El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —el ITP-AJD de toda la vida— vigente en Cataluña se rige por la DLeg 1/2024 de 12 marzo (texto refundido) + DL 5/2025, de 25 de marzo (BOE-A-2025-10270), tipos vigentes desde el 27 de junio de 2025; Ley 11/2026, de 9 de julio (DOGC 9706), afina desde el 14-7-2026 el cómputo del gran tenedor (solo suelo urbano) y bonificaciones AJD sin tocar tipos, norma publicada en el DOGC y que sigue siendo la referencia para cualquier compraventa de vivienda de segunda mano formalizada ante notario en la comunidad.
Dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, cada comunidad autónoma tiene libertad para fijar el tipo aplicable a cada modalidad: Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados. Eso explica que dos viviendas de precio idéntico tributen de forma muy distinta según el territorio en el que se firme la escritura.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Tipos de gravamen: En relación con la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas», las Comunidades Autónomas podrán regular el tipo de gravamen en:
[…]
En relación con la modalidad «Actos Jurídicos Documentados», las Comunidades Autónomas podrán regular el tipo de gravamen de los documentos notariales.
Tipos aplicables en Cataluña
| Modalidad | Tipo Cataluña | Aplicación |
|---|---|---|
| TPO general | 10 % – 13 % | Vivienda usada y resto de inmuebles |
| TPO joven | 5 % | Vivienda habitual ≤ 250.000 €, menores de 35 años |
| TPO familia numerosa | 5 % | Vivienda habitual ≤ 200.000 € |
| TPO VPO | 7 % | Vivienda protegida con calificación vigente |
| TPO discapacidad | 5 % | Vivienda habitual con discapacidad según el grado que fija la normativa autonómica |
| AJD general | 1,5 % | Obra nueva, divisiones horizontales |
| AJD préstamo hipotecario | 2 % | Tipo propio de la constitución de hipoteca, a cargo del banco desde el RDL 17/2018 |
| AJD reducido | 0,1 % | vivienda de protección oficial y Sociedades de Garantía Recíproca sin límite de valor del inmueble |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Cataluña | 10 % |
| Aragón | 8 % |
| Valencia | 9 % |
| Baleares | 8 % |
- Cataluña: 10 %
- Aragón: 8 %
- C. Valenciana: 9 %
- Baleares: 8 %
Cambios normativos clave del ITP en Cataluña
- 2014
Tarifa autonómica 10 % uniforme
Desde el 1 de agosto de 2014 Cataluña armonizó el tipo de TPO en un 10 % uniforme sobre la totalidad del valor, por encima del tipo subsidiario estatal del 6 %.
DOGC — efectos desde el 1-8-2014
- 2024
DLeg 1/2024 texto refundido
Decreto Legislativo 1/2024 de 12 marzo refundió la normativa autonómica de tributos cedidos catalana, consolidando ITP-AJD-ISD en un único texto.
DLeg 1/2024 DOGC
- 2025
Reforma vivienda alta DL 5/2025
Tarifa progresiva por tramos: 10 % hasta 600.000 €, 11 % hasta 900.000 €, 12 % hasta 1.500.000 €, 13 % superior. Medida orientada a viviendas premium y mercado tensionado.
DL 5/2025 · BOE-A-2025-10270
Diferencia clave: TPO frente a AJD
La confusión más habitual al leer una escritura es no distinguir las tres modalidades que conviven dentro del mismo impuesto. Cada una grava un hecho distinto y, sobre todo, se cruza de manera diferente con el Impuesto sobre el Valor Añadido, así que conviene tenerlas claras antes de calcular nada.
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): la modalidad reina en la vivienda de segunda mano entre particulares, donde el IVA no entra en juego. La base imponible se fija sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio escriturado, quedando con el más alto de los dos. Es la cifra que casi siempre interesa al comprador.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización notarial de actos sujetos a IVA o a registro público. Aquí encajan la vivienda nueva —que tributa por IVA al 10 % más AJD, nunca por TPO—, las hipotecas, las divisiones horizontales, las obras nuevas y los actos societarios documentados en escritura.
