El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Lleida a través de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI - Lleida 2026, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOP Lleida / DOGC. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Lleida fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Lleida
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,928 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,65 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Lleida | 0.928 |
| Barcelona | 0.66 |
| Girona | 1.04 |
| Tarragona | 0.953 |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Porcentaje | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | Hasta 90% para familias numerosas |
| Eficiencia energética | — | Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C) |
| Autoconsumo solar | 50 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual |
Calcula tu IBI en Lleida
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Lleida con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 90.000 € en Lleida
Roser Aymerich vive en el barrio de Pardinyes de Lleida, una zona residencial junto al río Segre, en la salida norte de la ciudad. El valor catastral de su piso es de 90.000 €, una base imponible media para una capital interior catalana con un mercado de vivienda estable.
Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:
- Base imponible (valor catastral): 90.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 90.000 €
- Tipo Lleida: 0,928 %
- Cuota íntegra: 835 € al año.
Si Roser Aymerich fuera familia numerosa con bonificación del 90 % aplicable, su cuota se reduciría a 83 €.
Calendario de pago del IBI en Lleida en 2026
El IBI de Lleida se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 2 de marzo - 20 de mayo 2026
- Fuera de plazo
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.
Análisis local en profundidad: el IBI de Lleida
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Lleida
Hablar del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Lleida obliga a desprenderse de los tópicos con los que se aborda la fiscalidad inmobiliaria de las grandes urbes catalanas, porque la capital del Segrià responde a una lógica recaudatoria distinta a la de Barcelona, anclada en un mercado residencial mucho más estable y con una base imponible agregada que no alcanza las cifras de la conurbación barcelonesa. La Paeria —nombre histórico con el que se conoce al consistorio leridano desde el medievo y que todavía hoy preside la denominación oficial del ayuntamiento— gestiona un IBI que en 2026 se sitúa en torno al 0,928 % sobre los inmuebles de naturaleza urbana, un tipo que coloca a la ciudad en la franja alta del rango legal, muy próxima a los niveles que marcan Tarragona o Girona y notablemente por encima del que sostiene Barcelona.
Ese 0,928 % no es una cifra caprichosa. Responde a una política municipal que ha optado por sostener un tipo exigente, próximo al techo legal, para compensar unos valores catastrales sensiblemente inferiores a los de la costa catalana y garantizar así unos ingresos propios que otras capitales obtienen con valores de partida más altos y tipos más contenidos, en un tejido residencial que, a diferencia del de la costa, no se nutre de una segunda residencia turística capaz de absorber por sí sola una recaudación equivalente. En una ciudad de interior como Lleida, donde la vivienda es mayoritariamente residencia habitual y donde el precio del metro cuadrado se mantiene en niveles sensiblemente inferiores a los de la franja litoral catalana, cada décima del tipo de gravamen tiene un efecto directo sobre la economía de los hogares, y el consistorio lo sabe.
El peso del IBI en la estructura presupuestaria de la Paeria es, como en casi todos los municipios españoles, determinante. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales convirtió hace décadas a este tributo en la columna vertebral de la financiación municipal, y Lleida no es una excepción: el recibo del IBI es, junto con las tasas de basuras y la participación en los tributos del Estado, lo que permite al ayuntamiento programar inversiones y sostener servicios. Por eso la fijación anual del tipo dentro de la ordenanza fiscal es siempre uno de los momentos más sensibles del calendario político local, un punto en el que confluyen la prudencia recaudatoria y la presión por contener la factura de los vecinos.
