Guía modelo 202 paso a paso del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Sociedades Pago fraccionado Actualizado 29 abril 2026

Modelo 202
paso a paso 2026

Tres pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en abril, octubre y diciembre. Modalidad cuota (18 %) o modalidad base (17 % / 24 %), pago mínimo del 23 % para grandes empresas y casillas clave del formulario explicadas con dos ejemplos numéricos reales.

El modelo 202, tres avances al Tesoro antes de cerrar el ejercicio

El modelo 202 es la autoliquidación del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, regulada en el artículo 40 de la Ley 27/2014, y la forma más sencilla de entender su lógica es compararlo con un mecanismo que cualquier autónomo reconoce de inmediato: las retenciones que cada trimestre adelantan parte de la cuota anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aquí ocurre lo mismo a escala societaria. En lugar de esperar al mes de julio del año siguiente para liquidar de golpe todo el Impuesto sobre Sociedades en el modelo 200, la sociedad ingresa tres pagos a cuenta durante el propio ejercicio y al final, cuando llega el cierre, se ajusta lo que falta o se devuelve lo que sobra.

El objetivo del legislador es doble y conviene explicitarlo. Por un lado, anticipar la recaudación a las arcas públicas, lo que mejora el ritmo de caja del Estado; por otro, repartir la carga financiera de la sociedad a lo largo del ejercicio en lugar de concentrarla íntegramente en una única tesorería de julio. Para empresas con beneficio recurrente, los tres pagos del 202 acaban cubriendo la mayor parte de la cuota anual del impuesto, de manera que el modelo 200 termina presentándose con una cuota diferencial relativamente pequeña, ya sea a ingresar o a devolver.

A diferencia del modelo 200, que solo se presenta una vez al año, el modelo 202 reparte su calendario en tres plazos —abril, octubre y diciembre— y, sobre todo, ofrece dos modalidades de cálculo distintas. Una más sencilla, basada en la cuota fija del último ejercicio cerrado; otra más sofisticada, basada en la base imponible corrida del periodo. La elección entre ambas determina tanto el importe a ingresar como la carga de trabajo contable, así que conviene entender bien sus diferencias antes de decidirse.

Quiénes están obligados (y los dos supuestos que liberan de presentarlo)

Toda persona jurídica sujeta al Impuesto sobre Sociedades con obligación de hacer pagos a cuenta debe presentar el modelo 202. El abanico es amplio e incluye, entre otras, sociedades limitadas y anónimas, cooperativas, fundaciones con actividad económica, sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones que obtengan rentas no exentas y agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas que tributen en régimen de imputación.

Existen, sin embargo, dos supuestos que liberan de presentarlo y que conviene tener identificados desde el primer momento:

  • Modalidad cuota con último 200 a cero o negativo. Si el último modelo 200 presentado tuvo cuota íntegra ajustada igual o inferior a cero (la sociedad tuvo pérdidas o aplicó tantas deducciones que neutralizaron la cuota), no hay obligación de presentar el 202. Reaparece en cuanto vuelva a haber un 200 con cuota positiva.
  • Entidades sin fines lucrativos del régimen Ley 49/2002 que no tengan actividad económica gravada (las que sí la tienen presentan por la parte gravada).

Hay un caso particular que merece la pena destacar: las sociedades de nueva creación que tributan al tipo reducido del quince por ciento durante los dos primeros ejercicios con base positiva, según el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no presentan modelo 202 mientras no exista un modelo 200 anterior del que arrastrar cuota. Es, en la práctica, uno de los pocos beneficios fiscales operativos de las nuevas sociedades limitadas durante su rodaje inicial. Y, por supuesto, las personas físicas autónomas tampoco presentan el 202: cumplen con sus pagos a cuenta a través de los modelos 130 —en estimación directa— o 131 —si tributan por módulos—.

Tres plazos en abril, octubre y diciembre — el calendario imprescindible

El modelo 202 se presenta, como adelantábamos, tres veces a lo largo del año. Cada presentación recoge los datos del periodo corrido desde el inicio del ejercicio hasta el cierre del mes anterior al plazo, lo que se traduce en este calendario operativo:

  • 1P (primer pago): del 1 al 20 de abril. Datos del periodo enero-marzo.
  • 2P (segundo pago): del 1 al 20 de octubre. Datos del periodo enero-septiembre.
  • 3P (tercer pago): del 1 al 20 de diciembre. Datos del periodo enero-noviembre.

