El modelo 232, el radar antifraude del Impuesto sobre Sociedades
El modelo 232 es la declaración informativa anual que presentan los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los autónomos en estimación directa con actividad económica y los establecimientos permanentes de no residentes para detallar, una por una, las operaciones realizadas durante el ejercicio con personas o entidades vinculadas, así como cualquier operación o situación relacionada con países o territorios calificados oficialmente como paraísos fiscales. No es un trámite menor: es, en la práctica, el principal radar que tiene la Agencia Tributaria sobre la fiscalidad intra-grupo y sobre los flujos hacia jurisdicciones opacas.
Su objetivo está enraizado en una preocupación internacional bien identificada: dotar a la Agencia Tributaria de información suficiente para detectar prácticas de traslado artificial de beneficios entre empresas relacionadas —lo que en jerga internacional se conoce como BEPS, "Base Erosion and Profit Shifting"—, especialmente cuando intervienen estructuras societarias internacionales con países de baja o nula tributación. El modelo se enmarca, de hecho, en la implementación española de las recomendaciones del Plan de Acción BEPS de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y de la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en materia fiscal.
Conviene hacer una precisión que a veces se subestima: el modelo 232 no genera cuota a ingresar, es una declaración puramente informativa. Pero esa apariencia inocua engaña. Su no presentación, o su presentación con datos inexactos, puede acarrear sanciones administrativas directas y, sobre todo, dispara automáticamente el cruce con el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y con la documentación específica de operaciones vinculadas. Y es justamente en ese cruce donde la Agencia Tributaria puede practicar ajustes valorativos que sí tienen impacto fiscal real, a veces de una magnitud muy superior a la que la sociedad había anticipado.
Quién está obligado: tres umbrales y un supuesto sin umbral
Están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los autónomos en estimación directa con actividad económica y los establecimientos permanentes de no residentes que, durante el ejercicio, cumplan al menos uno de los siguientes cuatro supuestos. Se enuncian en lista no por capricho formal, sino porque cada uno opera de manera independiente y un mismo contribuyente puede activar varios a la vez:
- Umbral general (apartado 1): operaciones con la misma persona o entidad vinculada por importe conjunto a precio de mercado > 250.000 € en el ejercicio.
- Umbral específico (apartado 2): operaciones específicas (intangibles, servicios intra-grupo de gestión, transmisión de negocios o ramas de actividad, inmuebles, valores no cotizados) por importe > 100.000 € con la misma vinculada.
- Regla del 50 % de la cifra de negocios: operaciones del mismo tipo y mismo método de valoración cuyo importe agregado supere el 50 % de la cifra de negocios del periodo, aunque ningún umbral individual se alcance.
- Paraísos fiscales (apartado 3): cualquier operación o saldo con países calificados como paraíso (Orden HFP/115/2023). Sin umbral cuantitativo.
Quedan expresamente excluidas del modelo 232 tres categorías de operaciones que conviene identificar para no declararlas por error: las operaciones realizadas en el seno de un grupo fiscal consolidado bajo el régimen del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las operaciones con agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas cuando sus miembros tributen conforme al régimen especial, y las retribuciones del socio-administrador en los casos ya regulados por sus propias normas, de acuerdo con el último párrafo del artículo 18.2.
Plazo de presentación, con noviembre como referencia
El plazo ordinario va del 1 al 30 de noviembre del año siguiente al periodo impositivo declarado. Para las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, que son la inmensa mayoría, el modelo 232 correspondiente al ejercicio 2025 se presenta, por tanto, entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026.
El cálculo cambia en las sociedades con ejercicio partido: el plazo se sitúa en los once meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Como ejemplo concreto, una sociedad que cerrase su ejercicio el 30 de junio de 2025 presentaría su modelo 232 del ejercicio 2024-2025 entre el 1 y el 30 de mayo de 2026.
Es importante recordar que la presentación es obligatoriamente telemática, con certificado digital del representante o apoderado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No existe versión papel ni vía presencial.
Quién es "parte vinculada" según la ley (y cuándo conviene mirarse en el espejo)
El artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define de manera exhaustiva las relaciones de vinculación, y la lista es más amplia de lo que muchos administradores suponen. Las situaciones más comunes para sociedades limitadas pequeñas y medianas son las siguientes, y conviene recorrerlas con detalle porque buena parte de los errores en la presentación parten de aquí:
- Sociedad y sus socios o partícipes con participación directa o indirecta ≥ 25 % del capital o de los derechos de voto.
- Sociedad y sus consejeros o administradores, incluso aunque no tengan participación.
