Patrimonio · Aragón Régimen común Datos 2026

Patrimonio Aragón
2026

Aragón aplica íntegramente la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio, sin bonificación general autonómica. El mínimo exento se sitúa en 700.000 euros, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros y la tarifa progresiva discurre entre el 0,2 % y el 3,5 %. Es una de las comunidades autónomas con menos beneficios fiscales autonómicos sobre este tributo, una particularidad relevante para quienes sopesan trasladar su residencia hacia el sur de Francia o hacia comunidades con bonificación general activa. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas aplica también en Aragón sobre patrimonios superiores a tres millones de euros.

Impuesto sobre el Patrimonio en Aragón 2026: mínimo exento 700.000 €, tipo máximo 3,5 %, sin bonificación general autonómica. Coexistencia con ITSGF estatal. Modelo 714.

El Impuesto sobre el Patrimonio vigente en Aragón se sostiene sobre dos pilares: la Ley 19/1991 estatal, que sigue siendo el marco común supletorio, y la Texto refundido de las disposiciones dictadas por la CA de Aragón en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005) autonómica, publicada en el BOA. Pocos tributos viven una dispersión territorial tan llamativa como este: hay comunidades donde nadie llega a pagarlo y otras que mantienen un tramo adicional para los patrimonios más altos, así que el lugar de residencia se convierte en una variable más relevante incluso que la composición del propio patrimonio. Las comunidades autónomas de régimen común tienen margen para modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones en cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, lo que explica el mapa actual de cuotas tan dispares.

Tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Aragón

La tarifa aplicable es progresiva por tramos, en su modalidad estatal subsidiaria. Conviene matizar un detalle que suele despistar al contribuyente que se asoma por primera vez al impuesto: el tipo marginal de cada tramo no grava el patrimonio total, sino únicamente la parte de la base liquidable que excede del límite inferior del tramo correspondiente. La cuota íntegra es, por tanto, la suma de los importes que aporta cada tramo, no el resultado de aplicar el tipo más alto al conjunto del patrimonio.

Tramo (base liquidable) Tipo marginal
0 € → 167.129,45 € 0,2 %
167.129,45 € → 334.252,88 € 0,3 %
334.252,88 € → 668.499,75 € 0,5 %
668.499,75 € → 1.336.999,51 € 0,9 %
1.336.999,51 € → 2.673.999,01 € 1,3 %
2.673.999,01 € → 5.347.998,03 € 1,7 %
5.347.998,03 € → 10.695.996,06 € 2,1 %
10.695.996,06 € → en adelante 3,5 %

Bonificación general

Aragón no ha aprobado bonificación general autonómica del IP. Aplica la escala estatal y los mínimos generales.

Compatibilidad con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas —el ITSGF por su acrónimo habitual en la prensa especializada— es un tributo estatal creado por la Ley 38/2022 y prorrogado para 2026 que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Afecta directamente a los residentes en Aragón que se sitúan por encima de ese umbral, y conviven con el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico mediante un sistema de deducciones que merece la pena entender bien.

Dado que Aragón no aplica bonificación autonómica, los grandes patrimonios terminan pagando el Impuesto sobre el Patrimonio al tipo que les corresponda en la tarifa. El ITSGF estatal, por su parte, deduce de su cuota lo ya ingresado por el tributo autonómico, lo que en la práctica reduce su impacto a los casos en que la cuota estatal supera a la autonómica.

Análisis local: Patrimonio en Aragón

El impuesto que Aragón rebajó sin llegar a suprimir

La fotografía del Impuesto sobre el Patrimonio en Aragón cambió de manera brusca en un solo ejercicio. La Estadística de los declarantes que publica la Agencia Tributaria reflejó que la recaudación autonómica pasó de 55,4 millones de euros en 2022 a 43,6 millones en 2023, y que el número de contribuyentes se desplomó de 15.600 a menos de 9.500 en el mismo intervalo. Cerca de seis mil aragoneses dejaron de presentar la declaración de un ejercicio a otro. No fue obra del azar ni de un empobrecimiento súbito del valle del Ebro: fue el efecto directo de una decisión política adoptada por el Gobierno de Jorge Azcón.

Esa cifra es la clave para entender la postura aragonesa, mucho más matizada de lo que sugiere la dicotomía habitual entre comunidades que conservan el tributo y comunidades que lo han fulminado. Aragón no ha eliminado el Impuesto sobre el Patrimonio, pero tampoco se ha quedado quieto: ha optado por una vía intermedia que consiste en elevar el umbral a partir del cual se empieza a pagar, dejando intacta la tarifa y renunciando a la bonificación general en cuota que en Madrid o Andalucía ha vaciado el gravamen por completo. El resultado es un impuesto que sigue vivo, que sigue recaudando decenas de millones, pero que afecta a la mitad de contribuyentes que hace apenas tres años.

El marco normativo descansa sobre dos pilares que conviene no confundir. El primero es la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, norma estatal que define el hecho imponible, la base, las exenciones y la tarifa supletoria. El segundo es el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que aprobó el texto refundido de las disposiciones autonómicas en materia de tributos cedidos. Es en este segundo texto donde el legislador aragonés ha decidido dónde fijar el mínimo exento, y es ahí donde se ha jugado toda la partida reciente del impuesto en la comunidad.

