Patrimonio Autoliquidación anual Actualizado 2 agosto 2026

Modelo 714
paso a paso 2026

Cómo declarar el Impuesto sobre el Patrimonio sin equivocarse con el mínimo exento autonómico (700.000 € subsidiario, 500.000 € Cataluña/Extremadura, 2.000.000 € Valencia desde el devengo de 2026, 3.000.000 € Baleares), las bonificaciones variables post-ITSGF de Madrid y Andalucía y el límite conjunto IRPF+IP+ITSGF del 60 % que puede reducir tu cuota efectiva hasta el 80 %.

Por Cristian Corrales · Fuentes: AEAT, Ley 19/1991, RDL 13/2011, Ley 38/2022, RDL 8/2023, normativa autonómica vigente

¿Qué es el modelo 714?

El modelo 714 es la autoliquidación anual del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), un tributo personal y directo que grava la titularidad de bienes y derechos económicos cuyo valor neto supere el mínimo exento aplicable a cada contribuyente. La normativa base es la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, con reactivación operativa desde el RDL 13/2011 y, desde 2022, complemento estatal a través del ITSGF (Ley 38/2022) para patrimonios netos por encima de 3.000.000 €.

El Impuesto sobre el Patrimonio está cedido en gran medida a las comunidades autónomas en aplicación de la Disposición Adicional 41ª de la Ley 35/2006: cada CCAA puede regular su propio mínimo exento, su tarifa y sus bonificaciones, lo que produce diferencias muy significativas entre territorios. Madrid bonifica el 100 % (con la modulación variable post-ITSGF), Cataluña no bonifica y aplica la tarifa autonómica más alta del régimen común, Baleares ha elevado el mínimo exento a 3 millones, País Vasco y Navarra aplican régimen foral con tarifa propia.

A diferencia del IRPF, el IP grava el estado patrimonial (la fotografía a 31 de diciembre) y no la renta generada durante el ejercicio. Y a diferencia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no grava un acto puntual sino la mera titularidad sostenida del patrimonio. La existencia del IP combinada con el ITSGF y el límite conjunto IRPF+IP+ITSGF del 60 % crea una matriz tributaria patrimonial compleja que conviene entender antes de cumplimentar la declaración.

Quién está obligado a presentar el modelo 714

Hay obligación de presentar si se cumple cualquiera de los dos criterios alternativos siguientes:

  1. Cuota tributaria a ingresar: cuando el resultado de la autoliquidación, una vez aplicado el mínimo exento autonómico, la tarifa y la bonificación general, sea positivo y haya que ingresar dinero a la Hacienda autonómica (o estatal en caso de no residentes).
  2. Valor de bienes y derechos brutos > 2.000.000 €: aunque la cuota final sea cero por mínimo exento, bonificación o exenciones, hay obligación formal de declarar si el valor bruto del patrimonio (sin restar deudas) supera 2 millones a 31 de diciembre del ejercicio.

El primer criterio determina obligación de tributar; el segundo, obligación de informar. Es habitual que un residente en Madrid con patrimonio de 4 millones de euros no tenga cuota a ingresar (bonificación 100 % variable + mínimo exento) pero sí esté obligado a presentar el modelo 714 como acto formal informativo.

La obligación afecta a:

  • Personas físicas residentes fiscales en España (obligación personal): tributan por todo su patrimonio mundial, esté en España o en el extranjero.
  • Personas físicas no residentes (obligación real): tributan únicamente por su patrimonio en territorio español. Tras Ley 11/2021, los no residentes pueden aplicar la normativa autonómica si su patrimonio en España está mayoritariamente en una CCAA concreta (régimen de opción).
  • Personas físicas acogidas al régimen Beckham (art. 93 LIRPF): tributan como no residentes (obligación real) durante el periodo de aplicación del régimen, lo que reduce notablemente su tributación patrimonial frente al cambio total de residencia fiscal.

Las personas jurídicas no son sujetos pasivos del IP. Las sociedades no presentan modelo 714.