- Operaciones Societarias (OS): constituciones, ampliaciones, reducciones de capital y fusiones. El tipo es del 1 % cuando se aplica, y la mayoría de operaciones quedan exentas desde la reforma de 2010, lo que ha reducido su peso hasta convertirla en una modalidad prácticamente residual.
Calcula tu ITP en Cataluña
Introduce el precio de la vivienda usada para estimar tu cuota de ITP en Cataluña con el tipo vigente de 2026 y los reducidos por colectivo (jóvenes, familia numerosa, VPO, discapacidad) cuando correspondan. El cálculo es orientativo; la base imponible mínima es el valor de referencia del Catastro.
Análisis local: ITP en Cataluña
Contexto histórico-político del ITP en Cataluña
Cataluña ha mantenido históricamente uno de los regímenes de ITP más exigentes de España. La tradicional política tributaria autonómica priorizó la suficiencia recaudatoria sobre la competitividad fiscal, con un tipo general del 10 % uniforme aplicado a las transmisiones onerosas de inmuebles desde el 1 de agosto de 2014. La crisis de la vivienda y el deterioro de la accesibilidad para jóvenes han marcado, sin embargo, un giro reciente.
El Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya (texto refundido de los preceptos vigentes en materia de tributos cedidos), refundió en un único cuerpo legal toda la normativa autonómica dispersa.
Sobre esa base, en 2025 el Gobierno de la Generalitat aprobó el Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, que introduce un cambio histórico: la tarifa progresiva por tramos del ITP, con tipos del 10 al 13 % según valor del inmueble, y un tipo especial del 20 % para grandes tenedores.
El debate político-fiscal en Cataluña se entrelaza con la discusión sobre acceso a la vivienda y zonas de mercado tensionado: la reforma de 2025 se justificó como instrumento de redistribución y disuasión de la concentración de propiedad inmobiliaria.
El nuevo modelo coexiste con la legislación estatal de vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo) y con las declaraciones autonómicas de zonas de mercado tensionado, que en Cataluña se han aplicado a Barcelona y a una parte significativa del Área Metropolitana, así como a municipios costeros con presión turística. La fiscalidad del ITP se convierte así en un instrumento adicional de la política de vivienda, junto con los topes al alquiler y los planes de movilización del parque vacío.
Timeline cambios normativos del ITP catalán
- Pre-2010: tipo del 7 % para inmuebles.
- 2010-2013: subida progresiva al 8 % y posteriormente al 10 % general (tarifa por tramos en 2013: 8 % hasta 1 M €, 10 % a partir).
- 1/8/2014: armonización a 10 % uniforme sobre la totalidad del valor.
- 2017-2023: ajustes técnicos en bonificaciones (jóvenes, VPO) y mantenimiento del tipo general 10 %.
- 15/03/2024: vigencia del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo (BOE-A-2024-6951), que aprueba el libro sexto del Código tributario y refunde la normativa.
- 27/03/2025: entrada en vigor del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo (BOE-A-2025-10270). Introduce tarifa progresiva 10-11-12-13 % por tramos de valor y tipo especial del 20 % para grandes tenedores.
- 27/06/2025: aplicación efectiva de los nuevos tipos progresivos en transmisiones realizadas a partir de esta fecha (períodos transitorios para escrituras autorizadas con anterioridad).
- 14/07/2026: entrada en vigor de la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales (DOGC núm. 9706, de 13 de julio). No toca los tipos, pero afina el régimen del 20 %: en el cómputo de viviendas del gran tenedor solo cuentan las situadas en suelo urbano (las masías quedan fuera) y, para el umbral reducido de cinco inmuebles, se computan todos los situados en municipios declarados de mercado residencial tensionado aunque pertenezcan a zonas distintas. Elimina además el requisito de incremento y mantenimiento de plantilla en la bonificación del 50 % por adquisición de sede social o centro de trabajo, suprime la exigencia de domicilio social en Cataluña para el AJD del 0,1 % de las sociedades de garantía recíproca y reintroduce bonificaciones de AJD para cooperativas de vivienda en cesión de uso (100 %) y para operaciones sobre fincas forestales ordenadas (90-100 %, esta última hasta 2030).
