Guías 20 min lectura Actualizado 23 mayo 2026

Factura electrónica B2B
Ley Crea y Crece 2026

La Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas obliga a que todas las facturas entre empresarios y profesionales en España se emitan en formato electrónico estructurado. No es Verifactu —que mira hacia Hacienda— sino una obligación de intercambio entre empresas: formato XML Facturae, plataformas certificadas y el fin del PDF como documento fiscal válido entre negocios. Calendario, formato, plataformas y pasos concretos para cumplir sin sustos.

Por Cristian Corrales · Fuentes: Ley 18/2022, RD 1007/2023, sede AEAT

Dos obligaciones, un mismo software

Factura electrónica B2B

Emisor → Receptor

Ley 18/2022 · XML Facturae

Verifactu

Emisor → Hacienda

RD 1007/2023 · QR + hash

Ambas coexisten y no son excluyentes. Tu software debe cumplir las dos. La mayoría de SaaS modernos ya lo contemplan.

Qué es la factura electrónica B2B y por qué no es lo mismo que Verifactu

La factura electrónica B2B que regula la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas —más conocida como Ley Crea y Crece— no tiene nada que ver, en su origen ni en su propósito, con el sistema Verifactu del RD 1007/2023 que ya se ha explicado en esta web en su guía propia. Confundir ambas regulaciones es, a día de mayo de 2026, el error más frecuente en las consultas que llegan a cualquier asesoría fiscal, y conviene cortarlo de raíz antes de entrar en materia.

Verifactu es una relación emisor–Hacienda. Su función es que el software de facturación genere registros inalterables —huella hash, cadena, firma electrónica, código QR— y, en la modalidad con remisión, los envíe en tiempo real a la AEAT. Lo que se controla es la integridad del programa, no el formato del documento que se entrega al cliente. La factura electrónica B2B, en cambio, es una relación emisor–receptor. Lo que regula la Ley Crea y Crece es que la factura que una empresa entrega a otra empresa sea un fichero electrónico estructurado —un XML con campos estandarizados que un sistema pueda leer sin intervención humana— y que se transmita a través de una plataforma certificada o de la solución pública que el Gobierno ponga a disposición. La motivación de fondo es distinta: aquí lo que se persigue es la reducción de la morosidad comercial y la simplificación administrativa, no el control del fraude fiscal.

Ambas obligaciones coexisten y un autónomo o pyme tendrá que cumplir las dos simultáneamente a partir del momento en que cada una entre en vigor. La buena noticia —y probablemente la única buena noticia real de todo este panorama normativo— es que los programas de facturación en la nube de última generación ya están diseñando sus actualizaciones para cubrir ambas capas de forma nativa, sin que el usuario tenga que hacer nada distinto en su día a día. Emites la factura en tu programa, el sistema genera el XML Facturae (obligación Crea y Crece), registra la huella y el QR (obligación Verifactu) y, si estás en modalidad con remisión, la envía a la AEAT al instante. Dos obligaciones resueltas con un único clic.

La Ley 18/2022 (Crea y Crece): qué dice exactamente y dónde lo dice

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas se publicó en el BOE el 29 de septiembre de 2022. Su artículo 12 es el que introduce la obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales en todas las operaciones B2B. El texto del precepto es intencionadamente amplio: no detalla el formato técnico ni las plataformas de intercambio, sino que delega el desarrollo en un reglamento posterior. Ese reglamento se aprobó el 25 de marzo de 2026 (Real Decreto 238/2026) y está en vigor, aunque remite a su vez a una orden ministerial, todavía pendiente, para los requisitos técnicos concretos. La ley fija el marco general; el reglamento y la orden dicen exactamente cómo se ejecuta.

Lo que sí establece el art. 12 de la Ley 18/2022 con claridad son tres principios que no van a cambiar con el desarrollo reglamentario. Primero, que todas las facturas entre empresarios y profesionales deben expedirse, remitirse y recibirse en formato electrónico, sin excepciones por volumen de facturación ni por tamaño de la empresa. Segundo, que el emisor no puede imponer al receptor una solución de facturación electrónica distinta de las que el reglamento establezca como válidas —lo que en la práctica impedirá que las grandes corporaciones obliguen a sus proveedores pequeños a usar un portal propietario costoso—. Y tercero, que el receptor tiene la obligación legal de recibir la factura electrónica: no puede negarse a aceptarla ni exigir una copia en papel como único formato válido.

