Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en Cataluña
La escala autonómica del IRPF de Cataluña es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el DOGC. Los tramos siguientes son los que publica Decret-llei 5/2025, de 25 de març, de mesures urgents en matèria fiscal i financera (modifica la escala autonòmica del IRPF).
¿Solo quieres saber lo que pagarías con un sueldo concreto? Utiliza la calculadora de IRPF o la calculadora de salario neto con tu cifra exacta. ¿Tienes una vivienda alquilada? Los rendimientos del alquiler también tributan en tu IRPF: calcula el rendimiento neto y la reducción del 50-90 % con la calculadora de IRPF del alquiler.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías.
b) La escala autonómica aplicable a la base liquidable general: La estructura de esta escala deberá ser progresiva.
| Desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0 € | 12.500 € | 9,5 % |
| 12.500 € | 22.000 € | 12,5 % |
| 22.000 € | 33.000 € | 16 % |
| 33.000 € | 53.000 € | 19 % |
| 53.000 € | 90.000 € | 21,5 % |
| 90.000 € | 120.000 € | 23,5 % |
| 120.000 € | 175.000 € | 24,5 % |
| 175.000 € | en adelante | 25,5 % |
Escala combinada: estatal + autonómica
Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de Cataluña: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.
| Tramo estatal | Tipo estatal |
|---|---|
| 0 € — 12.450 € | 9,5 % |
| 12.450 € — 20.200 € | 12 % |
| 20.200 € — 35.200 € | 15 % |
| 35.200 € — 60.000 € | 18,5 % |
| 60.000 € — 300.000 € | 22,5 % |
| 300.000 € — en adelante | 24,5 % |
Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Cataluña | 25,5 % |
| Aragón | 25,5 % |
| Comunidad Valenciana | 29,35 % |
| Islas Baleares | 24,75 % |
- Cataluña: 25,5 %
- Aragón: 25,5 %
- C. Valenciana: 29,35 %
- Baleares: 24,75 %
Cambios normativos clave de la escala autonómica IRPF en Cataluña
- 2014
Escala autonómica reforzada
La arquitectura de la escala catalana vigente parte de la reforma de 2014, que reforzó la progresividad sobre las rentas altas; los ajustes posteriores han sido paramétricos.
DOGC — escala autonómica desde 2014
- 2017
Ajuste tramos altos
Ley 5/2017 introdujo un tramo adicional para rentas altas, reforzando la progresividad de la escala catalana frente al régimen común.
Ley 5/2017 DOGC
- 2024
DLeg 1/2024 texto refundido
Decreto Legislativo 1/2024 de 12 marzo refundió toda la normativa autonómica de tributos cedidos catalana en un texto único: ITP-AJD, ISD, IRPF autonómico, IP autonómico.
DLeg 1/2024 DOGC
- 2025
Decret-llei 5/2025
El Decret-llei 5/2025 introdujo una nueva escala autonómica de 8 tramos, con tipo inicial del 9,5 % y marginal superior del 25,5 %.
Decret-llei 5/2025 DOGC
Tres ejemplos prácticos con rentas reales
Para hacer tangible el IRPF de Cataluña, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20.000 €, 40.000 € y 70.000 € anuales de base liquidable. La escala se aplica sobre la base completa y el mínimo personal general (5.550 €) se descuenta en cuota —no en la base— en cada una de las dos escalas, sumando después la estatal y la autonómica propia de Cataluña.
Base liquidable 20.000 € — Catalanes
tipo efectivo 15,8 %- Base liquidable
- 20.000 €
- Mínimo en cuota (ambas escalas)
- − 1.054,50 €
- Cuota estatal
- 1.561,50 €
- Cuota autonómica
- 1.597,75 €
- Cuota total
- 3.159,25 €
- Tipo marginal
- 24,5 %
Base liquidable 40.000 € — Catalanes
tipo efectivo 24,15 %- Base liquidable
- 40.000 €
- Mínimo en cuota (ambas escalas)
- − 1.054,50 €
- Cuota estatal
- 4.723,50 €
- Cuota autonómica
- 4.937,75 €
- Cuota total
- 9.661,25 €
- Tipo marginal
- 37,5 %
Base liquidable 70.000 € — Catalanes
tipo efectivo 31,05 %- Base liquidable
- 70.000 €
- Mínimo en cuota (ambas escalas)
- − 1.054,50 €
- Cuota estatal
- 10.673,50 €
- Cuota autonómica
- 11.062,75 €
- Cuota total
- 21.736,25 €
- Tipo marginal
- 44 %
Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando Cataluña en el desplegable de CCAA.
