecenazgo cultural: 15 % del donativo de personas físicas (máx. 660 €), con base imponible de hasta 33.000 € (52.800 € en conjunta).
  • Inversión en empresas de nueva creación: 30 % de la inversión (máx. 6.000 € al año), elevado al 50 % (máx. 12.000 €) si la sociedad está participada por universidades o centros de investigación.
  • Mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual: 50 % de hasta 10.000 € de inversión (máx. 5.000 €). Base imponible hasta 33.000 € (52.800 € en conjunta).

Caso práctico específico

Marc, 33 años, técnico en empresa de gestión hotelera con residencia en Palma, base imponible de 35.000 €. Soltero, vive de alquiler por 950 €/mes (11.400 €/año). Está cursando el último año del Grado en Administración de Empresas a distancia y abonó 1.200 € en matrícula universitaria en 2025.

Con esa base Marc supera el límite de 33.000 € de la declaración individual, así que no puede aplicar la deducción por alquiler (15 %, hasta 530 €), aunque tenga menos de 36 años. Tampoco tiene derecho a la de estudios superiores fuera de la isla: es una deducción por los descendientes que estudian fuera de la isla de residencia, no por la matrícula propia, y Marc estudia a distancia.

Si su base imponible fuera de hasta 33.000 €, sí podría deducirse 530 € del alquiler, porque el 15 % de 11.400 € supera ese tope. Para calcular su cuota autonómica hay que restar antes el mínimo personal y familiar a la escala, algo que hace la calculadora de IRPF del sitio con los datos de tu caso.

Comparativa con vecinas

Baleares no tiene fronteras físicas pero compite con CCAA litorales y turísticas. Frente a Cataluña (marginal 25,5 %), Baleares es 0,75 puntos más barata en gama altísima. Frente a la Comunidad Valenciana (marginal 29,35 % en bases superiores a 200.000 € tras la Ley 5/2026), Baleares es 4,60 puntos más barata en gama alta. Frente a Andalucía (marginal 22,5 %, una de las más bajas), Baleares es estructuralmente más cara en bases superiores a 90.000 €.

Frente a Madrid (marginal 20,5 %) o Murcia, Baleares es claramente más cara para rentas altas pero ofrece deducciones específicas para el alquiler y para los estudios superiores fuera de la isla de residencia que no tienen paralelo en CCAA peninsulares. La combinación IRPF + ITP 0 % para jóvenes ≤30 sigue siendo el paquete competitivo distintivo balear.

Cronología normativa 2023-2026

  • 2014 — DL 1/2014, de 6 de junio: texto refundido vigente de tributos cedidos. Establece la tarifa autonómica básica.
  • Mayo 2023: elecciones autonómicas y cambio de gobierno (PP-Vox, Marga Prohens).
  • 18 julio 2023 — Decreto-ley 4/2023: reforma estructural en Consell de Govern extraordinario. Actúa sobre ITP (tipo 0 % jóvenes ≤30) e ISD (bonificación 100 % Grupos I-II) y no modifica el IRPF. Validado por el Parlament el 27 de julio.
  • 29 diciembre 2023 — Ley 12/2023 (Presupuestos 2024): rebaja en 0,25 puntos del tipo de cada tramo de la tarifa autonómica IRPF desde 2024, sin tocar los umbrales (el primer tramo ya llegaba a 10.000 € al 9 %).
  • 2024-2026: consolidación del modelo sin cambios tarifarios. La Ley 4/2026, en vigor desde el 14 de junio de 2026, sube las cuantías de nacimiento y adopción y crea una deducción para el arrendador, pero se aplicará desde la Renta de 2027.

Lo que cambió en 2025-2026

El cambio decisivo en Baleares respecto a 2023 no es tarifario sino estructural: la rebaja de los tipos de la tarifa (Ley 12/2023) se suma a un catálogo de 26 deducciones, casi todas con un límite de base imponible de 33.000 € en individual. La rebaja de tipos, de 0,25 puntos por tramo, beneficia a todos los contribuyentes, también a los trabajadores estacionales del turismo con declaraciones de base baja-media.

