Cuánto paga de IBI la vivienda media en Lleida
El Catastro tiene registradas en Lleida 66.126 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 53.493 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,928 %, esa vivienda media paga unos 495 € de IBI al año antes de bonificaciones.
Es el 4.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Lleida en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 453 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Lleida a través de la Ordenança fiscal 1.1, reguladora de l'Impost sobre Béns Immobles (texto de las ordenanzas fiscales de 2026, con el artículo 6.2 bis añadido en 2026). La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP de Lleida. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Lleida fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Lleida
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,928 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,84 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,3 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Recargo viviendas vacías | +50 % | Lleida aplica un recargo a las viviendas desocupadas más de dos años sin causa justificada, pero solo cuando el titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial: 50 % de la cuota líquida si tiene tres o cuatro viviendas vacías en el municipio y 100 % si tiene cinco o más, con 50 puntos adicionales cuando la desocupación supera los tres años. Quien tiene una o dos viviendas vacías no lo paga (artículo 5 de la ordenanza) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Lleida | 0,93 % |
| Barcelona | 0,66 % |
| Girona | 1,04 % |
| Tarragona | 1,02 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 5 años desde la calificación definitiva, dos más que el mínimo legal; hay que solicitarla (artículo 6.2 de la ordenanza) |
| Familia numerosa | 120 o 170 € al año | Descuento de 120 euros al año en la vivienda habitual de las familias numerosas y monoparentales, que sube a 170 euros para las familias numerosas con ingresos inferiores a dos veces el IPREM; no puede superar el 90 % de la cuota y solo se aplica si el valor catastral es inferior a 170.625 euros. Hay que solicitarlo antes del 31 de diciembre del año anterior y no se acumula a otras bonificaciones |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 115 € al año | Descuento fijo de 115 euros al año durante tres años consecutivos por instalar placas fotovoltaicas, solo si el valor catastral es inferior a 106.000 euros y la instalación no era obligatoria; hay que pedirlo antes de que la instalación cumpla un año y no puede superar la cuota líquida. Cómo solicitarla |
Calcula tu IBI en Lleida
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Lleida con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Lleida, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 90.000 € en Lleida
Roser Aymerich vive en el barrio de Pardinyes de Lleida, una zona residencial junto al río Segre, en la salida norte de la ciudad. El valor catastral de su piso es de 90.000 €, por encima del valor medio de una vivienda en la ciudad, en una capital interior catalana con un mercado de vivienda estable.
Roser Aymerich no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 90.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
- Base liquidable: 90.000 €
- Tipo Lleida: 0,928 %
- Cuota íntegra: 835 € al año.
Si Roser Aymerich tuviera título de familia numerosa, la rebaja de la ordenanza tiene un importe en euros: descuento de 120 euros al año en la vivienda habitual de las familias numerosas y monoparentales, que sube a 170 euros para las familias numerosas con ingresos inferiores a dos veces el IPREM; no puede superar el 90 % de la cuota y solo se aplica si el valor catastral es inferior a 170.625 euros.
Hay que solicitarlo antes del 31 de diciembre del año anterior y no se acumula a otras bonificaciones. Con el importe ordinario, y si cumple esas condiciones, su cuota de 835 € quedaría en 715 €.
Calendario de pago del IBI en Lleida en 2026
El IBI de Lleida se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 20 de mayo de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 2 de marzo – 20 de mayo de 2026
- Domiciliación
- Cargo único de los recibos domiciliados el 5 de marzo de 2026. IBI rústica y BICE: del 7 de septiembre al 20 de noviembre de 2026, cargo el 15 de octubre.
- Pago fraccionado
- Cuatro plazos para domiciliados: 5 de marzo, 5 de mayo, 6 de julio y 5 de octubre de 2026.
- Recauda
- Ajuntament de Lleida (La Paeria, Gestió Tributària i Recaptació). Calendario fiscal 2026
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de Lleida
Contexto: un tipo alto y unas bonificaciones que se pagan en euros
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Lleida tiene dos rasgos que lo separan de casi todas las capitales de provincia. El primero es el tipo: La Paeria, que es como se conoce al Ayuntamiento, aplica a los inmuebles urbanos el 0,928 %, uno de los más altos de España y cercano al máximo ordinario del 1,10 % que permite la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El segundo es la forma de sus bonificaciones. La mayoría de los ayuntamientos rebajan un porcentaje de la cuota a las familias numerosas y a quienes instalan placas solares. Lleida les descuenta una cantidad fija de euros al año, igual para un piso modesto que para uno caro, y además excluye a las viviendas que superan un determinado valor catastral.
