Impuesto Actividades Económicas Tributo local Actualizado 4 mayo 2026

IAE 2026: epígrafes,
exención y modelo 840

El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas en España. Los autónomos personas físicas y las sociedades con cifra de negocios menor de 1.000.000 € están exentas del pago, pero todos deben darse de alta en el censo. Aprende a elegir el epígrafe correcto, calcular la cuota teórica y gestionar las modificaciones con los modelos 036, 840 y 848.

Qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas y por qué casi nadie lo paga

El Impuesto sobre Actividades Económicas —el IAE, en su forma abreviada— es uno de esos tributos que casi todo el mundo nombra pero que muy poca gente entiende del todo. Por la sencilla razón de que, en la práctica, casi nadie paga su cuota. Conviene empezar por ahí. Se trata de un tributo local de carácter directo y real que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio español, regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), en sus artículos 78 a 91.

Es además un impuesto periódico anual cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, y su recaudación corresponde a los Ayuntamientos en cuyo término tiene la empresa un local afecto a la actividad. La Diputación Provincial correspondiente puede sumar, además, un recargo provincial. Esa estructura municipal-provincial es la que explica por qué dos negocios idénticos pueden recibir liquidaciones distintas según la ciudad y la calle en la que ejerzan.

La exención del millón de euros que vació de contribuyentes el tributo

El cambio normativo más relevante de las últimas dos décadas en este impuesto llegó con la Ley 51/2002, con efectos desde el 1 de enero de 2003. Esa reforma estableció una exención que, en la práctica, sacó del impuesto a la inmensa mayoría de empresarios y profesionales españoles. Quedaron fuera del pago efectivo:

  • Todas las personas físicas (autónomos), sin importar su cifra de negocios.
  • Las sociedades y entidades con cifra de negocios < 1.000.000 € en el penúltimo ejercicio.
  • Los dos primeros años desde el inicio de la actividad.
  • Los entes públicos y las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002.

El efecto combinado de estos cuatro supuestos es que el Impuesto sobre Actividades Económicas se ha quedado, en la práctica, como un tributo que solo afecta a medianas y grandes empresas. Los autónomos y la mayor parte de las pymes españolas no pagan cuota efectiva, lo que no significa que puedan olvidarse del impuesto. Sigue existiendo la obligación censal de aparecer en el censo con el epígrafe correspondiente, y de mantenerlo actualizado, aunque la casilla del importe a ingresar sea cero. Conviene tener esta distinción clara desde el principio porque es la fuente más habitual de confusión.

Cómo se ordenan las tarifas: tres secciones, una arquitectura de cuatro dígitos

Las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se publicaron en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 y se han mantenido, con retoques puntuales, durante más de tres décadas. Agrupan literalmente miles de epígrafes en tres grandes secciones que conviene conocer desde el primer minuto porque condicionan después casi todo el resto del cumplimiento fiscal:

  • Sección 1ª — Actividades empresariales: industria (epígrafes 11-49), comercio (61-69), servicios mercantiles (70-99). La más amplia.
  • Sección 2ª — Actividades profesionales: profesionales liberales con titulación (medicina 831-832, abogados 731, arquitectos 411-414, consultores 845-849, etc.).
  • Sección 3ª — Actividades artísticas: numeración propia desde el grupo 011 (directores de cine y teatro), con grupos como el 013 (actores de cine y teatro) o el 031 (maestros de música).

Dentro de cada sección, la clasificación se desgrana en divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes, con códigos numéricos de cuatro dígitos. La elección del epígrafe no es un trámite menor: condiciona después decisiones que afectan a la facturación cotidiana y al régimen tributario de toda la actividad. En concreto, determina:

  • La retención IRPF aplicable a tus facturas (sección 1ª = 0 % retención por defecto, sección 2ª = 15 % retención profesional, sección 3ª = 15 % retención artística salvo excepciones).
  • Si puedes acogerte al régimen simplificado de IVA (módulos) o al régimen general.
  • El tipo de IVA aplicable a tus facturas (21 %, 10 %, 4 %, exento).
  • Las obligaciones registrales adicionales (libros de IVA, libros de IRPF, registro mercantil, registro sanitario).