En 2025 y 2026 el Govern ha mantenido la tarifa intacta. La Ley 4/2026 (en vigor desde el 14 de junio de 2026) sube la deducción por nacimiento a 900, 1.200, 1.500 y 1.800 € y la de adopción en la misma escala, y añade una deducción del 50 % del rendimiento neto para el arrendador que renueva el alquiler sin subir la renta por encima del índice oficial.

Como no tiene efectos desde el 1 de enero, esos cambios se aplicarán desde la Renta de 2027; en 2026 el nacimiento sigue en 800, 1.000, 1.200 y 1.400 €.

La deducción por estudios superiores fuera de la isla de residencia (1.800 € por descendiente) no ha cambiado en 2026: la Ley 4/2026 no la toca.

Contexto fiscal y económico de las Islas Baleares

Los 9 tramos autonómicos, con marginal del 24,75 % tras la Ley 12/2023, sitúan a Baleares en una posición fiscal intermedia.

Las deducciones autonómicas más distintivas en 2026 son el alquiler de vivienda habitual (15 %, hasta 530 €; 20 % y 650 € para menores de 30 años y otros colectivos), la de conciliación por hijos menores de 6 años (40 %, hasta 660 €) y la de estudios superiores fuera de la isla: 1.800 € por cada hijo que estudia fuera de la isla en la que vive la familia.

Casi todas exigen una base imponible de hasta 33.000 € (individual) o 52.800 € (conjunta). La Ley 4/2026 sube la de nacimiento, pero entró en vigor en junio sin efectos desde el 1 de enero, así que se aplicará a partir de la Renta de 2027.

Caso práctico: una trabajadora de hostelería en Palma con 24.000 € brutos y un hijo, que aplica entero el mínimo por descendiente, tiene una base imponible de unos 20.440 € y paga unos 2.825 € de IRPF antes de deducciones autonómicas. En Cataluña pagaría prácticamente lo mismo. Con esa base sí puede aplicar el alquiler y la conciliación, si cumple sus requisitos. La estacionalidad de los ingresos hace que muchos trabajadores baleares cobren paro contributivo en invierno; las prestaciones tributan también en IRPF como rendimientos del trabajo.

Todas las deducciones autonómicas de las Islas Baleares en la Renta 2027

Islas Baleares tiene 26 deducciones propias sobre la cuota autonómica para el ejercicio 2026, el que se declara en la primavera de 2027. Estas son todas, con su importe, sus requisitos y el artículo que las regula.

