Glosario fiscal

Modelo 650

También conocido como: autoliquidación Impuesto Sucesiones , 650 herencia

Definición

Autoliquidación individual de cada heredero por la porción hereditaria recibida en una sucesión mortis causa: tarifa estatal 7,65–34 %, plazo de 6 meses prorrogable y bonificaciones autonómicas de hasta el 99 %.

El modelo 650 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en su modalidad de sucesiones, la que grava las transmisiones por causa de muerte: herencias, legados y percepción de seguros de vida por fallecimiento. Está regulado por la Ley 29/1987 del ISD, por el Real Decreto 1629/1991 que aprueba su Reglamento y por la Ley 22/2009 que cede la gestión a las Comunidades Autónomas. Esa cesión es la que explica las diferencias enormes entre comunidades que tan a menudo aparecen en los titulares.

La tarifa estatal aplicable va del 7,65 % al 34 % en escala progresiva sobre la base liquidable, con coeficientes multiplicadores que dependen tanto del grupo de parentesco como del patrimonio preexistente del heredero. Los grupos de parentesco se ordenan en cuatro categorías: el Grupo I corresponde a los descendientes menores de 21 años; el II a los descendientes de 21 años o más, al cónyuge y a los ascendientes; el III a los hermanos, tíos y sobrinos; el IV al resto de personas, incluidos los no familiares. El plazo de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 si la prórroga se solicita dentro de los 5 primeros meses.

Cada heredero presenta un modelo 650 individual por la porción hereditaria que le corresponde; no se presenta un único modelo por toda la herencia. La base imponible es el valor de los bienes y derechos heredados menos las cargas, deudas y gastos deducibles —entierro, funeral, última enfermedad—. Sobre esa base se aplican las reducciones por parentesco (15.956,87 € para los Grupos I y II en la norma estatal), por vivienda habitual, por empresa familiar y por seguros de vida, en los términos que cada comunidad haya regulado en su normativa propia, que en muchos casos mejora los mínimos estatales. El modelo 650 viaja acompañado del modelo 660, la declaración del caudal relicto que identifica el patrimonio del causante.

Conviene no confundir el 650 con el modelo 651, que es el de las donaciones inter vivos y cuyo plazo es de solo 30 días hábiles, sin las reducciones por parentesco que sí disfrutan las herencias. Tampoco con el modelo 100 del IRPF: la herencia recibida no tributa en el IRPF del heredero —solo en el ISD—, pero la posterior venta del bien heredado sí genera ganancia patrimonial en el IRPF, tomando como valor de adquisición el declarado en el propio ISD. Es una conexión que muchos herederos olvidan y que termina apareciendo años después en una comprobación.

Un caso práctico permite ver el cálculo en su conjunto. Un hijo único hereda 320.000 € de su padre fallecido en Madrid, de los cuales 50.000 € corresponden al valor de la vivienda habitual. La reducción por parentesco del Grupo II ronda los 16.000 €. La reducción del 95 % por vivienda habitual asciende a 47.500 €. La base liquidable resulta, por tanto, de unos 256.500 €. La cuota íntegra estatal aproximada se sitúa en torno a 53.000 €. Pero, tras la bonificación autonómica del 99 % por parentesco directo en Madrid, la cuota final que paga el hijo es de apenas 530 €. La diferencia con otra comunidad sin esa bonificación puede ascender fácilmente a 50.000 €.

Los errores frecuentes son tres y conviene tenerlos presentes. Presentar el modelo fuera de los 6 meses sin haber solicitado prórroga activa el recargo del 1 al 15 % más intereses de demora. Valorar los inmuebles por debajo del valor de referencia catastral aplicable desde 2022 provoca que la administración ajuste la base al alza. Y no aplicar la reducción por vivienda habitual del 95 % cuando se va a mantener el inmueble los años exigidos es perder un beneficio fiscal relevante por puro desconocimiento.

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