Sucesiones y Donaciones Actualizado 12 junio 2026 11 min lectura

¿Donación o herencia?
la cuenta completa

Transmitir el patrimonio en vida o dejar que llegue por herencia no es una decisión sentimental: es una cuenta con tres impuestos —Sucesiones y Donaciones, el IRPF de quien transmite y la plusvalía municipal— cuyo resultado cambia radicalmente según qué se transmite, dónde y cuándo. Esta guía hace esa cuenta entera, con la regla de los 3 años, la «plusvalía del muerto» y la tercera vía que casi nadie conoce fuera de los territorios forales: los pactos sucesorios.

Por Cristian Corrales · Fuentes: Ley 29/1987 (ISD), Ley 35/2006 (IRPF), Código Civil, Ley 22/2009

Los tres impuestos en juego (y quién paga cada uno)

La comparación entre donar y heredar se pierde casi siempre por simplificarla a un solo impuesto. En realidad cada transmisión gratuita puede activar hasta tres tributos con tres pagadores distintos, y la decisión solo se ve clara cuando se ponen los tres en la misma hoja.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo paga siempre quien recibe: el heredero con el modelo 650 (seis meses de plazo, prorrogables) o el donatario con el modelo 651 (treinta días hábiles, improrrogables). El IRPF solo aparece en las donaciones, y lo paga quien dona: transmitir gratis un bien revalorizado aflora la ganancia acumulada igual que una venta.

Y la plusvalía municipal, cuando lo transmitido es un inmueble urbano, corre a cargo del adquirente en ambas vías, aunque con plazos y bonificaciones distintos.

Impuesto Herencia Donación
ISD (quien recibe) Modelo 650 · 6 meses · con reducciones por parentesco Modelo 651 · 30 días hábiles · sin reducciones por parentesco
IRPF (quien transmite) Exento: «plusvalía del muerto» (art. 33.3.b LIRPF) Ganancia patrimonial del donante al 19-30 %
Plusvalía municipal Heredero · 6 meses · bonificaciones frecuentes de hasta el 95 % Donatario · 30 días hábiles · bonificaciones poco habituales
Valor para revender (quien recibe) Empate: en ambas vías se adquiere con el valor declarado en el ISD (art. 36 LIRPF)

La última fila desactiva un mito persistente: a efectos de una futura venta por parte del hijo, donar y heredar dan exactamente el mismo resultado, porque en ambos casos el valor de adquisición se actualiza al declarado en el ISD. La partida no se juega ahí, sino en las tres primeras filas.

El ISD: la herencia parte con ventaja estructural

Dentro del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las dos modalidades no compiten en igualdad de condiciones.

Las reducciones estatales por parentesco —los 15.956,87 € que un hijo o un cónyuge restan de la base antes de aplicar la tarifa— son exclusivas de las adquisiciones por causa de muerte: el artículo 20.5 de la Ley 29/1987 ordena que en las donaciones la base liquidable coincida con la imponible, de modo que la tarifa del 7,65 al 34 % se aplica desde el primer euro.

A eso se suma que muchos beneficios autonómicos son más generosos mortis causa: Galicia reduce un millón de euros por hijo en las herencias, varias comunidades aplican bonificaciones del 99-100 % en sucesiones con menos requisitos formales que en donaciones, y las que bonifican ambas modalidades suelen exigir en las donaciones escritura pública y origen justificado de los fondos como condición de acceso.

La foto autonómica completa —qué bonifica cada comunidad en donaciones, con qué requisitos y qué pagaría una donación tipo de 100.000 €— está en la comparativa de Donaciones por CCAA, y su gemela de herencias en la de Sucesiones por CCAA. Para la decisión que nos ocupa basta la regla de pulgar: si tu comunidad bonifica las dos modalidades al 99 %, el ISD casi empata y la decisión se traslada al IRPF; si bonifica las herencias pero no las donaciones, heredar gana también esta partida.