Mínimo exento por CCAA en 2026

El mínimo exento es la primera capa de protección fiscal del IP. Solo tributa la porción del patrimonio neto que supere ese mínimo. Las cifras vigentes en 2026:

  • Mínimo estatal subsidiario: 700.000 € (aplica cuando la CCAA no ha legislado o cuando el contribuyente está bajo obligación real).
  • Cataluña y Extremadura: 500.000 € (más restrictivo que el estatal — más patrimonios entran en obligación).
  • Comunidad Valenciana: 2.000.000 € desde el devengo de 31 de diciembre de 2026 (Ley 5/2026); la declaración del devengo de 31 de diciembre de 2025 —la que se presenta en la campaña 2026— aún aplica el 1.000.000 € fijado por la Ley 5/2025.
  • Islas Baleares: 3.000.000 € (Ley 8/2023, una de las CCAA más generosas en mínimo exento).
  • País Vasco: Gipuzkoa 700.000 €, Bizkaia y Álava 800.000 € (régimen foral con tarifa propia, no se combina con tarifa estatal).
  • Navarra: 550.000 € (Ley Foral 17/2025).
  • Resto de CCAA: aplican el mínimo estatal de 700.000 € (Madrid, Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja, Murcia).

Adicionalmente, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € de valor. Esta exención es compatible con el mínimo personal y se aplica antes: primero se resta del valor de la vivienda los 300.000 € exentos (si la vivienda vale menos, queda totalmente exenta; si vale más, el exceso suma al patrimonio); después se aplica el mínimo personal sobre el patrimonio total restante.

Tarifa y bonificaciones autonómicas

La tarifa del IP también es competencia autonómica. La tarifa estatal subsidiaria (Ley 19/1991 modificada) se aplica cuando la CCAA no ha legislado. Es progresiva con 8 tramos:

  1. Hasta 167.129 €: tipo 0,2 %.
  2. Hasta 334.252 €: tipo 0,3 %.
  3. Hasta 668.499 €: tipo 0,5 %.
  4. Hasta 1.336.999 €: tipo 0,9 %.
  5. Hasta 2.673.999 €: tipo 1,3 %.
  6. Hasta 5.347.998 €: tipo 1,7 %.
  7. Hasta 10.695.996 €: tipo 2,1 %.
  8. Más de 10.695.996 €: tipo 3,5 %.

Algunas CCAA han aprobado tarifa propia. Las más relevantes:

  • Cataluña: tarifa propia del 0,21 % al 2,75 %, con un tramo adicional del 3,48 % para patrimonios superiores a 20 M€ (Decreto-ley 10/2024, mientras dure el ITSGF).
  • Asturias: tarifa hasta 3,75 % en el tramo más alto (la marginal más elevada del régimen común).
  • Aragón: tipo marginal hasta 3 %.
  • Galicia: tarifa estatal con bonificación general del 50 % (Decreto 8/2024).

Sobre la cuota se aplica la bonificación autonómica general, que es la clave del diferencial entre territorios:

  • Bonificación 100 % VARIABLE: Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja, Murcia, Extremadura. Solo se aplica al porcentaje que no quedaría capturado por el ITSGF estatal. Resultado: para patrimonios > 3 M€, el residente paga al IP autonómico exactamente lo que pagaría como ITSGF — la recaudación queda en la CCAA. Para patrimonios < 3 M€, la bonificación es efectiva al 100 % y la cuota IP es cero.
  • Bonificación 50 % fija: Galicia (Decreto 8/2024). Independiente del ITSGF: se aplica directamente sobre la cuota.
  • Sin bonificación general: Cataluña, Asturias, Aragón, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana. El residente paga el IP íntegro y, si supera 3 M€, ADEMÁS puede tributar ITSGF.
  • Régimen foral: País Vasco y Navarra aplican normativa propia (Concierto Económico y Convenio Económico). El ITSGF estatal no aplica en ninguno de los dos territorios.

La ficha de tu CCAA: mínimo exento, tarifa y bonificación

Antes de trasladar cifras al 714, comprueba la ficha de tu comunidad: cada una recoge el mínimo exento vigente, la tarifa aplicable (propia o estatal subsidiaria), la bonificación general y si el ITSGF entra en juego, con la normativa autonómica citada.