Marco normativo vigente
El marco normativo combina el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, con el Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Tipos vigentes en 2026:
Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) — tarifa progresiva por tramos:
- De 0 a 600.000 €: 10 %.
- De 600.001 a 900.000 €: 11 %.
- De 900.001 a 1.500.000 €: 12 %.
- Más de 1.500.000 €: 13 %.
- Tipo especial gran tenedor: 20 % (más de 10 inmuebles residenciales o 1.500 m² en Cataluña, con matices para zonas de mercado tensionado; desde el 14-7-2026, la Ley 11/2026 limita el cómputo a las viviendas en suelo urbano).
Tipos reducidos:
- Vivienda habitual joven (≤35 años): 5 % (desde el Decreto-ley 5/2025; antes 32 años con tipo del 5 %).
- Víctimas de violencia machista: 5 % en vivienda habitual.
- Familia numerosa: 5 % en vivienda habitual con condiciones de valor y composición familiar.
- VPO: tipos reducidos según protección.
Actos Jurídicos Documentados (AJD):
- Tipo general: 1,5 %.
- Reducidos para vivienda habitual joven, VPO y otros supuestos protegidos.
Datos socioeconómicos reales
Según la Encuesta de Condiciones de Vida del INE de 2024, la renta media por persona en Cataluña fue de 15.830 €, segunda más alta del Estado tras Madrid (16.817 €) y muy por encima de la media nacional (14.807 €). El precio medio de la vivienda en Cataluña registró una variación interanual del +11,3 % en 2025, con áreas como Barcelona ciudad superando los 4.500 €/m² según fuentes registrales y Tinsa.
El volumen anual de transmisiones inmobiliarias en Cataluña, según la Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad del INE, se sitúa entre las tres CCAA con mayor actividad registral, lo que convierte el ITP catalán en una pieza esencial del sistema recaudatorio autonómico. La provincia de Barcelona concentra alrededor del 55 % del volumen autonómico, con una distribución bipolar entre la capital (precios elevados, tarifa progresiva en tramos altos) y el resto del área metropolitana (operaciones medias por debajo de 600.000 €, gravadas mayoritariamente al 10 %).
Caso práctico detallado
Compra de una vivienda usada en Barcelona por 800.000 € por parte de un comprador de 40 años (sin condición especial):
- Tramo 1 — primeros 600.000 € al 10 %: 60.000 €.
- Tramo 2 — siguientes 200.000 € (de 600.001 a 800.000) al 11 %: 22.000 €.
- Cuota total ITP: 82.000 €.
Si la misma compra hubiera sido un comprador menor de 35 años por su vivienda habitual (≤250.000 €), por ejemplo 240.000 €, aplicaría el tipo reducido del 5 %: 240.000 × 0,05 = 12.000 €.
Para una operación de 1.800.000 € por un gran tenedor (≥10 inmuebles): 1.800.000 × 20 % = 360.000 €, frente a 204.000 € que resultarían de la tarifa progresiva ordinaria (60.000 + 33.000 + 72.000 + 39.000, aplicando el 10 % hasta 600.000, el 11 % hasta 900.000, el 12 % hasta 1.500.000 y el 13 % por el resto).
El cálculo en una operación tipo de 1.500.000 €, no gran tenedor: 600.000 × 10 % = 60.000 € + 300.000 × 11 % = 33.000 € + 600.000 × 12 % = 72.000 €. Cuota total: 165.000 €. Tipo medio efectivo: 11,00 %. Para 2.000.000 €: 60.000 + 33.000 + 72.000 + 500.000 × 13 % = 230.000 €. Tipo medio efectivo: 11,5 %. La progresividad genera incrementos suaves del tipo medio, lejos del salto discreto que provocaría una tarifa por umbrales.