El IRPF del donante: aquí se decide casi todo

El factor que más veces inclina la balanza no está en el ISD sino en el IRPF, y pasa desapercibido porque no lo paga quien recibe sino quien da.

Donar es, a efectos del IRPF, transmitir: si el bien vale más que cuando se adquirió, el donante obtiene una ganancia patrimonial por la diferencia (artículos 34 a 36 de la Ley 35/2006) y tributa por ella en la base del ahorro, a la escala vigente del 19 al 30 %. Que no haya cobrado un euro es irrelevante: la ley grava la revalorización aflorada, no el cobro.

Y la asimetría duele dos veces, porque si el bien vale menos que cuando se compró, esa pérdida no es deducible (artículo 33.5.c): donar activos depreciados desperdicia la pérdida fiscal.

En la herencia ocurre exactamente lo contrario. La ganancia latente del fallecido —la célebre «plusvalía del muerto»— está exenta por el artículo 33.3.b de la misma ley: la revalorización acumulada durante toda una vida no tributa nunca en el IRPF de nadie.

Un piso comprado por 90.000 € que vale 200.000 € al fallecer transmite al heredero 110.000 € de revalorización limpios de IRPF; donado en vida, esos mismos 110.000 € tributan en la renta del padre con una cuota en torno a los 24.000 €. Es la diferencia entre las dos vías más grande que existe para inmuebles, acciones o fondos comprados hace décadas.

Las excepciones existen y conviene conocerlas porque abren ventanas de planificación legítima. La principal: el donante mayor de 65 años que dona su vivienda habitual tiene la ganancia exenta (artículo 33.4.b), criterio que la Agencia Tributaria confirma para transmisiones «onerosas o lucrativas» e incluso cuando se dona solo la nuda propiedad reservándose el usufructo.

La segunda: en la donación de empresa familiar acogida al artículo 20.6 de la ley del ISD tampoco hay ganancia para el donante, a cambio de que el donatario se subrogue en el valor y la fecha de adquisición originales. Y la tercera no es una excepción sino una obviedad que se olvida: el dinero no se revaloriza, así que donar efectivo nunca genera IRPF del donante.

Plusvalía municipal: mismo pagador, distinto trato

Cuando lo transmitido es un inmueble urbano, el ayuntamiento cobra su parte por el incremento del valor del suelo, y en las transmisiones gratuitas el sujeto pasivo es siempre el adquirente: el heredero o el donatario.

Las diferencias están en los plazos —seis meses prorrogables en herencias frente a treinta días hábiles en donaciones— y, sobre todo, en las bonificaciones: muchas ordenanzas municipales bonifican hasta el 95 % la plusvalía de la vivienda habitual transmitida por herencia a familiares directos, mientras que para las donaciones esa bonificación prácticamente no existe.

Desde la reforma de 2021 el contribuyente puede elegir entre el método objetivo (coeficientes sobre el valor catastral del suelo) y el real (incremento efectivo), y si no ha habido incremento real no hay sujeción. En tenencias largas el método objetivo suele arrojar cuotas moderadas; aun así, es un coste que la donación adelanta hoy y la herencia difiere.

Cuándo conviene donar en vida pese a todo

Con el marco anterior, los escenarios donde la donación gana se identifican con bastante precisión. El primero y más claro: donar dinero en una comunidad con bonificación alta. El efectivo no genera ganancia en el IRPF del donante ni plusvalía municipal, de modo que su único coste es el ISD del hijo, que en los territorios con bonificación del 99 % se queda en cifras simbólicas. Quien quiere ayudar a un hijo con la entrada de un piso no tiene, fiscalmente, ningún motivo para esperar a la herencia.

El segundo escenario es el bien sin revalorización: si lo que se dona vale lo mismo o menos que cuando se adquirió, la factura del IRPF desaparece (aunque la pérdida, recuérdese, no se deduce). El tercero, el donante mayor de 65 años con su vivienda habitual, que combina la exención del IRPF con las bonificaciones autonómicas y, si se reserva el usufructo, sigue viviendo en su casa.