Análisis local: IRPF en Cataluña
IRPF en Cataluña 2026: escala autonómica catalana
Contexto histórico-político (sin partidismo)
Cataluña ha mantenido una escala autonómica del IRPF estable en su arquitectura básica desde el ejercicio 2014, con ajustes paramétricos en los tramos altos. El esquema vigente parte de la reforma de 2014, cuando se reforzó la progresividad sobre las rentas medias-altas, y se actualiza en 2017 con la introducción de un nuevo tramo.
La consolidación más reciente llega con el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, que refunde toda la normativa autonómica sobre tributos cedidos en el libro sexto del Código tributario de Catalunya, y con el Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, que sustituyó la tarifa anterior por una escala nueva de 8 tramos, con efectos desde el 1 de enero de 2025, y rebajó el tipo inicial del 10,5 % al 9,5 %.
A diferencia de otras comunidades del régimen común que han competido a la baja en los últimos años (Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana), Cataluña ha optado por una vía de mayor progresividad autonómica, situando su marginal máximo en el 25,5 % —entre los más altos del Estado— y aplicando tramos diferenciados desde rentas relativamente bajas. El debate técnico sobre el modelo se centra en el equilibrio entre suficiencia recaudatoria (Cataluña aporta cerca del 20 % del PIB nacional) y atractivo fiscal para residentes de alta cualificación.
Particularidad estructural
Cataluña es una comunidad autónoma de régimen común, sometida al sistema de financiación autonómica de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula la cesión parcial del IRPF (50 % de tarifa y capacidad normativa sobre escala autonómica, mínimos personales y deducciones). No tiene régimen foral, a diferencia del País Vasco o Navarra, pero por su peso demográfico y económico (segunda CCAA por población y segunda por PIB) es uno de los actores con mayor capacidad recaudatoria del Estado.
La Agència Tributària de Catalunya (ATC) gestiona los tributos propios y cedidos de gestión autonómica (ITP-AJD, Sucesiones, Patrimonio), pero el IRPF lo sigue gestionando la AEAT, que aplica la escala autonómica catalana sobre la base liquidable general. La capacidad normativa catalana se ejerce, por tanto, mediante la regulación de la escala, el tipo de gravamen del ahorro autonómico, los mínimos personales y familiares (con margen de un ±10 %) y las deducciones autonómicas.
Cifras clave verificables: tramos IRPF autonómico 2026
Según el artículo 611-1 del libro sexto del Código tributario (DLeg 1/2024) con los ajustes del DL 5/2025, la escala autonómica catalana del IRPF para 2026 se aplica con 8 tramos:
| Base liquidable general | Tipo marginal |
|---|---|
| Hasta 12.500 € | 9,50 % |
| 12.500 – 22.000 € | 12,50 % |
| 22.000 – 33.000 € | 16,00 % |
| 33.000 – 53.000 € | 19,00 % |
| 53.000 – 90.000 € | 21,50 % |
| 90.000 – 120.000 € | 23,50 % |
| 120.000 – 175.000 € | 24,50 % |
| Más de 175.000 € | 25,50 % |
El marginal mínimo del 9,50 %, sumado al tramo estatal correspondiente, sitúa la presión efectiva inicial alrededor del 19 %, mientras que el marginal máximo combinado (autonómico 25,5 % + estatal 24,5 % en el tramo equivalente) lleva el tipo nominal a alcanzar el 50 % para rentas superiores a 300.000 € (sumando el ajuste estatal del segundo tramo alto). Esta combinación coloca a Cataluña en el grupo de CCAA con mayor presión efectiva sobre rentas altas, junto con Asturias, Comunidad Valenciana y La Rioja.
En materia de mínimo personal y familiar, Cataluña regula formalmente un mínimo del contribuyente propio (artículo 611-2 del Código tributario de Catalunya, DLeg 1/2024), pero lo fija en 5.550 €, cifra idéntica a la estatal, y no regula el resto de conceptos (descendientes, ascendientes, discapacidad), que siguen los importes de la Ley 35/2006: a efectos prácticos, la cuota autonómica catalana se calcula con los mismos mínimos que la estatal.
