Glosario fiscal

Modelo 202

También conocido como: pago fraccionado IS , pago fraccionado Sociedades

Definición

Pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades. Tres pagos al año (abril, octubre, diciembre) por sociedades.

El modelo 202 es la autoliquidación trimestral del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, regulado por el artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y por la Orden HFP/227/2017. Lo presentan las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en tres ocasiones a lo largo del año: del 1 al 20 de abril (primer pago), del 1 al 20 de octubre (segundo pago) y del 1 al 20 de diciembre (tercer pago), con domiciliación bancaria habilitada hasta el día 15 de cada plazo. Es, en la práctica, un anticipo trimestral del impuesto anual.

Existen dos modalidades de cálculo claramente diferenciadas. La modalidad cuota, regulada por el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplica el 18 % sobre la cuota del último Impuesto sobre Sociedades presentado, una vez descontadas las deducciones; es la opción por defecto para la mayoría de empresas. La modalidad base, del artículo 40.3, aplica un porcentaje variable —5/7 del tipo aplicable, redondeado por defecto— sobre la base imponible del periodo de 3, 9 u 11 meses, según el pago de que se trate. La modalidad base es obligatoria si la cifra de negocios del ejercicio anterior superó los 6.010.121,04 € (los 10 millones de euros determinan otra cosa: el tipo del pago y el pago mínimo).

Para optar voluntariamente por la modalidad base teniendo una facturación menor del umbral obligatorio, la opción debe ejercerse en el modelo 036 durante el mes de febrero del ejercicio en que se vaya a aplicar. Esa opción vincula a la empresa durante 3 ejercicios consecutivos, lo que conviene tener presente antes de elegirla. Si la cifra de negocios del ejercicio anterior supera los 6.010.121,04 €, la empresa pasa automáticamente a base obligatoria sin necesidad de optar formalmente.

No conviene confundir el 202 con el modelo 200, que es la autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades que se presenta en julio. El 202 es un anticipo trimestral; lo ingresado en los tres pagos del 202 a lo largo del año se descuenta después en el modelo 200 que se presenta al cierre del ejercicio. Si el resultado del 200 ya está cubierto con los pagos anticipados del 202, la declaración anual sale a cero o a devolver, sin desembolso adicional.

Un caso práctico en modalidad cuota ilustra el cálculo más habitual. Una sociedad limitada con cuota del último Impuesto sobre Sociedades presentado de 30.000 € paga, en modalidad cuota, 30.000 € por 18 %, igual a 5.400 € en cada uno de los tres pagos de abril, octubre y diciembre. El total ingresado al año en modelo 202 asciende a 16.200 €. Si la nueva cuota anual del modelo 200 resulta ser de 27.000 €, sale a ingresar 27.000 menos 16.200, es decir, 10.800 € en julio. Si la nueva cuota fuera inferior a lo ya pagado, saldría a devolver.

Un caso práctico en modalidad base muestra el otro escenario. Una empresa con base imponible al 30 de septiembre de 180.000 €, tipo aplicable del 25 % y porcentaje fraccionado del 17 % —resultado de 5/7 multiplicado por 25, igual a 17,85, redondeado por defecto a 17— paga en octubre 180.000 € por 17 %, igual a 30.600 €. Esta modalidad refleja el resultado real del periodo y evita pagar de más en años de pérdidas, ya que la base imponible negativa no obliga a ingresar nada en ese pago.

Los errores frecuentes son tres. Aplicar el 18 % de la modalidad cuota cuando la empresa está obligada a usar la modalidad base por haber superado los 10 millones de euros provoca regularización con sanción. No presentar el 202 con resultado cero cuando procede genera infracción formal: aunque no haya ingreso, sí existe obligación de presentar. Y no optar en febrero por la modalidad base cuando previsiblemente convenía —por ejemplo, ante un año claramente en pérdidas— deja a la empresa anticipando cuota que recuperará un año después con coste financiero implícito.

Para procedimiento detallado, casillas del formulario, calculadora y casos prácticos conviene revisar nuestra guía completa: Modelo 202 paso a paso →.

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