El cuarto es temporal: la necesidad existe hoy —el hijo compra vivienda, monta un negocio, atraviesa un bache— y el coste fiscal actual es asumible; la herencia llega cuando llega, y a veces llega tarde.

Y el quinto es estratégico: las donaciones espaciadas más de tres años entre sí esquivan la acumulación del artículo 30 y reinician la escala del impuesto, mientras que todo lo donado en los cuatro años anteriores al fallecimiento se acumula a la herencia. Quien dona pronto y ordenadamente, dona más barato.

Queda un matiz civil que ninguna cuenta fiscal debe ignorar: la donación a un hijo es colacionable salvo dispensa expresa, es decir, se computa como anticipo de su herencia al repartir entre hermanos. Dispensar la colación en la propia escritura evita cuentas familiares incómodas décadas después, siempre dentro del límite de las legítimas.

La tercera vía: pactos sucesorios o heredar en vida

En los territorios con derecho civil propio existe una figura que rompe el dilema: el pacto sucesorio, una transmisión hecha hoy, en vida y ante notario, que la ley trata como si fuera una herencia.

La apartación y el pacto de mejora gallegos, la definición mallorquina y las figuras equivalentes vascas, navarras, aragonesas y catalanas comparten el mismo doble premio fiscal: el ISD se liquida como adquisición mortis causa —con las reducciones de las herencias, que en Galicia llegan al millón de euros por hijo— y el transmitente no tiene ganancia patrimonial en su IRPF, porque la ley trata la operación como transmisión por causa de muerte. El bien cambia de manos hoy y la «plusvalía del muerto» se aplica en vida.

Dos letras pequeñas impiden el paraíso.

La primera es el freno antiabuso de la Ley 11/2021: si el beneficiario vende lo recibido antes de que pasen 5 años desde el pacto (o antes del fallecimiento del transmitente, si llega primero), se subroga en el valor de adquisición original y la plusvalía latente aflora en su IRPF — el pacto sirve para anticipar y conservar, no para revender de inmediato sin coste.

La segunda es el acceso: hace falta la vecindad civil del territorio, que se gana con diez años de residencia o con dos más declaración expresa. Un madrileño no puede firmar una apartación gallega por el hecho de querer; un madrileño que lleva doce años viviendo en Vigo, sí.

Además, la planificación cambia con la normativa autonómica: Galicia, por ejemplo, ha limitado desde 2026 sus reducciones a una sola vez por par causante-beneficiario, acumulando todos los pactos y la herencia final, lo que cierra la vieja estrategia de renovar el millón con cada pacto de mejora.

Renuncias, colación y legítimas: las trampas de salida

La decisión entre donar y heredar tiene también una versión inversa —deshacer o redirigir lo ya decidido— y ahí el terreno está minado. Revocar una donación solo es posible por las causas tasadas del Código Civil (ingratitud, incumplimiento de cargas, superveniencia de hijos); el arrepentimiento no es causa, y devolver el bien «de mutuo acuerdo» es una nueva donación en sentido contrario, con su propio impuesto.

La renuncia a una herencia es gratuita e inocua fiscalmente solo cuando es pura y simple; renunciar «a favor de» una persona concreta implica aceptar y volver a transmitir, y tributa dos veces (Sucesiones más Donaciones).

Y las donaciones inoficiosas —las que invaden la legítima de otros herederos forzosos, que para los hijos es de dos tercios— pueden reducirse judicialmente al fallecer el donante: donar «todo al hijo que me cuida» no blinda nada si los demás reclaman lo suyo.

Quien planifica en serio combina la cuenta fiscal con el cálculo de legítimas y, donde el derecho civil lo permite, con pactos que incluyen la renuncia del beneficiario a su legítima futura, como la apartación gallega o la definición mallorquina.

