Qué cambió: la supresión del modelo 037 paso a paso
Durante casi dos décadas convivieron dos modelos censales: el 036, completo y válido para cualquier supuesto, y el 037, una versión simplificada reservada a autónomos persona física con un caso estándar. Esa dualidad terminó. La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre (BOE núm. 8, de 9 de enero de 2025) modificó la Orden EHA/1274/2007 y, en su artículo primero, apartado Seis, suprimió los artículos 14, 15 y 16 que regulaban el modelo 037; en el apartado Ocho eliminó además el Anexo II, que contenía el propio formulario.
La supresión no es gradual ni opcional. La disposición final única de la orden fijó su entrada en vigor el 3 de febrero de 2025, de modo que se aplica por primera vez a los modelos 030 y 036 que se presenten a partir de esa fecha. Desde ese día, el 037 sencillamente no existe como modelo presentable: ni en papel ni por la sede electrónica.
Por qué Hacienda eliminó el 037
La justificación figura en el preámbulo de la propia orden y la repite la sede de la Agencia Tributaria: el desarrollo tecnológico y la presentación electrónica generalizada han traído nuevas herramientas de asistencia censal —como el informador censal o el buscador de actividades— y la mejora de los programas de ayuda a la cumplimentación, de modo que la simplificación que representaba el modelo 037 puede ofrecerse ahora a los contribuyentes a través del propio modelo 036.
Dicho de otro modo: el 037 nació para ahorrar páginas a quien tenía un caso sencillo, pero los asistentes online actuales ya hacen ese trabajo dentro del 036. Mantener dos modelos para la misma función jurídica había dejado de tener sentido. La declaración censal sigue siendo el primer trámite real para emitir facturas con NIF de actividad económica; lo único que cambia es que ahora se canaliza por un solo modelo.
Cómo darse de alta hoy sin el 037
Si te das de alta como autónomo en 2026, tu única vía censal es el modelo 036. Tienes dos formas de afrontarlo según tu caso:
- Censos WEB (asistente guiado): es el servicio que la AEAT ofrece para personas físicas y que recupera la sencillez del antiguo 037. Permite tramitar el modelo 036 de forma asistida para el alta, la baja y la modificación del domicilio fiscal. Se accede en la sede electrónica con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, y va planteando preguntas en lugar de mostrar las nueve páginas completas.
- Modelo 036 completo: para cualquier supuesto que se salga del caso estándar (sociedades, alta en el ROI para operaciones intracomunitarias, regímenes especiales de IVA, retenedores con empleados, representantes fiscales, varios establecimientos), se rellena el formulario 036 íntegro en la sede electrónica.
La AEAT acompaña ambos caminos con herramientas de asistencia virtual de Censos e IAE: un buscador de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, respuestas a preguntas frecuentes sobre obligaciones fiscales y la posibilidad de solicitar que un especialista te llame para ayudarte a cumplimentarlo.
Quien prefiere no enfrentarse solo al formulario, o delegar directamente el seguimiento trimestral que viene después —IVA, IRPF y las declaraciones informativas anuales—, recurre habitualmente a una gestoría desde el primer día; comparamos ocho gestorías en línea con sus precios reales para quien se plantea esa vía.
El modelo 036, la declaración censal completa que vale para todo
El 036 es el modelo general de declaración censal, regulado por el Real Decreto 1065/2007 —Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria— y por la Orden EHA/1274/2007 que aprobó su formulario. Cuenta con unas treinta casillas organizadas en nueve páginas y está diseñado para cubrir cualquier situación imaginable: alta, modificación o baja, régimen general o regímenes especiales, representantes, sucursales, operaciones intracomunitarias y, en general, toda la casuística que el legislador ha querido prever. Tras la supresión del 037, es el único modelo censal en vigor.
Algunos perfiles necesitan rellenar el 036 completo (no basta el asistente Censos WEB, pensado para los casos sencillos de personas físicas). Conviene revisarlos uno a uno porque cubren más casos de los que parece a primera vista:
- Sociedades y entidades: SL, SLU, SA, SC, SCoop, comunidades de bienes, sociedades civiles con personalidad jurídica, asociaciones, fundaciones.
- No residentes con establecimiento permanente o sin él que deban tributar en España.
- Operadores intracomunitarios (solicitud de NIF-IVA y alta en el ROI).
- Personas físicas en regímenes especiales del IVA: simplificado, recargo de equivalencia, agricultura ganadería y pesca, criterio de caja, régimen especial de agencias de viajes.