Comparativa narrativa con CCAA vecinas
Cataluña pasa, con la reforma de 2025, a ser la autonomía con mayor presión efectiva del ITP en vivienda media-alta de toda España. Frente a sus vecinas:
- Aragón: tarifa progresiva en cinco tramos, 8-8,5-9-9,5-10 % (más baja en todos los tramos).
- Comunidad Valenciana: 9 % general (rebajado desde el 10 % por la Ley 5/2025) con reducidos al 8 % (VPO) y 4 % en algunos supuestos. Más baja en gama media-alta que Cataluña.
- Baleares: tarifa progresiva 8-9-10-12-13 % por tramos (alcanza el mismo tipo máximo del 13 %, aunque con umbrales distintos a los catalanes).
El AJD del 1,5 % catalán también se sitúa en la franja alta del Estado (Madrid 0,75 %, Andalucía 1,2 %). La política tributaria catalana, en suma, ha optado por una vía claramente diferenciada: progresividad del ITP por valor y tipo disuasorio del 20 % para grandes tenedores, una figura sin paralelo en otras CCAA.
Particularidades operativas y gestión
La gestión del ITP en Cataluña corresponde a la Agència Tributària de Catalunya (ATC), organismo autónomo creado para asumir progresivamente la administración de los tributos cedidos. La autoliquidación se realiza mediante el modelo 600, presentable telemáticamente con certificado digital, idCAT o Cl@ve, en el plazo de 30 días hábiles desde el devengo. Cataluña ha desarrollado un sistema de oficinas liquidadoras en colaboración con los Registros de la Propiedad que descentralizan la gestión sobre el territorio.
El cálculo del nuevo ITP progresivo (tras el Decreto-ley 5/2025) se realiza por tramos sucesivos sobre la base imponible, de forma análoga al IRPF: el contribuyente paga el 10 % sobre los primeros 600.000 € y los porcentajes incrementales sobre el exceso, sin saltos discretos. Esto genera un tipo medio efectivo creciente con el valor: una vivienda de 1.500.000 €, por ejemplo, soporta un tipo efectivo del 11 % aproximadamente.
El tipo del 20 % para grandes tenedores aplica a quien adquiere inmuebles residenciales y ya posee 10 o más viviendas en territorio catalán (umbral reducido a 5 en zonas de mercado tensionado declaradas). La definición se remite a la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, lo que hace que la figura catalana se interprete sistémicamente con la normativa estatal de vivienda.
Desde el 14 de julio de 2026, la Ley 11/2026 precisa el cómputo: solo cuentan las viviendas situadas en suelo urbano —las masías quedan excluidas— y, para el umbral de cinco inmuebles, se suman todos los situados en municipios declarados de mercado residencial tensionado, aunque pertenezcan a zonas distintas.
Sentencias y conflictividad
El régimen catalán ha sido más conflictivo que la media. La STC 26/2017, de 16 de febrero, aunque referida a la plusvalía municipal de la Norma Foral de Gipuzkoa, sentó doctrina sobre los límites a la creación autonómica de figuras tributarias propias.
En materia de ITP catalán, el Tribunal Supremo ha resuelto múltiples litigios sobre comprobación de valor mediante coeficientes y tasaciones; desde la entrada en vigor del valor de referencia de Catastro (Ley 11/2021) la litigiosidad se ha desplazado hacia la impugnación del propio valor de referencia.
El tipo del 20 % para grandes tenedores y la tarifa progresiva del Decreto-ley 5/2025 podrían ser objeto de impugnación en los próximos años, dada la novedad del modelo, aunque el carácter cedido del tributo y la potestad reguladora autonómica reconocida por el Tribunal Constitucional dejan poco margen para una declaración de inconstitucionalidad estructural.
Impacto recaudatorio y debate político
La recaudación del ITP/AJD en Cataluña ha sido históricamente una de las más relevantes del Estado, situándose en torno a los 1.200-1.700 millones de euros anuales en los años de mayor actividad inmobiliaria.
Con la reforma progresiva de 2025, el Gobierno de la Generalitat estimó un incremento adicional de recaudación entre 75 y 130 millones de euros en escenarios moderados, derivado principalmente del tramo del 11-13 % en operaciones medio-altas y del tipo del 20 % a grandes tenedores.
