Quién es nómada digital para la ley
La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores no habla de «nómadas digitales» en su articulado, pero desde que la Ley 28/2022 le añadió los artículos 74 bis a 74 quinquies, sí regula con precisión la figura a la que en la práctica llamamos así: el nacional de un tercer Estado —es decir, de fuera de la Unión Europea— autorizado a trabajar a distancia mediante medios telemáticos para empresas que no están en España. El matiz que determina todo lo demás es si esa actividad se ejerce por cuenta ajena o por cuenta propia. Si hay una relación laboral, el artículo 74 bis solo permite trabajar para empresas radicadas fuera de territorio español: ninguna empresa española puede aparecer como pagadora. Si la actividad es profesional, por cuenta propia, la persona sí puede facturar también a una empresa ubicada en España, pero con un límite estricto: esa parte de su actividad no puede superar el 20 % del total.
No cualquier perfil puede solicitar este visado. La norma exige que se trate de un profesional cualificado, y lo acota con dos vías alternativas: haber cursado estudios universitarios, de formación profesional o de escuela de negocio de reconocido prestigio, o bien acreditar una experiencia profesional mínima de 3 años. Cumplir cualquiera de las dos basta; no hace falta las dos a la vez.
La distinción entre cuenta ajena y cuenta propia no es un simple matiz administrativo: condiciona todo lo que viene después, desde el tipo de relación que hay que acreditar para el visado hasta, más adelante, la vía fiscal a la que se puede acceder si se acaba siendo residente en España. Conviene tenerla clara desde el primer momento, porque el propio tipo de actividad —laboral o profesional— es el que determina qué requisitos aplican y a qué régimen fiscal se puede optar una vez dentro.
Los requisitos del visado
Más allá de la cualificación personal, el artículo 74 ter fija tres condiciones sobre la relación con la empresa (o el grupo empresarial) para la que se va a trabajar en remoto. La primera es que esa empresa acredite una actividad real y continuada de al menos 1 año. La segunda es que exista documentación que permita comprobar que la actividad puede desarrollarse en remoto: no basta con declararlo, hay que poder probarlo. La tercera es que la relación entre el solicitante y esa empresa sea previa al visado y tenga una antigüedad mínima: 3 meses si es una relación laboral, o el mismo plazo de 3 meses si es una relación mercantil, en el caso de quien trabaja por cuenta propia.
Estos tres requisitos —actividad real de la empresa, posibilidad demostrada de trabajar en remoto y antigüedad mínima de la relación— buscan lo mismo desde ángulos distintos: evitar que el visado se use para dar cobertura a una relación creada de forma artificial justo antes de solicitarlo.
Cuánto duran el visado y la autorización
El visado de teletrabajo internacional y la autorización de residencia que puede seguirle son dos documentos distintos, con vigencias distintas y trámites distintos. Conviene no confundirlos, porque el primero no se prorroga: da paso al segundo si se solicita a tiempo.
| Documento | Vigencia máxima | Cómo sigue |
|---|---|---|
| Visado de teletrabajo (art. 74 quater) | 1 año | O la duración del trabajo, si es menor |
| Autorización de residencia (art. 74 quinquies) | 3 años | Renovable por períodos de 2 años |
El visado por sí solo ya habilita para residir y trabajar en España durante su período de vigencia. La autorización de residencia posterior no es automática: hay que solicitarla dentro de los 60 días naturales anteriores a que expire el visado. Una vez concedida, dura un máximo de 3 años y puede renovarse por períodos sucesivos de 2 años mientras se sigan cumpliendo los requisitos.
Conviene no dejar la solicitud de la autorización de residencia para el último momento: la ventana de 60 días naturales antes de la expiración del visado es el plazo dentro del cual hay que presentarla, no una fecha límite única. Empezar a reunir la documentación con antelación evita quedarse sin cobertura legal para residir y trabajar en España entre la expiración de un documento y la concesión del siguiente.
Las tres vías fiscales
Obtener el visado resuelve la parte migratoria, pero no decide automáticamente cómo se tributa. Ahí entran en juego tres escenarios distintos, y cuál corresponde depende de cómo se estructure la actividad y de cuántos días se pase en España.
El primero es el régimen especial de trabajadores desplazados, conocido como ley Beckham (art. 93 LIRPF). Está pensado, entre otros supuestos, para quien accede precisamente por esta vía de teletrabajo: la norma habla de «actividad laboral prestada a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación» y cita, «en particular», a quien tenga el visado de teletrabajo de la Ley 14/2013. Quien opta y cumple los requisitos —entre ellos, no haber sido residente fiscal en España los 5 períodos impositivos anteriores— tributa por el IRNR con un tipo fijo del 24 % hasta 600.000 € y del 47 % sobre el exceso, durante el año del cambio de residencia y los cinco siguientes. Ese tipo fijo no siempre compensa: con salarios moderados, el mínimo personal exento y los primeros tramos del IRPF general pueden salir más baratos. La calculadora Beckham vs IRPF general compara las dos cuotas con tu propio salario y tu comunidad autónoma.
El segundo escenario es tributar como residente fiscal ordinario, por el IRPF general y por su renta mundial: todo lo que se gana, esté donde esté la fuente, va a la declaración española.
El tercero es seguir como no residente y tributar por el IRNR general, no por el régimen especial del art. 93. Esto ocurre cuando no se supera el umbral de residencia fiscal: la calculadora de modelo 210 (IRNR) ayuda a estimar la cuota en ese caso.
Las tres vías no son intercambiables a voluntad del contribuyente: cuál corresponde depende de hechos objetivos —si se supera o no el umbral de los 183 días, si la relación con la empresa es laboral o mercantil, si se cumplen los requisitos del régimen especial—, no de una simple preferencia. Es en ese cruce de circunstancias donde conviene revisar con detalle cada caso antes de dar por hecho a qué vía se pertenece.