La exposición de motivos de la ley es transparente respecto a la finalidad: lo que se busca es atacar la morosidad comercial —que en España ronda los 80 días de media en determinados sectores, muy por encima del límite de 60 días de la Ley 15/2010— facilitando la trazabilidad del momento exacto en que la factura se emitió, se recibió y se aceptó. Con factura electrónica, la fecha de recepción queda registrada de forma automática en la plataforma, y se elimina la clásica excusa del «no me ha llegado la factura» o «se ha perdido en el correo».

Calendario de implantación: quién tiene que adaptarse y cuándo

El reglamento que faltaba ya existe. Es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE núm. 79 del 31 de marzo de 2026, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y añade un artículo 8 bis al Reglamento de facturación (RD 1619/2012). Su disposición final cuarta fijó la entrada en vigor «a los veinte días de su publicación», de modo que la norma está vigente desde abril de 2026.

Ahora bien, aquí está el matiz que casi nadie cuenta bien y que conviene entender antes de fiarse de ninguna fecha cerrada: la obligación no arranca con el reglamento. El propio Real Decreto difiere su aplicación efectiva y cuenta los plazos desde la entrada en vigor de una orden ministerial de desarrollo que debe concretar los requisitos técnicos, y que a fecha de hoy todavía no se ha publicado. Sobre esa referencia se articulan las dos fases:

  • Fase 1 — Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: obligadas doce meses después de la entrada en vigor de esa orden ministerial, según el volumen de operaciones del año natural inmediato anterior.
  • Fase 2 — Resto de empresas, pymes y autónomos: obligados veinticuatro meses después de esa misma fecha. Es la fase que afecta al grueso del tejido productivo español: en torno a 3,4 millones de autónomos y más de un millón de pymes que hoy facturan en PDF o en papel.

La consecuencia práctica es importante: mientras esa orden ministerial no se publique, nadie puede dar una fecha exacta de obligatoriedad, y cualquier calendario con día y mes cerrados que se lea por ahí es una previsión, no una obligación legal. Lo que sí está fijado es el orden y la distancia entre fases: doce meses para las grandes, veinticuatro para el resto, contados desde el mismo punto de partida.

Conviene matizar un detalle que suele pasar desapercibido en las lecturas rápidas: el umbral de los 8 millones de euros se mide por la cifra de negocios del último ejercicio cerrado, no por la facturación del ejercicio en curso. Y la cifra de negocios a estos efectos es la misma que se utiliza para el Impuesto sobre Sociedades y para el IAE, con lo cual no hay una definición ad hoc: es la del art. 35.2 del Código de Comercio.

El escenario actual se resume así: las grandes empresas ya se están preparando —muchas de ellas ya emiten factura electrónica en operaciones con la Administración vía FACe y tienen la infraestructura técnica montada—, y al resto del tejido productivo le queda, como mínimo, el colchón de veinticuatro meses que empezará a contar cuando salga la orden. Pero la lección que dejó la implantación del SII en 2017 es que esperar al último trimestre es, invariablemente, mala idea: los proveedores de software se saturan, los equipos de soporte se colapsan y las migraciones apresuradas generan errores en las primeras facturas.

Formato Facturae: qué es, cómo funciona y en qué se diferencia de un PDF

Facturae es el estándar español de factura electrónica, definido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y formalizado como formato XML (eXtensible Markup Language). La versión vigente es la 3.2.2, publicada en el Real Decreto 1619/2012 y complementada por la normativa FACe para el sector público. Una factura Facturae no es un documento visual —no es algo que puedas leer cómodamente abriendo el fichero con un navegador—, sino un fichero de datos estructurados con etiquetas XML que contienen todos los campos de la factura: NIF del emisor, NIF del receptor, descripción del bien o servicio, base imponible, tipo de IVA, cuota, total, fecha de emisión, número de factura, divisa, condiciones de pago.

La diferencia fundamental con un PDF es que el XML es procesable automáticamente: un sistema de gestión puede leerlo, extraer los datos, contabilizar la factura y cruzarla con el pedido sin que ningún humano tenga que teclear nada. Un PDF, por muy bien formateado que esté, es en la práctica una imagen: para extraer los datos hay que utilizar OCR o introducción manual, con las tasas de error que eso implica. La factura electrónica de la Ley 18/2022 cierra esa brecha: obliga a que el intercambio se haga en un formato que ambas partes puedan procesar sin intermediación.