Deducción Cuánto Requisitos
Mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitualArt. 3 El 50 % de lo invertido en energías renovables o en ahorro de agua, sobre una base máxima de 10.000 € al año (hasta 5.000 € de deducción) La vivienda debe estar en las Illes Balears y ser tu vivienda habitual o la de tu inquilino, si la alquilas. Valen las instalaciones solares (fotovoltaica o térmica), de biomasa o de geotermia, y las mejoras que ahorren o reutilicen agua. La vivienda tiene que subir al menos un nivel su calificación energética, con certificados registrados antes y después de la obra. Tu base imponible total no puede superar 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta. Si eres el arrendador, el contrato debe durar al menos un año, la fianza debe estar depositada en el Instituto Balear de la Vivienda, tienes que declarar el alquiler como rendimiento del capital inmobiliario y no puedes repercutir el coste al inquilino
Alquiler de la vivienda habitualArt. 3 bis El 15 % del alquiler pagado, hasta 530 € al año. Sube al 20 % y hasta 650 € si tienes menos de 30 años, una discapacidad igual o superior al 33 %, derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, formas una familia numerosa o monoparental, o estás de alta como autónomo al menos 183 días Es para menores de 36 años y también para mayores de 65 que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional. La vivienda, en las Illes Balears, debe ser tu vivienda habitual y estar ocupada por ti, con un contrato de al menos un año. Durante al menos la mitad del año, ni tú ni tu unidad familiar podéis ser titulares de otra vivienda a menos de 70 km, salvo que esté fuera de las islas, en otra isla o os dé rendimientos del capital inmobiliario. No puedes tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual. Tu base imponible total no puede superar 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta (un 20 % más en familias numerosas y monoparentales, un 30 % más en las numerosas de categoría especial). En conjunta solo se deduce lo pagado por quienes cumplen las condiciones
Ayudas por una emergencia de protección civilArt. 3 ter Se resta de la cuota el resultado de aplicar el tipo mediano de gravamen a la ayuda cobrada Es para quien incluye en la base imponible general subvenciones o ayudas públicas del Govern balear por daños de una emergencia que el Consejo de Ministros haya declarado zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
Aumento de los intereses de la hipoteca variable (solo 2026)Art. 3 quater La diferencia entre los intereses pagados en 2026 y los pagados en 2025, hasta 400 € por contribuyente La hipoteca debe tener tipo de interés variable y haberse firmado para comprar tu vivienda habitual. El aumento se justifica con un certificado del banco. Es incompatible con la deducción estatal transitoria por inversión en vivienda habitual. Tu base imponible total no puede superar 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta, y debes guardar las facturas o documentos equivalentes
Ayudas por la guerra en Oriente Medio (solo 2026)Art. 3 quinquies Se resta de la cuota el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico a la ayuda incluida en tu base liquidable Es para quien integra en la base imponible general subvenciones o ayudas del Govern balear para paliar el impacto de la guerra en Oriente Medio durante 2026. Si la ayuda forma parte de los rendimientos de una actividad económica, se aplica el tipo medio sobre la parte proporcional del rendimiento neto reducido que corresponde a la ayuda
Ayudas a las personas afectadas por la talidomidaArt. 3 sexties Se resta de la cuota el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la ayuda pública cobrada Es para quien integra en la base imponible general la ayuda pública destinada a las personas afectadas por la talidomida en España entre 1950 y 1985. Se aplica desde el ejercicio de 2023
Libros de textoArt. 4 El 100 % de lo pagado en libros de texto, hasta 220 € por hijo (350 € si tienes menos de 30 años, una discapacidad igual o superior al 33 %, derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, formas una familia numerosa o monoparental o estás de alta como autónomo al menos 183 días) Los libros deben ser de segundo ciclo de infantil, primaria, ESO, bachillerato o ciclos de formación profesional, y el hijo debe darte derecho al mínimo por descendientes. Si los padres declaran por separado y conviven con el hijo, la deducción se reparte por mitades. Tu base imponible total no puede superar 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta (un 20 % más en familias numerosas y monoparentales, un 30 % más en las numerosas de categoría especial) y debes guardar las facturas
Aprendizaje extraescolar de idiomasArt. 4 bis El 15 % de lo pagado en clases extraescolares de idiomas extranjeros, hasta 110 € por hijo El hijo debe cursar alguna de las enseñanzas de la deducción de libros de texto y darte derecho al mínimo por descendientes. Si los padres declaran por separado, se reparte por mitades. Tu base imponible total no puede superar 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta y debes guardar las facturas
Estudios superiores fuera de tu islaArt. 4 ter 1.800 € por cada descendiente que estudie fuera de la isla de tu residencia habitual, con un máximo del 50 % de tu cuota íntegra autonómica Sirven los estudios universitarios, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior y otras enseñanzas de educación superior. El descendiente debe depender económicamente de ti y darte derecho al mínimo por descendientes. Los estudios tienen que completar un curso académico o al menos 30 créditos, y el descendiente no puede ganar más de 8.000 € en el año. Se aplica en la declaración del año en que empieza el curso. Si los padres declaran por separado, se reparte por mitades. Tu base imponible total no puede superar 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta
Alquilar una vivienda como propietarioArt. 4 quater El 75 % de las primas de un seguro de impago del alquiler, hasta 440 € al año. Además, por una sola vez, el 50 % de los gastos de seguro, conservación, comunidad, impuestos, formalización del contrato y certificado energético de una vivienda que no estaba alquilada, hasta 1.500 € (1.800 € si la alquilas al Govern balear o a su sector público para el programa Alquiler Seguro) La vivienda debe estar en las Illes Balears, alquilarse entera en un único contrato, con una duración inicial de al menos un año, con la fianza depositada en el Instituto Balear de la Vivienda y declarando la renta como rendimiento del capital inmobiliario. Para la deducción de los gastos, la vivienda no puede haber estado alquilada los dos ejercicios anteriores y la renta por arrendatario no puede superar 15 € al mes por metro cuadrado útil. Tu base imponible total no puede superar 52.800 € en individual o 84.480 € en conjunta y debes guardar los contratos y las facturas
Alquiler por traslado temporal a otra islaArt. 4 quinquies El 15 % del alquiler pagado, hasta 440 € al año Debes haberte trasladado de forma temporal de tu isla de residencia a otra del archipiélago, dentro de la misma relación laboral por cuenta ajena, y el traslado no puede superar los tres años. La vivienda debe ser la tuya y estar ocupada por ti, con la fianza depositada en el Instituto Balear de la Vivienda, y debes identificar al arrendador en la declaración. Tu base imponible total no puede superar 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta. En conjunta, se aplica a cada cónyuge que se traslade
Vivienda ocupada ilegalmente o con el desahucio suspendidoArt. 4 sexties El 40 % de los gastos de la vivienda, hasta 500 € Es para el propietario de un inmueble ocupado ilegalmente o con el lanzamiento suspendido porque el inquilino está en situación de vulnerabilidad económica (en este caso, además, debes poder deducir la deuda como saldo de dudoso cobro). Valen el IBI, la tasa de basuras, los suministros, los gastos ordinarios de comunidad, la conservación y los gastos de los procedimientos judiciales para recuperar la vivienda. Tu base imponible total no puede superar 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta
Donativos a la investigación y la innovaciónArt. 5 El 25 % de los donativos en dinero, con un máximo del 15 % de tu cuota íntegra autonómica El donativo debe financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico o la innovación, y destinarse a la Administración balear o sus entidades, a la Universidad de las Illes Balears, a entidades sin ánimo de lucro de la Ley 49/2002 inscritas en el Registro de Fundaciones balear (con resolución de la consejería que lo confirme) o a entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades. Se acredita con un certificado de la entidad
Mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológicoArt. 5 bis El 15 % de donaciones, cesiones de uso, comodatos y convenios de colaboración, hasta 660 € al año. Si el beneficiario es el Govern balear o sus entidades y el proyecto cultural es propio, sube al 25 % con un máximo de 1.200 € y sin límite de renta Deben hacerse conforme a la Ley 3/2015, de 23 de marzo, del consumo cultural y el mecenazgo. Una cesión o comodato de menos de un año se prorratea por días, y si dura más no se aplica más de tres ejercicios. Tu base imponible total no puede superar 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta (salvo en el 25 % a la Administración balear)
Mecenazgo deportivoArt. 5 ter El 15 % de donaciones, cesiones de uso, comodatos y convenios de colaboración, hasta 660 € al año Deben hacerse conforme a la Ley 6/2015, de 30 de marzo, del mecenazgo deportivo. Una cesión o comodato de menos de un año se prorratea por días, y si dura más no se aplica más de tres ejercicios. Tu base imponible total no puede superar 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta
Donativos para el fomento de la lengua catalanaArt. 5 quater El 15 % de los donativos en dinero, con un máximo del 10 % de tu cuota íntegra autonómica El donativo debe ir a la Administración balear o a sus entidades, a la Universidad de las Illes Balears, a centros de investigación o de enseñanzas artísticas superiores, a entidades sin ánimo de lucro dedicadas al catalán e inscritas en el Registro de Fundaciones balear (con resolución de la consejería de política lingüística) o a entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades. Se acredita con un certificado. Es incompatible con la deducción de mecenazgo cultural
Donativos al tercer sector de acción socialArt. 5 quinquies El 25 % de los donativos en dinero, sobre una base máxima de 165 € (hasta 41,25 € de deducción) Debes donar a entidades sin ánimo de lucro de la Ley 3/2018, del tercer sector de acción social, inscritas en el registro de la consejería de asuntos sociales y que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002 o estén parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades. Se acredita con un certificado de la entidad
Contribuyentes con discapacidad o con descendientes con discapacidadArt. 6 88 € por cada persona con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. 165 € si la discapacidad física o sensorial es igual o superior al 65 % o si es psíquica igual o superior al 33 % Es para ti y para cada miembro de tu unidad familiar residente en las islas con discapacidad. Si los cónyuges declaran por separado y tienen derecho al mínimo por descendientes, cada uno se aplica la deducción entera. Tu base imponible total no puede superar 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta
Gastos de conciliación de hijos menores de 6 añosArt. 6 bis El 40 % de lo pagado, hasta 660 € al año. Sube al 50 % y hasta 900 € si tienes menos de 36 años, una discapacidad igual o superior al 33 %, derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, formas una familia numerosa o monoparental o estás de alta como autónomo al menos 183 días Valen las escuelas infantiles o guarderías de 0 a 3 años, la custodia, el comedor y las actividades extraescolares en centros educativos de 3 a 6 años, y contratar a una persona para cuidar al menor (dada de alta en el régimen de empleados del hogar). Debes trabajar por cuenta ajena o propia y pagar con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Tu base imponible total no puede superar 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta (un 20 % más en familias numerosas y monoparentales, un 30 % más en las numerosas de categoría especial). Si dos progenitores declaran por separado, se reparte por mitades. El máximo se prorratea por los días en que el menor tenga menos de 6 años y, en el año del nacimiento o la adopción, por los días desde entonces
Nacimiento de un hijoArt. 6 ter 800 € por el primer hijo, 1.000 € por el segundo, 1.200 € por el tercero y 1.400 € por el cuarto y siguientes El hijo debe darte derecho al mínimo por descendientes y debes haber sido residente fiscal en las Illes Balears el año anterior al nacimiento. Tu base imponible total no puede superar 52.800 € en individual o 84.480 € en conjunta (un 20 % más en familias numerosas y monoparentales); con una renta superior se aplica el 50 % de la deducción. Si hay dos progenitores y declaran por separado, cada uno se aplica la mitad. La deducción no puede dejar la cuota líquida en negativo, pero puedes pedir el abono anticipado y, si no tienes cuota suficiente, el pago de lo que no puedas deducir (ese importe tributa como prestación pública por nacimiento). Es incompatible con otras ayudas del Govern balear por nacimiento
Adopción de un hijoArt. 6 quater 800 € por el primer hijo, 1.000 € por el segundo, 1.200 € por el tercero y 1.400 € por el cuarto y siguientes Se aplica solo en el año en que la adopción se inscribe en el Registro Civil, y no vale adoptar al hijo del cónyuge o de la pareja de hecho. El hijo debe darte derecho al mínimo por descendientes. Tu base imponible total no puede superar 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta (un 20 % más en familias numerosas y monoparentales). Si dos contribuyentes declaran por separado, se reparte por mitades. Si no tienes cuota suficiente, puedes pedir el pago de lo que no puedas deducir. Es incompatible con otras ayudas del Govern balear por nacimiento
Gastos de mayores de 65 años o de personas con discapacidadArt. 6 quinquies El 40 % de lo pagado, hasta 660 € al año Valen las residencias y los centros de día, la custodia, el comedor y las actividades en centros de día, y contratar a una persona (dada de alta en la Seguridad Social) para cuidar de un mayor de 65 años o de una persona con discapacidad. Es para ti si tienes más de 65 años o una discapacidad igual o superior al 33 %, y para tus ascendientes mayores de 65 años o personas a tu cargo con esa discapacidad, siempre que te den derecho al mínimo por ascendientes o por discapacidad. Debes pagar con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Tu base imponible total no puede superar 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta. Es incompatible con la deducción de conciliación por hijos menores de 6 años
Gastos derivados de la ELAArt. 6 sexties El 100 % de los gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica, hasta 3.500 € Es para los gastos de la ELA tuya o de descendientes y ascendientes a tu cargo que te den derecho al mínimo por descendientes o por ascendientes. No valen las primas de seguros de salud ni gastos ajenos a la enfermedad. Tu base imponible total no puede superar 52.800 € en individual o 84.480 € en conjunta y debes guardar las facturas. Es compatible con la deducción de gastos de mayores y de personas con discapacidad
Inversión en empresas nuevas o de reciente creaciónArt. 7 El 30 % de lo invertido en acciones, participaciones o aportaciones al capital, hasta 6.000 € al año (6.000 € por cada inversor en conjunta). Se aplica el año de la inversión y los dos siguientes. Sube al 50 % y hasta 12.000 € si la empresa está participada por centros de investigación o universidades Tú y tus familiares hasta el tercer grado no podéis tener más del 40 % de la empresa. La empresa debe ser una sociedad anónima, limitada, laboral o cooperativa con domicilio social y fiscal en las Illes Balears, desarrollar una actividad económica (no solo gestionar patrimonio ni alquilar inmuebles), dar empleo a jornada completa al menos a una persona que no sea socia, mantener la plantilla y facturar como máximo 2.000.000 € al año. En una ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido en los dos años anteriores (salvo pyme innovadora). Puedes ser consejero, pero no ejercer funciones ejecutivas ni tener relación laboral con ella. La operación se formaliza en escritura pública y debes mantener las participaciones al menos cuatro años; si incumples, devuelves la deducción con intereses
Fomento de la autoocupaciónArt. 7 bis 1.000 € en el año del alta (por cada miembro de la unidad familiar que la genere, en conjunta) Debes darte de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, desarrollar la actividad principalmente en las Illes Balears y seguir en el censo al menos un año. Tu base imponible total no puede superar 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta
Puestos de trabajo de difícil coberturaArt. 7 ter El 40 % de los gastos de compra, construcción o alquiler de tu vivienda en las islas o del transporte aéreo o marítimo entre islas, con un máximo de 2.000 € si tu base imponible total no supera 33.000 € (individual) o 52.800 € (conjunta), y de 1.000 € si no supera 52.800 € (individual) o 84.480 € (conjunta) Es para quien cobra el complemento de difícil o muy difícil cobertura de la Administración balear durante más de la mitad del año, y para policías nacionales y guardias civiles con destino efectivo en las islas durante más de la mitad del año. Si compras o construyes la vivienda, debe ser tu vivienda habitual y solo valen los intereses de la hipoteca. Con destino en Mallorca, el máximo baja un 30 %; con destino en Formentera, sube un 30 %. Con destinos en varias islas, el máximo se reparte por días

