Glosario fiscal

Impuesto sobre Sociedades

También conocido como: IS , IS español

Definición

Tributo directo que grava la renta de las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas residentes en España. Tipo general 25 %; reducido 23 % para microempresas y nuevas empresas 15 %.

El Impuesto sobre Sociedades es el tributo directo y proporcional que grava la renta obtenida por las sociedades, asociaciones y otras entidades jurídicas residentes en territorio español. Su marco normativo lo conforman la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 634/2015. Junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), constituye la principal figura recaudatoria sobre la actividad empresarial en España y vertebra buena parte de la presión fiscal sobre las empresas.

Los tipos impositivos vigentes en 2026 dibujan un mosaico que conviene conocer con cierto detalle. El tipo general se mantiene en el veinticinco por ciento para sociedades estándar, mientras que las micropymes con cifra de negocio inferior a un millón de euros tributan en 2026 al diecinueve por ciento por los primeros 50.000 € de base imponible y al veintiuno por ciento por el resto (DT 44ª LIS, Ley 7/2024; en 2027 esos tipos bajarán al 17 % y al 20 %), y las pymes de dimensión reducida, con cifra de negocio entre uno y diez millones de euros, tributan al veintitrés por ciento. Las entidades de nueva creación pueden acogerse al quince por ciento durante el primer ejercicio con base imponible positiva y el inmediatamente siguiente; las cooperativas protegidas aplican el veinte por ciento, y las entidades sin fines lucrativos al amparo de la Ley 49/2002 cuentan con un tipo reducido del diez por ciento. En el extremo opuesto, banca y petroleras tributan al treinta por ciento, en línea con la mayor capacidad recaudatoria atribuida a estos sectores.

El listado de sujetos pasivos es amplio. Quedan sujetas las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, las cooperativas, las fundaciones y asociaciones que desarrollen actividad económica, las comunidades de propietarios con actividad económica, las sociedades civiles con objeto mercantil desde la reforma de 2016, las agrupaciones de interés económico, los fondos de inversión y de pensiones (en algunos casos al uno por ciento) y las uniones temporales de empresas. Es decir, prácticamente cualquier vehículo con personalidad jurídica propia que obtenga rentas en territorio español.

La base imponible parte del resultado contable obtenido conforme al Plan General de Contabilidad, ajustado después por los llamados ajustes extracontables que exige la Ley 27/2014: gastos no deducibles, amortizaciones limitadas, eliminaciones por operaciones vinculadas, integraciones por correcciones del valor de existencias y otros conceptos similares. Sobre esa base se aplica el tipo de gravamen y, posteriormente, se restan las deducciones por inversiones, por actividades de investigación y desarrollo, por doble imposición y otros incentivos legalmente previstos hasta llegar a la cuota líquida final del impuesto.

El cumplimiento formal del Impuesto sobre Sociedades se articula en varios modelos. La declaración anual se presenta con el modelo 200, entre el 1 y el 25 de julio cuando el ejercicio coincide con el año natural. Los pagos fraccionados se ingresan mediante el modelo 202 en abril, octubre y diciembre. El modelo 232 recoge, entre el 1 y el 30 de noviembre, la informativa de operaciones vinculadas. A esto se suman los modelos 111 y 190 de retenciones a empleados, comunes con los del autónomo, y los modelos 303 y 390 de IVA cuando la sociedad tiene actividad sujeta a este impuesto.

La distinción con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es nítida y conviene tenerla clara: el IRPF lo pagan personas físicas, mientras que el Impuesto sobre Sociedades grava la renta de las personas jurídicas. Una persona física que ejerce su actividad económica como autónomo tributará siempre en IRPF, sin posibilidad de optar por el IS. Una sociedad limitada o anónima, en sentido contrario, tributa siempre por el Impuesto sobre Sociedades, aunque sus socios deban después incluir en su IRPF personal los dividendos que reciban como rendimientos del capital mobiliario.

Un caso práctico permite visualizar el cálculo completo. Imaginemos una sociedad limitada con una cifra de negocio de 800.000 € y una base imponible positiva de 120.000 € en 2026, que al situarse por debajo del millón de euros tributa como micropyme: 50.000 € al diecinueve por ciento más 70.000 € al veintiuno por ciento. La cuota íntegra resultante es de 24.200 €. Aplica además una deducción del veinticinco por ciento por gastos en investigación y desarrollo sobre 4.000 €, que aporta 1.000 € deducibles, dejando la cuota líquida en 23.200 €. A lo largo del año ha ingresado 24.000 € en pagos fraccionados a través de los tres modelos 202, por lo que el resultado final del modelo 200 son 800 € a devolver tras la presentación en julio del año siguiente.

Entre los errores más habituales destaca aplicar el tipo general del veinticinco por ciento cuando la sociedad reúne las condiciones para tributar al tipo reducido de micropyme (19 %/21 % en 2026), dejar de aplicar las reservas de capitalización (que permiten reducir la base en el diez por ciento del incremento de fondos propios) o las reservas de nivelación, y no acompañar al modelo 200 con el modelo 232 cuando existen operaciones vinculadas que lo requieren. Para un recorrido detallado del procedimiento conviene consultar nuestra guía Modelo 200 →.

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