En la estructura técnica del fichero, un XML Facturae 3.2.2 típico contiene tres bloques principales: la cabecera (FileHeader), con los datos del emisor y del receptor; el cuerpo de facturas (Invoices), con las líneas de detalle, los impuestos y los totales; y opcionalmente un bloque de extensiones para metadatos adicionales. El fichero se firma electrónicamente con un certificado cualificado —el mismo tipo de certificado que se usa para firmar la declaración de la renta o para operar en la sede de la AEAT—, lo que garantiza la autenticidad del emisor y la integridad del contenido. Una factura Facturae firmada es, a todos los efectos, un documento fiscal pleno: tiene el mismo valor probatorio que una factura en papel firmada y sellada.

Plataformas de intercambio: FACe, la solución pública B2B y el sector privado

El ecosistema de plataformas de facturación electrónica en España tiene, a día de hoy, una pata sólidamente asentada y otra en construcción. La pata asentada es FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas), la plataforma del Ministerio de Hacienda que desde 2015 centraliza la recepción de facturas electrónicas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas adheridas y miles de entidades locales. FACe ya funciona, ya procesa millones de facturas al año en formato Facturae y ya ha demostrado que la infraestructura técnica aguanta. Pero FACe está diseñado exclusivamente para la facturación al sector público: si facturas a un ministerio o a un ayuntamiento, usas FACe; si facturas a otra empresa privada, FACe no te sirve.

La pata en construcción es la solución pública de facturación electrónica B2B que la Ley 18/2022 encomienda al Gobierno. El reglamento de desarrollo debe definir su arquitectura, sus requisitos técnicos y su interoperabilidad con las plataformas privadas. A mayo de 2026, la solución pública no está operativa, aunque el Ministerio ha publicado varios borradores de especificaciones técnicas durante 2025 que anticipan una arquitectura descentralizada: el emisor envía la factura a la plataforma, la plataforma la valida y la pone a disposición del receptor, y ambas partes reciben confirmación de la entrega con sello de tiempo.

Mientras tanto, el sector privado ya cubre buena parte del tráfico B2B electrónico. Empresas como Seres, Edicom, B2Brouter, Pagero o los propios módulos de intercambio de los SaaS de facturación (Holded, Sage, A3) ya permiten enviar y recibir facturas en formato Facturae entre empresas privadas. Lo que el reglamento hará es establecer un régimen de certificación para estas plataformas, de modo que solo las que cumplan los requisitos técnicos del estándar puedan operar como intermediarias válidas. El modelo previsible es el de la interoperabilidad: que una factura emitida desde la plataforma A pueda llegar al receptor en la plataforma B sin fricción, de forma análoga a como funciona el correo electrónico entre proveedores distintos.

Cómo afecta al autónomo con poco volumen de facturación

Para un autónomo que emite entre cinco y treinta facturas al mes a clientes empresa —que es el perfil más habitual en el tejido productivo español—, la transición a la factura electrónica B2B va a ser mucho menos traumática de lo que los titulares sugieren. La razón es sencilla: la mayor parte del trabajo de adaptación no recae sobre el autónomo, sino sobre el software que utiliza. Si ya estás en un SaaS moderno —Holded, Quipu, Contasimple, FacturaDirecta, Billin o cualquiera de los que dominan el mercado español en 2026—, la generación de Facturae llegará como una actualización de producto, igual que llegó la compatibilidad con Verifactu: sin que tengas que instalar nada, sin coste adicional y sin cambiar tu flujo de trabajo.

Lo que sí cambia, y conviene ser honesto con ello, es la forma en que el autónomo entrega la factura a su cliente. Hoy, el flujo habitual es generar un PDF desde el programa y enviarlo por correo electrónico. Con la factura electrónica B2B, el flujo pasa a ser: el programa genera el XML Facturae, lo firma electrónicamente, lo envía a través de la plataforma de intercambio y el receptor lo recibe en su propio sistema. El autónomo puede seguir viendo y guardando una representación visual (PDF) para su archivo interno, pero el documento fiscal legítimo entre las partes es el XML.

El caso del autónomo que hoy factura con Word, Excel o una plantilla casera es distinto y requiere un paso adicional. Estos autónomos —que todavía existen, especialmente en oficios manuales y en perfiles de actividad con baja digitalización— deberán migrar a un programa de facturación que genere Facturae. La AEAT ya ha anunciado un programa gratuito de facturación pensado para autónomos con pocas facturas al mes que también cubrirá la generación de formato electrónico, con lo cual el coste de entrada puede ser literalmente cero. Para quienes prefieran un producto más completo, los SaaS de facturación con Facturae nativo parten de 10-15 €/mes.