Datos socioeconómicos reales
Cataluña aporta aproximadamente el 19-20 % del PIB nacional según la Comptabilitat Trimestral del IDESCAT, con un volumen cercano a los 270.000 millones de euros en términos corrientes en 2024. Es la segunda economía autonómica tras Madrid, con una estructura productiva diversificada: peso destacado de la industria química y farmacéutica (Tarragona, Barcelona), automoción (SEAT/Volkswagen Martorell), agroalimentaria (Lleida, Girona), turismo urbano y costero (Barcelona, Costa Brava, Costa Daurada) y logística portuaria (Port de Barcelona, Port de Tarragona).
La renta media por persona en Cataluña fue de 15.830 € según la Encuesta de Condiciones de Vida del INE 2024, segunda más alta del Estado tras la Comunidad de Madrid (16.817 €) y muy por encima de la media nacional (14.807 €). La renta media por hogar se sitúa por encima de los 38.000 €.
Estas cifras explican por qué la escala autonómica catalana, con marginales que arrancan al 9,5 % desde rentas modestas, afecta a una base imponible amplia y por qué la recaudación autonómica del IRPF en Cataluña es la segunda mayor del régimen común.
Caso práctico: contribuyente barcelonés con base liquidable 40.000 €
Un trabajador asalariado residente en Barcelona, soltero, sin hijos, con base liquidable general de 40.000 € tras aplicar la reducción por rendimientos del trabajo, aplica la escala autonómica en tramos sucesivos y resta después la cuota del mínimo personal:
- Primeros 12.500 € al 9,50 % → 1.187,50 €.
- De 12.500 a 22.000 € (9.500 €) al 12,50 % → 1.187,50 €.
- De 22.000 a 33.000 € (11.000 €) al 16,00 % → 1.760,00 €.
- De 33.000 a 40.000 € (7.000 €) al 19,00 % → 1.330,00 €.
- Suma de la escala: 5.465,00 €. Menos el mínimo del contribuyente valorado en cuota (5.550 € al 9,50 %, art. 74.1.2.º LIRPF) → −527,25 €.
Cuota autonómica: 4.937,75 €. Sumada a la cuota estatal correspondiente (4.723,50 € para esa misma base con la escala estatal de 2026), la cuota íntegra total se acerca a los 9.661,25 €, lo que arroja un tipo medio efectivo del 24,15 % sobre la base liquidable, antes de deducciones autonómicas y estatales.
Comparativa a misma base de 40.000 € (cuota autonómica aproximada):
- Cataluña: 4.937,75 €.
- Comunidad de Madrid (escala con marginales más reducidos en este tramo): 4.131,04 €.
- Aragón (escala de 9,5 % a 25,5 % en 9 tramos): 4.616,04 €.
El diferencial Cataluña vs Madrid ronda los +810 €/año en una base de 40.000 € (4.937,75 € frente a 4.131,04 €), y se amplía a medida que sube la renta.
Comparativa narrativa con vecinas (Aragón, Valencia, Baleares)
- Aragón mantiene una escala de 9 tramos con marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 25,5 % —idéntico al catalán—, ligeramente más comprimida en rentas medias. La diferencia con Cataluña es modesta en rentas bajas y prácticamente desaparece en rentas altas, donde ambas comunidades comparten el mismo marginal máximo.
- Comunidad Valenciana opera con escala con marginal mínimo del 8,8 % y máximo del 29,35 % (Ley 5/2026), por encima incluso del catalán en rentas muy altas; en cambio, los tramos intermedios son competitivos.
- Illes Balears aplica una escala con tramos similares en rentas medias y un marginal máximo del 24,75 %, pero ha aprobado deducciones autonómicas potentes en vivienda habitual y familia que reducen la cuota efectiva.
La conclusión técnica es que la fiscalidad catalana del IRPF es estable, progresiva y de presión media-alta en el contexto del régimen común, sin posicionarse como la más exigente (Comunidad Valenciana y Asturias la superan en rentas muy altas) pero claramente por encima de Madrid o Andalucía.
Sentencias y jurisprudencia (TC sobre IRPF y competencias autonómicas)
La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance de la capacidad normativa autonómica en el IRPF ha sido reiterada.