- Sociedad y los cónyuges o ascendientes/descendientes hasta el 3.er grado de los socios ≥ 25 % o de los administradores.
- Dos sociedades pertenecientes al mismo grupo según el art. 42 del Código de Comercio.
- Dos sociedades en las que una misma persona física o grupo familiar (cónyuges + ascendientes/descendientes hasta 3.er grado) tenga participación ≥ 25 % en ambas.
- Sociedad y un establecimiento permanente de la misma situado en el extranjero (o viceversa).
- Sociedades en las que las mismas personas físicas o grupos familiares controlan > 50 % del capital de ambas.
El principio de plena competencia, la regla de oro del precio entre vinculadas
Las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse al precio que habrían pactado partes independientes en condiciones de libre concurrencia, según establece el artículo 18.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Es la traducción normativa del principio conocido internacionalmente como "arm's length", la regla de oro del derecho tributario internacional contemporáneo. Si la administración considera que el precio aplicado entre vinculadas se ha desviado del precio de mercado, puede practicar dos tipos de ajustes muy distintos en su alcance, y conviene tener identificada la diferencia entre ambos porque las consecuencias económicas no son comparables:
- Ajuste primario: recalifica la base imponible de cada parte para que el resultado se ajuste al de mercado. Genera deuda tributaria adicional para la parte que ha "vendido barato" a su vinculada.
- Ajuste secundario (art. 18.11 LIS): la diferencia entre el precio aplicado y el de mercado se recalifica fiscalmente como dividendo, aportación de capital, préstamo entre socio y sociedad, etc. Genera consecuencias adicionales en retenciones, base imponible del socio y posibles sanciones.
Apartado 1: operaciones vinculadas por encima del umbral general de 250.000 euros
En este primer apartado se detalla cada agregado de operaciones del mismo tipo con la misma contraparte vinculada, siempre que el importe conjunto a precio de mercado supere los 250.000 € en el ejercicio. La estructura es de tabla y los campos requeridos por cada línea son los siguientes:
- NIF y nombre o razón social de la entidad vinculada.
- Tipo de vinculación: código 1-7 según el art. 18.2 LIS.
- País de residencia fiscal de la vinculada.
- Código de operación: compra/venta de bienes (1), prestación de servicios (2), intereses (3), cánones (4), arrendamientos (5), transmisión de inmuebles (6), aportaciones de capital (7), otras (99).
- Carácter: ingreso o pago.
- Método de valoración: CUP, cost plus, resale price, profit split, TNMM.
- Importe a precio de mercado de la operación agregada.
Apartado 2: operaciones específicas con umbral rebajado a 100.000 euros
Este apartado se centra en operaciones que la normativa considera de mayor riesgo de elusión fiscal y, por esa razón, le aplica un umbral cuantitativo más exigente. Estas son las categorías que se declaran aquí:
- Cesión de uso de intangibles: cánones, royalties, licencias.
- Servicios intra-grupo de gestión: management fees, asistencia técnica.
- Transmisión de negocios o ramas de actividad.
- Transmisión de valores no cotizados en mercados oficiales.
- Transmisión de inmuebles.
- Operaciones sobre intangibles (cesión, licencia, transmisión).
Hay una particularidad de cómputo que conviene tener clara: el umbral de 100.000 € se calcula por tipo de operación específica con la misma vinculada, no sumando todas las operaciones específicas entre sí. Pongamos un caso ilustrativo: si una sociedad tiene 80.000 € en cánones y 50.000 € en servicios intra-grupo con la misma contraparte vinculada, ninguno de los dos tipos supera individualmente el umbral, así que no existe obligación por el apartado 2; pero podría tenerla por el apartado 1 si esos 130.000 € superan, sumados con otras operaciones generales, el umbral de 250.000 €.
Apartado 3: operaciones con paraísos fiscales, donde desaparece el umbral
Aquí cambia por completo la lógica: no hay umbral cuantitativo de ningún tipo. Cualquier operación o saldo con personas, entidades o cuentas situadas en países calificados como paraíso fiscal por la Orden HFP/115/2023 —que actualizó el listado del Real Decreto 1080/1991— debe declararse íntegramente en este apartado, sin importar el importe involucrado.
La lista vigente de paraísos fiscales para 2026 incluye los siguientes territorios:
- Anguila, Bahréin, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiji.
- Gibraltar, Guam, Islas Caimán, Islas Marianas, Islas Salomón.
- Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes USA.
- Jamaica, Jersey, Líbano (sin convenio doble imposición vigente), Liberia.