Verifactu + factura electrónica B2B: cómo conviven las dos obligaciones

Desde 2027, un autónomo o pyme en territorio común español tendrá que cumplir simultáneamente con dos regulaciones que, aunque viajan por carriles normativos distintos, convergen en un mismo punto práctico: el software de facturación. Verifactu (RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024) exige que cada factura emitida genere un registro inmutable con huella hash, cadena, firma electrónica y código QR, y que ese registro se conserve (modalidad SIF no verificable) o se envíe en tiempo real a la AEAT (modalidad Verifactu con remisión). La factura electrónica B2B (Ley 18/2022) exige que esa misma factura se entregue al receptor en formato XML Facturae a través de una plataforma certificada.

En la práctica, el flujo técnico de una factura emitida a partir de 2027 será el siguiente. El autónomo introduce los datos de la operación en su programa —o este los importa automáticamente de un presupuesto aceptado o de un pedido—. El software genera la factura en formato Facturae XML, la firma con el certificado digital del emisor, calcula la huella hash del registro Verifactu, encadena el nuevo registro con el anterior, genera el código QR con el enlace a la sede de la AEAT y, si está en modalidad Verifactu con remisión, envía el registro a Hacienda en ese mismo instante. A continuación, transmite el fichero XML al receptor a través de la plataforma de intercambio correspondiente. Todo esto sucede de forma automática, sin que el usuario tenga que hacer dos operaciones separadas: un único clic dispara ambos procesos.

Lo que los proveedores de software están haciendo —y lo que conviene exigirles antes de firmar cualquier contrato o renovación— es implementar ambas capas en la misma versión del producto. Un programa que sea Verifactu pero no genere Facturae obligaría al autónomo a usar una herramienta adicional para la conversión, lo que multiplica costes y errores. Un programa que genere Facturae pero no cumpla Verifactu dejaría al autónomo expuesto a las sanciones del art. 201 bis de la LGT. La combinación mínima viable para un autónomo prudente a partir de 2027 es un único SaaS que cubra las dos obligaciones, y la mayoría de los actores del mercado ya lo están ofreciendo o lo harán antes de la fecha límite.

Pasos concretos para prepararte antes de que la obligación entre en vigor

La adaptación a la factura electrónica B2B sigue una secuencia lógica que conviene abordar con tiempo, no porque el proceso sea técnicamente complejo —para la mayoría de autónomos no lo es—, sino porque las prisas del último momento multiplican los errores y los costes de soporte. La experiencia del despliegue del SII en 2017 y la que ya se está acumulando con Verifactu en 2026 confirman el mismo patrón: quien migra con calma y en temporada baja de facturación no tiene problemas; quien deja todo para el último trimestre, sí.