Si la sociedad domicilia el cargo en cuenta, el plazo de presentación se reduce cinco días y termina el día 15 del mes, aunque el cargo bancario se ejecute después, el día 20. Para las sociedades con ejercicio partido, es decir, no coincidente con el año natural, las fechas se adaptan al ritmo propio del ejercicio: el primer pago se presenta en el cuarto mes del ejercicio, el segundo en el décimo y el tercero en el duodécimo.

Presentar fuera de plazo activa el régimen sancionador del artículo 198 de la Ley General Tributaria —con una sanción mínima de doscientos euros si no hay perjuicio económico para Hacienda— y, lo que es más severo, el del artículo 191 cuando hay cuota dejada de ingresar, en cuyo caso la sanción oscila entre el cincuenta y el ciento cincuenta por ciento de esa cuota, intereses de demora aparte. Existe una vía intermedia que conviene conocer: la presentación espontánea fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, se beneficia de los recargos por extemporaneidad reducidos del artículo 27, sustancialmente más asumibles que las sanciones plenas.

Cuota fija o base corrida: la decisión que define cuánto pagará la sociedad

La modalidad cuota, regulada en el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es la opción por defecto y también la más sencilla de aplicar. La sociedad ingresa un dieciocho por ciento de la cuota íntegra del último modelo 200 presentado con resultado positivo, ajustada por deducciones y bonificaciones. Los tres pagos del año son idénticos entre sí: si la cuota del último modelo 200 fue de nueve mil euros, la sociedad ingresará mil seiscientos veinte euros en abril, otros tantos en octubre y la misma cifra en diciembre. Es una opción estable, predecible y operativamente muy ligera, porque solo requiere los datos del modelo 200 del ejercicio anterior.

La modalidad base, regulada en el artículo 40.3, exige bastante más trabajo contable a cambio de mayor precisión. Aquí se calcula sobre la base imponible real del periodo corrido —tres, nueve u once meses según el pago— aplicando un tipo del diecisiete por ciento, equivalente a cinco séptimos del tipo general redondeado por defecto, o bien del veinticuatro por ciento si la cifra de negocios del ejercicio anterior superó los diez millones de euros. La modalidad base es obligatoria para las sociedades cuya cifra de negocios del año anterior haya superado los 6.010.121,04 €; el resto puede optar voluntariamente por ella, pero debe comunicarlo en el mes de febrero del ejercicio en cuestión mediante una declaración censal en el modelo 036.

¿En qué situaciones conviene de verdad la modalidad base? Sobre todo, cuando los beneficios actuales son sensiblemente inferiores a los del último ejercicio cerrado. Pongamos un caso ilustrativo: si una sociedad facturó un millón de euros en 2024 y en 2025 ve cómo su actividad cae hasta los doscientos mil euros, la modalidad cuota la obligará a seguir pagando como si fuese todavía la empresa de 2024, mientras que la modalidad base ajustará los tres pagos a la realidad presente. Conviene también cuando la sociedad arrastra bases imponibles negativas antiguas pendientes de compensar: en modalidad base puede aplicarlas durante el año en curso, mientras que en modalidad cuota tendría que esperar al modelo 200 anual para hacerlas efectivas.

La modalidad cuota, por su parte, brilla cuando los beneficios crecen año a año o se mantienen estables. En ese escenario la sociedad paga "a precios de ayer" durante todo el ejercicio y, llegado julio, el modelo 200 cierra con cuota diferencial positiva; pero esa diferencia equivale, en la práctica, a una financiación gratuita durante varios meses. Para la mayoría de pymes con beneficio recurrente, la modalidad cuota termina siendo la opción financieramente más eficiente.