La STC 161/2012 y la STC 197/2012 confirmaron que la cesión parcial del IRPF a las CCAA y la regulación por estas de la escala autonómica es plenamente constitucional, siempre que se respeten los límites de la Ley 22/2009 (estructura progresiva, conforme al art. 46.1.b de dicha ley, y respeto al principio de progresividad). La STC 19/2012 validó la potestad autonómica sobre mínimos personales y familiares dentro del margen del ±10 %.
En materia de deducciones autonómicas catalanas, no consta hasta la fecha pronunciamiento del TC que cuestione la escala vigente. La litigiosidad ordinaria en IRPF se concentra en cuestiones de calificación de rendimientos (trabajo vs actividad económica), residencia fiscal (cambios de domicilio entre Madrid y Cataluña, con resoluciones reiteradas del TEAC y del Tribunal Supremo, p. ej. STS 1129/2024) y aplicación de deducciones por vivienda habitual.
Timeline cambios normativos del IRPF catalán (2010-2026)
- 2010: Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones; primer paquete sistemático autonómico.
- 2011-2013: introducción de tramos altos adicionales tras la crisis financiera y suspensión temporal de deducciones.
- 2014: rediseño de la escala autonómica con consolidación de los marginales en su esquema actual; tipo inicial del 12 % en aquella escala, máximo 25,5 % en aquel momento.
- 2017: Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que ajusta tramos y deducciones autonómicas (alquiler joven, donativos).
- 2020: Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del IRPF, que retoca aspectos técnicos.
- 2024: Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo (BOE-A-2024-6951), que aprueba el libro sexto del Código tributario y refunde la totalidad de la normativa autonómica sobre tributos cedidos, incluyendo el IRPF.
- 2025: Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo (BOE-A-2025-10270), que introduce medidas urgentes en materia fiscal; afecta al ITP-AJD (tarifa progresiva del 10-13 % y tipo del 20 % para grandes tenedores) y, con efectos desde el 1 de enero de 2025, sustituye la escala autonómica del IRPF por una nueva de 8 tramos que rebaja el tipo inicial del 10,5 % al 9,5 %.
- 2026: ejercicio en curso con la escala consolidada de 8 tramos, marginal mínimo 9,5 % y máximo 25,5 %.
Lo que cambió en 2025-2026
El Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, es la norma con mayor impacto reciente sobre la fiscalidad cedida catalana.
Su foco más visible está en el ITP-AJD —donde introduce la tarifa progresiva del 10-13 % por tramos de valor y el tipo del 20 % para grandes tenedores—, pero en el plano del IRPF autonómico fue igualmente decisivo: con efectos desde el 1 de enero de 2025 sustituyó la tarifa anterior por la escala vigente de 8 tramos y rebajó el tipo inicial del 10,5 % al 9,5 %. El ejercicio 2026 mantiene esa escala sin cambios adicionales en los tipos marginales.
El mismo decreto-ley mejoró la deducción por alquiler y creó dos nuevas, todo con efectos desde el 1 de enero de 2025. Las deducciones autonómicas vigentes en 2026 son estas (libro sexto del Código tributario, arts. 612-1 a 612-13 y 613-1):
- Alquiler de la vivienda habitual (art. 612-3): el 10 % de lo pagado, hasta 500 € al año, o 1.000 € en familia numerosa o monoparental y en conjunta. Es para quien tenga 35 años o menos, haya estado 183 días o más en paro, tenga una discapacidad del 65 % o sea viudo de 65 años o más. La renta, medida como la suma de la base general y la del ahorro menos el mínimo personal y familiar, no puede pasar de 30.000 € (45.000 € en conjunta). El decreto-ley subió el tope de 300 a 500 € y la edad de 32 a 35 años, y quitó el requisito de que el alquiler superase el 10 % de los rendimientos.
- Alquiler de víctimas de violencia machista (art. 612-11, nueva): el 20 % hasta 1.000 €, o el 25 % hasta 1.200 € con discapacidad del 65 % o un hijo menor a cargo, con renta de hasta 30.000 € y durante tres ejercicios como máximo.
- Aportaciones a cooperativas agrarias o de vivienda (art. 612-12, nueva): el 20 % de las aportaciones de capital, hasta 3.000 € al año, manteniéndolas cinco años.
