Plusvalía municipal · IIVTNU Cataluña Tras STC 182/2021

Plusvalía Municipal Cataluña
30 % en Barcelona

Barcelona, capital de Cataluña, aplica el tope máximo estatal del 30 % en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, decisión coherente con la tensión del mercado inmobiliario barcelonés. La ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Barcelona articula bonificaciones por transmisión por causa de muerte de la vivienda habitual a favor del cónyuge y de los descendientes, un alivio que conviene tener presente al planificar la sucesión patrimonial en la ciudad condal.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanzas municipales Revisado el

Plusvalía Municipal (IIVTNU) en Cataluña 2026: tipo 30 % vigente en el Ayuntamiento de Barcelona, sistema dual método objetivo vs método real tras STC 182/2021, plazo 30 días en transmisión y 180 días en herencia

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana —conocido popularmente como Plusvalía Municipal— grava la revalorización del suelo urbano entre el momento de la adquisición y el de la transmisión.

Es uno de los tributos locales más controvertidos del calendario fiscal, sometido a un vaivén constitucional notable en los últimos años, y precisamente por eso conviene aterrizar su funcionamiento sobre la ordenanza concreta del municipio donde radique el inmueble.

Su marco normativo es el Real Decreto Legislativo 2/2004 —el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110—, modificado por el Real Decreto-ley 26/2021 tras la Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional.

Plusvalía municipal tras STC 182/2021 aplicada en Barcelona (Cataluña) con tipo 30 %: el método objetivo previo fue declarado inconstitucional, vigente el sistema dual del RD-Ley 26/2021
Marco normativo vigente del IIVTNU tras la reforma constitucional de 2021, aplicado en Barcelona (Cataluña) con tipo 30 %.

Tipo de gravamen en Barcelona

  • Tipo aplicado en Barcelona: 30 % (tope estatal 30 %).
  • Fuente normativa: ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Barcelona (publicada en boletín municipal/provincial; el IIVTNU es tributo local, no autonómico).

Plazos de autoliquidación en Barcelona

  • Plazo transmisión inter vivos: 30 días hábiles desde la escritura.
  • Plazo transmisión mortis causa (herencias): 180 días naturales (6 meses) desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo (art. 110.2.b) TRLHL).

Caso práctico: vivienda en Barcelona comprada hace 17 años

Plusvalía municipal en Barcelona (Cataluña) 2026: dos métodos de cálculo aplicando el tipo 30 % del Ayuntamiento — método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente × 30 %) y método real (plusvalía efectiva × % suelo × 30 %), eligiendo el de menor cuota
Sistema dual de cálculo del IIVTNU aplicado en Barcelona: tipo 30 % sobre los dos métodos vigentes tras la reforma de noviembre 2021.

Roser, restauradora de muebles antiguos, vende el piso del barrio de Gràcia que compró hace años para reinvertir en un local-taller en las afueras de la ciudad. Dado que Barcelona aplica el tope máximo estatal en la plusvalía municipal, quiere comprobar antes de firmar si el método real, vinculado a la ganancia verdadera, le resulta más ventajoso que el método objetivo.

Pongamos cifras a su caso. Una vivienda urbana tiene un valor catastral del suelo de 105.000 €. Se adquirió en 2009 por 285.000 € y se transmitió en 2026 por 415.000 €, asumiendo que el suelo representa el 50 % del valor catastral total. Veamos qué arroja cada uno de los dos métodos vigentes:

Método objetivo

  • Base imponible = 105.000 € × 0,13 (coef. 17 años) = 13.650 €.
  • Cuota = 13.650 € × 30 % = 4.095 €.

Método real

  • Plusvalía total = 415.000 − 285.000 = 130.000 €.
  • Plusvalía atribuible al suelo = 130.000 € × 50 % = 65.000 €.
  • Cuota = 65.000 € × 30 % = 19.500 €.

El contribuyente puede elegir el método que arroje la menor cuota, y aquí está el detalle relevante de la reforma. En el caso planteado, el método objetivo resulta más favorable: 4.095 € frente a los 19.500 € que se pagarían por la vía alternativa. La diferencia, lejos de ser anecdótica, justifica siempre la doble simulación antes de presentar la autoliquidación.