Interacción con el ITSGF

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), introducido por la Ley 38/2022 y prorrogado sine die por el RDL 8/2023, grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 € con tres tramos progresivos: 1,7 %, 2,1 % y 3,5 %. La interacción con el IP autonómico funciona así:

  1. Calculas la cuota del IP autonómico según tu CCAA (mínimo exento, tarifa, bonificación).
  2. Calculas la cuota teórica del ITSGF (sobre el patrimonio > 3 M€).
  3. La cuota efectiva del ITSGF es la diferencia entre las dos. Si tu IP autonómico ya cubre toda la cuota ITSGF, no pagas nada de ITSGF. Si tu IP autonómico es bajo (por bonificación 100 % fija pre-ITSGF), pagas la diferencia hasta cubrir la cuota ITSGF.

El mecanismo de "bonificación variable" que aplican Madrid, Andalucía y otras CCAA es precisamente la reducción del IP justo hasta el punto en que la cuota IP iguala la cuota ITSGF que se pagaría al Estado. Resultado neto para el contribuyente: paga lo mismo, pero el dinero va a la CCAA en lugar de al Estado. Resultado neto para la recaudación estatal: el ITSGF recaudó aproximadamente 630 millones en 2022 (primer ejercicio, antes de la reacción autonómica) y poco más de 35 millones en 2023, una caída del 94 % (datos análisis Cuatrecasas 26 mar 2026, citados en la crónica editorial sobre el ITSGF).

Plazo: del 8 de abril al 30 de junio

El modelo 714 se presenta dentro de la campaña Renta, del 8 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2025, el 714 se presenta del 8 de abril al 30 de junio de 2026.

La presentación es exclusivamente electrónica vía Patrimonio WEB (sede AEAT). No existe papel ni teléfono. Se requiere identificación con cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico.

Si el resultado sale a ingresar, el pago del Patrimonio es único: el fraccionamiento en dos plazos (60 % al presentar y 40 % el 5 de noviembre) que ofrece la campaña es exclusivo de la cuota del IRPF y no alcanza al modelo 714 (Orden HAC/277/2026, arts. 12 y 13). Si quieres domiciliar el pago, presenta antes del 25 de junio; y si no puedes afrontarlo de una vez, la vía es el aplazamiento general del art. 65 LGT, con intereses. Las declaraciones fuera de plazo activan recargos del art. 27 LGT: 1 % + 1 % por cada mes completo de retraso (máximo 15 % + intereses si supera 12 meses). Sin sanción si presentas voluntariamente antes de requerimiento de Hacienda.

Apartados del modelo y valoración de bienes

El modelo oficial D-714 (anexo III de la Orden HAC/277/2026) organiza los bienes y derechos en apartados identificados con las letras A a R, a los que siguen las deudas deducibles y la liquidación. Estos son, con su criterio de valoración:

  • A — Bienes inmuebles de naturaleza urbana: el formulario separa la vivienda habitual (A1, con exención hasta 300.000 €) del resto de inmuebles urbanos (A2: segundas residencias, locales, garajes). Valor: el MAYOR entre catastral, determinado o comprobado por la Administración y de adquisición. Si has comprado un piso por 400.000 € pero el catastral es 180.000 €, declaras 400.000 €.
  • B — Bienes inmuebles de naturaleza rústica: fincas agrícolas, forestales. Mismo criterio de mayor valor.
  • C y D — Bienes y derechos afectos a actividades económicas: el modelo distingue los NO exentos (C) de los exentos (D). La exención es la del art. 4.Ocho.Uno Ley 19/1991: que el titular ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa y que constituya su principal fuente de renta (los requisitos de participación ≥5 % y dirección son de las participaciones societarias, art. 4.Ocho.Dos). Los bienes exentos también se consignan, en su apartado D.
  • E — Depósitos en cuenta corriente o de ahorro: saldo a 31-dic Y saldo medio del último trimestre. Se aplica el MAYOR de los dos. Una cuenta con saldo a 31-dic de 100.000 € pero saldo medio Q4 de 250.000 € se declara por 250.000 €.
  • F — Valores de cesión a terceros de capitales propios: deuda pública, obligaciones, bonos. Negociados (F1): cotización media del último trimestre; no negociados (F2): nominal más primas o intereses devengados.
  • G — Acciones y participaciones no exentas: cuatro subapartados según se trate de Instituciones de Inversión Colectiva o de otras entidades, y de valores negociados o no (G1 a G4). Cotizadas: cotización media del último trimestre. Fondos y sociedades de inversión: valor liquidativo a 31-dic. No cotizadas: el MAYOR entre valor teórico contable del último balance, capitalización al 20 % del promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios, y valor nominal.
  • H — Acciones y participaciones exentas: las participaciones de empresa familiar que cumplen el art. 4.Ocho.Dos se declaran igualmente, en este apartado separado (H1 negociadas, H2 no negociadas): exentas no significa omitidas.
  • I y J — Seguros de vida y rentas: seguros de vida por valor de rescate (I), rentas vitalicias y temporales por capitalización financiera (J). Los planes de pensiones NO se incluyen (exentos hasta el rescate).
  • K y L — Suntuarios y arte: vehículos, joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones y aeronaves (K; vehículos según las tablas oficiales actualizadas anualmente, embarcaciones por valor de mercado) y objetos de arte y antigüedades no exentos (L).
  • M a P — Derechos: derechos reales de uso y disfrute (M), concesiones administrativas (N), propiedad intelectual e industrial adquirida a terceros (O) y opciones contractuales (P).
  • Q — Saldos en monedas virtuales: las criptomonedas tienen apartado propio en el modelo. Se declaran por su valor de mercado a 31 de diciembre.
  • R — Demás bienes y derechos de contenido económico: el cajón residual para todo lo que no encaja en los apartados anteriores.
  • Deudas deducibles: hipotecas pendientes, préstamos personales con interés de mercado, deudas tributarias y con la Seguridad Social. NO se restan deudas con familiares sin interés ni deudas simuladas. Es una de las secciones más revisadas por Hacienda.

Límite conjunto IRPF + IP + ITSGF

La cuota agregada IRPF + IP no puede superar el 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF —la general y la del ahorro, aunque de esta última se descuentan las ganancias de elementos transmitidos con más de un año de antigüedad—. Si la suma sí lo supera, la cuota del IP se reduce hasta cumplir el límite, con un tope mínimo del 20 % de la cuota inicial del IP (es decir, nunca puedes reducir más del 80 %). Este mecanismo, regulado en el art. 31.Uno de la Ley 19/1991, evita situaciones confiscatorias en las que el contribuyente con ingresos bajos pero patrimonio alto tendría que descapitalizarse para pagar impuestos.

Tras la introducción del ITSGF, el límite se aplica también a la suma agregada IRPF+IP+ITSGF, en virtud del RDL 8/2023. Resultado práctico para patrimonios altos con ingresos bajos (jubilados con patrimonio inmobiliario, herederos sin actividad laboral): la cuota efectiva combinada IP+ITSGF puede reducirse hasta en un 80 %, generando un ahorro fiscal sustancial.

El cálculo del límite es uno de los apartados más técnicos del 714. En el formulario oficial ocupa la página 10: la cuota íntegra del impuesto es la casilla [29], el límite se consigna en la casilla [33] —el 60 % de la suma de bases del IRPF, casillas [30] más [31] menos [32]—, la reducción aplicable es la menor entre el exceso (casilla [38]) y el 80 % de la cuota íntegra (casilla [39]), y la cuota a ingresar final, tras deducciones y bonificaciones autonómicas, es la casilla [55]. Si la cuota IP teórica es alta y la base IRPF es baja, conviene revisar este apartado con detalle. La Patrimonio WEB hace el cálculo automáticamente, pero conviene verificar manualmente para entender el resultado.

