Guía modelo 390 paso a paso
IVA Resumen anual Actualizado 19 abril 2026

Modelo 390
paso a paso 2026

Cómo presentar el resumen anual del IVA sin descuadres con los cuatro 303 del año, sin sanciones del art. 198 LGT y sin sobresaltos con Hacienda. Con desglose de casillas, cuadre con modelo 347 y checklist final de validación.

Por Cristian Corrales · Fuentes: AEAT, Ley 37/1992, Orden HFP/417/2017

Qué declara el modelo 390 y por qué la Agencia Tributaria lo exige

El modelo 390 es la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido que deben presentar los sujetos pasivos del tributo en el territorio común de España (Península y Baleares). Se presenta una sola vez al año, entre el 1 y el 30 de enero del ejercicio siguiente al declarado, y su función es recopilar toda la información de las cuatro autoliquidaciones trimestrales del modelo 303 agregada y desglosada por régimen, tipo impositivo y tipo de operación.

No es una liquidación en sentido estricto: no se paga ni se cobra nada al presentar el modelo 390. Es un modelo puramente informativo que la Administración utiliza para cruzar datos con las cuatro autoliquidaciones trimestrales, con el modelo 347 de operaciones con terceros y con el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Cualquier desajuste entre esos modelos levanta un requerimiento automático en cuestión de semanas.

Modelo 390 y modelo 303: dos piezas del mismo engranaje

Muchos autónomos presentan su primer modelo 303 sin saber siquiera que el modelo 390 existe, y la diferencia entre ambos formularios merece detenerse un momento:

  • El 303 se presenta cada trimestre (4 veces al año), calcula la cuota a ingresar (o compensar), y con él pagas (o no pagas) el IVA del periodo.
  • El 390 se presenta una sola vez, en enero del año siguiente, sin importe: es un resumen informativo de lo ya declarado en los cuatro 303. No genera ingreso ni devolución.

Dicho de otra forma: si los cuatro modelos 303 son las declaraciones trimestrales del extracto, el modelo 390 es el estado anual consolidado de todo el ejercicio. La información no es nueva en ningún momento; es exactamente la misma de las autoliquidaciones trimestrales, sólo que agregada y desglosada con bastante más detalle estadístico para uso interno de la Administración.

Quién está obligado a presentarlo y quién se libra

En principio están obligados a presentar el modelo 390 todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido en España (Península y Baleares), pero la lista de excepciones se ha ido ampliando con el tiempo. Conviene repasarlas con atención porque, en la práctica, casi cualquier autónomo activo se encuentra en alguna de ellas:

  • Sujetos acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información, Orden HFP/417/2017). Al remitir los libros registro en tiempo real, Hacienda ya tiene la información del 390.
  • Arrendadores de bienes inmuebles urbanos (actividad exclusiva con CNAE 6820) exonerados desde 2014.
  • Régimen de recargo de equivalencia: no presentan 303 ni 390.
  • Autónomos en estimación objetiva del IVA con actividades del 031 (régimen simplificado): presentan un resumen específico distinto.

Si presentas 303 y no estás en ninguno de los supuestos anteriores, presentas 390. Si dudas, confirma en la sede AEAT: "Mis expedientes → Obligaciones y censal".

Plazo de presentación: la ventana de enero

El plazo de presentación es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2025, por ejemplo, el modelo 390 se presenta entre el 1 y el 30 de enero de 2026. A diferencia de lo que ocurre con otros modelos habituales del calendario fiscal, no existe plazo ampliado por domiciliación bancaria. La presentación es siempre telemática: la versión en papel se eliminó hace más de una década y ya no se admite ni siquiera para autónomos sin asesor.

Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria activa la sanción del artículo 198 de la Ley General Tributaria: 20 € por dato no declarado, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. No obstante, si la presentación es espontánea —es decir, antes de que la Administración lo avise—, la sanción se reduce a la mitad. Conviene aprovechar esa reducción si se detecta el descuido en febrero o marzo.