La consecuencia es que en Lleida no sirve de nada preguntar qué porcentaje de bonificación tiene una familia numerosa. La pregunta útil es si el valor catastral de la vivienda queda por debajo del límite y, si queda, cuántos euros se descuentan. Todo lo que sigue procede del texto de la ordenanza fiscal 1.1 que publica la sede electrónica municipal, que es el de las ordenanzas de 2026 con el artículo 6.2 bis incorporado durante este mismo año.
El tipo de gravamen en perspectiva
El artículo 4 fija tres tipos generales: el 0,928 % para los bienes de naturaleza urbana, el 0,840 % para los de naturaleza rústica y el 1,300 % para los de características especiales, que son infraestructuras como autopistas de peaje, embalses o centrales eléctricas. El tipo urbano coincide con el que el Ministerio de Hacienda recoge para Lleida en 2026.
El mismo artículo añade un tipo incrementado del 1,200 % para los inmuebles urbanos no residenciales de mayor valor.
Se aplica a las oficinas y a los comercios a partir de 350.000 euros de valor catastral, a los inmuebles industriales a partir de 200.000 euros, a los sanitarios a partir de 950.000 euros y a los de ocio, hostelería y espectáculos a partir de 1.500.000 euros, y solo puede alcanzar, como máximo, al 10 % de los inmuebles de cada uso con mayor valor catastral. Las viviendas quedan fuera de este tipo incrementado.
La tabla compara a Lleida con las otras tres capitales catalanas para una vivienda de 200.000 euros de valor catastral.
| Capital catalana | Tipo de IBI urbano | Cuota anual con 200.000 € de valor catastral | Diferencia frente a Lleida |
|---|---|---|---|
| Girona | 1,041 % | 2.082 € | +226 € al año |
| Tarragona | 1,023 % | 2.046 € | +190 € al año |
| Lleida | 0,928 % | 1.856 € | — |
| Barcelona | 0,66 % | 1.320 € | −536 € al año |
Lleida es la tercera de las cuatro, por debajo de Girona y de Tarragona y muy por encima de Barcelona.
La comparación vale a igual valor catastral, que es un supuesto de laboratorio: el valor que el Catastro asigna a una vivienda parecida no es el mismo en Lleida que en Barcelona, de modo que la tabla mide el tipo de cada ciudad y no el recibo medio que pagan sus vecinos.
El recibo real, de hecho, invierte buena parte de ese orden: según la Estadística catastral del Catastro, la vivienda media paga en Barcelona 720 euros al año —la cuota más alta de España—, en Tarragona 545, en Lleida 495 y en Girona 465, de modo que es Barcelona, y no Lleida, Girona o Tarragona, quien más paga por su IBI, pese a tener con diferencia el tipo más bajo de las cuatro capitales catalanas.
Las bonificaciones de Lleida al detalle
La bonificación por familia numerosa del artículo 6.3 es un descuento de 120 euros sobre la cuota íntegra de la vivienda habitual, y alcanza también a las familias monoparentales. Para las familias numerosas cuyos ingresos no lleguen a dos veces el IPREM, el descuento es de 170 euros.
En ningún caso puede superar el 90 % de la cuota: si los 120 o los 170 euros representan más que eso, se reducen hasta ese límite. La condición que más familias deja fuera es la última del apartado, según la cual la bonificación solo se aplica a los inmuebles con un valor catastral inferior a 170.625 euros.
Hay que solicitarla antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deba aplicarse, con el título de familia numerosa vigente a 1 de enero y con todos los miembros de la familia empadronados en la vivienda. Se concede por el tiempo de vigencia del título, con un máximo de cinco años, tras los que hay que volver a pedirla, y no tiene efectos retroactivos. Un cambio de domicilio obliga a presentar una solicitud nueva.
La bonificación por placas solares del artículo 6.4 es de 115 euros al año durante tres años consecutivos, contados desde la primera liquidación posterior a la solicitud. Exige que la instalación sea fotovoltaica, que no fuera obligatoria por la normativa y que el valor catastral del inmueble sea inferior a 106.000 euros, y el descuento no puede superar la cuota líquida.
La instalación no puede tener más de un año de antigüedad cuando se presenta la solicitud, y hace falta un informe favorable del departamento municipal de Medio Ambiente. La ordenanza admite las instalaciones adquiridas mediante arrendamiento financiero, las de autoconsumo compartido en edificios plurifamiliares y las colocadas sobre otras cubiertas dentro del radio que permite la normativa de autoconsumo. No existe ninguna bonificación por eficiencia energética distinta de esta.