- Ángel inversor (art. 612-9): el 40 % de lo invertido en sociedades catalanas que se constituyen o amplían capital, hasta 12.000 €, y el 50 % en sociedades de universidades o centros de investigación. En una ampliación, la sociedad debe tener menos de tres años, y la inversión se mantiene tres años.
- Donativos (arts. 612-6 a 612-8): el 15 % a entidades que fomentan el catalán o el occitano y el 30 % a universidades y centros de investigación catalanes, ambos con un límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica, y el 15 % a entidades ambientales, con un límite del 5 %.
- Nacimiento, adopción o acogimiento (art. 612-1): 150 € por progenitor en individual, o 300 € en conjunta o en familia monoparental. El importe no varía con el número de hijos. No hay una deducción aparte por maternidad o paternidad.
- Viudedad (art. 612-2): 150 €, o 300 € con descendientes, el año en que se enviuda y los dos siguientes.
- Rehabilitación de la vivienda habitual (art. 612-4): el 1,5 %, con una base máxima de 9.040 € al año.
- Intereses de préstamos para máster y doctorado de la AGAUR (art. 612-5) y más de un pagador (art. 612-10), además del tramo autonómico del régimen transitorio de compra de vivienda (art. 613-1).
La Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales añade cuatro deducciones con efectos desde el 1 de enero de 2026. Son el traslado a un municipio rural (750 €, o 1.000 € en los de atención especial), la compra de vivienda con hijos escolarizados en la zona (15 % o 20 %, base máxima de 6.000 €), la rehabilitación de viviendas anteriores a 1970 (mismos porcentajes y base) y el alquiler (15 % hasta 600 €, 20 % en atención especial).
La Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales (DOGC núm. 9706, en vigor desde el 14 de julio de 2026), añadió tres deducciones más al libro sexto sin tocar la escala. Solo una se aplica con seguridad en la Renta de 2026:
- Ayudas a personas afectadas por la talidomida en España entre 1950 y 1985 (art. 612-13): deducción que neutraliza en la cuota autonómica la ayuda pública integrada en la base general, aplicable a los ejercicios 2023 y siguientes — para 2023-2025 hay que instar la rectificación de la autoliquidación.
- Enfermedad celiaca diagnosticada (art. 612-15): 250 euros por cada miembro de la unidad familiar. Está condicionada: la ley dice que solo entra en vigor si el Govern no ha aprobado el 31 de diciembre de 2026 un sistema de ayudas para compensar el sobrecoste de la dieta sin gluten. Por eso no es seguro que sirva para el ejercicio 2026.
- Inversiones no productivas y prevención de incendios en terrenos forestales ordenados (art. 612-14): 15 % de lo invertido con el límite del 5 % de la cuota íntegra autonómica, previa certificación del Centro de la Propiedad Forestal solicitada en los primeros veinte días del año. La ley no fija desde qué ejercicio se aplica; por la regla general de la Ley General Tributaria, lo previsible es que se estrene en el de 2027.
El ejercicio 2026 se cierra, por tanto, con la escala de 8 tramos estable y la acción reformista concentrada en deducciones puntuales y en el ITP-AJD y Sucesiones, a la espera del próximo ciclo de revisión del sistema de financiación autonómica.
Contexto fiscal y económico de Cataluña
Cataluña es la segunda CCAA por población (7,7 millones de habitantes) y la primera por PIB industrial. La economía es la más diversificada de España: industria química y farmacéutica (corredor Tarragona-Reus, Llobregat), automoción (SEAT/Volkswagen en Martorell), turismo (Costa Brava, Costa Daurada, Barcelona como destino urbano), tecnología (22@ en Barcelona, hub digital), logística (Puerto de Barcelona, AENA Aeropuerto El Prat) y servicios financieros. Esta diversificación se refleja en una recaudación de IRPF autonómico próxima a los 5.500 millones €, la segunda mayor del régimen común, tras Madrid.
La escala autonómica catalana tiene 8 tramos con marginal del 25,5 % tras el Decreto-Ley 5/2025, situándose entre las más altas del régimen común español. Las deducciones más relevantes en 2026 incluyen inversión en empresas de nueva creación (incentivo a la inversión privada), alquiler joven menores de 35 años con cuantías mejoradas frente a la estatal, y deducciones específicas por aportaciones a planes de pensiones. El IRPF, también en su parte autonómica, lo gestiona la Agencia Tributaria estatal; la Agència Tributària de Catalunya se ocupa de otros tributos cedidos.
