Glosario fiscal

LGT

También conocido como: Ley General Tributaria , Ley 58/2003

Definición

Ley marco del sistema tributario español. Regula los principios, procedimientos y sanciones aplicables a todos los impuestos estatales y a los autonómicos en lo cedido.

La Ley General Tributaria (LGT) es el cuerpo normativo central del derecho tributario español, encargado de regular los principios y las normas generales aplicables a todos los impuestos del sistema. Se aprobó como Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en sustitución de la antigua Ley 230/1963 que durante cuatro décadas había vertebrado nuestro derecho tributario. Su desarrollo reglamentario se completa con el Real Decreto 1065/2007, que aprueba el Reglamento General de Gestión e Inspección, y con un conjunto de normas complementarias que han ido afinando los procedimientos a lo largo de los años.

La estructura de la LGT se articula en cinco títulos principales, cada uno con una función diferenciada. El título I recoge las disposiciones generales del ordenamiento tributario; el título II aborda los tributos, sus principios generales, cómo se construyen y sus hechos imponibles y exenciones; el título III regula la aplicación de los tributos en sus tres planos de gestión, inspección y recaudación; el título IV se ocupa de la potestad sancionadora; y el título V cierra el conjunto con la revisión en vía administrativa. La LGT es transversal a todos los impuestos y aporta el marco común sobre el que se asientan el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, el ITP-AJD, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el resto de tributos del sistema.

Entre los conceptos centrales regulados por la LGT figuran el hecho imponible (artículo 20), el devengo (artículo 21), la exención (artículo 22), la base imponible y la base liquidable (artículos 53 y 54), el tipo de gravamen (artículo 55), la cuota (artículo 56), la deuda tributaria (artículo 58), el pago (artículos 59 a 65) y la prescripción (artículos 66 a 70). También quedan dentro de su ámbito los procedimientos de gestión (artículos 117 a 140), inspección (artículos 141 a 159), recaudación (artículos 160 a 177), sanciones (artículos 178 a 212) y revisión (artículos 213 a 249). En conjunto, la LGT funciona como el código común sobre el que se construye toda la práctica tributaria.

Conviene contrastar la LGT con las leyes específicas de cada impuesto. La LGT establece el marco general aplicable a todos los tributos, mientras que cada ley específica —Ley 35/2006 del IRPF, Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, Ley 37/1992 del IVA, Real Decreto Legislativo 1/1993 del ITP-AJD, Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otras— regula las particularidades propias de ese tributo: su hecho imponible concreto, su base imponible, sus tipos de gravamen, sus deducciones, exenciones aplicables y modelos formales. Cuando aparece un conflicto entre la LGT y una ley específica, prevalece esta última en su ámbito de aplicación, conforme al criterio de especialidad.

El alcance territorial de la LGT también merece una explicación detallada. La LGT es de carácter estatal y se aplica en todo el territorio común español. País Vasco y Navarra cuentan con sus propias normas forales generales tributarias: las Normas Forales Generales Tributarias de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava por un lado, y la Ley Foral General Tributaria de Navarra por otro. Las Comunidades Autónomas, dentro de los tributos cedidos, disponen de una capacidad normativa limitada que les permite modificar tipos, bonificaciones y mínimos exentos, pero nunca alterar los conceptos centrales fijados por la LGT.

Las reformas más relevantes de la LGT en los últimos años han marcado el ritmo de buena parte de los cambios en la práctica fiscal cotidiana. La Ley 11/2021 antifraude introdujo el valor de referencia del Catastro como base imponible mínima en ITP-AJD y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, limitó los pagos en efectivo entre profesionales a 1.000 € y reforzó la lista de paraísos fiscales. La Ley 13/2023 trajo una nueva regulación de las operaciones vinculadas y ajustó el régimen sancionador. Y el Real Decreto-Ley 13/2022, dentro de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), introdujo ajustes en la cotización de los autónomos basada en ingresos reales, con efectos colaterales sobre el ámbito de aplicación de la LGT.

Un caso práctico ayuda a ver cómo la LGT vertebra todo un procedimiento desde el primer requerimiento hasta el cierre. Un autónomo recibe un requerimiento de la AEAT pidiendo aclaraciones sobre los gastos deducidos en su declaración. A partir de ahí, la LGT regula todo lo que viene después: el plazo de respuesta de diez días hábiles que fija el artículo 99, el procedimiento de comprobación limitada de los artículos 136 a 140 con un plazo máximo de seis meses, la propuesta de liquidación que abre un trámite de audiencia de quince días, la liquidación definitiva que es recurrible en reposición conforme a los artículos 222 a 225 o en vía económico-administrativa según los artículos 226 a 249 y, finalmente, la prescripción del derecho a liquidar a los cuatro años que regula el artículo 66 si la AEAT no actúa en plazo.

Los errores más habituales en el manejo cotidiano de la LGT son tres y conviene anotarlos. El primero, invocar artículos de la LGT estatal cuando lo aplicable es la norma foral correspondiente a Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Navarra. El segundo, confundir los conceptos generales de la LGT con la regulación específica del impuesto en cuestión, lo que conduce a errores tanto técnicos como de interpretación. Y el tercero, no aplicar correctamente las reglas de prescripción de cuatro años, especialmente cuando concurren interrupciones del plazo derivadas de actuaciones administrativas o de actos del propio contribuyente. Para entender los procedimientos específicos regulados por la LGT conviene consultar nuestras entradas de recurso de reposición, reclamación económico-administrativa y comprobación limitada.

Conceptos relacionados