Glosario fiscal

Dividendos

También conocido como: reparto de beneficios , rendimientos del capital mobiliario

Definición

Parte del beneficio que una sociedad reparte entre sus socios. Tributan en el IRPF del perceptor como rendimiento del capital mobiliario con retención del 19 %.

Los dividendos son la cuota del beneficio neto de una sociedad mercantil que se reparte entre sus socios después de haber sido aprobada en Junta General. En la práctica admiten dos modalidades principales: los dividendos ordinarios, que se acuerdan con cargo al resultado del ejercicio o a las reservas de libre disposición, y los dividendos a cuenta, que funcionan como anticipos del beneficio esperado del propio ejercicio en curso.

Desde el punto de vista fiscal, el socio que percibe el dividendo lo integra en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento del capital mobiliario, conforme al artículo 25.1 de la Ley del IRPF. La tarifa del ahorro aplicable en 2026 se articula en cinco tramos: diecinueve por ciento hasta los primeros 6.000 €, veintiuno por ciento hasta 50.000 €, veintitrés por ciento hasta 200.000 €, veintisiete por ciento hasta 300.000 € y un treinta por ciento a partir de esa cifra, este último tramo elevado desde el veintiocho por ciento anterior por la Ley 7/2024, con efectos desde el ejercicio 2025. La sociedad pagadora practica una retención a cuenta del diecinueve por ciento que ingresa con el modelo 123 y declara anualmente con el modelo 193.

Cuando los dividendos los percibe otra sociedad como matriz, la regulación contempla una ventaja relevante: el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite la exención del noventa y cinco por ciento de esos dividendos siempre que se acrediten una participación mínima del cinco por ciento y un periodo de mantenimiento de al menos un año. Para los dividendos pagados a no residentes la tributación se desplaza al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), aplicando el tipo previsto en el convenio internacional de doble imposición aplicable en cada caso.

Conviene aterrizar la mecánica con un ejemplo. Una sociedad limitada unipersonal obtiene 50.000 € de beneficio antes de impuestos. Tras pagar 12.500 € de Impuesto sobre Sociedades al tipo general del veinticinco por ciento le quedan 37.500 € disponibles. Si decide repartir la totalidad como dividendo al socio único, la sociedad retiene 7.125 € (el diecinueve por ciento) y el socio recibe 30.375 € en cuenta. En la declaración del IRPF, el socio integra los 37.500 € íntegros en la base del ahorro: 1.140 € por los primeros 6.000 € al diecinueve por ciento, más 6.615 € por los 31.500 € restantes al veintiuno por ciento, lo que arroja una cuota total de 7.755 €. Tras restar los 7.125 € ya retenidos, todavía le tocará abonar 630 € adicionales en la Renta.

El asunto de la doble imposición internacional es relevante para los inversores con cartera global. Cuando un residente fiscal en España percibe dividendos de una sociedad extranjera, suele soportar una retención en origen —típicamente del quince por ciento bajo los convenios firmados por España— a la que después se suma la tarifa española del ahorro al integrarlos en su IRPF. Para evitar que la misma renta termine pagando dos veces, el artículo 80 de la Ley del IRPF permite al contribuyente deducir el menor de dos importes: la retención efectivamente soportada en origen o el tipo medio español aplicado a esos dividendos. En el ámbito de las sociedades, la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades cumple una función equivalente, siempre que se respeten los requisitos de participación mínima del cinco por ciento y mantenimiento mínimo de un año.

En la práctica diaria de cualquier sociedad limitada unipersonal aparece tarde o temprano la pregunta de cómo conviene combinar nómina y dividendos. Repartir todo el beneficio como dividendo suele ser fiscalmente menos eficiente que articular una nómina razonable y dejar los dividendos para la cifra residual. El motivo es doble: la nómina es gasto deducible para la sociedad, reduciendo la base del Impuesto sobre Sociedades al veinticinco por ciento, y tributa después al marginal del trabajo en el IRPF, donde el contribuyente disfruta del mínimo personal y familiar, de las reducciones generales y de los descuentos específicos por discapacidad o familia numerosa. El umbral de equilibrio depende del beneficio anual y de la situación familiar del socio; nuestra calculadora SL vs Autónomo simula ambos escenarios con datos actualizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para 2026.

Fuente legal

Art. 25 Ley 35/2006 IRPF y art. 21 Ley 27/2014 IS

Calculadoras donde aparece este término

Conceptos relacionados