Caso práctico: autónomo barcelonés con base liquidable 60.000 € en 2026 tributa aproximadamente 17.336,25 € de cuota total IRPF (estatal + autonómico Cataluña). El mismo autónomo en Madrid pagaría unos 1.220 € menos por la escala autonómica madrileña más reducida. Frente a Comunidad Valenciana (vecina al sur): Cataluña es ligeramente más alta en bases medias y más baja en los tramos superiores (Valencia cuesta 1.014 € más a 100.000 €).
La diferencia Madrid-Cataluña en bases altas (desde unos 125.000 €) puede superar los 2.500 € anuales solo por la parte autonómica del IRPF.
Todas las deducciones autonómicas de Cataluña en la Renta 2027
Cataluña tiene 18 deducciones propias sobre la cuota autonómica para el ejercicio 2026, el que se declara en la primavera de 2027. Estas son todas, con su importe, sus requisitos y el artículo que las regula.
| Deducción | Cuánto | Requisitos |
|---|---|---|
| Nacimiento, adopción o acogimientoArt. 612-1 | 150 € cada progenitor en declaración individual; 300 € en conjunta o en familia monoparental | Por cada hijo nacido, adoptado o acogido en el año; el importe no cambia según cuántos hijos tengas. Sin límite de renta. La de adopción es incompatible con la de acogimiento |
| ViudedadArt. 612-2 | 150 €; 300 € si tienes descendientes que dan derecho al mínimo | El año en que enviudas y los dos siguientes. Sin límite de renta |
| Alquiler de la vivienda habitualArt. 612-3 | 10 % de lo pagado, hasta 500 € al año (1.000 € en familia numerosa o monoparental, y en conjunta) | 35 años o menos, 183 días o más en paro, discapacidad del 65 % o viudo de 65 años o más (o familia numerosa o monoparental). Renta hasta 30.000 € (45.000 € en conjunta). Como máximo 1.000 € por vivienda |
| Rehabilitación de la vivienda habitualArt. 612-4 | 1,5 % de lo pagado, con una base máxima de 9.040 € al año | Sin límite de renta |
| Intereses de préstamos para máster y doctoradoArt. 612-5 | El 100 % de los intereses pagados en el año | Préstamos concedidos a través de la AGAUR |
| Donativos para la lengua catalana u occitanaArt. 612-6 | 15 %, con un límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica | Entidades incluidas en el censo del departamento de política lingüística |
| Donativos a la investigación y la innovaciónArt. 612-7 | 30 %, con un límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica | Universidades catalanas y centros de investigación de la Generalitat. Sumada a la deducción estatal por donativos, no puede pasar del 100 % |
| Donativos a entidades ambientalesArt. 612-8 | 15 %, con un límite del 5 % de la cuota íntegra autonómica | Fundaciones o asociaciones del censo de entidades ambientales |
| Inversión en empresas nuevas (ángel inversor)Art. 612-9 | 40 % de lo invertido, hasta 12.000 €; 50 % en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación | Participación de hasta el 35 %, facturación de la sociedad de hasta 1 millón de euros; en una ampliación de capital, sociedad de menos de tres años. Hay que mantener la inversión tres años |
| Más de un pagadorArt. 612-10 | La diferencia entre la cuota íntegra autonómica y la estatal, si es positiva | Estar obligado a declarar por tener más de un pagador de rendimientos del trabajo. No vale para quien pueda acogerse al procedimiento especial de retenciones de los pensionistas |
| Alquiler de víctimas de violencia machistaArt. 612-11 | 20 % de lo pagado, hasta 1.000 €; 25 % y hasta 1.200 € con discapacidad del 65 % o un hijo menor a cargo | Renta hasta 30.000 €. Como máximo, tres ejercicios seguidos |
| Aportaciones a cooperativas agrarias o de viviendaArt. 612-12 | 20 % de las aportaciones de capital, hasta 3.000 € al año; lo que no quepa se aplica en años siguientes | Hasta el 25 % de los votos y mantener la aportación cinco años. No vale en cooperativas de vivienda de uso turístico o de corta duración |