Cómo elegir el método de plusvalía municipal en Barcelona (Cataluña): comparar la cuota del método objetivo y del método real con el tipo 30 % del Ayuntamiento y declarar la menor en el plazo de 30 días (transmisión) o 180 días (herencia)
Decisión recomendada en Barcelona: comparar ambos métodos con el tipo 30 % vigente y elegir el de menor cuota antes de 30 días.

Evolución del IIVTNU tras las sentencias del Tribunal Constitucional

  1. 2017

    STC 26/2017 y STC 59/2017

    El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional gravar transmisiones con pérdida patrimonial (Norma Foral de Gipuzkoa y luego TR LRHL estatal en parte similar). Inicio del cuestionamiento del método objetivo previo.

    STC 26/2017 y 59/2017

  2. 2019

    STC 126/2019

    Inconstitucionalidad cuando la cuota IIVTNU supera la ganancia real obtenida con la transmisión: la liquidación excesiva confiscatoria queda vetada.

    STC 126/2019

  3. 2021

    STC 182/2021 anula el método objetivo

    La Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, declaró inconstitucionales los arts. 107.1 (segundo párrafo), 107.2.a) y 107.4 TR LRHL. El sistema objetivo previo —basado solo en valor catastral del suelo × coeficiente × tipo— era inconstitucional al no permitir contrastar con la ganancia real.

    STC 182/2021 · BOE 25/11/2021

  4. 2021

    RD-Ley 26/2021 reforma IIVTNU

    Decreto-Ley 26/2021 de 8 noviembre (BOE 9/11/2021) introdujo los dos métodos vigentes: OBJETIVO (con coeficientes máximos que deben actualizarse cada año por ley) y REAL (precio venta − adquisición × % suelo). El contribuyente elige el menor.

    RD-Ley 26/2021 · BOE-A-2021-18276

  5. 2026

    Vigentes los coeficientes de 2024 (RD-Ley 8/2023)

    Los coeficientes del método objetivo deben actualizarse cada año por ley. Las subidas aprobadas para 2025 (RD-Ley 9/2024) no fueron convalidadas por el Congreso. Tampoco lo fueron las de 2026 (RD-Ley 16/2025). Por eso en 2026 siguen vigentes los coeficientes del RD-Ley 8/2023. La curva va de 0,15 en el primer año a 0,40 a partir de veinte años, con el máximo de 0,20 en torno a los siete años. Cada Ayuntamiento fija el tipo dentro del tope estatal del 30 %.

    RD-Ley 8/2023 · BOE-A-2023-26452

Cronología constitucional del IIVTNU 2017-2026 aplicada a Barcelona (Cataluña): STC 26/2017, STC 59/2017, STC 126/2019 y STC 182/2021 (anuladora del método objetivo previo), RD-Ley 26/2021 con sistema dual y tipo vigente 30 % en el Ayuntamiento de Barcelona
Hitos del IIVTNU 2017-2026 que determinan el sistema vigente aplicado en Barcelona con tipo 30 %.

Análisis local: plusvalía municipal en Cataluña

Plusvalia Municipal en Cataluna 2026: Barcelona y capitales catalanas

Contexto historico-politico (sin partidismo)

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalia municipal, es un tributo regulado por la legislacion estatal (artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, TRLHL) cuya recaudacion corresponde a los ayuntamientos.

A diferencia del ITP o el ISD, Cataluna no tiene competencia normativa autonomica directa sobre el IIVTNU: las comunidades autonomas no pueden modificar sus tipos, su base imponible ni sus bonificaciones. Solo los municipios, dentro del marco estatal del TRLHL, pueden modular tipos (hasta el tope del 30 %), coeficientes (dentro de los maximos legales) y bonificaciones.

La historia reciente del impuesto en Cataluna esta marcada por el seismo juridico provocado por la STC 182/2021, de 26 de octubre (publicada en el BOE el 25 de noviembre de 2021), que declaro inconstitucionales los articulos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL.

El Tribunal Constitucional considero que el metodo objetivo de calculo de la base imponible vulneraba el principio de capacidad economica del articulo 31.1 de la Constitucion, al imponer una formula unica que presumia un incremento anual del valor del suelo sin atender a la realidad economica del contribuyente.