Casi todas las deducciones se aplican solo si tu base imponible total (la de la declaración, antes de restar reducciones) no supera 33.000 € en individual o 52.800 € en conjunta.

Es el límite del alquiler, la sostenibilidad de la vivienda, los libros y los idiomas, los estudios fuera de la isla, la discapacidad, la conciliación, los gastos de mayores y de discapacidad, la ocupación ilegal, el traslado temporal, la autoocupación, la hipoteca variable y el mecenazgo cultural y deportivo.

En familias numerosas y monoparentales ese límite sube un 20 % (un 30 % en las numerosas de categoría especial) en el alquiler reforzado, los libros y la conciliación, y un 20 % en el nacimiento y la adopción.

Tienen un límite más alto el nacimiento (52.800 € en individual o 84.480 € en conjunta; por encima se aplica el 50 % de la deducción), la de ELA, las del arrendador (52.800 € o 84.480 €) y la de puestos de difícil cobertura (2.000 € de tope hasta 33.000 € o 52.800 €, y 1.000 € hasta 52.800 € o 84.480 €).

No piden nivel de renta los donativos a la investigación, a la lengua catalana, al tercer sector y a la Administración balear para proyectos culturales propios, la inversión en empresas de nueva creación y las deducciones por ayudas públicas. Los pagos de guardería, residencias y servicios de cuidado deben hacerse por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, y el resto de gastos se justifican con factura.

La Ley 4/2026, de 11 de junio, aprobó cambios que, al no tener efectos desde el 1 de enero, se aplicarán a partir de la Renta de 2027: el nacimiento y la adopción subirán a 900 € por el primer hijo, 1.200 € por el segundo, 1.500 € por el tercero y 1.800 € por el cuarto y siguientes, y el arrendador tendrá una deducción nueva del 50 % del rendimiento neto (hasta 800 € por vivienda y 2.000 € por contribuyente) cuando renueve o vuelva a alquilar una vivienda en menos de seis meses sin subir la renta más allá del índice oficial.

Fuente: Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (arts. 3 a 7 ter), en la versión vigente a 13 de junio de 2026 (con la Ley 6/2025, de 23 de julio, y el Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril), texto consolidado en el BOE, versión vigente para 2026, verificado el 6 de octubre de 2026.

Las deducciones estatales se suman a estas: las tienes en nuestra guía de deducciones estatales de la Renta.

Antes del 31 de diciembre: lo que aún puedes aprovechar en las Islas Baleares

16 de las 26 deducciones de las Islas Baleares dependen de un gasto, una inversión o un donativo hecho dentro del año. Lo que pagues hasta el 31 de diciembre de 2026 entra en la Renta que se presenta en la primavera de 2027. Lo que pagues desde el 1 de enero ya contará para la siguiente.

  • Mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual (El 50 % de lo invertido en energías renovables o en ahorro de agua, sobre una base máxima de 10.000 € al año (hasta 5.000 € de deducción)). Cuenta lo que pagues por las obras hasta el 31 de diciembre; guarda los justificantes y los certificados energéticos registrados antes y después de la obra.
  • Alquiler de la vivienda habitual (El 15 % del alquiler pagado, hasta 530 € al año. Sube al 20 % y hasta 650 € si tienes menos de 30 años, una discapacidad igual o superior al 33 %, derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, formas una familia numerosa o monoparental, o estás de alta como autónomo al menos 183 días). Cuenta lo que pagues de alquiler hasta el 31 de diciembre; conserva los justificantes de pago.
  • Aumento de los intereses de la hipoteca variable (solo 2026) (La diferencia entre los intereses pagados en 2026 y los pagados en 2025, hasta 400 € por contribuyente). Cuentan los intereses pagados en 2026; pide al banco el certificado del aumento y guarda las facturas o documentos equivalentes.
  • Libros de texto (El 100 % de lo pagado en libros de texto, hasta 220 € por hijo (350 € si tienes menos de 30 años, una discapacidad igual o superior al 33 %, derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, formas una familia numerosa o monoparental o estás de alta como autónomo al menos 183 días)). Los libros de texto pagados hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; guarda los justificantes de compra.
  • Aprendizaje extraescolar de idiomas (El 15 % de lo pagado en clases extraescolares de idiomas extranjeros, hasta 110 € por hijo). Las clases extraescolares pagadas hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; guarda las facturas.
  • Alquilar una vivienda como propietario (El 75 % de las primas de un seguro de impago del alquiler, hasta 440 € al año. Además, por una sola vez, el 50 % de los gastos de seguro, conservación, comunidad, impuestos, formalización del contrato y certificado energético de una vivienda que no estaba alquilada, hasta 1.500 € (1.800 € si la alquilas al Govern balear o a su sector público para el programa Alquiler Seguro)). Cuentan las primas del seguro de impago y los gastos pagados hasta el 31 de diciembre; guarda los justificantes.
  • Alquiler por traslado temporal a otra isla (El 15 % del alquiler pagado, hasta 440 € al año). Cuenta lo que pagues de alquiler hasta el 31 de diciembre; conserva los justificantes de pago e identifica al arrendador en la declaración.
  • Donativos a la investigación y la innovación (El 25 % de los donativos en dinero, con un máximo del 15 % de tu cuota íntegra autonómica). Los donativos en dinero hechos hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; pide el certificado de la entidad.
  • Mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico (El 15 % de donaciones, cesiones de uso, comodatos y convenios de colaboración, hasta 660 € al año. Si el beneficiario es el Govern balear o sus entidades y el proyecto cultural es propio, sube al 25 % con un máximo de 1.200 € y sin límite de renta). Las donaciones, cesiones o convenios hechos hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; guarda los justificantes de cada operación.
  • Mecenazgo deportivo (El 15 % de donaciones, cesiones de uso, comodatos y convenios de colaboración, hasta 660 € al año). Las donaciones, cesiones o convenios hechos hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; guarda los justificantes de cada operación.
  • Donativos para el fomento de la lengua catalana (El 15 % de los donativos en dinero, con un máximo del 10 % de tu cuota íntegra autonómica). Los donativos en dinero hechos hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; pide el certificado de la entidad.
  • Donativos al tercer sector de acción social (El 25 % de los donativos en dinero, sobre una base máxima de 165 € (hasta 41,25 € de deducción)). Los donativos en dinero hechos hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; pide el certificado de la entidad.
  • Gastos de conciliación de hijos menores de 6 años (El 40 % de lo pagado, hasta 660 € al año. Sube al 50 % y hasta 900 € si tienes menos de 36 años, una discapacidad igual o superior al 33 %, derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, formas una familia numerosa o monoparental o estás de alta como autónomo al menos 183 días). Cuenta lo que pagues hasta el 31 de diciembre; paga con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta y guarda los justificantes.
  • Gastos de mayores de 65 años o de personas con discapacidad (El 40 % de lo pagado, hasta 660 € al año). Cuenta lo que pagues hasta el 31 de diciembre por residencia, centro de día o cuidador; guarda los justificantes de pago.
  • Gastos derivados de la ELA (El 100 % de los gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica, hasta 3.500 €). Los gastos de la enfermedad pagados hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; guarda las facturas.
  • Inversión en empresas nuevas o de reciente creación (El 30 % de lo invertido en acciones, participaciones o aportaciones al capital, hasta 6.000 € al año (6.000 € por cada inversor en conjunta). Se aplica el año de la inversión y los dos siguientes. Sube al 50 % y hasta 12.000 € si la empresa está participada por centros de investigación o universidades). La inversión debe hacerse y formalizarse en escritura pública antes del 31 de diciembre; guarda la escritura y recuerda que debes mantener las participaciones al menos cuatro años.