Estructura del formulario: las cinco grandes secciones

El modelo 390 se divide en cinco secciones principales que conviene conocer antes de sentarse a rellenarlo, porque cada una tiene su lógica y sus campos numéricos específicos:

  1. Identificación: datos del declarante, ejercicio, tipo de entidad, régimen general/simplificado, si hay prorrata.
  2. IVA devengado: operaciones interiores por tipo (4 %, 10 %, 21 %), ISP, adquisiciones intracomunitarias, importaciones, operaciones en recargo de equivalencia.
  3. IVA deducible: operaciones corrientes y bienes de inversión, con desglose por origen (interior, intracomunitario, importación) y regularización de prorrata si aplica.
  4. Resultado liquidación: resumen del resultado de los cuatro 303.
  5. Información adicional obligatoria: volumen de operaciones totales, operaciones exentas por artículo, exportaciones, prorrata definitiva, etc.

Operaciones interiores: el bloque que ocupa la mayor parte del formulario

Las operaciones interiores son las realizadas en territorio peninsular y balear, y representan, con diferencia, la parte más voluminosa del modelo 390 para un autónomo o pyme estándar. Por cada tipo impositivo —4 %, 10 % y 21 %— se declaran dos casillas: base imponible y cuota devengada. La suma del año entero, conviene insistir, debe coincidir al céntimo con la suma de las casillas equivalentes de los cuatro modelos 303 trimestrales.

Si durante el ejercicio hubo un cambio normativo en los tipos (algo habitual con el IVA de la luz, los alimentos, etc.), el 390 tiene casillas adicionales para declarar las operaciones con los tipos anteriores y los nuevos. En 2024-2025 hubo tipos 0 %, 5 % y 7,5 % transitorios por la crisis alimentaria/energética; su acumulado anual se declara en las casillas de tipos extraordinarios.

Inversión del sujeto pasivo y operaciones intracomunitarias

El modelo 390 desglosa las operaciones con inversión del sujeto pasivo en varios apartados distintos, y conviene tratarlas con calma porque son una de las fuentes habituales de descuadre frente al modelo 349:

  • ISP interior (art. 84 LIVA): construcción, entregas de oro, operaciones inmobiliarias con renuncia a exención, etc.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes: compras a proveedores de otros países UE con NIF-IVA. El importe debe coincidir con el total anual declarado en el modelo 349.
  • Adquisiciones intracomunitarias de servicios: software, Google Ads, publicidad Meta, consultorías. Regla general del destinatario (art. 69 LIVA).

La Agencia Tributaria cruza las casillas del modelo 390 con las del modelo 349 del mismo año, una a una. Cualquier diferencia, por pequeña que sea, genera un requerimiento automático pidiendo justificación —en mi experiencia revisando casos, este es uno de los cruces más eficaces y rápidos del sistema, los avisos salen en cuestión de semanas tras el cierre del plazo.

El IVA deducible y los bienes de inversión

El apartado de IVA deducible resume todo el IVA soportado durante el ejercicio sobre el que el sujeto pasivo tiene derecho a deducir, clasificado por origen. Las cuatro grandes categorías son las siguientes:

  • Operaciones corrientes: compras y gastos habituales (alquiler, suministros, material, servicios).
  • Bienes de inversión: activos duraderos (equipo informático, mobiliario, vehículos afectos, inmuebles). Sujetos a regularización durante 5 años (9 para inmuebles).
  • Importaciones: IVA pagado en aduana.
  • Regularización de prorrata: si aplicas prorrata, el 4T ya llevó el ajuste. En el 390 se consigna la prorrata definitiva del año.