El argumento político-fiscal de la reforma se centra en disuadir la concentración de propiedad inmobiliaria y en gravar diferencialmente a quienes adquieren vivienda como inversión frente a quienes la adquieren como vivienda habitual.
Cita BOE destacada
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, de la Generalitat de Catalunya, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas. Publicado en DOGC y BOE núm. 89 de 14/04/2025. Identificador: BOE-A-2025-10270. Introduce la tarifa progresiva del ITP 10-11-12-13 % por tramos y el tipo especial del 20 % para grandes tenedores de vivienda.
Ejemplo: comprar una vivienda usada de 260.000 € en Cataluña
Marc y Laia, una pareja barcelonesa de cuarenta y cinco años, formalizan la compra de un piso de segunda mano en el Eixample por 260.000 €. Al rebasar los límites de los tipos reducidos, su operación tributa por el primer tramo de la tarifa catalana, fijado en el 10 %, uno de los más altos del país.
Con cuarenta y cinco años cumplidos, Marc y Laia no pueden acogerse al tipo reducido del 5 % que Cataluña reserva a jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas o monoparentales y personas con discapacidad. Aunque el piso del Eixample será su residencia habitual, ese destino no abre por sí solo ninguna rebaja en el tramo general, de modo que los 260.000 € escriturados se gravan íntegramente por el primer tramo de la tarifa catalana, el 10 %.
- Base imponible: 260.000 € (valor de referencia Catastro o precio escriturado, el mayor).
- Tipo TPO general: 10 % (tarifa progresiva, primer tramo aplicable).
- Cuota ITP-TPO orientativa: 26.000 €.
- No aplica el tipo joven: el inmueble supera el límite de ≤ 250.000 €.
- No aplica el tipo de familia numerosa: el inmueble supera el límite de ≤ 200.000 €.
Conviene recordar que en Cataluña la Agència Tributària liquida el ITP sobre el mayor importe entre el precio escriturado y el valor de referencia de Catastro, de manera que, si ese valor administrativo supera los 260.000 € pactados, la base imponible y la cuota subirían en consecuencia.
Frente al 10 % general, los menores de 35 años que adquieran su primera vivienda habitual, las familias numerosas o monoparentales y las víctimas de violencia machista sí pueden acogerse al tipo reducido del 5 %, siempre dentro de los límites de renta y de valor del inmueble que fija la norma catalana.
Por todo ello, antes de presentar el modelo 600 resulta prudente contrastar el valor de referencia y los posibles beneficios fiscales con un asesor que conozca la normativa catalana al detalle.
Muchas de estas viviendas usadas se compran precisamente para reformarlas antes de mudarse. Ese coste hay que sumarlo a la cuenta antes de firmar. En guiareformas.es repasan el ITP en Cataluña centrado en vivienda a reformar, con el tipo, los tramos y las bonificaciones vigentes.
Otras operaciones sujetas al ITP-AJD en Cataluña
Aunque la compraventa de vivienda concentre el grueso de la recaudación del impuesto, conviene recordar que el ITP-AJD alcanza a un abanico bastante más amplio de operaciones cotidianas. Estas son las más habituales:
- Vehículos usados entre particulares: en Cataluña tributan al 5 %, calculado sobre el precio escriturado o sobre las tablas oficiales de Hacienda (modelo 620).
- Constitución de derechos reales como usufructos o servidumbres: tarifas específicas que se calculan en función del valor económico del derecho transmitido.
- Arrendamientos rústicos y urbanos: escala estatal por tramos de base imponible (art. 12 de la Ley del ITP), calculada la base según la duración del contrato (art. 10.2.e).
- Concesiones administrativas: tributan siempre que el concesionario no sea una Administración Pública.
- Préstamos entre particulares: están exentos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten (art. 45.I.B.15 del texto refundido). Solo si se garantizan con hipoteca formalizada en escritura pública se devenga la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, que desde 2018 paga el prestamista, no el prestatario.