La respuesta del legislador estatal fue el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (BOE 9 de noviembre de 2021), que entro en vigor el 10 de noviembre de 2021 e introdujo el sistema vigente: dos metodos de calculo a eleccion del contribuyente y la no sujecion expresa cuando no exista incremento de valor. Este marco se aplica de forma uniforme en toda Cataluna, modulado por las ordenanzas fiscales de cada municipio.

Particularidad estructural

Cataluna no es territorio foral. Sus ayuntamientos siguen integramente el TRLHL estatal y el regimen comun de haciendas locales. La capacidad de personalizacion se ejerce a traves de ordenanzas fiscales municipales que aprueba cada Pleno antes del 31 de diciembre con vigencia desde el 1 de enero siguiente.

Esto introduce una asimetria relevante: el contribuyente que vende en Barcelona paga IIVTNU bajo unas reglas distintas a las de Sant Cugat del Valles, Lleida o Reus, aunque la estructura del impuesto sea identica. Las grandes diferencias se concentran en:

  • Tipo de gravamen aplicado a la base imponible (entre el 20 % y el tope del 30 % permitido por el TRLHL).
  • Coeficientes anuales efectivamente usados (los municipios pueden situarse por debajo de los maximos del TRLHL).
  • Bonificaciones en transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes, conyuge o ascendientes (hasta el 95 %), discrecionales para cada ayuntamiento.

En Cataluna, ciudades con mercados inmobiliarios tensionados, como Barcelona, han optado historicamente por situarse en el tope del 30 %, mientras municipios menores con menor presion recaudatoria suelen aplicar tipos inferiores.

Cifras clave verificables (tipos, plazos, bonificaciones)

Tipos de gravamen en capitales catalanas (ordenanzas fiscales municipales 2026):

  • Barcelona: tipo unico del 30 %, el maximo permitido por el TRLHL.
  • L’Hospitalet de Llobregat, Badalona, Sabadell, Terrassa: tipos en la franja alta (en torno al 28-30 %, segun ordenanza vigente).
  • Tarragona, Girona, Lleida: tipos generalmente entre el 24 % y el 29 %, segun ordenanza municipal de cada ano.

Los coeficientes anuales aplicables al valor catastral del suelo son los del articulo 107.4 TRLHL. Las subidas aprobadas para 2025 y 2026 (RD-Ley 9/2024 y RD-Ley 16/2025) no fueron convalidadas por el Congreso, de modo que en 2026 siguen vigentes los maximos del RD-Ley 8/2023 (los de 2024). Maximos legales de referencia:

  • Menos de 1 ano: 0,15
  • 1 ano: 0,15
  • 5 anos: 0,18
  • 10 anos: 0,12
  • 20 o mas anos: 0,40

Los municipios catalanes pueden aplicar coeficientes inferiores. La actualizacion de los maximos por norma estatal de rango legal busca ajustarlos a la evolucion del mercado inmobiliario.

Plazos de presentacion (articulo 110.2 TRLHL):

  • Transmisiones inter vivos (compraventa, donacion): 30 dias habiles desde la fecha del devengo.
  • Transmisiones mortis causa (herencia): 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses previa solicitud.

Bonificaciones tipicas en ordenanzas catalanas:

  • Hasta el 95 % en transmisiones mortis causa de la vivienda habitual del causante a favor de descendientes y conyuge (Grupos I y II del ISD), siempre que mantengan la titularidad un periodo minimo (en Barcelona, 3 anos).
  • Bonificaciones especificas para locales de negocio familiares en herencia, segun cada ordenanza.

Datos socioeconomicos reales

Cataluna concentra una parte significativa del parque inmobiliario urbano de Espana, con la zona metropolitana de Barcelona como nucleo principal. El Idescat publica datos del parque de viviendas: el area metropolitana de Barcelona supera los 1,5 millones de viviendas, y la ciudad de Barcelona en si misma roza las 800.000 viviendas censadas.

El mercado de la vivienda en Barcelona es uno de los mas tensionados de Espana. Los precios por metro cuadrado en distritos centrales (Eixample, Sarria-Sant Gervasi, Ciutat Vella) superan con frecuencia los 5.000 EUR/m2, lo que genera bases imponibles del IIVTNU especialmente elevadas en transmisiones de propietarios con tenencias prolongadas. La recaudacion por IIVTNU en Barcelona es una de las partidas mas relevantes del capitulo I de los presupuestos municipales junto al IBI.