  1. Identifica tu tramo de obligación. Si tu cifra de negocios supera los 8 millones de euros, entrarás en la primera oleada (12 meses después de que se publique la orden ministerial pendiente); si no, en la segunda (24 meses después de esa publicación). Comprueba la cifra del último ejercicio cerrado en tu modelo 200 o en tu declaración de la renta.
  2. Audita tu software actual. Pregunta a tu proveedor —por escrito, en soporte formal— si su producto genera facturas en formato Facturae XML 3.2.2 y si tiene previsto integrar el envío a través de plataformas de intercambio certificadas. Si la respuesta es ambigua o no la obtienes, empieza a buscar alternativas.
  3. Verifica la compatibilidad Verifactu del mismo software. Tu programa tiene que cubrir las dos obligaciones. Pide declaración responsable de adecuación al RD 1007/2023. Si el software genera Facturae pero no cumple Verifactu, necesitarás una herramienta adicional o una migración.
  4. Comprueba tu certificado digital. La firma electrónica del XML Facturae requiere un certificado cualificado vigente. Si el tuyo está caducado o próximo a caducar, renúevalo antes de la migración. Si tu SaaS firma por delegación con un certificado de representación, verifica que la autorización está en orden.
  5. Comunica el cambio a tus clientes habituales. Envía un aviso formal —un correo con acuse de recibo es suficiente— informando de que a partir de la fecha X tus facturas se emitirán en formato electrónico estructurado y que necesitarán un sistema capaz de recibirlas. El aviso no es legalmente obligatorio, pero evita fricciones operativas el día del cambio.
  6. Haz una prueba real con un cliente de confianza. Antes de activar la factura electrónica para todo tu catálogo de clientes, emite una o dos facturas de prueba a un cliente colaborador y verifica que el XML llega, se procesa y se contabiliza correctamente en su sistema. Si hay errores de formato, de campos vacíos o de firma inválida, este es el momento de detectarlos.
  7. Configura la plataforma de intercambio. Cuando el reglamento defina los requisitos, da de alta tu empresa en la solución pública o en una plataforma privada certificada. Configura los datos de envío (NIF, razón social, dirección de recepción) y prueba el circuito de entrega y confirmación.
  8. Monitoriza las primeras semanas. Revisa periódicamente el panel de tu software y de la plataforma de intercambio para detectar envíos fallidos, facturas rechazadas por formato incorrecto o certificados caducados. Los errores técnicos son normales al principio y se corrigen rápido si se detectan a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿La factura electrónica sustituye a la factura en PDF?
Sí, en las relaciones B2B. La Ley 18/2022 establece que todas las facturas entre empresarios y profesionales deben emitirse, enviarse y recibirse en formato electrónico estructurado, lo que en la práctica significa XML Facturae o un formato equivalente validado por la norma. Un PDF no es una factura electrónica a estos efectos, porque no permite el procesamiento automático de sus campos: es una imagen del documento, no un fichero de datos. Un PDF firmado electrónicamente cumple la normativa de firma, pero no la de formato estructurado. Lo que desaparece es la factura-papel y la factura-PDF como formato válido de intercambio entre empresas. La factura en papel seguirá siendo válida para operaciones B2C (a consumidores finales) y para los supuestos expresamente excluidos del ámbito de la ley. En la práctica, si tu software de facturación ya genera Facturae XML —como hacen Holded, Quipu, Contasimple, Sage o FacturaDirecta—, el cambio será transparente: el programa emitirá el XML y, opcionalmente, te mostrará una visualización en PDF para tu archivo interno, pero el documento fiscal válido será el XML.
¿Qué pasa si mi cliente no acepta factura electrónica?
A partir de la entrada en vigor plena de la obligación, tu cliente empresa o autónomo no podrá rechazar una factura electrónica válida emitida conforme a la Ley 18/2022. La norma establece la obligación de recepción: el receptor debe disponer de los medios técnicos para recibir facturas en formato Facturae. Si tu cliente se niega, el incumplimiento es suyo, no tuyo. En la práctica, los primeros meses tras la entrada en vigor habrá un periodo de adaptación en el que la Administración previsiblemente priorizará la información sobre la sanción, como ya ocurrió con el SII y como está ocurriendo con Verifactu. Pero la obligación legal existe y tu factura electrónica es válida aunque el receptor no la abra. Lo razonable es anticiparse: avisa a tus clientes habituales con antelación, comparte con ellos el calendario y recomiéndales que actualicen su software.
¿Es lo mismo Verifactu que factura electrónica?
No. Son dos obligaciones distintas, con origen normativo diferente, que persiguen objetivos diferentes y que coexistirán en paralelo. Verifactu (RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024) regula cómo deben comportarse los programas de facturación para evitar el fraude: huella hash, cadena inmutable, QR, firma electrónica y, opcionalmente, envío en tiempo real a la AEAT. Es una relación emisor–Hacienda. La factura electrónica B2B (Ley 18/2022 Crea y Crece) regula cómo se intercambian las facturas entre empresas: en formato estructurado XML Facturae, a través de plataformas certificadas. Es una relación emisor–receptor. Un autónomo tendrá que cumplir ambas a la vez: su software deberá ser Verifactu (control fiscal) y además emitir la factura en formato electrónico estructurado para el cliente (intercambio B2B). La buena noticia es que los SaaS modernos ya contemplan las dos capas de forma nativa.