Cuentan las deducciones de la comunidad donde hayas pasado más días del año, no la de tu domicilio a 31 de diciembre. Las palancas estatales, como el plan de pensiones, la venta con pérdidas o los donativos al 80 %, están en la guía de qué hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF.

Si en las Islas Baleares pagas gastos escolares de tus hijos (libros de texto, material escolar, uniforme o clases de idiomas, según lo que cubra cada comunidad), la deducción autonómica correspondiente, con sus topes y sus límites de renta, está desglosada y comparada con el resto de comunidades en la guía de la deducción por libros de texto y material escolar por comunidad.

Comparativa con CCAA vecinas

Para contextualizar el IRPF de las Islas Baleares, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.

Comunidad Tipo mínimo Tipo máximo Régimen
Islas Baleares (esta página) 9 % 24,75 % Común
Cataluña 9,5 % 25,5 % Común
Comunidad Valenciana 8,8 % 29,35 % Común

Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.

Preguntas frecuentes sobre el IRPF en las Islas Baleares

¿Las Baleares tienen deducciones específicas por vivir en Ibiza o Menorca? ?
No. No existe ninguna deducción por residir en una isla concreta. Lo más parecido es la deducción por alquilar una vivienda al trasladarte temporalmente a otra isla por trabajo (15 %, hasta 440 €) y la de estudios superiores fuera de la isla de residencia (1.800 € por descendiente).
¿Cómo gestiona Baleares la estacionalidad laboral (fijos discontinuos)? ?
El trabajador fijo discontinuo balear tributa en IRPF igual que cualquier trabajador por cuenta ajena, aunque puede presentar regularizaciones en la Renta por retenciones excesivas durante los meses de actividad. Ojo con los límites: casi todas las deducciones autonómicas exigen una base imponible de hasta 33.000 € en individual, así que con 60.000 € o más no podrás aplicar la mayoría.
¿Cómo se combina el IRPF estatal con el autonómico en las Islas Baleares? ?
El IRPF en régimen común se compone de dos escalas: una estatal (común para toda España, art. 63.1 LIRPF) y una autonómica (propia de las Islas Baleares, publicada en BOIB). Ambas se aplican a tu base liquidable: sumas las cuotas parciales de cada tramo de la estatal, luego sumas las cuotas parciales de cada tramo de las Islas Baleares, y el total es tu cuota íntegra.
¿Dónde se publican los cambios fiscales de las Islas Baleares? ?
En el BOIB, boletín oficial de las Islas Baleares. Cada año, si la CCAA modifica tramos, deducciones o mínimos personales, se publica mediante Ley autonómica o Decreto-Ley. Nuestros datos están verificados contra BOIB con la última actualización en abril de 2026.

Tributación municipal de la vivienda en las Islas Baleares: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

El IBI, además, no lo fija la comunidad sino cada ayuntamiento, y varía mucho entre capitales. Estas son las cuotas de una vivienda de 200.000 € de valor catastral en las capitales de la región.

  • Palma — tipo 0,445 %, cuota de 890 €

Ver tabla comparativa completa del IBI en las 50 capitales →

Lo que se paga al ayuntamiento en las Islas Baleares: IBI y tasa de basura 2026

Los impuestos autonómicos son una parte del recibo; la otra la fija cada ayuntamiento. Tipo urbano del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cuota de la tasa de basura de una vivienda tipo en la capitalde las Islas Baleares, leídos de la ordenanza fiscal vigente.