Errores típicos que generan sanción o requerimiento

  1. No incluir criptomonedas. Las cripto son bienes patrimoniales y van al 714 al precio de mercado a 31-dic. Es un error frecuente pensar que su carácter "no regulado" o la existencia separada del modelo 721 (bienes en el extranjero) las excluye. Las cripto en wallets propias y en exchanges españoles también suman.
  2. Olvidar participaciones en empresas no cotizadas. Una participación del 30 % en una SL familiar con valor teórico contable de 500.000 € va al 714. Si esa participación cumple los requisitos del art. 4.8 (exención de patrimonio empresarial), puede quedar exenta; pero hay que valorarla y aplicar la exención, no simplemente omitirla.
  3. Valorar inmuebles solo al catastral. La AEAT exige el MAYOR entre catastral, comprobado por la Administración y de adquisición. Si has comprado un piso por 380.000 € con catastral de 150.000 €, debes declarar 380.000 €. El error inverso (declarar al de adquisición cuando el catastral comprobado supera) también es frecuente y suele desatar requerimiento.
  4. Restar deudas no deducibles. Cantidades adeudadas a familiares sin interés de mercado, préstamos simulados o deudas con la propia entidad declarante (autopréstamos sin formalizar) NO se restan. La AEAT cruza datos con declaraciones de los acreedores familiares y detecta inconsistencias.
  5. Aplicar mal la exención de vivienda habitual. La exención cubre hasta 300.000 € de valor. Si tu vivienda habitual vale 450.000 €, los primeros 300.000 € están exentos y los 150.000 € restantes suman al patrimonio. Solo es vivienda habitual una por contribuyente, según definición de la disposición adicional 23ª LIRPF.
  6. Confundir el mínimo exento autonómico con el estatal. Especialmente en Cataluña (500.000 €), Extremadura (500.000 €), Valencia (2.000.000 € desde el devengo de 2026; 1.000.000 € en el devengo de 2025) y Baleares (3.000.000 €), donde difiere significativamente del subsidiario 700.000 €. Aplicar el mínimo equivocado genera resultado incorrecto: cuota mayor (si pones el autonómico más restrictivo) o menor (si pones el más generoso siendo de otra CCAA).
  7. Olvidar las acciones en brokers extranjeros. Si tienes cartera en DEGIRO, Interactive Brokers, Trade Republic u otro broker no español, esas acciones van al 714 igual que las nacionales. También pueden generar obligación adicional de modelo 720 si superan los 50.000 € en la categoría V.

Calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio

Antes de cumplimentar el 714 directamente en la Patrimonio WEB de la AEAT, puedes validar tu cálculo con la calculadora propia de Guía Fiscal: aplica el mínimo exento de tu CCAA, la exención de vivienda hasta 300.000 €, la tarifa autonómica (o estatal subsidiaria) y la bonificación general. Indica además si tu patrimonio activa la cuota ITSGF y proyecta el límite conjunto IRPF+IP+ITSGF.

→ Abrir calculadora Patrimonio por CCAA

Checklist final antes de presentar

  • ✓ Comprobado: cuota a ingresar O patrimonio bruto > 2.000.000 €
  • ✓ Valoración correcta de todos los inmuebles (mayor entre catastral, comprobado, adquisición)
  • ✓ Saldos a 31-dic Y saldo medio Q4 de todas las cuentas
  • ✓ Valoración de carteras de valores (cotizados y no cotizados)
  • ✓ Criptomonedas incluidas al precio de mercado 31-dic
  • ✓ Acciones en brokers extranjeros incluidas (y modelo 720 si supera 50k €)
  • ✓ Deudas deducibles documentadas (hipoteca, préstamos con interés de mercado)
  • ✓ Exención vivienda habitual aplicada (hasta 300.000 €)
  • ✓ Mínimo exento autonómico correctamente identificado (no estatal subsidiario)
  • ✓ Bonificación autonómica aplicada (100 % variable, 50 % fija o ninguna)
  • ✓ Cuota ITSGF calculada si patrimonio neto > 3 M€
  • ✓ Límite conjunto IRPF+IP+ITSGF revisado (60 % base IRPF general)
  • ✓ Validación de Patrimonio WEB sin avisos
  • ✓ Justificante CSV guardado