El tipo de gravamen en perspectiva
Para entender qué significa realmente el 0,928 % que Lleida aplica sobre el valor catastral de los inmuebles urbanos conviene recordar que la horquilla legal que fija la normativa estatal va del 0,4 % al 1,1 % para los bienes de naturaleza urbana, de modo que Lleida se asienta ya en más de las tres cuartas partes del recorrido posible, a un paso escaso del techo legal. No es un tipo de mínimos, como el que exhiben algunas capitales del interior peninsular empeñadas en atraer empadronamiento, y tampoco se queda lejos de los techos que aplican los municipios con mayor dependencia recaudatoria del impuesto: se sitúa prácticamente a la altura de Tarragona. La cifra leridana es ya la de una ciudad que ha optado por exigir un esfuerzo fiscal considerable a sus contribuyentes urbanos, sin llegar al máximo que marca Girona pero por encima de la pauta que sigue el resto del cuarteto catalán.
El tipo de los inmuebles rústicos se queda en el 0,65 %, prácticamente idéntico al urbano, una particularidad que tiene sentido en una capital rodeada por una de las comarcas agrarias más productivas de Cataluña, donde la huerta del Segrià y los regadíos del canal de Urgell sostienen un patrimonio rústico de cierta entidad. Los bienes inmuebles de características especiales —los llamados BICE, que engloban infraestructuras como autopistas, embalses, centrales eléctricas o aeropuertos— tributan al 1,0 %, un tipo diferenciado que es habitual reservar para esta categoría singular de inmuebles y que la ordenanza leridana mantiene en línea con la práctica generalizada.
La mejor manera de calibrar la posición de Lleida no es mirarla en abstracto, sino confrontarla con las otras tres capitales de provincia catalanas, porque es ahí donde se revela su pertenencia a la franja alta del mapa fiscal autonómico. La siguiente tabla, elaborada a partir de los datos que la propia ficha editorial de esta ciudad pone en relación, ordena las cuatro capitales según la cuota anual que soportaría una vivienda idéntica de 200.000 euros de valor catastral, lo que permite ver de un vistazo la distancia real que separa a unas de otras:
| Capital catalana | Tipo IBI urbano | Cuota anual (vivienda 200.000 € VC) | Diferencia frente a Lleida |
|---|---|---|---|
| Lleida | 0,928 % | 1.856 € | — |
| Barcelona | 0,66 % | 1.320 € | −536 € al año |
| Tarragona | 0,953 % | 1.906 € | +50 € al año |
| Girona | 1,04 % | 2.080 € | +224 € al año |
La lectura de la tabla es contundente, aunque en un sentido inverso al que podría suponerse a primera vista. Frente a Tarragona, que aplica un 0,953 % y cobra 1.906 euros por esa vivienda tipo, Lleida se queda a apenas 50 euros al año, prácticamente empatada; y frente a Girona, donde el tipo alcanza el 1,04 % y la cuota se dispara hasta los 2.080 euros, la distancia es ya de 224 euros, la más corta del cuarteto salvo la propia Tarragona. La capital leridana abandona así el papel de extremo asequible que en su día se le atribuyó para instalarse, sin discusión posible, en la cabecera del gravamen inmobiliario catalán, muy cerca de Tarragona y a solo un escalón de Girona, y notablemente por encima de Barcelona.
El caso de Barcelona merece ahora una matización fina para no inducir a error. La corrección del tipo leridano abre una brecha de 536 euros anuales sobre esa vivienda de 200.000 euros de valor catastral, una distancia que ilustra hasta qué punto Lleida exige hoy un esfuerzo fiscal netamente superior al de la capital catalana para un inmueble de idéntico valor de referencia. Conviene no obstante mantener la misma cautela que en el resto de comparaciones: entre ambas capitales median diferencias estructurales sustanciales, empezando por el valor catastral medio de una vivienda en Barcelona, que poco tiene que ver con el de Lleida, de modo que el ejemplo de laboratorio con un valor catastral idéntico no debe leerse como una medición exacta de la presión fiscal real que soporta cada parque inmobiliario.