Los epígrafes que más se usan en el día a día de autónomos y pymes

Tras más de tres décadas de vigencia del Real Decreto Legislativo 1175/1990, los epígrafes están extraordinariamente granulados, hasta el punto de que la primera consulta a las tarifas suele resultar abrumadora. La elección, no obstante, suele ser razonablemente intuitiva: hay un epígrafe que se ajusta a tu actividad principal y casi siempre lo reconoces a la primera. Conviene, eso sí, revisar el redactado oficial antes de marcar la casilla en el modelo censal, porque pequeños matices en el código pueden alterar el régimen de IVA aplicable, la retención de IRPF en factura o las obligaciones registrales del primer ejercicio. Estos son los epígrafes que con más frecuencia aparecen en altas de autónomos y pymes:

Sección 1ª — Actividades empresariales

  • 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción.
  • 504.1 Instalaciones eléctricas en general.
  • 505.1 Carpintería y cerrajería.
  • 641 Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas.
  • 651.6 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética.
  • 659.4 Comercio al por menor de libros y prensa (librería).
  • 661.9 Otro comercio mixto al por menor.
  • 673.2 Cafeterías y bares de categoría especial.
  • 691.9 Reparaciones varias n.c.o.p.
  • 721.1 Transporte por autotaxi.
  • 755.1 Servicios a otras empresas (consultoría empresarial sin titulación específica).

Sección 2ª — Actividades profesionales (titulación requerida)

  • 731 Abogados.
  • 741 Economistas y administradores de empresa.
  • 763 Programadores e informáticos titulados.
  • 776 Doctores y licenciados en Bellas Artes; restauradores de obras de arte.
  • 831.9 Otros profesionales relacionados con la actividad financiera y contable.
  • 832 Profesionales relacionados con servicios médicos.
  • 841 Notarios.
  • 843.9 Otros profesionales actividades técnicas.
  • 844 Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares.
  • 845 Servicios técnicos de informática y procesamiento de datos (programadores no titulados, consultores TIC, freelance dev).
  • 849.7 Servicios de gestión administrativa.

Sección 3ª — Actividades artísticas

  • 861 Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y similares.
  • 862 Restauradores de obras de arte.
  • 863 Escritores y compositores musicales.
  • 881 Cantantes, músicos y bailarines.
  • 883 Profesionales del cine, espectáculos circenses y de variedades.

Conviene apuntar aquí una regla práctica que ahorra problemas a largo plazo. Si tu actividad encaja a la vez en un epígrafe de la Sección 2ª o 3ª y en uno equivalente de la Sección 1ª, priorizar el primero suele compensar: la cuota mínima asignada es habitualmente inferior y las obligaciones registrales que arrastra son algo más livianas. La gran excepción son los profesionales que trabajan exclusivamente con particulares, porque el IRPF retiene el 15 % sobre las facturas emitidas a empresas y eso puede generar problemas de tesorería durante el primer año. Esa fricción está, en parte, mitigada por la retención reducida del 7 % en los tres primeros ejercicios prevista en el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF.

El cálculo de la cuota teórica, paso a paso, para las sociedades obligadas a pagar

Para las sociedades que pasan el umbral de un millón de euros de cifra de negocios y, por tanto, dejan de estar exentas, la cuota efectiva del Impuesto sobre Actividades Económicas se obtiene combinando cuatro magnitudes distintas mediante una fórmula sencilla en apariencia pero con muchos matices municipales en su aplicación:

Cuota mínima × Coeficiente ponderación × Coeficiente situación × (1 + Recargo provincial)