Modalidad cuota con cifras concretas: el caso de una pyme estándar

Tomemos como referencia una sociedad limitada con cifra de negocios de ochocientos mil euros —microempresa, por tanto, con tipo del veintitrés por ciento—. Su último modelo 200 presentado, correspondiente al ejercicio 2024, arrojó los siguientes datos:

  • Base imponible: 40.500 €
  • Cuota íntegra (23 % × 40.500): 9.315 €
  • Deducciones aplicadas: 0 €
  • Cuota íntegra ajustada: 9.315 €

Para el ejercicio 2026, los tres pagos del modelo 202 en modalidad cuota son:

  1. Cuota íntegra ajustada último 200: 9.315 €
  2. Tipo aplicable: 18 %
  3. Pago fraccionado: 18 % × 9.315 = 1.677 €
  4. 1P (abril 2026): 1.677 €
  5. 2P (octubre 2026): 1.677 €
  6. 3P (diciembre 2026): 1.677 €
  7. Total ingresado en 2026: 5.031 €

Al cierre de 2026, cuando llegue el momento de presentar el modelo 200 en julio de 2027, la sociedad descontará esos 5.031 € de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades final, en la casilla 605. Si la cuota líquida fuera también de 9.315 €, la cuota diferencial a ingresar quedaría en 4.284 €. Si, por el contrario, la cuota líquida cae hasta los 4.000 €, el modelo 200 saldría "a devolver" 1.031 €. La diferencia entre uno y otro escenario marca, en muchas pymes, la salud de su tesorería en el segundo semestre del año.

Modalidad base con cifras grandes: cómo cambia la película en una gran empresa

Cambiemos ahora de escala. Imaginemos una sociedad con cifra de negocios de quince millones de euros en 2025. Por superar el umbral de los seis millones de la modalidad obligatoria, está obligada a aplicar modalidad base; y por superar los diez millones, se le activan además dos particularidades específicas para grandes contribuyentes: el tipo elevado del veinticuatro por ciento y el pago mínimo del veintitrés por ciento. Veamos cómo se traduce esto en cifras concretas del segundo pago del ejercicio, presentado en octubre de 2026 sobre el periodo corrido enero-septiembre:

  1. Resultado contable enero-septiembre: 2.000.000 €
  2. Ajustes extracontables netos: +100.000 €
  3. Base imponible previa: 2.100.000 €
  4. Compensación BIN (límite 50 % grandes): −1.050.000 €
  5. Base imponible final: 1.050.000 €
  6. Cuota normal (24 % × 1.050.000): 252.000 €
  7. Pago mínimo 23 % del resultado contable positivo (23 % × 2.000.000): 460.000 €
  8. 1P ingresado en abril: 180.000 €
  9. 2P a ingresar (mínimo 460.000 − 180.000 ya pagados): 280.000 €

Aquí está la trampa que muchas grandes empresas descubren tarde y mal: la cuota normal calculada por base imponible arrojaba 252.000 €, pero el pago mínimo del veintitrés por ciento sobre el resultado contable positivo asciende a 460.000 €. Como el mínimo es mayor, prevalece. Después de restar los 180.000 € ya ingresados en el primer pago, la sociedad debe abonar 280.000 € en el segundo. Esta salvaguarda existe específicamente para evitar que las grandes empresas con bases imponibles negativas antiguas o ajustes negativos potentes terminen ingresando muy poco durante el ejercicio y dejen toda la carga concentrada en el modelo 200 final del año siguiente.

Casillas clave del formulario

El modelo 202 es mucho más corto que el 200. Apenas dos páginas. Las casillas críticas:

  • Casilla 01: tipo de modalidad (cuota o base).
  • Casilla 04: cuota íntegra ajustada del último 200 (modalidad cuota) o base imponible del periodo (modalidad base).
  • Casillas 05-12: ajustes para llegar a la base imponible (solo modalidad base).
  • Casilla 13: compensación de BIN (solo modalidad base).
  • Casilla 16: base de cálculo final tras BIN.
  • Casilla 33: porcentaje aplicable (18 %, 17 % o 24 %).
  • Casilla 34: cuota a ingresar antes del mínimo.
  • Casilla 38: pago mínimo (solo CN > 10 M €).
  • Casillas 39-40: retenciones e ingresos a cuenta soportados en el periodo.
  • Casillas 41-42: pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio (en 2P y 3P).
  • Casilla 03: resultado a ingresar.

La validación AEAT comprueba coherencia interna: el % aplicable debe casar con la modalidad declarada, los pagos anteriores del 2P/3P deben coincidir con los justificantes en sistema y, si activas pago mínimo, la casilla 38 debe ser mayor que la 34 para que el ingreso final sea el del mínimo.

