Silo Autónomos Datos 2026

Autónomos
RETA, cuotas y obligaciones del trabajador por cuenta propia

Cuota mensual por tramos, tarifa plana, pluriactividad, epígrafes IAE, pagos fraccionados, cese de actividad y autónomo societario.

Ilustración Autónomos

El RETA y la cuota de autónomos en 2026

Cualquier persona que trabaja por cuenta propia en España cotiza al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, una caja independiente del Régimen General de los asalariados con su propia normativa, sus propias bases y, lo que más importa al bolsillo, su propia escala de cotización. El cambio más relevante de la última década llegó en enero de 2023: hasta entonces, el autónomo elegía con cierta libertad la base sobre la que cotizaba —lo que en la práctica llevaba a una mayoría abrumadora a cotizar por el mínimo— y desde la reforma se calcula sobre los rendimientos netos reales, es decir, ingresos menos gastos deducibles menos la propia cotización. La Orden PJC/297/2026, que actualiza la tabla cada año, fija para el ejercicio en curso quince tramos progresivos que arrancan en unos 206 euros mensuales para rendimientos inferiores a 670 € y llegan a 607,35 euros en el tramo superior, reservado a quienes superan los seis mil euros netos al mes. A esa cuota se suma el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), un recargo del 0,9 % en 2026 que financia el sistema público de pensiones. La regularización llega al año siguiente, cuando la Seguridad Social cruza los rendimientos declarados en la renta con lo realmente cotizado y reclama —o devuelve— la diferencia.

Tarifa plana: 80 € y bonificaciones autonómicas

Quien se da de alta por primera vez como autónomo, o lleva más de dos años fuera del régimen, accede a una cuota reducida de ochenta euros mensuales durante los primeros doce meses, conocida en el lenguaje administrativo como tarifa plana. La medida se prorroga otros doce meses adicionales si los rendimientos netos previstos no superan el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, lo que permite estirar el beneficio hasta los dos años de actividad. Conviene matizar que algunas Comunidades Autónomas han ido superponiendo a esa tarifa estatal sus propias subvenciones —en algunos casos bajo la etiqueta comercial de "tarifa cero"— hasta dejar la factura mensual en prácticamente nada durante el primer año: la Comunidad de Madrid, la Junta de Andalucía, la Xunta de Galicia, La Rioja, la Región de Murcia y las Illes Balears figuran entre las administraciones que han aprobado este tipo de ayudas, aunque con requisitos y plazos distintos en cada caso. La guía completa de tarifa plana recoge los requisitos vigentes y ejemplos de ahorro real según comunidad de residencia.

Obligaciones trimestrales: 130, 303 y retenciones

La tributación del autónomo se articula en torno a dos figuras que conviene no confundir, porque persiguen cosas distintas. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava los beneficios obtenidos por la actividad, es decir, lo que queda tras restar gastos deducibles a los ingresos. El Impuesto sobre el Valor Añadido grava el consumo en cada eslabón de la cadena y el autónomo actúa como simple recaudador: cobra el IVA en sus facturas, deduce el que paga en sus compras y liquida la diferencia con Hacienda. Quien tributa en estimación directa presenta cada trimestre el modelo 130, que adelanta un veinte por ciento del beneficio acumulado, y el modelo 303, que liquida el IVA repercutido menos el soportado. Ahora bien, cuando los clientes son empresas o profesionales, ellos mismos retienen el IRPF directamente en cada factura —el siete por ciento durante el año de alta y los dos siguientes, el quince por ciento a partir del cuarto—, y esa retención exime de presentar el 130 siempre que cubra al menos el setenta por ciento de los ingresos anuales. Llevar al día ambos modelos cada trimestre, sin errores que acaben en requerimiento, es la razón por la que buena parte de los autónomos delega la contabilidad en una gestoría; hemos comparado ocho servicios online con sus precios reales para quien se plantea externalizarlo.

Pluriactividad, cese y el dilema autónomo vs. sociedad

La normativa española permite compatibilizar el trabajo por cuenta ajena y la actividad por cuenta propia en lo que se denomina pluriactividad. Quien cotiza simultáneamente al Régimen General como asalariado y al RETA como autónomo tiene derecho a la devolución del exceso de cotización al amparo del artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, y además puede solicitar bonificaciones temporales —del cincuenta por ciento durante los primeros dieciocho meses y del veinticinco por ciento durante los dieciocho siguientes— que reducen sustancialmente la cuota. Si la actividad termina por causas ajenas a la voluntad del autónomo, la mutua colaboradora con la Seguridad Social abona la prestación por cese de actividad, el equivalente al paro del Régimen General. Y cuando el negocio crece, llega un momento en el que conviene plantearse el salto a Sociedad Limitada: el umbral orientativo se sitúa entre los cuarenta mil y los sesenta mil euros de beneficio neto anual, aunque la decisión final depende de factores que no caben en una tabla, como la voluntad de capitalizar la sociedad o el régimen de retribución del socio trabajador. La calculadora compara ambas figuras con cifras reales, incluyendo cuota de autónomos, IRPF y el efecto del Impuesto sobre Sociedades.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un autónomo de cuota en 2026?

La cuota depende de tus rendimientos netos mensuales (ingresos − gastos deducibles − cotización) y se calcula aplicando el 31,5 % a la base que elijas dentro de tu tramo. Hay quince tramos: cotizando por la base mínima, la cuota va desde 205,88 €/mes en el más bajo (rendimientos de hasta 670 €) hasta 607,35 €/mes en el más alto (más de 6.000 €). Conviene aclarar un punto que se repite mal en muchos sitios: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional no se suma aparte, porque su 0,9 % de 2026 ya está incluido dentro de ese 31,5 %. La cuota se regulariza al año siguiente, al presentar la declaración y comunicar los ingresos reales.

¿Quién tiene derecho a la tarifa plana de 80 €?

Los nuevos autónomos que se den de alta por primera vez en el RETA o lleven más de 2 años fuera. La cuota reducida es de 80 €/mes los primeros 12 meses. Se puede prorrogar otros 12 meses adicionales si tus rendimientos netos previstos no superan el SMI anual. La regula el art. 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

¿Qué modelos trimestrales debo presentar como autónomo?

Como mínimo el modelo 303 (IVA trimestral), y si tributas por estimación directa, el modelo 130 (IRPF pago fraccionado). Anualmente: modelo 390 (resumen IVA), modelo 347 (operaciones con terceros >3.005,06 €) y la declaración de la renta (modelo 100). Si tienes trabajadores o haces retenciones, también el 111 y el 115.

¿Puedo compatibilizar autónomo con asalariado (pluriactividad)?

Sí. Si cotizas a la vez en Régimen General (asalariado) y RETA, tienes derecho a una devolución de cuotas por el exceso de cotización (art. 313 LGSS). También puedes solicitar bonificaciones del 50 % durante 18 meses y del 25 % los siguientes 18. La Tesorería General de la Seguridad Social tramita la devolución al año siguiente.

¿Qué es el cese de actividad?

Es el "paro del autónomo": una prestación por cese de actividad que cobras si cierras por causas involuntarias (pérdidas, fuerza mayor, violencia de género). Duración: 4 a 24 meses según lo cotizado. Importe: 70 % de la base reguladora. La gestiona la mutua colaboradora con la Seguridad Social, no el SEPE.