Las viviendas de protección oficial tienen una bonificación del 50 % de la cuota íntegra durante cinco años desde la calificación definitiva, dos más que el mínimo legal de tres. Puede pedirse en cualquier momento antes de que terminen esos cinco periodos impositivos y surte efecto desde el ejercicio siguiente al de la solicitud.
El resto del artículo 6 recoge bonificaciones de alcance más estrecho. Las viviendas adscritas al Programa de Mediación para el Alquiler Social de la Oficina Local de Vivienda tienen un 95 % durante tres años, y el mismo porcentaje, durante cinco, corresponde a las viviendas de alquiler con renta limitada construidas sobre solares municipales cedidos en derecho de superficie, que es el artículo 6.2 bis añadido en 2026.
Las viviendas situadas en suelo rústico de la Horta de Lleida tienen un 25 %, y las de los núcleos de Sucs y Raimat un 10 %, siempre que el titular esté empadronado en la finca y el valor catastral no supere los 150.000 euros. Los alojamientos temporales de trabajadores de temporada tienen un 70 %.
El apartado 9 cierra el artículo con una regla que conviene conocer antes de pedir nada: las bonificaciones no son acumulables. Cuando un mismo contribuyente reúne en un ejercicio los requisitos de varias, se le aplica únicamente la de mayor importe. Una familia numerosa con placas solares no suma 120 y 115 euros, sino que recibe los 120.
Caso práctico: el límite de valor catastral decide
Un piso del Eixample leridano con 200.000 euros de valor catastral paga una cuota íntegra de 1.856 euros. Si sus propietarios son familia numerosa, no tienen ningún descuento, porque el valor catastral supera los 170.625 euros. Tampoco lo tendrían por instalar placas solares, porque supera los 106.000 euros.
Un piso de 90.000 euros de valor catastral paga 835,20 euros. Con el descuento de familia numerosa la cuota baja a 715,20 euros, y a 665,20 euros si los ingresos de la familia no llegan a dos veces el IPREM. Si ese mismo piso instala placas fotovoltaicas y sus propietarios no son familia numerosa, pagará 720,20 euros durante tres años. En porcentaje, los 120 euros equivalen a algo más del 14 % de ese recibo, muy lejos del 90 % que figura en la ordenanza únicamente como tope.
Para estimar la cuota con el valor catastral propio puede usarse la calculadora de IBI, y después restar el importe fijo que corresponda.
El recargo a las viviendas vacías de los grandes tenedores
El artículo 5 de la ordenanza establece un recargo sobre los inmuebles de uso residencial que lleven desocupados más de dos años, de forma continuada y sin causa justificada, y que pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
El recargo es del 50 % de la cuota líquida cuando el titular tiene tres o cuatro viviendas desocupadas en el término municipal y del 100 % cuando tiene cinco o más. En los dos casos se incrementa en 50 puntos porcentuales si la desocupación supera los tres años.
Quien tiene una o dos viviendas vacías en Lleida no lo paga, porque la ordenanza lo excluye de forma expresa, y tampoco se aplica cuando concurre alguna de las causas justificadas de desocupación que enumera el artículo 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El recargo se devenga el 31 de diciembre.
Antes de liquidarlo, el alcalde debe declarar la vivienda como desocupada con audiencia previa del propietario, y el Ayuntamiento tiene que acreditar los indicios de desocupación, entre los que la ordenanza cita el padrón, el registro de viviendas vacías de la Agència de l'Habitatge de Catalunya y los consumos de suministros.
Calendario, domiciliación y recargos en Lleida
El calendario de cobro del IBI es la otra mitad de la historia, la que determina cuándo y cómo sale el dinero del bolsillo del contribuyente.
En Lleida, el periodo de cobro en voluntaria del IBI urbano se desarrolla del 2 de marzo al 20 de mayo de 2026 según el calendario fiscal que aprueba La Paeria, esto es, el propio Ajuntament de Lleida y no la Diputació de Lleida, una ventana temporal dentro de la cual el contribuyente debe atender el recibo si quiere evitar que se abra la vía de apremio.
Es un calendario coherente con la práctica de muchas capitales, que concentran el grueso de la recaudación inmobiliaria en la primera mitad del año, y que el propietario leridano hará bien en marcar en rojo para no descuidar el pago.
La Paeria facilita el cumplimiento ofreciendo la domiciliación bancaria del recibo en un único cargo, el 5 de marzo de 2026, y articulando, para quien así lo elija, un sistema de pago fraccionado en cuatro plazos —5 de marzo, 5 de mayo, 6 de julio y 5 de octubre de 2026— que permite repartir el importe del IBI a lo largo del año en lugar de afrontarlo de una sola vez, una opción especialmente útil para las economías domésticas que prefieren diluir el impacto del impuesto en cuotas más manejables.