  • Cuota mínima municipal: viene en las tarifas RD-Legislativo 1175/1990 según el epígrafe. Para una tienda de comercio (epígrafe 651.1) puede oscilar entre 70 y 800 € según el municipio.
  • Coeficiente de ponderación (art. 86 LRHL): escala con la cifra de negocios. 1,29 (1-5 M€), 1,30 (5-10 M€), 1,32 (10-50 M€), 1,33 (50-100 M€), 1,35 (> 100 M€).
  • Coeficiente de situación (art. 87 LRHL): lo fija cada Ayuntamiento por ordenanza fiscal según la categoría de la calle. Va de 0,4 (zona rural baja) a 3,8 (gran vía céntrica).
  • Recargo provincial: la Diputación Provincial puede imponer recargo de hasta el 40 % adicional sobre la cuota mínima municipal incrementada.

El coeficiente de ponderación, idéntico en toda España y casi inmóvil desde 2003

El coeficiente recogido en el artículo 86 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales tiene la peculiaridad de ser nacional —idéntico en toda España— y sólo modificable por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Está vigente desde 2003 con apenas retoques. Estos son los valores aplicables en 2026:

Cifra de negocios Coef. ponderación Aplicación
< 1.000.000 €EXENTOSin obligación de pago
1 - 5 M €1,29Microempresas
5 - 10 M €1,30Pequeñas empresas
10 - 50 M €1,32Medianas empresas
50 - 100 M €1,33Empresas grandes
> 100 M €1,35Multinacionales

Este coeficiente actúa como primer multiplicador sobre la cuota mínima del epígrafe, a la que después se aplican el coeficiente de situación municipal y el recargo provincial. La consecuencia práctica es que pasar el umbral del millón de euros no es un cambio gradual: provoca un salto inmediato de cero a pagar la cuota mínima municipal incrementada en un 29 % por el coeficiente 1,29. Ese umbral es, en definitiva, el límite real que separa una "obligación censal pura" de un "tributo efectivo" del que la empresa empieza a notar el peso en su cuenta de resultados.

El modelo 840 y la vida censal del impuesto: altas, bajas y modificaciones

El modelo 840 es el modelo censal específico del Impuesto sobre Actividades Económicas. Aunque conviva con el modelo 036 (el antiguo modelo 037 simplificado quedó suprimido en febrero de 2025; hoy todo se tramita con el 036), mantiene un papel propio y autónomo que cubre el ciclo completo de cualquier actividad sujeta. En la práctica se utiliza para:

  • Alta en actividad económica (en lugar del 036 cuando aplica al solo IAE).
  • Baja de actividad: cierre, traspaso, fallecimiento del titular.
  • Modificación del epígrafe: cambio de actividad real.
  • Variación de elementos tributarios: superficie del local, número de empleados, potencia eléctrica.

El plazo de presentación es de un mes desde la fecha del hecho que motiva la declaración, y la presentación se hace obligatoriamente de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital. El alta así declarada se sincroniza automáticamente con el censo del Ayuntamiento competente, sin que el contribuyente tenga que hacer una gestión adicional en el consistorio.

Vigilar ese plazo de un mes en cada alta, baja o cambio de epígrafe —y no solo en el momento del alta inicial— es una de las tareas que buena parte de los autónomos y pequeñas empresas terminan encargando a una gestoría, que revisa periódicamente estos vencimientos censales. Conviene saber qué cuesta delegarlo en una asesoría antes de decidir si compensa hacerlo uno mismo.

El modelo 848 y la comunicación anual de la cifra de negocios

Las sociedades que sí están sujetas al pago efectivo del Impuesto sobre Actividades Económicas —es decir, las que superan un millón de euros de cifra de negocios— deben presentar anualmente el modelo 848 durante el mes de enero. Esta declaración comunica a la Agencia Tributaria la cifra de negocios del ejercicio anterior, y tanto la propia Agencia Tributaria como los Ayuntamientos utilizan después esa información para liquidar la cuota correspondiente al ejercicio siguiente.