Esta combinacion (tipo en el tope estatal del 30 % + precios elevados + parque amplio) convierte a Barcelona en uno de los municipios donde la plusvalia municipal pesa mas sobre la transmision inmobiliaria, especialmente en herencias de viviendas adquiridas hace decadas.

Caso practico: venta de vivienda en Barcelona comprada hace 10 anos

Supongamos una vivienda en el distrito de Sant Marti, comprada en 2016 por 280.000 EUR y vendida en 2026 por 380.000 EUR. Valor catastral total: 95.000 EUR, de los cuales el suelo representa 55.000 EUR (58 % del total).

Metodo objetivo (articulo 107.1 TRLHL nueva redaccion):

  • Base imponible = Valor catastral del suelo x coeficiente 10 anos
  • Base imponible = 55.000 EUR x 0,12 = 6.600 EUR
  • Cuota = 6.600 EUR x 30 % = 1.980 EUR

Metodo real (articulo 107.5 TRLHL):

  • Incremento real total = 380.000 - 280.000 = 100.000 EUR
  • Incremento atribuible al suelo = 100.000 EUR x 58 % = 58.000 EUR
  • Cuota = 58.000 EUR x 30 % = 17.400 EUR

En este caso, el metodo objetivo es claramente mas favorable (1.980 EUR frente a 17.400 EUR), y el contribuyente puede solicitar su aplicacion. La eleccion entre ambos metodos debe hacerse al presentar la autoliquidacion en los 30 dias habiles posteriores a la venta.

Si el incremento real fuese inferior a la base objetiva, el contribuyente tambien podria elegir el metodo real para minorar la cuota. Y si no existe incremento de valor real (venta a perdidas o por el mismo precio nominal), la transmision queda no sujeta al impuesto conforme al articulo 104.5 TRLHL introducido por el RD-Ley 26/2021.

Comparativa narrativa con CCAA vecinas

Aunque la plusvalia municipal sigue las mismas reglas estatales en toda Espana, los tipos efectivos en capitales vecinas a Cataluna ofrecen un panorama comparable:

  • Aragon (Zaragoza): tipo del 27 % aproximadamente, ligeramente por debajo del tope.
  • Valencia (Valencia ciudad): aplica el 29,7 %, muy cerca del tope y similar a Barcelona.
  • Baleares (Palma de Mallorca): tipo en torno al 30 %.

La conclusion practica es que Barcelona se alinea con las grandes capitales con mercados tensionados (Madrid, Valencia, Palma) en el aprovechamiento maximo del margen autorizado por el TRLHL. Las diferencias relevantes entre Cataluna y sus vecinas no estan tanto en la plusvalia municipal (homogenea por imperativo estatal) como en otros tributos cedidos (ITP, ISD, IRPF), donde la competencia normativa autonomica si permite divergencias significativas.

Sentencias y jurisprudencia

  • STC 26/2017, de 16 de febrero: declaro inconstitucionales preceptos analogos de la Norma Foral de Gipuzkoa. Primer aviso del Tribunal Constitucional sobre la incompatibilidad del metodo objetivo con la capacidad economica cuando no existe incremento real.
  • STC 59/2017, de 11 de mayo: extendio la doctrina al regimen comun (TRLHL), declarando inconstitucional el gravamen cuando no se acreditara incremento de valor.
  • STC 126/2019, de 31 de octubre: extendio la inconstitucionalidad a los supuestos en que la cuota a pagar fuese superior al incremento patrimonial real.
  • STC 182/2021, de 26 de octubre: declaracion frontal de inconstitucionalidad del metodo objetivo en su conjunto. Forzo la reforma del RD-Ley 26/2021.
  • TSJ de Cataluna: ha aplicado la doctrina del TC en multiples sentencias posteriores, validando devoluciones de ingresos indebidos cuando concurrian los supuestos protegidos por las STC.