Dos casos con números

Caso 1 — Donar 100.000 € en efectivo a una hija en una comunidad con bonificación del 99 %.

Marta quiere adelantar a su hija la entrada del piso. Al ser dinero, no hay IRPF de Marta ni plusvalía municipal: solo el ISD de la hija. Con escritura pública, origen de los fondos manifestado y el modelo 651 presentado en plazo, la cuota íntegra ronda los 12.400 € con la tarifa estatal y la bonificación autonómica del 99 % la deja en unos 124 €.

El coste real de la operación son los honorarios notariales. Si Marta repite otra donación igual dentro del trienio, la acumulación del artículo 30 elevará el tipo medio de la segunda; esperando tres años y un día, cada donación tributa desde el primer tramo. Heredar habría salido parecido en cuota, pero quince o veinte años más tarde, cuando la entrada del piso ya no hiciera falta.

Caso 2 — Piso de 200.000 € comprado por 90.000 €: ¿donarlo o dejarlo en herencia?

El piso no es la vivienda habitual del padre, que tiene 60 años.

Donación: el hijo paga el ISD según la comunidad donde radica el inmueble (de unos cientos de euros con bonificación del 99 % a más de 30.000 € con tarifa estatal sin bonificar), el padre aflora 110.000 € de ganancia en su IRPF con una cuota aproximada de 24.180 €, y el hijo paga además la plusvalía municipal.

Herencia: el hijo liquidará Sucesiones con las reducciones de parentesco y las bonificaciones mortis causa de su comunidad, la ganancia de 110.000 € quedará exenta por la plusvalía del muerto y la plusvalía municipal probablemente disfrute de bonificación por vivienda transmitida a familiar directo.

Salvo urgencia real del hijo, aquí la herencia gana con claridad; y si el padre esperase a los 65 y el piso fuera su vivienda habitual, la donación con reserva de usufructo volvería a estar sobre la mesa con la exención del IRPF a su favor.

Queda una tercera vía que no es donación ni herencia en sentido estricto y que mucha gente ya tiene contratada sin pensarlo como planificación: el seguro de vida con beneficiario designado.