Las bonificaciones de Lleida al detalle
El catálogo de bonificaciones que ofrece la ordenanza fiscal leridana es la cara amable del impuesto, el instrumento con el que el consistorio module la presión sobre determinados colectivos y orienta la fiscalidad inmobiliaria hacia objetivos de política social y ambiental. La pieza más generosa de ese catálogo es, con diferencia, la bonificación destinada a las familias numerosas, que en Lleida puede alcanzar hasta el 90 % de la cuota íntegra, un porcentaje que se sitúa en el techo de lo que suelen ofrecer los municipios españoles y que convierte a esta capital en un destino especialmente benévolo para los hogares amplios. La intensidad de esa rebaja no es un gesto menor: para una familia numerosa que resida en una vivienda de valor medio, la diferencia entre pagar el recibo completo o reducido al 10 % es la diferencia entre un desembolso anual notable y una cantidad casi simbólica, de modo que la condición de familia numerosa se convierte aquí en una palanca fiscal de primer orden que conviene activar puntualmente cada ejercicio.
Junto a esa bonificación estrella, la ordenanza contempla una rebaja del 50 % para las viviendas de protección oficial, un beneficio que prolonga durante años posteriores a la calificación el alivio que la normativa estatal garantiza en los primeros ejercicios y que persigue facilitar el acceso y el mantenimiento de la vivienda protegida en una ciudad donde el parque de VPO tiene un peso relevante. Esta bonificación responde a una lógica de política de vivienda que encaja con el perfil de Lleida como capital de residencia habitual, no de inversión especulativa, y refuerza la idea de un IBI pensado para vecinos que viven donde tributan.
El tercer pilar del sistema de incentivos leridano es la bonificación del 50 % por instalaciones de autoconsumo solar, que premia con la mitad de la cuota a quienes hayan dotado a su inmueble de sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo. En una ciudad como Lleida, situada en una de las zonas con mayor número de horas de sol de Cataluña y de toda la cuenca mediterránea peninsular, esta bonificación va más allá de lo simbólico, porque el potencial fotovoltaico del llano leridano es objetivamente alto y el retorno de una instalación de autoconsumo se refuerza con un incentivo fiscal directo sobre el recibo del IBI durante el periodo que fije la ordenanza. Conviene subrayar, frente a otras capitales, que Lleida no incorpora una bonificación específica por eficiencia energética de la edificación más allá de este incentivo al autoconsumo, de manera que el camino fiscalmente premiado para reducir la factura del impuesto pasa de forma muy clara por la instalación solar y no por otras vías de mejora energética del inmueble.
Todas estas bonificaciones comparten un rasgo de procedimiento que conviene no perder de vista: son rogadas, es decir, no se aplican de oficio sino que exigen que el contribuyente las solicite expresamente ante el ayuntamiento aportando la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones, y deben estar en regla dentro de los plazos que marca la ordenanza para surtir efecto en el ejercicio correspondiente. Quien no presente la solicitud o la presente fuera de plazo pagará la cuota íntegra por mucho que reúna los requisitos materiales, lo que recomienda revisar cada inicio de año si la situación familiar, la calificación de la vivienda o las instalaciones del inmueble dan derecho a alguna de las rebajas disponibles.
Caso práctico local: un recibo leridano de carne y hueso
Imaginemos a una familia que reside en un piso del Eixample leridano, en el entorno de la Rambla de Ferran, con un valor catastral de 200.000 euros, una cifra representativa de una vivienda urbana de tamaño medio en la capital. Aplicando el tipo del 0,928 % vigente en 2026 sobre ese valor catastral, la cuota íntegra del IBI que recibiría esta familia asciende a 1.856 euros anuales, un importe que sitúa a Lleida en la franja alta del rango nacional y que supera en 536 euros al que pagaría una vivienda de idéntico valor catastral en Barcelona, aunque por las razones estructurales ya apuntadas esa distancia no deba leerse como una equivalencia exacta de presión fiscal entre ambas ciudades.