Timeline cambios normativos (2017-2026)

  • 2017 (STC 26/2017 + STC 59/2017): inconstitucionalidad parcial del metodo objetivo en supuestos sin incremento real.
  • 2019 (STC 126/2019): ampliacion a supuestos confiscatorios.
  • 26/10/2021 (STC 182/2021): inconstitucionalidad integral del metodo objetivo, anulado el sistema previo.
  • 8/11/2021 (RD-Ley 26/2021): aprobacion del nuevo sistema con dos metodos de calculo (objetivo y real) y no sujecion expresa cuando no hay incremento.
  • 10/11/2021: entrada en vigor del RD-Ley 26/2021, restableciendo la exigibilidad del impuesto bajo nuevas reglas.
  • 2024: ultima actualizacion convalidada de los coeficientes maximos del articulo 107.4 TRLHL por norma estatal de rango legal (RD-Ley 8/2023); las revisiones posteriores no se convalidaron, por lo que sigue vigente esta tabla.
  • 2026: ordenanzas fiscales municipales catalanas mantienen tipos consolidados (Barcelona 30 %).

Lo que cambio en 2025-2026

Durante 2025-2026 no se han producido reformas estructurales del IIVTNU. El articulo 107.4 TRLHL permite actualizar anualmente los coeficientes maximos por norma estatal de rango legal, conforme a la evolucion del mercado inmobiliario; no obstante, sigue vigente la tabla del RD-Ley 8/2023 (coeficientes de 2024), al no haberse convalidado las revisiones posteriores.

En el plano municipal catalan, las ordenanzas fiscales 2026 mantienen en lineas generales los tipos consolidados (Barcelona en el tope del 30 %) y las bonificaciones tradicionales por transmision mortis causa de vivienda habitual. La principal area de actividad sigue siendo la gestion de reclamaciones por devoluciones de ingresos indebidos vinculadas al periodo previo a la STC 182/2021 y la creciente litigiosidad sobre la prueba del valor real en el metodo del articulo 107.5 TRLHL.

El contribuyente catalan que vende, dona o hereda un inmueble urbano en 2026 debe, en consecuencia, calcular los dos metodos (objetivo y real), elegir el mas favorable, y presentar la autoliquidacion en plazo: 30 dias habiles inter vivos, 6 meses (prorrogables) mortis causa.

Coeficientes del método objetivo vigentes en 2026

Años de tenencia Coeficiente Base × coef. (suelo 105.000 €)
1 año 0,15 15.750 €
2 años 0,14 14.700 €
3 años 0,14 14.700 €
4 años 0,16 16.800 €
5 años 0,18 18.900 €
6 años 0,19 19.950 €
7 años 0,2 21.000 €
8 años 0,19 19.950 €
9 años 0,15 15.750 €
10 años 0,12 12.600 €
11 años 0,1 10.500 €
12 años 0,09 9.450 €
13 años 0,09 9.450 €
14 años 0,09 9.450 €
15 años 0,09 9.450 €
16 años 0,1 10.500 €
17 años 0,13 13.650 €
18 años 0,17 17.850 €
19 años 0,23 24.150 €
20+ 0,4 42.000 €

Los coeficientes de la tabla anterior son los máximos del artículo 107.4 del TRLHL fijados por el Real Decreto-ley 8/2023 para los devengos producidos desde el 1 de enero de 2024. Aunque la ley prevé su actualización anual, las subidas aprobadas para 2025 (RD-Ley 9/2024) y para 2026 (RD-Ley 16/2025) no fueron convalidadas por el Congreso de los Diputados, de modo que en 2026 siguen vigentes los coeficientes de 2024.

Todo el sistema procede del Real Decreto-ley 26/2021, la norma que reescribió el cálculo del impuesto tras la Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional.

Calcula tu plusvalía municipal en Cataluña

Introduce los datos de tu operación: el valor catastral del suelo del recibo del IBI, los años de tenencia y los valores de adquisición y transmisión. Así comparas los dos métodos vigentes con el tipo del 30 % que aplica Barcelona. La calculadora elige automáticamente el método más favorable, igual que permite la ley.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal en Cataluña

¿Cuándo debo presentar la plusvalía municipal en Barcelona?
En transmisiones inter vivos (compraventa, donación, permuta) tienes 30 días hábiles desde la escritura para autoliquidar el IIVTNU. En transmisiones mortis causa (herencias) el plazo es de 180 días (6 meses desde el fallecimiento), con posibilidad de prórroga de otros 6 meses solicitándola dentro de los primeros 5 meses. Pasado el plazo se aplican recargos del art. 27 LGT.
¿Qué método me conviene: objetivo o real?