Cómo cuadrar el modelo 390 con los cuatro 303 del año

Este es, con bastante diferencia, el paso crítico de toda la presentación. La recomendación profesional es descargar los cuatro modelos 303 presentados y construir una tabla de cuadre antes de tocar el formulario web del 390:

  • Sumas por tipo: base 21 %, base 10 %, base 4 % → deben ser idénticas a las casillas del 390.
  • Sumas de cuotas devengadas: 21 %, 10 %, 4 % → idénticas.
  • Sumas de cuotas deducibles → idénticas.
  • Sumas de resultados trimestrales (a ingresar, compensar o devolver) → idénticas.

El validador de la sede te avisa automáticamente si detecta descuadre. Corrige antes de presentar: un céntimo de diferencia basta para que Hacienda abra un expediente de comprobación. Los descuadres más frecuentes son por autoliquidaciones complementarias presentadas durante el año (si rectificaste el 303 del T2 en septiembre, hay que incluir los datos rectificados en el 390).

La exención del modelo 390 para los acogidos al Suministro Inmediato de Información

Desde 2017 (Orden HFP/417/2017), los sujetos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) están exonerados del 390. El SII obliga a remitir los registros de facturación en un plazo de 4 días hábiles a la AEAT a través de servicios web. A cambio de esa información en tiempo real, Hacienda elimina varios trámites administrativos periódicos (347, 340 y 390).

Están en SII obligatoriamente: grandes empresas (facturación > 6 M€), grupos de IVA y sujetos inscritos en REDEME (devolución mensual). El resto puede acogerse voluntariamente al SII — lo habitual es hacerlo a partir de 100 facturas/mes, momento en el que el SII bien configurado reduce carga administrativa.

Los errores típicos del modelo 390 que disparan requerimientos

  1. Descuadre con el acumulado de los 303. El más común. Revisa autoliquidaciones complementarias del año.
  2. Descuadre con el modelo 347. Si en 347 declaraste facturado 50.000 € a un cliente y en 390 sale menos volumen total, salta el cruce.
  3. Descuadre con el modelo 349. Las adquisiciones intracomunitarias deben coincidir exactamente.
  4. Prorrata provisional distinta de la definitiva. Si durante el año aplicaste 70 % de prorrata y la definitiva es 65 %, en el T4 rectificas y en el 390 consignas la definitiva.
  5. Operaciones exentas sin identificar el artículo LIVA. Cada exención (sanitaria art. 20, financiera art. 20, enseñanza art. 20) va en casilla distinta.
  6. Omitir operaciones por inversión del sujeto pasivo interior. A veces se olvidan las facturas de subcontratación en construcción.

Calculadora del resumen anual

Antes de pasar al checklist, usa esta calculadora para cuadrar tus cifras. Introduce las bases imponibles trimestrales (sin IVA) y el IVA soportado deducible de cada uno de tus 303 — la herramienta calcula automáticamente las cuotas devengadas por tipo, suma el año, aplica compensaciones de ejercicios anteriores y te indica si el resultado sale a ingresar, a compensar o cero. Tienes tres escenarios precargados para ver ejemplos típicos.

Checklist final antes de presentar

  • ✓ Los cuatro 303 del ejercicio están presentados y firmados
  • ✓ Las autoliquidaciones complementarias (si hubo) están descargadas
  • ✓ Bases por tipo cuadran con la suma de los 303
  • ✓ Cuotas devengadas y deducibles cuadran
  • ✓ Prorrata definitiva calculada si aplica
  • ✓ Operaciones intracomunitarias cuadran con el 349
  • ✓ Volumen de operaciones total cuadra con el 347 (si se presentó)
  • ✓ Información estadística (exportaciones, exentas) rellenada
  • ✓ Validación de la sede sin avisos
  • ✓ Firma electrónica disponible