- Liechtenstein, Macao, Mauricio, Montserrat, Naurú, Niue.
- Omán, Palaos, Samoa Americana, San Vicente y las Granadinas.
- Santa Lucía, Seychelles, Trinidad y Tobago, Vanuatu.
El alcance de la información a declarar en este apartado es amplio: operaciones realizadas en sus distintas modalidades —compras, ventas, prestaciones de servicios, financiaciones—, saldos de cuentas en entidades financieras situadas en paraíso, valores y derechos representativos del capital de entidades en paraíso e inmuebles situados allí. Y, conviene insistir, sin importe mínimo: cualquier saldo o cualquier operación se declara, por modesta que sea.
La documentación obligatoria, lo que no se presenta pero hay que tener listo
Más allá del propio modelo 232, las operaciones vinculadas exigen una documentación específica regulada en los artículos 13 a 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. La norma establece tres niveles distintos según el tamaño del grupo, lo que determina la profundidad y complejidad de los documentos exigidos:
- Documentación específica simplificada (art. 16 RIS): grupos con cifra de negocios < 45 M €. Documento más ligero centrado en valoración y métodos.
- Documentación específica completa (art. 13 RIS): grupos > 45 M €. Local file detallado por entidad.
- Master file + Local file: grupos multinacionales en línea con BEPS Acción 13 OCDE. El master file describe la estructura global del grupo; el local file detalla operaciones específicas de la entidad española.
- Country by country reporting (modelo 231): grupos con cifra consolidada > 750 M € deben presentar adicionalmente el modelo 231 con información país por país de los ingresos, beneficios e impuestos pagados.
Esta documentación se conserva durante el plazo de prescripción —cuatro años— y se exhibe ante la Agencia Tributaria solo en caso de requerimiento. Es importante subrayar este matiz porque genera confusión: no se presenta automáticamente con el modelo 232, sino que se mantiene a disposición de la administración para los casos en que solicite verla.
La complejidad de esta documentación —métodos de valoración, benchmarking, distinción entre ajuste primario y secundario— hace que la mayoría de sociedades con operaciones vinculadas prefieran no improvisarla por su cuenta. Es, en todo caso, un terreno especializado: las tarifas de los ocho servicios de nuestra comparativa se construyen sobre la fiscalidad ordinaria, de modo que conviene confirmar por escrito que la documentación de operaciones vinculadas entra en el encargo antes de darla por cubierta.
Métodos de valoración del artículo 18.4: cómo se justifica un precio entre vinculadas
- CUP — Comparable Uncontrolled Price: compara el precio aplicado entre vinculadas con precios entre partes independientes para la misma transacción. El más directo y defensible cuando hay datos comparables.
- Cost Plus (precio de coste incrementado): parte del coste real del bien o servicio para la parte que vende y añade un margen razonable. Útil para servicios intra-grupo de gestión.
- Resale Price (precio de reventa minorado): parte del precio de reventa al cliente independiente y resta el margen del distribuidor. Útil para distribución intra-grupo.
- Profit Split (reparto del beneficio): reparte el beneficio combinado de las partes vinculadas según su contribución relativa al beneficio. Útil para operaciones complejas con activos intangibles cruzados.
- TNMM — Transactional Net Margin Method: compara el margen neto de la operación vinculada con márgenes netos de operaciones similares entre independientes. El más usado en la práctica por su flexibilidad.
Conviene tener una idea clara antes de presentar: hay que documentar por qué se elige un método concreto y por qué se descartan los demás, en lo que la norma denomina "test del método más apropiado" del artículo 18.4. Como guía orientativa, para operaciones simples y recurrentes el CUP suele ser la elección más defensible ante una eventual comprobación; para los servicios intra-grupo se inclina la práctica por cost plus o TNMM; y para distribución, lo habitual es recurrir a resale price o, de nuevo, a TNMM.
Un caso práctico: sociedad limitada en grupo familiar
Grupo familiar formado por 2 SL: Sociedad A (matriz, 100 % de capital de los padres) y Sociedad B (filial, 100 % de Sociedad A). Operaciones del ejercicio 2025:
- Sociedad A presta servicios de gestión a Sociedad B por importe de 120.000 € anuales (precio de mercado verificado por benchmarking de servicios similares entre independientes).
- Sociedad A vende mercaderías a Sociedad B por 350.000 € (precio de mercado coincide con CUP de los mismos productos vendidos a clientes externos).
- Sociedad B paga a Sociedad A un canon por uso de marca de 60.000 € (precio de mercado por benchmarking de cánones similares).