Cómo encajan los tres pagos del 202 en el modelo 200 al cierre

Los tres pagos del modelo 202 se descuentan de la cuota íntegra del modelo 200 al cierre del ejercicio, concretamente en la casilla 605. La diferencia entre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades y la suma de los pagos ingresados a lo largo del año constituye la cuota diferencial: positiva si todavía hay que ingresar más, negativa si la Agencia Tributaria debe devolver.

Cuando los tres pagos superan la cuota líquida del modelo 200, la sociedad obtiene una devolución que la Agencia Tributaria abona normalmente en los seis meses siguientes a la presentación. Es el escenario típico de empresas que estaban en modalidad cuota arrastrando un modelo 200 anterior fuerte y, durante el ejercicio en curso, han visto caer la actividad: pagaron mucho durante el año y, al hacer el cálculo real al cierre, toca devolver. No es excepcional ni anómalo; es el comportamiento esperable del sistema cuando el negocio frena.

Conviene insistir en una recomendación operativa que ahorra disgustos: conserva los justificantes de cada modelo 202 —número de referencia completo y código seguro de verificación— durante un mínimo de cuatro años desde la presentación del modelo 200 al que se imputan. Ese plazo se extiende a diez años si en ese ejercicio se generaron bases imponibles negativas, dado el régimen de revisión específico del artículo 26.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Sin justificante, la Agencia Tributaria puede rechazar el descuento de la casilla 605 y reclamar de nuevo el importe.

Los errores frecuentes que llevan a pagar de más (o a recibir requerimiento)

  • Aplicar el pago mínimo cuando no toca. El mínimo del 23 % solo es obligatorio para empresas con cifra de negocios mayor de 10 M € en el ejercicio anterior. Las pymes en modalidad base pueden ingresar 0 € si la base es negativa. Confundirlo lleva a pagar de más sin necesidad.
  • Olvidar la opción de cambio de modalidad. Solo puedes cambiar a modalidad base presentando modelo 036 en febrero del ejercicio. Si llegas a abril y te das cuenta que con modalidad base pagarías mucho menos (por caída de actividad), ya no puedes cambiar — tienes que esperar a febrero del año siguiente.
  • Presentar 202 estando exenta una sociedad de nueva creación. Las SL que tributan al 15 % durante los dos primeros ejercicios con base positiva no presentan 202 mientras no haya un 200 con cuota del que arrastrar. Algunas presentan por error con cuota cero, generando confusión en el sistema AEAT.
  • No descontar los 202 anteriores en el 2P y 3P (modalidad base). En modalidad base, el cálculo es sobre la base imponible del periodo corrido, restando los pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio. Si en abril ingresaste 50.000 € y en octubre olvidas descontarlos, pagarás dos veces la misma cuota.
  • Calcular mal la BIN compensable en modalidad base. El límite del 70 % (50 % o 25 % grandes) se aplica sobre la base imponible previa del periodo corrido, no sobre la base anual estimada. Compensar más de lo permitido lleva a complementarias cuando se cierre el ejercicio y se presente el 200 final.
  • Confundir modelo 202 con modelo 222. El 222 es el pago fraccionado del régimen de consolidación fiscal de grupos de sociedades. Si la sociedad tributa de forma individual, presenta 202; si forma parte de un grupo consolidado, lo presenta el representante con el 222. Mezclarlos genera duplicidades en sede AEAT.