Ahora bien, supongamos que esa misma familia ostenta el título de familia numerosa, una circunstancia nada extraordinaria en una ciudad de tamaño humano como Lleida. En ese caso entra en juego la bonificación del 90 % que la ordenanza reserva a este colectivo, y el efecto sobre el bolsillo es espectacular: la cuota efectiva se desploma desde los 1.856 euros hasta apenas unos 186 euros anuales, lo que supone un ahorro de cerca de mil seiscientos setenta euros cada ejercicio por el mero hecho de haber presentado en plazo la solicitud correspondiente con el título de familia numerosa en vigor. Esa rebaja, particularmente significativa para los hogares amplios, transforma por completo la percepción del impuesto y convierte un recibo de cuantía respetable en una cantidad casi testimonial.
El itinerario verosímil de esta familia sería, por tanto, el siguiente: revisar al comienzo del ejercicio que el título de familia numerosa sigue vigente, presentar ante la Paeria la solicitud de bonificación con la documentación acreditativa dentro del plazo que fija la ordenanza, y, si además el piso dispusiera de una instalación de autoconsumo solar, valorar la concurrencia de incentivos en los términos que permita la propia normativa municipal. Quien quiera comprobar con sus propios números cómo varía la cuota según el valor catastral concreto de su vivienda y las bonificaciones a las que tenga derecho puede apoyarse en la calculadora de IBI para afinar la estimación antes de que llegue el recibo.
La singularidad leridana: una ciudad sin recargo a las viviendas vacías
Hay una decisión de la ordenanza leridana que la distingue con nitidez de sus capitales hermanas y que merece un análisis propio, porque dice mucho sobre el carácter del mercado inmobiliario de la ciudad. Lleida no aplica recargo alguno sobre las viviendas desocupadas, una opción que la normativa estatal permite expresamente a través del artículo 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que la reciente Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda ha reforzado al ampliar y precisar los supuestos en que los municipios pueden penalizar la desocupación con incrementos que pueden llegar a ser muy elevados. Mientras Barcelona y Girona han recurrido a este instrumento para presionar sobre los inmuebles vacíos en un contexto de tensión residencial, Lleida ha optado por no hacerlo, manteniendo su recibo del IBI libre de ese recargo.
Esa ausencia no es un olvido ni una laguna técnica, sino la expresión de una realidad de mercado distinta. En las capitales costeras y en la propia Barcelona, la desocupación de viviendas en zonas tensionadas es un problema político de primer orden que justifica el recurso al recargo como herramienta de presión; en Lleida, con un mercado residencial estable y con una proporción mucho mayor de vivienda destinada a residencia habitual, el incentivo para penalizar fiscalmente la desocupación es sencillamente menor. El consistorio leridano ha leído su propio territorio y ha concluido que un recargo que tendría sentido en la costa resultaría aquí, hoy por hoy, una solución en busca de un problema. Esta singularidad convierte a Lleida en una rareza dentro del cuarteto de capitales catalanas y es uno de los rasgos que hacen que su fiscalidad inmobiliaria no sea trasladable sin más a ninguna otra ciudad de la comunidad.
Conviene no obstante un apunte de prudencia para quien posea una vivienda vacía en Lleida: la inexistencia de recargo es una decisión municipal revisable cada ejercicio en la ordenanza fiscal, de modo que lo que hoy es una singularidad podría modificarse en el futuro si el debate sobre el acceso a la vivienda se intensificara también en la capital del Segrià. La fotografía de 2026 es favorable para el propietario de inmuebles desocupados, pero la fiscalidad local es mudable por naturaleza y conviene seguir cada año la aprobación de las ordenanzas.
Calendario, domiciliación y recargos en Lleida
El calendario de cobro del IBI es la otra mitad de la historia, la que determina cuándo y cómo sale el dinero del bolsillo del contribuyente. En Lleida, el periodo de cobro en voluntaria del IBI urbano se desarrolla a lo largo de la primavera, entre los meses de mayo y julio de 2026 según el calendario fiscal que aprueba el consistorio, una ventana temporal dentro de la cual el contribuyente debe atender el recibo si quiere evitar que se abra la vía de apremio. Es un calendario coherente con la práctica de muchas capitales, que concentran el grueso de la recaudación inmobiliaria en la primera mitad del año, y que el propietario leridano hará bien en marcar en rojo para no descuidar el pago.