La obligación se mantiene mientras se siga superando el umbral. Si la cifra de negocios cae por debajo del millón, conviene solicitar la baja del modelo 848 en el ejercicio siguiente y, en consecuencia, se dejarán de recibir liquidaciones por este impuesto.

Casos prácticos: cómo se aplica el impuesto en cuatro perfiles muy distintos

Caso 1 — Autónomo individual (consultor freelance)

Carmen, consultora estratégica en Barcelona, factura 60 000 € anuales bajo el epígrafe 845 (Servicios técnicos de informática). Como persona física, está exenta del pago de IAE sin importar su volumen de facturación (art. 82.1.c TRLRHL). Su única obligación es haberse dado de alta en el censo IAE en el modelo 036 al iniciar la actividad. Cuando emite factura a empresas, el cliente le retiene 15 % de IRPF (o 7 % los tres primeros años si comunicó el inicio de actividad mediante el modelo 036).

Caso 2 — Pyme < 1 M € (constructora de barrio)

Construcciones Pérez SL en Sevilla, epígrafe 501.3 (albañilería). Cifra de negocios 2025: 780 000 €. Como sociedad con cifra inferior al millón, está exenta del pago (art. 82.1.c TRLRHL). Obligación censal vigente. Si la cifra crece y supera 1 M€ en un ejercicio, comenzaría a pagar IAE en el ejercicio siguiente al posterior (X+2: cifra 2026 > 1 M€ → empieza a pagar 2028). Bonificación de los dos primeros años aplicable al inicio de cualquier actividad nueva.

Caso 3 — Mediana empresa > 1 M € (agencia de marketing en Madrid)

Marketing Solutions SL en Madrid (Calle Velázquez), epígrafe 844 (Publicidad y relaciones públicas). Cifra de negocios 2025: 1,8 M €. Cálculo cuota IAE 2026:

  • Cuota mínima municipal Madrid epígrafe 844: aprox. 950 €/año.
  • Coeficiente de ponderación (cifra 1-5 M€): 1,29.
  • Coeficiente de situación Calle Velázquez (categoría A): 3,5.
  • Recargo provincial Comunidad Madrid: 30 %.
  • Cuota teórica: 950 × 1,29 × 3,5 × 1,30 = 5 575 €/año.

Caso 4 — Multinacional > 100 M € (cadena retail en 15 capitales)

Retail Plus SA, cadena de tiendas con cifra negocios 2025: 145 M €. Tiene un local en cada una de 15 capitales de provincia, todos con epígrafe 651.6 (perfumería y cosmética). Calcula cuota IAE 2026 en Valencia (Calle Colón, categoría A):

  • Cuota mínima municipal Valencia epígrafe 651.6: aprox. 650 €/año.
  • Coeficiente de ponderación (cifra > 100 M€): 1,35.
  • Coeficiente de situación Calle Colón (cat. A): 3,2.
  • Recargo provincial Diputación Valencia: 0 % (no aplica).
  • Cuota Valencia: 650 × 1,35 × 3,2 = 2 808 €/año.

Si en lugar de quota municipal tributa por cuota provincial (modelo 845) o cuota nacional (modelo 846), no necesita declarar local por local: paga una única cuota agrupada. La cuota nacional permite operar en todo el territorio sin liquidaciones municipales paralelas, pero suele ser más cara en términos absolutos. La elección de modalidad se hace en el modelo 840 al alta.