Ante esta densidad de reglas —cambio de modalidad con ventana fija en febrero, casillas que deben cuadrar después con el modelo 200— son muchas las sociedades, sobre todo las que no llevan contabilidad interna, las que delegan este cálculo trimestral en una gestoría. Quien se lo plantea puede completar un test de cinco preguntas que recomienda la gestoría más adecuada según su perfil.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 202?
Todas las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas, fundaciones con actividad económica, sociedades civiles con objeto mercantil) que tengan obligación de hacer pagos a cuenta. Hay dos excepciones que liberan de presentarlo: si la última cuota íntegra ajustada del modelo 200 fue cero o negativa y aplicas modalidad cuota (no hay nada que pagar), o si eres entidad sin fines lucrativos del régimen Ley 49/2002 sin actividad económica gravada. Las sociedades de nueva creación que tributen al 15 % no presentan el 202 mientras no tengan un 200 con base positiva del que arrastrar cuota. Las personas físicas autónomas NO presentan modelo 202 — usan modelo 130 o 131 según régimen.
¿Cuándo se presenta el modelo 202 en 2026?
Hay tres pagos al año, en plazo del 1 al 20 del mes correspondiente: 1P del 1 al 20 de abril (datos enero-marzo), 2P del 1 al 20 de octubre (datos enero-septiembre) y 3P del 1 al 20 de diciembre (datos enero-noviembre). Si domicilias el pago, el plazo de presentación se reduce 5 días: termina el 15 del mes, aunque el cargo se efectúa el 20. La presentación es obligatoriamente telemática mediante certificado digital de la sociedad o representante autorizado.
¿Cuál es la diferencia entre modalidad cuota y modalidad base?
Modalidad cuota (art. 40.2 LIS): pagas el 18 % de la cuota íntegra del último modelo 200 presentado con resultado positivo, ajustada por deducciones y bonificaciones. Es la opción por defecto, sencilla y previsible: tres pagos iguales durante el año. Modalidad base (art. 40.3 LIS): pagas el 17 % de la base imponible del periodo corrido (3, 9 u 11 meses), o 24 % si la cifra de negocios supera 10 M €, restando los pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio. Es obligatoria si la CN del año anterior supera 6.010.121,04 €. El resto pueden optar voluntariamente comunicándolo en febrero del ejercicio.
¿Qué es el pago mínimo del 23 % y a quién aplica?
Es una salvaguarda para grandes empresas en modalidad base: si la cifra de negocios supera 10 M € en el ejercicio anterior, el pago fraccionado no puede ser inferior al 23 % del resultado contable positivo del periodo corrido (25 % para entidades sujetas al tipo elevado del art. 29.6 LIS, como hidrocarburos). Si el cálculo normal por base imponible × 24 % sale por debajo de ese umbral (típicamente porque hay BIN o ajustes negativos relevantes), se ingresa el mínimo. Pymes y empresas con CN < 10 M € NO tienen pago mínimo: pueden ingresar 0 € en modalidad base si la base es negativa.
¿Cómo se cambia de modalidad cuota a modalidad base?
Mediante una declaración censal (modelo 036) presentada en febrero del ejercicio en el que quieres aplicar la modalidad base. Si renuncias a la modalidad cuota en febrero de 2026, los tres pagos del 2026 (abril, octubre, diciembre) ya se calcularán por base imponible. La opción es por ejercicio completo: una vez elegida, se aplica todo el año. Para volver a modalidad cuota hay que comunicarlo igualmente en febrero del año siguiente. Para empresas con CN > 6.010.121,04 €, no hay opción: la modalidad base es obligatoria.
¿Qué pasa si el último modelo 200 salió con cuota cero o negativa?
En modalidad cuota: NO presentas el modelo 202 — no hay nada que pagar. La obligación reaparece en cuanto presentes un 200 con cuota íntegra ajustada positiva. En modalidad base: presentas igualmente, calculando sobre la base imponible del periodo corrido. Si esa base también es negativa, ingresas 0 € pero la presentación sigue siendo obligatoria. Conviene conservar comprobantes de la presentación con cuota cero para evitar requerimientos AEAT.
¿Se pueden compensar BIN en el modelo 202?
Solo en modalidad base. La base imponible del periodo corrido se calcula aplicando los mismos criterios que en el modelo 200, incluida la compensación de bases imponibles negativas con el límite del 70 % (50 % o 25 % para grandes empresas). En modalidad cuota no hay BIN que compensar — pagas un % fijo sobre la cuota del último 200. Esta es una de las razones por las que empresas con BIN antiguas pendientes prefieren modalidad base: aplicar las BIN durante el año reduce el desembolso de los tres pagos en lugar de tener que esperar al 200 anual y reclamar devolución.
¿Cómo se relaciona el modelo 202 con el modelo 200 al cierre?
Los tres pagos fraccionados ingresados con el modelo 202 durante el ejercicio se descuentan de la cuota íntegra del modelo 200 al cierre (casilla 605). Si la suma de los tres 202 es mayor que la cuota líquida del 200, el modelo 200 sale "a devolver" — la AEAT reintegra la diferencia, normalmente en los seis meses siguientes. Si es menor, ingresas la diferencia (cuota diferencial positiva). Por eso es crítico conservar los justificantes con NRC de cada 202: sin ellos, no podrás imputarlos al 200 final.