El propietario que opte por domiciliar el recibo se asegura además de no incurrir en olvidos que puedan acarrear recargos, ya que el cargo se produce automáticamente en la fecha prevista. La ordenanza del impuesto no contiene ninguna bonificación por domiciliar el recibo.
El reverso del calendario son los recargos en que incurre quien deja pasar el plazo voluntario sin atender el recibo. Una vez vencido ese periodo, el impago activa el procedimiento de apremio regulado en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, cuyo esquema de recargos conviene tener presente porque su cuantía crece a medida que se prolonga la mora.
La siguiente tabla resume el itinerario de recargos que soporta un recibo de IBI no atendido en plazo, una secuencia idéntica en toda España pero que cobra forma concreta en cada recibo leridano que se deja vencer:
| Situación del recibo | Recargo aplicable (art. 28 LGT) | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Pago dentro del periodo voluntario (2 de marzo - 20 de mayo de 2026) | Sin recargo | No |
| Pago tras el vencimiento, antes de notificarse la providencia de apremio | Recargo ejecutivo del 5 % | No |
| Pago en plazo tras notificarse la providencia de apremio | Recargo de apremio reducido del 10 % | No |
| Pago fuera de plazo tras la providencia de apremio | Recargo de apremio ordinario del 20 % | Sí, desde el fin del voluntario |
La progresión es elocuente: lo que dentro del plazo voluntario es un recibo limpio se convierte, en cuanto se descuida, en una deuda que arrastra primero un recargo ejecutivo del 5 %, después un recargo de apremio reducido del 10 % si se atiende tras la notificación de la providencia pero dentro del plazo concedido, y finalmente un recargo de apremio ordinario del 20 % más los intereses de demora correspondientes cuando la mora se prolonga.
La domiciliación bancaria es, vista esta escala, la forma más sencilla y barata de blindarse frente a un sobrecoste que puede llegar a duplicar la incomodidad de un simple olvido, y por eso es la vía que se recomienda al propietario leridano que quiera dormir tranquilo.
El texto de referencia es la ordenanza fiscal 1.1 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, publicada en catalán en la sede electrónica de La Paeria, y las fechas de cobro de cada año están en el calendario fiscal del Ayuntamiento de Lleida. Tanto el tipo como los importes de las bonificaciones pueden cambiar con cada modificación de la ordenanza que apruebe el pleno.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Lleida
¿Cuánto se paga de IBI de media en Lleida?
Una vivienda de valor catastral medio en Lleida (53.493 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 495 € al año con el tipo urbano del 0,928 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Lleida para 2026?
0,928 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Lleida, publicado en el BOP de Lleida. Lleida aplica un tipo de IBI urbano del 0,928 % y no bonifica porcentajes sino importes fijos: 120 euros al año a las familias numerosas y 115 euros al año, durante tres años, por instalar placas solares.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Lleida?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.856 € (0,928 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (rebaja de hasta 170 € al año), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50 %.
¿Lleida aplica recargo por viviendas desocupadas?
Sí. Lleida aplica un recargo a las viviendas desocupadas más de dos años sin causa justificada, pero solo cuando el titular tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial: 50 % de la cuota líquida si tiene tres o cuatro viviendas vacías en el municipio y 100 % si tiene cinco o más, con 50 puntos adicionales cuando la desocupación supera los tres años.
Quien tiene una o dos viviendas vacías no lo paga (artículo 5 de la ordenanza). El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Lleida?
Sí, con un importe máximo en euros: hasta 170 € al año de rebaja en el IBI de la vivienda habitual.
Descuento de 120 euros al año en la vivienda habitual de las familias numerosas y monoparentales, que sube a 170 euros para las familias numerosas con ingresos inferiores a dos veces el IPREM; no puede superar el 90 % de la cuota y solo se aplica si el valor catastral es inferior a 170.625 euros.
Hay que solicitarlo antes del 31 de diciembre del año anterior y no se acumula a otras bonificaciones. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija su importe y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Lleida?
Periodo voluntario: 2 de marzo – 20 de mayo de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 20 de mayo de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.
Pago fraccionado: Cuatro plazos para domiciliados: 5 de marzo, 5 de mayo, 6 de julio y 5 de octubre de 2026. Recauda: Ajuntament de Lleida (La Paeria, Gestió Tributària i Recaptació). Calendario fiscal 2026. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).