Cómo recurrir una liquidación que consideras incorrecta

Conviene saber que recibir una liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas no equivale a aceptarla sin más. Si la cuota está mal calculada, el epígrafe asignado no se corresponde con tu actividad real, se ha confundido al sujeto pasivo o no se han aplicado exenciones reconocidas, existen vías administrativas y judiciales para impugnarla. Las principales son:

  1. Recurso de reposición ante el Ayuntamiento liquidador (art. 14.2 TRLRHL): plazo 1 mes desde la notificación. El Ayuntamiento dispone de 1 mes para resolver; transcurrido sin respuesta, silencio negativo y se entiende desestimado. Procedimiento gratuito, sin necesidad de letrado, presentable telemáticamente. Es un requisito previo en muchos municipios antes de poder acudir a la vía contenciosa.
  2. Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM) en grandes municipios (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga…) o ante el TEAR provincial donde no exista TEAM. Plazo 1 mes desde la notificación de la liquidación o de la resolución del recurso de reposición. Procedimiento gratuito sin letrado obligatorio, plazo de resolución 1 año.
  3. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: vía judicial reservada para casos importantes. Plazo 2 meses desde la resolución del TEA. Requiere abogado y procurador. Tasas judiciales aplicables.

Mientras se tramita el recurso, el contribuyente puede solicitar la suspensión cautelar de la ejecución del pago aportando garantía equivalente, ya sea un aval bancario, una fianza o una hipoteca. Y conviene retener un detalle relevante: si la liquidación es manifiestamente errónea —por ejemplo, cuando el epígrafe difiere del que figura en el censo o cuando un error en el coeficiente ha cuadruplicado la cuota— la suspensión se concede sin necesidad de aportar garantía alguna.

Calendario fiscal IAE 2026

  • 1 mes desde alta de actividad — modelo 036 (autónomos exentos) o modelo 840 (sociedades sujetas).
  • 1 mes desde modificación o baja — modelo 840 baja/modificación. Plazo crítico: si te pasas, el Ayuntamiento sigue liquidando sobre el epígrafe antiguo.
  • 1-31 enero — modelo 848 (cifra de negocios anual). Solo sujetos al pago efectivo (sociedades > 1 M€).
  • 15 septiembre - 20 noviembre — periodo voluntario de pago de las liquidaciones IAE municipales. Las fechas exactas las publica cada Ayuntamiento en su calendario fiscal local. En Madrid: 1 octubre - 30 noviembre.
  • Periodo ejecutivo — desde el día siguiente al fin del voluntario. Recargo del 5 % si pagas antes de notificación de providencia, 10 % si pagas tras providencia y antes del fin del plazo, 20 % si entras en apremio (art. 28 LGT).

Errores típicos a evitar

  • No darse de alta IAE pensando que la exención exime del trámite: la exención es del PAGO, no del trámite censal. Hay que estar en el censo correctamente clasificado.
  • Elegir mal el epígrafe inicial: provoca cruces incorrectos con la retención IRPF en facturas, sanciones y posible recalificación inspectora.
  • No comunicar el cambio de actividad tras un giro estratégico (ej. de servicios a productos): genera incongruencias censo/realidad y problemas en inspección.
  • Pasar el umbral 1 M€ y no presentar el modelo 848: provoca liquidación de oficio del Ayuntamiento + posibles sanciones por la AEAT por falta de declaración informativa.
  • Olvidar la baja del IAE al cesar la actividad: el Ayuntamiento sigue liquidando aunque ya no haya actividad. Solución: modelo 840 baja en plazo de 1 mes.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo paga el IAE un autónomo?

Como regla general, los autónomos personas físicas NUNCA pagan IAE en su cuota. La exención del art. 82 LRHL aplica a "personas físicas" sin necesidad de superar/no superar la cifra de negocios. Lo único que hace el autónomo es comunicar el epígrafe en su modelo 036 al darse de alta y modificarlo si cambia la actividad. La obligación de pago efectivo solo aparece para sociedades (SL, SA, SLU) cuando superan 1 M€ de cifra de negocios — ahí pasan a tributar IAE.

¿Qué pasa si elijo mal el epígrafe IAE al darme de alta?

Tres consecuencias posibles. (1) Si el epígrafe equivocado tiene retención IRPF distinta (ej. profesional vs empresarial), Hacienda puede regularizar y cobrarte la diferencia. (2) Si la actividad real no encaja en el epígrafe declarado y hay inspección, podría calificarse como simulación o defraudación menor. (3) Si la actividad cambia de naturaleza con el tiempo (ej. de consultor a comercializador de software propio), debes presentar modelo 840 modificación dentro de 1 mes. La buena práctica: revisa los epígrafes anuales del INE-IAE y si tu actividad real ha derivado, modifica el censo.