El capital lo cobra el beneficiario al margen del testamento y del reparto, pero no escapa al impuesto: tributa por Sucesiones si quien lo contrató era otra persona, con una reducción estatal propia, y por IRPF si tomador y beneficiario coinciden. Las tres figuras de la póliza y sus consecuencias fiscales están en la guía sobre el seguro de vida en la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Se pagan menos impuestos donando en vida o heredando?
Como regla general, heredar es más barato, por tres motivos estructurales: las reducciones estatales por parentesco (15.956,87 € para hijos y cónyuge) solo existen en las herencias, los beneficios autonómicos suelen ser iguales o mayores en sucesiones que en donaciones, y —el factor decisivo— en la herencia la revalorización acumulada del bien no tributa en el IRPF de nadie, mientras que el donante de un bien revalorizado paga por esa ganancia como si lo hubiera vendido. La excepción importante es la donación de dinero: el dinero no genera ganancia patrimonial en el IRPF del donante ni plusvalía municipal, así que en una comunidad con bonificación alta donar efectivo cuesta casi cero y permite ayudar al hijo cuando lo necesita, no cuando llegue la herencia.
¿Qué es la «plusvalía del muerto» y por qué importa tanto?
Es el nombre coloquial de la exención del artículo 33.3.b de la Ley del IRPF: cuando un bien se transmite por causa de muerte, la ganancia patrimonial latente del fallecido —la diferencia entre lo que le costó y lo que vale al morir— no tributa en el IRPF de nadie. Ni en el del fallecido, ni en el del heredero. Si tus padres compraron un piso por 90.000 € que hoy vale 200.000 €, esos 110.000 € de revalorización desaparecen fiscalmente si el piso se hereda; si te lo donan en vida, tu padre paga en su IRPF en torno a 24.000 € por esa misma ganancia. Es, con diferencia, el argumento fiscal más potente a favor de esperar a la herencia cuando lo que se transmite son inmuebles o acciones muy revalorizados.
¿Puedo trocear una donación grande en varias pequeñas para pagar menos?
Dentro del mismo trienio, no funciona. El artículo 30 de la Ley del ISD acumula todas las donaciones entre el mismo donante y el mismo donatario realizadas en un plazo de 3 años: la nueva donación tributa al tipo medio que correspondería a la suma de todas, así que la progresividad no se esquiva fraccionando. Lo que sí es planificación legítima es espaciar las donaciones más de tres años —tres años y un día reinician el contador— para que cada una tribute por su propia escala desde abajo. Cuidado además con el final de la película: las donaciones se acumulan también a la herencia si entre ellas y el fallecimiento median menos de 4 años.
¿Qué es un pacto sucesorio y quién puede usarlo?
Es la tercera vía que combina lo mejor de ambos mundos: transmitir en vida con la fiscalidad de las herencias. La apartación y el pacto de mejora gallegos, la definición mallorquina o los pactos vascos, navarros, aragoneses y catalanes permiten entregar bienes hoy liquidando el ISD como adquisición mortis causa —con sus reducciones, como el millón de euros por hijo de Galicia— y, además, sin ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente. Solo están disponibles donde existe derecho civil propio y para quienes tienen la vecindad civil de ese territorio, que se adquiere por 10 años de residencia (o 2 con declaración expresa ante el Registro Civil). Desde la Ley 11/2021 tienen un freno antiabuso: si el beneficiario vende lo recibido antes de 5 años (o antes del fallecimiento del transmitente), se subroga en el valor de adquisición original y la plusvalía latente aflora en su IRPF.
Si me donan un piso, ¿pagaré menos cuando lo venda que si lo heredo?
No: en ese punto ambas vías empatan. Tanto el donatario como el heredero adquieren el bien con el valor fiscal actualizado al declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 36 de la Ley del IRPF). Si recibes un piso valorado en 200.000 € y lo vendes por 200.000 €, tu ganancia patrimonial es prácticamente cero en los dos casos. La diferencia entre donar y heredar no está en el futuro IRPF de quien recibe, sino en el presente: en lo que paga (o deja de pagar) quien transmite y en el ISD y la plusvalía municipal de cada vía.
¿La donación a un hijo cuenta como anticipo de su herencia?
Salvo que se diga lo contrario, sí. La donación a un legitimario es colacionable (artículo 1035 del Código Civil): al repartir la herencia se suma a la masa y se descuenta de la parte del hijo que la recibió, para no perjudicar a sus hermanos. El donante puede dispensar la colación expresamente en la escritura, y entonces la donación se carga contra la parte de libre disposición. Hay un límite infranqueable: las legítimas. Nadie puede dar por donación más de lo que puede dejar por testamento, y las donaciones inoficiosas —las que invaden la legítima de otros herederos forzosos— pueden reducirse judicialmente al morir el donante, incluso décadas después de hechas.
¿Puedo renunciar a una herencia para que pase a mi hermano o a mis hijos?
Depende de cómo se renuncie. La renuncia pura, simple y gratuita no tributa para quien renuncia: la parte pasa al siguiente llamado por el testamento o por la ley, que liquida Sucesiones con una cautela (se le aplica el parentesco menos favorable entre el suyo y el del renunciante). Pero la renuncia a favor de una persona concreta es jurídicamente aceptar y ceder: tributa dos veces, Sucesiones para el renunciante y Donaciones para el favorecido. Y renunciar cuando el impuesto sucesorio ya ha prescrito también se considera donación. Conclusión práctica: «pasar» la herencia solo es eficiente con renuncia pura y simple cuando el destinatario es precisamente el siguiente en la lista.