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el modelo 714? +
Existen dos criterios alternativos. Hay obligación si la cuota tributaria sale a INGRESAR (resultado positivo tras aplicar mínimo exento autonómico y bonificación) O si el valor BRUTO de tus bienes y derechos a 31 de diciembre supera 2.000.000 €, aunque la cuota final sea cero por mínimo exento o bonificación. Quienes superen los 2 millones de bruto pero no tributen siguen obligados a presentar la declaración como acto formal de información a la AEAT. La obligación afecta tanto a residentes fiscales en España (obligación personal por todo su patrimonio mundial) como a no residentes (obligación real por su patrimonio en territorio español).
¿Cuál es el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio en 2026? +
El mínimo exento estatal subsidiario es 700.000 €, aplicable cuando la CCAA no ha legislado de forma propia. CCAA con mínimo propio en la campaña 2026 (ejercicio 2025): Cataluña 500.000 €, Extremadura 500.000 €, Comunidad Valenciana 1.000.000 €, Baleares 3.000.000 €. Ojo con la Comunidad Valenciana: la Ley 5/2026 ya ha vuelto a duplicar esa cifra a 2.000.000 €, pero solo entra en juego en el devengo de 31 de diciembre de 2026, es decir, en la próxima campaña (2027, ejercicio 2026), no en esta. En País Vasco varía por territorio foral (Gipuzkoa 700.000 €, Bizkaia y Álava 800.000 €). Navarra aplica 550.000 € (Ley Foral 17/2025). Adicionalmente, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € (la exención de vivienda es compatible con el mínimo personal y se aplica en primer lugar sobre el valor de la propia vivienda).
¿Cuándo se presenta el modelo 714? +
El modelo 714 se presenta junto con la declaración del IRPF, dentro de la campaña Renta: del 8 de abril al 30 de junio de 2026 para el ejercicio 2025. La presentación es exclusivamente electrónica vía Patrimonio WEB (no existe papel ni teléfono). Si domicilias el pago, la orden de campaña adelanta el cierre al 25 de junio (Orden HAC/277/2026, art. 13.3). A diferencia de la Renta, la cuota del Patrimonio no se fracciona en dos pagos 60/40: ese beneficio es exclusivo del IRPF; si no puedes pagar de una vez, la vía es el aplazamiento general del art. 65 LGT. Las declaraciones fuera de plazo activan recargos del art. 27 LGT: 1 % + 1 % por cada mes completo (máximo 15 % + intereses si supera 12 meses).
¿Cómo afecta vivir en Madrid o Cataluña a mi Modelo 714? +
Madrid aplica bonificación del 100 % VARIABLE introducida tras la reactivación del ITSGF estatal: el residente paga el IP autonómico exactamente lo que pagaría como ITSGF al Estado, de forma que la recaudación queda en la autonomía en lugar de en Hacienda estatal. El efecto neto para el contribuyente es similar al de un catalán para patrimonios > 3 M€ (paga una cifra parecida), pero el destino del dinero cambia. En Cataluña no hay bonificación general: el residente paga el IP autonómico íntegro con la tarifa catalana (0,21-2,75 %) y, si supera los 3 M€, ADEMÁS puede tributar ITSGF cuando el IP no alcance el importe estatal. Andalucía, Cantabria, La Rioja, Murcia y Extremadura aplican mecanismo similar a Madrid (bonificación variable post-ITSGF). Galicia bonifica el 50 % fijo. Las CCAA sin bonificación (Cataluña, Asturias, Aragón, Canarias, CyL, CLM, Valencia) tributan a la tarifa autonómica vigente.
¿Qué bienes se valoran y cómo en el modelo 714? +