La Paeria facilita el cumplimiento ofreciendo la domiciliación bancaria del recibo y articulando, para quien así lo elija, un sistema de pago fraccionado que permite repartir el importe del IBI en varios cargos a lo largo del año en lugar de afrontarlo de una sola vez, una opción especialmente útil para las economías domésticas que prefieren diluir el impacto del impuesto en cuotas más manejables. El propietario que opte por domiciliar el recibo se asegura además de no incurrir en olvidos que puedan acarrear recargos, ya que el cargo se produce automáticamente en la fecha prevista. Sobre la existencia de una bonificación específica por domiciliación, conviene atenerse a lo que disponga cada año la ordenanza fiscal: la domiciliación funciona ante todo como mecanismo de comodidad y de garantía de pago en plazo, y cualquier ventaja económica asociada debe confirmarse en el texto vigente antes de darla por supuesta.
El reverso del calendario son los recargos en que incurre quien deja pasar el plazo voluntario sin atender el recibo. Una vez vencido ese periodo, el impago activa el procedimiento de apremio regulado en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, cuyo esquema de recargos conviene tener presente porque su cuantía crece a medida que se prolonga la mora. La siguiente tabla resume el itinerario de recargos que soporta un recibo de IBI no atendido en plazo, una secuencia idéntica en toda España pero que cobra forma concreta en cada recibo leridano que se deja vencer:
| Situación del recibo | Recargo aplicable (art. 28 LGT) | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Pago dentro del periodo voluntario (mayo-julio 2026) | Sin recargo | No |
| Pago tras el vencimiento, antes de notificarse la providencia de apremio | Recargo ejecutivo del 5 % | No |
| Pago en plazo tras notificarse la providencia de apremio | Recargo de apremio reducido del 10 % | No |
| Pago fuera de plazo tras la providencia de apremio | Recargo de apremio ordinario del 20 % | Sí, desde el fin del voluntario |
La progresión es elocuente: lo que dentro del plazo voluntario es un recibo limpio se convierte, en cuanto se descuida, en una deuda que arrastra primero un recargo ejecutivo del 5 %, después un recargo de apremio reducido del 10 % si se atiende tras la notificación de la providencia pero dentro del plazo concedido, y finalmente un recargo de apremio ordinario del 20 % más los intereses de demora correspondientes cuando la mora se prolonga. La domiciliación bancaria es, vista esta escala, la forma más sencilla y barata de blindarse frente a un sobrecoste que puede llegar a duplicar la incomodidad de un simple olvido, y por eso es la vía que se recomienda al propietario leridano que quiera dormir tranquilo.
Para quien desee verificar los términos exactos del tipo, las bonificaciones y el calendario de cobro tal como los fija el consistorio, la referencia oficial es la propia ordenanza fiscal de la Paeria, accesible a través del calendario fiscal del Ayuntamiento de Lleida, donde se publican las fechas concretas de cada ejercicio y las condiciones de las distintas modalidades de pago. Conviene consultarla cada año, porque tanto el tipo como las bonificaciones y los plazos son materia de ordenanza y, como tal, susceptibles de revisión anual por el pleno municipal.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Lleida
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Lleida para 2026?
0,928 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Lleida y publicado en el BOP Lleida / DOGC. Lleida sitúa el IBI urbano en el 0,928 % en 2026, en la franja alta del rango legal, entre las capitales catalanas más gravadas, próxima a Tarragona.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Lleida?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1856 € (0,928 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (no aplica) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Lleida?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Lleida no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP Lleida / DOGC.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Lleida?
Sí, bonificación del 90 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90% para familias numerosas La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Lleida?
Periodo voluntario: 2 de marzo - 20 de mayo 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).