El matiz del autónomo
Aquí está el error más frecuente entre quienes leen por encima las condiciones del régimen Beckham: el supuesto de acceso por teletrabajo es exclusivamente de cuenta ajena. Exige una relación laboral. Quien llega con el visado de teletrabajo pero factura como autónomo, por cuenta propia, no puede usar esa puerta para entrar al régimen especial, por más que su actividad sea en la práctica indistinguible de la de un teletrabajador asalariado.
Para el autónomo solo quedan otras dos vías de acceso al art. 93 LIRPF, ninguna de ellas vinculada al teletrabajo: la actividad emprendedora, que exige un informe favorable de ENISA conforme al art. 70 de la Ley 14/2013, o la de profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o realiza actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación cobrando por ello más del 40 % de la suma de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Fuera de esos dos supuestos, el autónomo con clientes en el extranjero tributa por el IRPF general si es residente, sin acceso al tipo fijo del régimen especial.
Lo que sí resuelve el día a día de quien factura como autónomo con clientes fuera de España es la gestión: elegir una gestoría acostumbrada a facturación internacional evita errores en modelos y en la propia numeración de facturas. Nuestra comparativa de gestorías online repasa ocho opciones con foco en qué perfil encaja mejor con cada una.
Obligaciones según la vía
Cada una de las tres vías fiscales trae consigo su propio calendario de modelos, y confundirlos es de los descuidos más caros porque los plazos no se avisan solos.
Quien opta al régimen Beckham comunica la opción con el modelo 149 dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social, y presenta después su declaración anual con el modelo 151, en el mismo plazo que la campaña de la Renta (Orden HFP/1338/2023). Quien opta queda en obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio y, según las preguntas frecuentes oficiales del modelo 720 en la sede de la AEAT, no está obligado al modelo 720.
Quien tributa como residente ordinario presenta el modelo D-100 por su renta mundial y, si mantiene bienes o derechos en el extranjero por encima de los umbrales legales, el modelo 720, con el régimen sancionador que le es propio.
Quien se mantiene como no residente presenta el modelo 210 por cada renta obtenida en territorio español, sin las obligaciones informativas que sí alcanzan al residente.
Antes de presentar cualquiera de estos modelos conviene tener resuelto, con la mayor antelación posible, a qué vía se pertenece: la opción por el régimen Beckham se comunica con un plazo estricto desde el alta en la Seguridad Social, y dejarlo pasar cierra esa puerta para el resto del período en que hubiera sido aplicable.
En conjunto, el orden lógico para quien llega como nómada digital es: primero resolver el visado según cómo esté estructurada su actividad, después contar los días de estancia para saber si adquiere la residencia fiscal, y solo entonces decidir, si toca elegir, entre el régimen Beckham y el IRPF general. Saltarse ese orden —por ejemplo, dar por hecho el acceso al régimen especial antes de confirmar que la relación es por cuenta ajena— es la fuente más habitual de sorpresas fiscales entre quienes se instalan en España por esta vía. La exención por trabajos en el extranjero y el exit tax, las otras dos figuras centrales de la movilidad internacional, quedan explicadas en el resto de guías de este mismo apartado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto duran el visado de teletrabajo y la autorización de residencia posterior?
- El visado de teletrabajo internacional tiene una vigencia máxima de 1 año (o la duración del trabajo si es menor) y basta por sí solo para residir y trabajar en España durante ese tiempo. Dentro de los 60 días naturales anteriores a su expiración se puede solicitar la autorización de residencia, que dura un máximo de 3 años y es renovable por períodos de 2 años (arts. 74 quater y 74 quinquies Ley 14/2013).
- ¿Puedo trabajar para una empresa española con el visado de teletrabajo?
- Depende de cómo factures. Si tu relación es laboral, por cuenta ajena, el art. 74 bis solo permite trabajar para empresas radicadas fuera de España: ninguna empresa española puede figurar como pagadora. Si tu actividad es profesional, por cuenta propia, sí puedes facturar a clientes españoles, pero esa parte de tu actividad no puede superar el 20 % del total.
- ¿Cuándo paso a ser residente fiscal en España?
- La regla más conocida es la de permanencia: el artículo 115 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) considera adquirida la residencia fiscal, a efectos del régimen especial, el primer año natural en que tu estancia en España supera los 183 días tras el desplazamiento. Pero ojo: los 183 días no son el único criterio de residencia del artículo 9 LIRPF — también se es residente si el núcleo principal de los intereses económicos radica en España, aunque no se alcance ese número de días. Lo desarrollamos en la entrada de residencia fiscal del glosario.
- ¿Puedo acogerme a la ley Beckham siendo autónomo?
- El supuesto de acceso por teletrabajo del art. 93 LIRPF es exclusivamente de cuenta ajena: exige una actividad laboral prestada a distancia. Si facturas por cuenta propia, el teletrabajo no te abre esa puerta; solo puedes optar al régimen si accedes por la vía del emprendedor con informe favorable de ENISA (art. 70 Ley 14/2013) o por la de profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o realiza actividades de formación o de I+D+i cobrando por ello más del 40 % de la suma de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
- ¿Qué modelos presento según la vía fiscal que me corresponda?
- Si optas al régimen Beckham, comunicas la opción con el modelo 149 dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social, y presentas la declaración anual con el modelo 151 en el plazo de la campaña de Renta (Orden HFP/1338/2023). Si tributas como residente ordinario, tu declaración es el modelo D-100 y, si tienes bienes en el extranjero, el modelo 720. Si te mantienes como no residente, tu modelo es el 210.