El modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € (IVA incluido) realizadas con cada cliente o proveedor durante el ejercicio. Está regulado por los artículos 31 a 35 del Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de Gestión) y por la Orden EHA/3012/2008. El plazo de presentación va del 1 al 28 (o 29 en años bisiestos) de febrero del año siguiente.
Lo presentan los empresarios y profesionales que ejerzan actividades económicas y las entidades en atribución de rentas. Quedan excluidos los inscritos en el Suministro Inmediato de Información (SII), las entidades en módulos sin obligación de retener y los particulares. Conviene tener presente que las comunidades de propietarios sí están obligadas si superan el umbral con cualquier proveedor, lo que ocurre habitualmente con la empresa de mantenimiento o con el administrador de la finca.
Quedan fuera del 347 las operaciones con retención (que ya se declaran en los modelos 190 o 180), las operaciones intracomunitarias (que van al modelo 349), las exportaciones e importaciones, las ventas a particulares no empresarios cuando la única información es el DNI y las operaciones realizadas fuera del territorio español de aplicación del IVA. Las operaciones de seguros tienen reglas específicas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
Conviene matizar la relación con el modelo 390: mientras que el 390 resume el IVA propio del declarante, el 347 cruza información con terceros. Por eso la Agencia Tributaria compara el importe que la empresa A declara haber pagado al proveedor B con lo que B declara haber cobrado de A. Si las cifras no cuadran (descuadres superiores a 6.010,12 €), el requerimiento es prácticamente seguro.
Caso práctico: una asesoría factura 8.500 € (IVA incluido) a un autónomo cliente durante 2025, en cuatro facturas trimestrales de unos 2.125 € cada una. En febrero de 2026 declara en el 347 el NIF del cliente, el importe total y la indicación trimestral del IVA repercutido. El cliente, si está obligado, también declarará a la asesoría como proveedor por el mismo importe. Las cifras deben coincidir al céntimo.
Los errores frecuentes son incluir operaciones con retención (que ya constan en el 190), olvidar el desglose trimestral, no incluir cobros y pagos en metálico iguales o superiores a 6.000 € (que tienen casilla específica), o presentar el 347 estando ya en SII (no procede, porque la información ya llega a la Agencia Tributaria por otro canal).
La sanción por no presentar el 347 estando obligado es de 20 € por dato omitido, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 € (artículo 198 de la Ley General Tributaria), reducida al 50 % si la presentación tardía es voluntaria sin requerimiento previo. Por declarar datos incorrectos, la sanción es proporcional: hasta el 2 % del importe de las operaciones mal declaradas, con mínimo de 500 € (artículo 199 LGT).
Para procedimiento detallado, casillas, calculadora y casos prácticos consulta nuestra guía completa: Modelo 347 paso a paso →.