En el caso de Roser, que vende su piso del barrio de Gràcia comprado en 2009 para reinvertir en un local-taller, la regla es siempre la misma: calcular las dos liquidaciones y quedarse con la menor, porque la ley permite elegir.

Por el método objetivo, la base es el valor catastral del suelo (105.000 €) multiplicado por el coeficiente de sus 17 años de tenencia (0,13), lo que arroja 13.650 € que, al tipo máximo del 30 % de Barcelona, dejan una cuota de 4.095 €.

Por el método real, la ganancia (130.000 €) imputable al suelo (50 %) son 65.000 €, que al 30 % suben hasta 19.500 €.

Aunque Roser intuía que el método real le convenía, en su caso concreto le sale mucho más caro: el fuerte tirón del mercado barcelonés ha disparado la ganancia efectiva muy por encima de un valor catastral contenido, de modo que el método objetivo es, con diferencia, el más ventajoso.

¿Hay bonificaciones por transmisión a familiares en Barcelona?
Barcelona, capital de Cataluña, aplica el tope máximo estatal del 30 % en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, decisión coherente con la tensión del mercado inmobiliario barcelonés. La ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Barcelona articula bonificaciones por transmisión por causa de muerte de la vivienda habitual a favor del cónyuge y de los descendientes, un alivio que conviene tener presente al planificar la sucesión patrimonial en la ciudad condal. Las bonificaciones municipales (no autonómicas — IIVTNU es tributo local) suelen aplicarse en mortis causa cuando el adquirente es cónyuge, descendiente o ascendiente, y cuando se mantiene la vivienda habitual durante un periodo mínimo (generalmente 4-5 años). Consulta la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Barcelona donde radica el inmueble — cada municipio fija sus propias bonificaciones dentro del marco TR LRHL.
¿Qué pasa si la transmisión generó pérdida?

Si Roser hubiera vendido su piso de Gràcia por menos de los 285.000 € que pagó en 2009, no habría incremento de valor y, por tanto, no se devengaría la plusvalía municipal. Así lo fijaron las sentencias del Tribunal Constitucional 26/2017 y 59/2017, que declararon inconstitucional gravar transmisiones sin ganancia real.

En un mercado tan tensionado como el barcelonés, una pérdida es poco frecuente en tenencias largas, pero sí puede darse en compras hechas en el pico previo a una corrección. En ese supuesto, conviene presentar igualmente la autoliquidación a cuota cero o comunicar la no sujeción, conservando escrituras de compra y venta para acreditar ante el Ayuntamiento que no hubo plusvalía.

¿Qué fuente normativa regula la plusvalía municipal en 2026?
El IIVTNU está regulado por los arts. 104-110 del RD Legislativo 2/2004 LRHL (Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Tras la STC 182/2021 que declaró inconstitucional el método de cálculo anterior, el RD-Ley 26/2021 introdujo los dos métodos vigentes (objetivo y real) y un sistema de coeficientes máximos que debe actualizarse cada año por ley; en 2026 siguen vigentes los del RD-Ley 8/2023, porque las subidas posteriores (RD-Ley 9/2024 y 16/2025) no fueron convalidadas por el Congreso. La ordenanza fiscal específica la fija cada Ayuntamiento.

Tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las capitales de Cataluña en 2026

Si además de la plusvalía municipal del valor del suelo te interesa la cuota anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que paga el comprador como nuevo titular, aquí tienes las fichas municipales. Incluyen el tipo urbano vigente, el recargo por vivienda desocupada y las bonificaciones aprobadas por cada Ayuntamiento.

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Barcelona 2026 — tipo 0,66 %, cuota ≈ 1.320 €
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Girona 2026 — tipo 1,041 %, cuota ≈ 2.082 €
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Lleida 2026 — tipo 0,928 %, cuota ≈ 1.856 €
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Tarragona 2026 — tipo 1,023 %, cuota ≈ 2.046 €

El detalle por municipio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se recoge en la sección del IBI.