¿Puedo seguir enviando facturas en Word o Excel?
No, una vez entre en vigor la obligación para tu tramo de facturación. Una factura creada en Word o Excel no es una factura electrónica estructurada: es un documento de texto sin campos procesables automáticamente. La Ley 18/2022 exige formato Facturae XML o equivalente, lo que significa que el fichero debe contener campos estandarizados (NIF emisor, NIF receptor, base imponible, tipo de IVA, cuota, fecha, número de factura) que un sistema pueda leer sin intervención humana. Un .docx o un .xlsx no cumplen esa condición. Si actualmente facturas con una plantilla Word o Excel, la transición pasa por adoptar un software de facturación que genere Facturae nativo. Las opciones gratuitas o de bajo coste existen: el programa gratuito de la AEAT para Verifactu también generará formato electrónico, y los SaaS tipo Holded, Quipu o Contasimple parten de 10-15 €/mes.
¿Cuánto cuesta adaptarse a la factura electrónica B2B?
Para la mayoría de autónomos y pymes, el coste directo es cero o prácticamente cero. Si ya usas un SaaS de facturación moderno —Holded, Quipu, Contasimple, FacturaDirecta, Sage, A3—, la funcionalidad de emisión en formato Facturae llegará (o ya ha llegado) como una actualización incluida en tu suscripción mensual, sin coste adicional. Si usas software instalable antiguo, puede que necesites una actualización de pago o una migración a otro producto. Si facturas con Word/Excel, el salto implica contratar un SaaS (desde 10 €/mes) o usar el programa gratuito de la AEAT cuando esté disponible. El coste real, en la mayoría de los casos, no está en la herramienta sino en la adaptación del flujo de trabajo: configurar el software, migrar el histórico de clientes, comunicar el cambio a los receptores y, durante las primeras semanas, comprobar que las facturas XML se generan y se reciben correctamente.
¿FACe sirve para facturar entre empresas privadas?
No. FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado) es la plataforma oficial para la facturación electrónica al sector público. Si facturas a un ministerio, una comunidad autónoma o un ayuntamiento, usas FACe (o el punto de entrada equivalente de esa administración). Pero FACe no está diseñado para el intercambio entre empresas privadas. Para las relaciones B2B, la Ley 18/2022 prevé la creación de una solución pública de facturación electrónica y la posibilidad de utilizar plataformas privadas certificadas. La solución pública B2B está en desarrollo; mientras tanto, las plataformas privadas (Seres, Edicom, B2Brouter, las propias funcionalidades de los SaaS de facturación) cubren ya la mayor parte del tráfico. Es previsible que, cuando el reglamento de desarrollo fije los requisitos técnicos definitivos, el ecosistema de plataformas certificadas se amplíe rápidamente.
¿Y si facturo a particulares (B2C)?
La obligación de factura electrónica de la Ley 18/2022 se aplica exclusivamente a las relaciones B2B: entre empresarios y profesionales. Si facturas a un consumidor final (persona física que no actúa como empresario), no estás obligado a emitir factura electrónica estructurada por esta vía. Puedes seguir entregando factura en papel o PDF. Ahora bien, si tu software ya genera Facturae para tus clientes empresa, lo más práctico es emitir todas las facturas en el mismo formato y entregar al particular una copia visual (PDF o impresa) como justificante. Además, recuerda que la obligación Verifactu sí aplica a todas las facturas emitidas desde un SIF, incluidas las B2C: el QR, la huella y la cadena no distinguen entre cliente empresa y cliente particular.
¿Qué software necesito para emitir factura electrónica B2B?
Necesitas un programa de facturación que genere facturas en formato Facturae XML (versión 3.2.2 o la que fije el reglamento de desarrollo) y que permita su envío a través de una plataforma de intercambio, ya sea la solución pública cuando esté operativa o una plataforma privada certificada. En la práctica, la mayoría de los SaaS de facturación del mercado español ya generan Facturae o tienen en su hoja de ruta la compatibilidad plena: Holded, Quipu, Contasimple, FacturaDirecta, Sage 50, Sage 200, A3 Asesor, Anfix, Billin, Debitoor (ahora SumUp Invoices). Si además quieres cumplir Verifactu con el mismo programa, verifica que el software tenga declaración responsable de adecuación al RD 1007/2023. Para autónomos con muy pocas facturas al mes, el programa gratuito de la AEAT cubrirá ambas obligaciones. La combinación más habitual será: un único SaaS que genere Facturae, cumpla Verifactu y te permita presentar el 303 y el 130 desde la misma plataforma.

Disclaimer. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional colegiado. El reglamento de desarrollo de la Ley 18/2022 (RD 238/2026) ya está publicado, pero la orden ministerial que fija los requisitos técnicos y que marca el inicio del cómputo de los plazos sigue pendiente a fecha de esta edición; las fechas definitivas de obligatoriedad dependen de ella. Contrasta siempre la información con la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y con la AEAT antes de tomar decisiones que impliquen coste.

Fuentes. Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (BOE-A-2022-15818); Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de facturación (BOE-A-2012-14696); Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, Reglamento Verifactu (BOE-A-2023-24840); Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, especificaciones técnicas SIF (BOE-A-2024-22138); Ley 15/2010, de 5 de julio, morosidad en operaciones comerciales (BOE-A-2010-10708); FACe — Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, face.gob.es.