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el modelo 390? +
Están obligados todos los sujetos pasivos del IVA que presenten modelo 303, con estas excepciones: autónomos y empresas en el régimen del SII (Suministro Inmediato de Información), porque ya remiten los libros registro en tiempo real; arrendadores de inmuebles urbanos con los mismos datos que los del 303; y autónomos en régimen simplificado de actividades del 031 que ya presentan su resumen específico. Los que aplican exclusivamente el recargo de equivalencia no presentan 303 ni 390.
¿Cuándo se presenta el modelo 390? +
El modelo 390 se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el 390 del ejercicio 2025 el plazo es del 1 al 30 de enero de 2026. No existe ampliación por presentación con domiciliación ni prórrogas habituales. Presentarlo fuera de plazo activa sanciones del art. 198 LGT (mínimo 150 €) más intereses si hay liquidaciones que regularizar.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 303 y el modelo 390? +
El 303 es la autoliquidación trimestral (4 presentaciones al año) donde declaras y pagas (o compensas) el IVA del trimestre. El 390 es un resumen anual informativo: recopila las cifras totales del ejercicio y las desglosa por régimen, tipo y tipo de operación. El 390 NO tiene cuota — no pagas ni recibes dinero al presentarlo. Es meramente una declaración informativa que Hacienda usa para cruzar datos con los 303, el SII y los modelos 347 y 349.
¿Qué sanción hay por no presentar el modelo 390? +
La sanción mínima por no presentar una declaración informativa en plazo es 20 € por cada dato no declarado, con mínimo 300 € y máximo 20.000 € (art. 198 LGT). Si la presentas fuera de plazo de forma espontánea, la sanción se reduce al 50 %. Además, si la no presentación del 390 levanta sospechas, Hacienda puede iniciar una inspección completa del IVA del año entero.
¿Cómo cuadro los cuatro 303 con el 390? +
Es el paso crítico de la presentación. Descarga los cuatro 303 del ejercicio y suma casilla a casilla: base imponible al 21 % (casilla 01 del 303), cuota devengada al 21 % (casilla 03), y así para los tipos 10 % y 4 %. Esa suma debe ser idéntica a las casillas equivalentes del 390. Si hay descuadre, revisa las rectificaciones presentadas (autoliquidaciones complementarias) y las operaciones del régimen de caja. Un céntimo de diferencia ya hace saltar el aviso automático en sede.
¿Qué pasa si detecto un error después de presentar el 390? +
Tienes dos opciones según el tipo de error. Si el error es solo informativo (no afecta a cuotas porque el 390 no tiene importe), presentas un modelo 390 complementario rectificando los datos erróneos — no hay sanción económica. Si el error afecta a las autoliquidaciones trimestrales, debes presentar primero las autoliquidaciones 303 complementarias (ingresando o rectificando cuota) y luego el 390 actualizado. La regularización voluntaria antes de que Hacienda te avise reduce mucho las sanciones.
¿Los autónomos del SII tienen que presentar el 390? +
No. Los sujetos pasivos acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información) están exonerados de presentar el modelo 390 desde 2017 (Orden HFP/417/2017). El motivo: como remiten los libros registro a la AEAT en tiempo real (4 días hábiles), la Administración ya tiene toda la información que aporta el 390. A cambio, tienen que mantener el SII sin fallos ni retrasos durante todo el ejercicio.
¿Hay que presentar el 390 aunque no se haya tenido actividad? +
Sí. Si has estado de alta en el IVA durante el ejercicio y has presentado los cuatro 303 (aunque fueran "sin actividad"), debes presentar también el 390. Se declara "sin operaciones" marcando las casillas correspondientes a cero. Si estuviste de baja del IVA todo el año, no tienes obligación de 303 ni de 390 (se considera que no eres sujeto pasivo en ese ejercicio).
¿Qué relación tiene el modelo 390 con el modelo 347? +
Ambos son declaraciones informativas anuales pero distintas. El 390 resume tus propias operaciones de IVA del ejercicio (con toda clase de clientes/proveedores). El 347 declara operaciones con terceros que superen 3.005,06 € anuales (clientes o proveedores individualizados), sumadas. Se presentan en plazos distintos (390 en enero, 347 en febrero) y sirven para cruces diferentes. Hacienda compara los totales de ambos: si hay desajustes, genera requerimientos automáticos.