Los criterios principales: vivienda habitual exenta hasta 300.000 €; otros inmuebles al MAYOR de catastral, comprobado por la Administración o adquisición; depósitos y cuentas por el saldo a 31 de diciembre Y el saldo medio del último trimestre (se aplica el mayor); valores cotizados por la cotización media del último trimestre; valores NO cotizados por el mayor entre valor teórico contable, capitalización al 20 % del promedio de beneficios o nominal; fondos de inversión por el valor liquidativo a 31-dic; planes de pensiones NO se valoran (están exentos hasta el rescate); seguros de vida por el valor de rescate; joyas y bienes suntuarios por el valor de mercado; vehículos según tablas oficiales BOE actualizadas anualmente. Las deudas pendientes (hipoteca, préstamos personales con interés de mercado) se restan del valor bruto para obtener el patrimonio neto.
¿Cómo interactúa el modelo 714 con el ITSGF? +
El ITSGF (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, Ley 38/2022 prorrogado sine die por RDL 8/2023) es un tributo estatal complementario del IP autonómico para patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Mecánica: primero se calcula la cuota del IP autonómico según tu CCAA. Después se calcula la cuota teórica del ITSGF estatal (tarifa 1,7 % / 2,1 % / 3,5 %). Y la cuota del ITSGF a ingresar es la diferencia entre las dos, evitando doble imposición. En CCAA con bonificación 100 % del IP fija (modelo pre-ITSGF), todo el peso recaía en el ITSGF estatal. En CCAA con bonificación variable post-ITSGF (Madrid, Andalucía...) la cuota se desplaza al IP autonómico para que quede en la comunidad. El límite conjunto IRPF+IP+ITSGF del 60 % de la base IRPF se aplica a las tres figuras agregadas, con reducción máxima del 80 % de la cuota patrimonial.
¿Qué pasa si tengo criptomonedas? ¿Van al modelo 714? +
Sí. Las criptomonedas son bienes patrimoniales evaluables y deben incluirse en el modelo 714 si tu patrimonio total supera el umbral de obligación. Se valoran al precio de mercado a 31 de diciembre del ejercicio (cotización en mercados de referencia: Coinbase, Binance, Kraken, etc.; o cotización pública si se trata de activos no listados). Es un error frecuente pensar que las cripto no van al 714 por su carácter "no regulado" o por declararse aparte en el 721 (que es informativo de bienes en el extranjero). Las criptos custodiadas en wallets propias o en exchanges españoles también suman al patrimonio neto del 714 aunque no toquen el 721.
¿Cuál es la tarifa estatal subsidiaria del IP en 2026? +
La tarifa estatal subsidiaria se aplica cuando la CCAA no ha aprobado tarifa propia (Madrid pre-bonificación, La Rioja, Murcia y otras). Es progresiva con 8 tramos: hasta 167.129 € al 0,2 %; hasta 334.252 € al 0,3 %; hasta 668.499 € al 0,5 %; hasta 1.336.999 € al 0,9 %; hasta 2.673.999 € al 1,3 %; hasta 5.347.998 € al 1,7 %; hasta 10.695.996 € al 2,1 %; y desde 10.695.996 € al 3,5 %. CCAA con tarifa propia más alta: Asturias (hasta 3,75 %), Cataluña (hasta 2,75 %), Aragón (hasta 3 %). Cataluña y Asturias son las dos comunidades que mantienen la presión fiscal patrimonial más alta del régimen común.
¿Qué errores son más frecuentes al presentar el modelo 714? +
Cinco errores documentados: 1) no incluir las criptomonedas pensando que no son patrimonio; 2) olvidar participaciones en empresas no cotizadas (especialmente herencias o donaciones antiguas con valor histórico bajo pero valor real elevado); 3) valorar inmuebles al valor catastral cuando la AEAT exige el MAYOR entre catastral, comprobado y adquisición — si has comprado un inmueble caro y el catastral es bajo, debes declarar al precio de compra; 4) restar deudas no deducibles (deudas con familiares sin interés de mercado, deudas simuladas, cantidades pendientes con la propia entidad declarante); 5) aplicar mal la exención de vivienda habitual cuando tu vivienda supera 300.000 € de valor (solo los primeros 300.000 € están exentos, el exceso tributa).