¿Una sociedad con menos de 1 M€ de facturación nunca paga IAE?

Correcto, está EXENTA del pago. La sociedad sí está obligada a darse de alta censal en el IAE (modelo 036) y a comunicar la cifra de negocios en el modelo 200 (Impuesto Sociedades). Pero la cuota efectiva es 0 € siempre que no supere 1.000.000 € de cifra de negocios el penúltimo ejercicio. Excepción: las entidades del Grupo IAE 199 (depósitos y almacenes) tienen reglas particulares.

¿Cómo saber qué epígrafe IAE me corresponde si hago varias actividades?

Si realizas varias actividades distintas, debes darte de alta en TODAS las que apliquen mediante varios epígrafes en el modelo 036. No existe el "epígrafe múltiple" oficial. Ejemplos: un consultor que también vende formación online presencialmente da de alta epígrafe 845 (consultoría) + epígrafe 932.1 (enseñanza) si la formación es estructurada. Cada actividad genera sus propias obligaciones (modelos, regímenes IVA aplicables, retenciones). Si las actividades son ocasionales o accesorias a la principal, en muchos casos basta con la principal.

¿El IAE es deducible del IRPF o del Impuesto de Sociedades?

Sí. La cuota IAE pagada es gasto deducible tanto en el rendimiento neto de actividad económica del IRPF (art. 30.2 LIRPF) como en la base imponible del IS (art. 15 LIS) como gasto fiscal. Aplicable cuando la actividad genera el IAE en pago efectivo, normalmente sociedades con > 1 M€ de cifra de negocios. Para autónomos exentos, no hay nada que deducir porque no se paga.

¿Cuándo conviene cambiar de epígrafe IAE?

Cuando tu actividad real cambia de naturaleza o cuando ves que el epígrafe original era impreciso. Casos típicos: (1) Empezaste como autónomo en un epígrafe profesional (sección 2ª) y ahora has constituido SL — la SL debe usar epígrafes empresariales (sección 1ª). (2) Empezaste con un epígrafe comercial pero ahora desarrollas un producto propio que vendes — tu actividad principal pasa a ser industrial. (3) Te diversificas a actividades mercantiles distintas. En todos los casos, modelo 840 (modificación) o modelo 036 (cambio censal) dentro de 1 mes desde el cambio.

¿Qué Ayuntamiento liquida el IAE si tengo locales en varias ciudades?

Cada Ayuntamiento donde tengas local fijo afecto a la actividad liquida su propia cuota IAE basada en la cuota mínima municipal del epígrafe + coeficientes de su ordenanza fiscal. Si una sociedad madrileña tiene 3 tiendas en Madrid, 2 en Barcelona y 1 en Valencia, paga 6 cuotas IAE distintas (una por local) en los 3 Ayuntamientos correspondientes. La cuota provincial del IAE aplica a actividades sin local fijo en concreto. La cuota nacional aplica a actividades que se ejercen en todo el territorio sin local fijo (transportes, agencias de seguros, etc.).

¿Qué relación tiene el IAE con el alta en el régimen de la Seguridad Social?

Son trámites independientes pero relacionados. El alta IAE (modelo 036) es ante AEAT/Ayuntamiento; el alta en RETA (autónomos) o Régimen General (asalariados) es ante TGSS/INSS. Sin embargo, los códigos del IAE se cruzan con los códigos de actividad CNAE para el alta en Seguridad Social — debes seleccionar un CNAE coherente con tu epígrafe IAE. La AEAT y la TGSS comparten información cruzada y detectan inconsistencias en inspección. La buena práctica al darte de alta: consulta el CNAE correspondiente a tu epígrafe IAE en el INE.