Plazo y dónde presentar
- Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo del hecho imponible.
- Modelo: 600 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades de pago).
- Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Cataluña, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
- Documentación: copia simple de la escritura notarial, copia DNI/NIE comprador y vendedor, valoración por valor de referencia Catastro o tasación pericial, justificante del pago. Para tipo reducido: título familia numerosa, certificado discapacidad o calificación VPO.
Preguntas frecuentes sobre ITP en Cataluña
¿Cuánto se paga de ITP por una vivienda usada en Cataluña en 2026?
Tarifa progresiva con tipo de partida 10 % y máximo 13 % en bases altas. Cataluña endureció en 2025 su tarifa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales mediante el Decreto-ley 5/2025, con los nuevos tipos en vigor desde el 27 de junio de 2025.
La escala arranca con el 10 % hasta los 600.000 euros, sube al 11 % hasta los 900.000, al 12 % hasta el millón y medio y alcanza el 13 % por encima: una de las tarifas más altas del país.
La misma norma creó además un tipo del 20 % para las adquisiciones de vivienda por grandes tenedores y para la compra de edificios enteros de viviendas — el supuesto más gravado de toda España, que no afecta al comprador particular.
El tipo reducido del 5 % cubre la vivienda habitual de compradores de 35 años o menos con base imponible del IRPF de hasta 36.000 euros, familias numerosas y personas con discapacidad, con límites de valor entre 200.000 y 250.000 euros según el supuesto.
En Actos Jurídicos Documentados el general es el 1,5 %; desde el 27 de junio de 2025 los menores de 36 años que compran su vivienda habitual disfrutan de una bonificación del 100 % de la cuota —AJD cero—, la renuncia a la exención del IVA tributa al 3,5 % y el préstamo hipotecario empresarial al 2 %.
¿Hay tipo reducido para jóvenes comprando primera vivienda en Cataluña?
Sí. 5 % para vivienda habitual de compradores jóvenes, ≤ 250.000 €. En Cataluña el límite de edad es de 35 años. Requisitos adicionales: residencia efectiva, mantenimiento mínimo (3-5 años según CCAA) y no haber sido propietario antes en muchos casos.
¿Y para familias numerosas en Cataluña?
Tipo reducido 5 % sobre vivienda habitual ≤ 200.000 €. Requiere título de familia numerosa vigente en el momento del devengo. Algunos casos exigen que la vivienda sea adecuada al número de miembros.
¿Qué tipo de AJD se aplica en obras nuevas y préstamos hipotecarios en Cataluña?
AJD general 1,5 % para escrituras notariales sujetas a inscripción registral (compraventa de obra nueva, divisiones horizontales). La constitución de préstamo o crédito hipotecario tributa en Cataluña a un tipo propio del 2 %, superior al general, que corresponde ingresar al banco prestamista desde el RDL 17/2018 y no al comprador. AJD reducido 0,1 % para vivienda de protección oficial y Sociedades de Garantía Recíproca sin límite de valor del inmueble.
¿Cuándo y dónde presentar el modelo 600 en Cataluña?
Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo. Modelo: 600 (estatal aplicado por las CCAA con sus particularidades). Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Cataluña (no AEAT). Telemática con certificado digital. Documentación: copia simple notarial, valoración por valor de referencia Catastro o tasación, justificante pago.
¿Qué pasa si el valor escriturado es inferior al valor de referencia Catastro en Cataluña?
Desde 2022, la base imponible del ITP es el valor de referencia del Catastro inmobiliario (cuando exista) o el precio declarado si es superior. Si compras por debajo del valor de referencia, Hacienda autonómica liquidará por el valor de referencia y pagarás ITP sobre esa base mayor. Para impugnarlo la vía no es la tasación pericial contradictoria.
El valor de referencia solo se discute al pedir la rectificación de la autoliquidación o al recurrir la liquidación, con informe preceptivo y vinculante del Catastro (art. 10.3 del texto refundido del ITP). La tasación pericial contradictoria queda para los inmuebles sin valor de referencia certificable y para las comprobaciones de valores de otros bienes.