| Ayudas a los afectados por la talidomidaArt. 612-13 (Ley 11/2026) | El tipo medio de gravamen aplicado a la ayuda incluida en la base liquidable | Afectados en España entre 1950 y 1985. Vale para las ayudas de 2023 en adelante; para 2023-2025 hay que pedir la rectificación |
| Compra de vivienda (régimen transitorio)Art. 613-1 | Tramo autonómico del 7,5 %; 15 % en obras de adecuación por discapacidad; 9 % en algunos casos | Solo para el régimen transitorio de quienes compraron antes de 2013. El 9 %, para compras anteriores al 30 de julio de 2011 con 32 años o menos, 183 días en paro, discapacidad del 65 % o un hijo, y renta hasta 30.000 € |
| Traslado a un municipio ruralArt. 57 Ley 8/2025 | 750 € (1.500 € en familia monoparental); 1.000 € en un municipio rural de atención especial (2.000 € monoparental) | Entre 18 y 35 años, o con hijos de hasta 16 escolarizados en la zona. Renta hasta 30.000 € (45.000 € en conjunta). Solo el primer traslado, en el año en que se hace |
| Compra de vivienda en un municipio ruralArt. 58 Ley 8/2025 | 15 % de lo pagado (20 % en atención especial), con una base máxima de 6.000 € | Con hijos de hasta 16 escolarizados en la zona. Renta hasta 36.000 € por contribuyente. No si ya aplicas el régimen transitorio de vivienda |
| Rehabilitación de vivienda en un municipio ruralArt. 59 Ley 8/2025 | 15 % de lo pagado (20 % en atención especial), con una base máxima de 6.000 € | Vivienda anterior a 1970. Renta hasta 36.000 €. Se restan las ayudas recibidas. Incompatible con la deducción general por rehabilitación |
| Alquiler en un municipio ruralArt. 61 Ley 8/2025 | 15 % de lo pagado, hasta 600 € (20 % en atención especial); en conjunta, hasta 1.200 € | 35 años o menos, o con hijos de hasta 16 escolarizados en la zona. Renta hasta 30.000 € (45.000 € en conjunta). Incompatible con la deducción general por alquiler |
Los límites de renta se miden con la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar. Desde 2025 (Decreto-ley 5/2025) la deducción por alquiler llega a 500 € (antes 300 €), vale hasta los 35 años (antes 32) y hasta 30.000 € (antes 20.000 €), y ya no exige que el alquiler supere el 10 % de los ingresos.
Las cuatro deducciones rurales de la Ley 8/2025 se estrenan en 2026; la lista de municipios rurales la publica la Agència Tributària de Catalunya. La de la talidomida la añadió la Ley 11/2026, todavía fuera del texto consolidado del BOE (fuente: DOGC).
Esa misma ley crea otras dos que no sirven para 2026: la de inversiones forestales (15 %) entró en vigor el 14 de julio de 2026 sin efectos desde el 1 de enero, así que se aplicará a partir de la Renta de 2027; la de celiaquía (250 € por persona) solo entraría en vigor, como pronto en 2027, si el Govern no aprueba antes del 31 de diciembre de 2026 un sistema de ayudas.
Fuente: Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario de Cataluña (arts. 612-1 a 612-13 y 613-1), y Ley 8/2025 del Estatuto de los municipios rurales (arts. 57 a 61), texto consolidado en el BOE, versión vigente para 2026, verificado el 5 de octubre de 2026. Las deducciones estatales se suman a estas: las tienes en nuestra guía de deducciones estatales de la Renta.
Muchas dependen de lo que pagues dentro del año. Para el ejercicio 2026, lo que se pague hasta el 31 de diciembre todavía cuenta: lo repasamos en la guía de qué hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF.
Comparativa con CCAA vecinas
Para contextualizar el IRPF de Cataluña, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.
| Comunidad | Tipo mínimo | Tipo máximo | Régimen |
|---|---|---|---|
| Cataluña (esta página) | 9,5 % | 25,5 % | Común |
| Aragón | 9,5 % | 25,5 % | Común |
| Comunidad Valenciana | 8,8 % | 29,35 % | Común |
| Islas Baleares | 9 % | 24,75 % | Común |
Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.