- Retenedores que van a pagar nóminas o retenciones a profesionales.
- Autónomos con varios establecimientos (tienda + taller, por ejemplo) o con actividad en territorios forales (Navarra, País Vasco).
Los apartados que conviene rellenar con calma en el alta inicial
Tanto si tu caso lo resuelve Censos WEB como si necesitas el 036 completo, conviene repasar con calma los apartados clave del alta inicial, porque cada casilla tiene consecuencias que se arrastran después en toda la vida fiscal del contribuyente. Estos son los que merecen más atención:
- Datos identificativos: NIF, nombre y apellidos, domicilio fiscal, contacto (teléfono y email que Hacienda usará para notificaciones).
- Declaración de alta: marcar la casilla "Alta en el censo" y la fecha efectiva de inicio de la actividad. Esa fecha determina desde cuándo estás obligado a IVA e IRPF trimestral.
- Epígrafe del IAE: el código de la actividad que vas a ejercer (por ejemplo: 722 diseñadores, 776 programadores, 899 otros servicios profesionales). Puedes declarar varios epígrafes a la vez.
- Régimen del IVA: general en la inmensa mayoría de casos.
- Régimen del IRPF: estimación directa simplificada (por defecto hasta 600.000 € de facturación), estimación directa normal (por encima), o estimación objetiva (módulos).
- Obligaciones periódicas: IVA trimestral (modelo 303), IRPF trimestral (modelo 130 en estimación directa) y declaraciones informativas anuales (modelos 347, 390). El sistema marca las casillas automáticamente según la actividad y el régimen elegido.
Plazos y sanciones (siguen igual que con el 037)
La supresión del 037 no cambió los plazos ni el régimen sancionador, que dependen de la Ley General Tributaria, no del modelo concreto:
- Alta: antes de iniciar la actividad, es decir, antes de emitir la primera factura.
- Modificación: en el plazo de un mes desde que se produce el cambio (nuevo domicilio fiscal, nueva actividad, cambio de régimen de IVA o IRPF, alta en retenciones).
- Baja: en el plazo de un mes desde el cese efectivo de la actividad.
Presentar la declaración censal fuera de plazo es una infracción tributaria leve conforme al artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Para las declaraciones censales la multa fija es de 400 euros; ahora bien, si la presentas fuera de plazo de forma espontánea, sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, esa sanción se reduce a la mitad, esto es, a 200 euros (art. 198.1 y 198.2 LGT).
¿Qué pasa si me dieron de alta con el 037 antes de 2025?
Nada que tengas que rehacer. La supresión opera de cara al futuro: afecta a las declaraciones que se presenten a partir del 3 de febrero de 2025. Las altas tramitadas en su día con el modelo 037 siguen siendo plenamente válidas y tus datos censales no se ven alterados por el cambio de modelo.
Lo único que cambia es que, cuando necesites modificar o dar de baja esos datos, ya no podrás usar el 037: deberás hacerlo con el modelo 036, idealmente a través de Censos WEB si tu caso es sencillo. Si encuentras en la sede o en un asesor menciones al 037, ten presente que se refieren a un modelo histórico que ya no se admite.
Errores típicos al darse de alta
- Buscar todavía el modelo 037. Ya no existe desde febrero de 2025. Cualquier tutorial o asesoría que te diga "presenta el 037" está desactualizado: hoy todo es 036 o Censos WEB.
- Olvidar el alta en el ROI si vas a facturar a la UE. El NIF-IVA intracomunitario se solicita en el 036. Darte de alta sin él y luego facturar a Francia o Alemania obliga a una modificación posterior.
- Elegir recargo de equivalencia sin entender las consecuencias. Es obligatorio para minoristas que venden al consumidor final sin transformación, pero quien lo marca por error ya no puede deducir IVA. Si dudas, régimen general y después se cambia.
- Marcar mal la fecha de inicio de actividad. Lo correcto es la fecha real. Retrasarla para "ahorrar un trimestre" es fraude y Hacienda lo cruza fácilmente con los cobros bancarios.
- No dar de alta el epígrafe correcto. El epígrafe IAE define la actividad a ojos fiscales. Consulta las tablas de epígrafes IAE antes de presentar.
- No coordinar el 036 con el alta en el RETA. Ambos son obligatorios e independientes: uno en la AEAT, otro en la Seguridad Social (modelo TA.0521).