Glosario fiscal

Modelo 720

También conocido como: declaración informativa bienes extranjero , 720 cuentas extranjeras

Definición

Declaración informativa anual de bienes y derechos situados en el extranjero por residentes fiscales en España: tres categorías con umbral de 50.000 € y regla +20.000 € para repetir.

El modelo 720 es la declaración informativa anual de bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales en España. Está regulado por la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria y por la Orden HAP/72/2013. El plazo va del 1 al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara. Hay una excepción subjetiva relevante: los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF —el llamado régimen Beckham— no presentan el modelo 720 mientras dure la aplicación del régimen, según confirman las preguntas frecuentes de la propia Agencia Tributaria. Es solo informativo —no genera ingreso fiscal directo—, pero su falta de presentación arrastraba sanciones desproporcionadas hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) C-788/19 de enero de 2022, que cambió el panorama.

Hay tres categorías que obligan a presentar el 720, cada una con su propio umbral de 50.000 € totales. La primera son las cuentas bancarias en el extranjero. La segunda agrupa valores, acciones, fondos de inversión, seguros de vida con valor de rescate y rentas vitalicias. La tercera son los bienes inmuebles y los derechos sobre ellos. Si una categoría supera el umbral, hay que declarar todos los bienes de esa categoría, no solo los que excedan el límite. La obligación, por tanto, es categórica y no marginal.

Una vez presentado el modelo en un ejercicio, en años posteriores solo hay que volver a declararlo cuando concurra alguna de tres situaciones: que cualquier categoría incremente su valor en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada, que se cancele alguna cuenta o valor previamente declarado, o que una categoría nueva supere los 50.000 € (por ejemplo, al comprar un inmueble o abrir una cuenta de valores). Si no se da ninguna de las tres, no es necesario repetir la declaración aunque la titularidad continúe. Esta regla evita declaraciones anuales repetidas sin información nueva.

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero de 2022, las sanciones específicas del 720 —el 150 % de la cuota presunta, los 5.000 € por dato omitido y la ganancia patrimonial no justificada por bienes presuntamente pre-prescritos— fueron declaradas contrarias al derecho de la Unión Europea. Hoy aplican las sanciones generales del artículo 198 de la Ley General Tributaria, claramente más leves: 20 € por dato con un mínimo de 300 €. Aun así, conviene presentarlo igualmente porque la AEAT cruza los datos con el sistema CRS (Common Reporting Standard) y ya dispone, en muchos casos, de la información.

Un caso práctico ayuda a entender las categorías. Un residente fiscal en España tiene una cuenta bancaria en Portugal con 35.000 €, fondos en Luxemburgo por 28.000 € y un inmueble en Francia valorado en 120.000 €. Por categorías: cuentas 35.000 € (no obligado a declarar porque no supera 50.000 €), valores 28.000 € (tampoco obligado), inmuebles 120.000 € (claramente obligado). En el 720 declara únicamente el inmueble francés con su valor de adquisición y los datos catastrales. Conviene revisar las cifras cada año porque pequeñas variaciones pueden disparar la obligación.

No conviene confundir el 720 con el ETE, la declaración al Banco de España de operaciones con el exterior cuyo umbral está en 1 millón de euros: son dos obligaciones distintas con cruces parciales. Tampoco con el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): el 720 lo presenta el residente español sobre bienes que tiene fuera, mientras que el 210 lo presenta el no residente sobre rentas obtenidas en bienes situados en España. Aunque suenen parecidos, sus mundos son simétricamente opuestos.

Los errores frecuentes son fácilmente identificables. Omitir cuentas con saldo bajo creyendo que no procede, cuando sí procede si la suma de la categoría supera los 50.000 €. No actualizar la declaración tras un incremento superior a 20.000 €. Declarar los bienes propios y los de la pareja en una sola declaración cuando en realidad son titularidades separadas, en cuyo caso cada cónyuge debe presentar el suyo. Para procedimiento detallado, criterios de valoración y casos prácticos conviene revisar nuestra guía completa: Modelo 720 declaración bienes en el extranjero →.

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