Análisis de obligaciones modelo 232 de Sociedad B:
- Apartado 1 (umbral 250.000 €): la suma de operaciones con Sociedad A (120 + 350 + 60 = 530.000 €) supera 250.000 € → debe declarar TODAS las operaciones agregadas por tipo (compras de bienes, servicios de gestión, cánones).
- Apartado 2 (umbral 100.000 €): los 60.000 € de cánones individualmente no superan el umbral específico de 100.000 €, así que NO se declara por apartado 2 — pero se declara por apartado 1.
- Documentación específica: como Sociedad B factura > 45 M €, aplicaría documentación específica completa. Si está por debajo, simplificada.
- Plazo: del 1 al 30 de noviembre de 2026 (ejercicio 2025 con cierre 31 dic).
Es importante recordar que Sociedad A presenta su propio modelo 232 reflejando las mismas operaciones desde la otra perspectiva —ingresos en lugar de pagos—. Cualquier discrepancia entre ambos formularios dispara automáticamente una comprobación cruzada por parte de la Agencia Tributaria, así que el ejercicio de coherencia entre las dos sociedades del grupo no es opcional: es operativamente imprescindible.
Sanciones por no presentar o por datos inexactos: dos regímenes en paralelo
Conviene insistir en que las consecuencias de incumplir el modelo 232 no se canalizan por un único régimen sancionador, sino por dos paralelos cuya combinación puede resultar especialmente costosa:
Sanción por declaración informativa (art. 198 LGT)
Aplica cuando la no presentación o los datos inexactos NO causan perjuicio económico directo a la Hacienda (caso típico del 232: es informativa, no genera cuota a ingresar):
- 20 € por cada dato omitido o inexacto, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €.
- Si tras requerimiento sigues sin presentar, sanción duplicada.
- Reducción del 50 % por pronto pago si la regularización es voluntaria sin requerimiento.
El cuadro cambia sustancialmente si la Agencia Tributaria detecta perjuicio económico, por ejemplo a través de un ajuste por valoración fuera de mercado en operaciones vinculadas que recalifique la base imponible del modelo 200. En ese caso se activa el régimen sancionador del artículo 191 de la Ley General Tributaria, con sanciones que oscilan entre el cincuenta y el ciento cincuenta por ciento de la cuota dejada de ingresar, atenuables mediante las reducciones acumuladas del treinta por ciento por conformidad y del cuarenta por ciento por pronto pago. Conviene retener la distinción: la sanción del artículo 198 cubre solo el incumplimiento formal del informativo, mientras que los ajustes valorativos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades discurren por la vía del artículo 191, mucho más severa.
Sanción por incumplimiento documentación operaciones vinculadas (art. 18.13 LIS)
- 1.000 € por cada dato omitido y 10.000 € por cada conjunto de datos omitido.
- Tope: 1 % de la cifra de negocios del periodo (mínimo 5.000 €).
- Reducción del 50 % en caso de subsanación voluntaria.
- Si la AEAT realiza ajustes en operaciones vinculadas, sanción adicional del 15 % sobre el importe de los ajustes (art. 18.13.b LIS).
Los errores típicos al presentar el modelo 232 (que la inspección detecta enseguida)
- Olvidar agregar operaciones del mismo tipo: si tienes 4 facturas de 80.000 € a la misma vinculada del mismo tipo, el agregado son 320.000 € y supera el umbral. Una sola factura individual no superaría 250.000 € y podrías pensar que no aplica.
- Confundir umbral por entidad vs umbral total: el umbral del 250.000 € se calcula POR ENTIDAD vinculada, no agregando todas las vinculadas. Pero la regla del 50 % de cifra de negocios sí agrega.
- No declarar operaciones con paraísos fiscales pequeñas: el apartado 3 NO tiene umbral. Hasta 1 € en una cuenta en Liechtenstein se declara.
- Aplicar método de valoración sin documentar la elección: el método aplicado debe estar justificado documentalmente. Si la AEAT comprueba y no hay análisis comparativo (benchmarking), puede sustituir el método.
- Confundir modelo 232 con modelo 720: el 720 declara TENENCIA de bienes en el extranjero (umbral 50.000 € por bloque). El 232 declara OPERACIONES con vinculadas o con paraísos. Pueden coincidir parcialmente pero son distintos.
- Esperar a que la matriz presente "por ti": cada entidad española presenta su propio 232 de forma independiente, aunque pertenezca a un grupo consolidado. No hay 232 unificado a nivel de grupo (eso es el 200 consolidado, otro modelo).