La tesis aragonesa: rebajar por el umbral, no por la cuota

El rasgo que singulariza a Aragón en este tributo no es una tarifa exótica ni una bonificación general espectacular, sino la elección del instrumento con el que ha aliviado la carga. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, el Ejecutivo de Jorge Azcón, del Partido Popular y con el apoyo entonces de Vox, elevó el mínimo exento de 400.000 a 700.000 euros. Esa medida, encuadrada en el paquete fiscal de los Presupuestos de 2024 junto a la deflactación del IRPF y a las reducciones en Sucesiones y Donaciones, es la que explica la fuga de seis mil declarantes y la caída de doce millones en la recaudación.

Por lo demás, Aragón aplica los parámetros estándar de la ley estatal. La exención de la vivienda habitual alcanza los 300.000 euros y la tarifa es la progresiva estatal, que arranca en el 0,2 % y culmina en un tipo máximo del 3,5 % para los patrimonios más elevados. No existe en la comunidad una tarifa autonómica diferenciada ni, sobre todo, una bonificación general en cuota: el contribuyente aragonés que supera el umbral paga con los mismos números que figuran en la Ley 19/1991, sin descuentos posteriores que reduzcan la deuda calculada.

Conviene deshacer aquí un equívoco frecuente. Aragón sí contempla una bonificación del 99 %, pero su alcance es muy estrecho: se aplica exclusivamente a la parte de cuota correspondiente al valor neto de los bienes integrados en el patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad, regulado conforme a la Ley 41/2003, con un límite de 300.000 euros. No es, por tanto, la bonificación masiva que ha desactivado el impuesto en otras comunidades, sino un beneficio acotado a un colectivo concreto. Para el contribuyente ordinario con un patrimonio elevado, en Aragón no hay atajo: si la base liquidable supera el mínimo, la cuota se paga íntegra.

La explicación de esa contención —subir el umbral pero no bonificar la cuota— tiene nombre propio: el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Desde que la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creó este gravamen estatal sobre patrimonios netos superiores a tres millones de euros, bonificar el patrimonio en cuota dejó de tener sentido recaudatorio: lo que la comunidad dejara de cobrar lo cobraría el Estado íntegramente a través del impuesto de solidaridad, porque la cuota satisfecha por patrimonio es deducible de la del ITSGF. Para Aragón, mantener vivo el tramo alto del impuesto significa literalmente quedarse en casa una recaudación que, de renunciar a ella, viajaría a la caja común estatal. Por eso la rebaja se canalizó por el umbral, que beneficia a las clases acomodadas medias, y no por la cuota, que habría regalado el dinero de las grandes fortunas a la Hacienda central.

Cifras clave: el peso de la riqueza en la caja autonómica

El Impuesto sobre el Patrimonio es, en términos absolutos, un tributo menor dentro del conjunto de los ingresos autonómicos aragoneses, pero su evolución reciente lo ha situado en el centro del debate. Los 43,6 millones recaudados en 2023 representan una porción pequeña de un presupuesto autonómico que se mueve en el entorno de los siete mil millones de euros, pero son una cantidad nada despreciable cuando se traduce en servicios concretos y, sobre todo, cuando se compara con lo que la comunidad dejaría de ingresar si imitara la supresión total practicada por sus vecinas del centroderecha.

La siguiente tabla ofrece una panorámica del posicionamiento de Aragón frente a comunidades de régimen común en los parámetros estructurales que determinan cuánto se paga realmente. Los importes corresponden al devengo de 2025-2026.

ComunidadMínimo exentoBonificación general en cuotaTipo máximo de la tarifa
Aragón700.000 €Ninguna general3,5 %
Cataluña500.000 €Sin carácter general3,48 %
Comunidad Valenciana500.000 €Ninguna general3,5 %
Galicia700.000 €50 %3,5 %
Madrid700.000 €100 %(neutralizada)
Andalucía700.000 €100 %(neutralizada)

La lectura de la tabla coloca a Aragón en una franja muy concreta del mapa fiscal español. Comparte el mínimo exento de 700.000 euros con Galicia, Madrid o Andalucía, pero a diferencia de las tres no ha activado ninguna bonificación general que reduzca la cuota. Su tarifa, hasta el 3,5 % en el último tramo, es la estándar estatal. El contraste con Galicia es especialmente ilustrativo: ambas parten del mismo umbral, pero el contribuyente gallego con una base elevada disfruta de un descuento del 50 % sobre la cuota que el aragonés no tiene. Esto convierte a Aragón en un territorio donde el patrimonio que supera el umbral tributa de manera efectiva, sin las vías de escape que existen en las comunidades que han optado por desactivar el impuesto en su tramo superior.

El segundo dato relevante es la elasticidad del propio impuesto frente a los cambios de umbral. La elevación del mínimo de 400.000 a 700.000 euros expulsó del censo a casi el 40 % de los declarantes en un solo ejercicio, lo que revela hasta qué punto el grueso de quienes presentaban la declaración en Aragón se concentraba en la franja inferior, ahora exenta. Quienes permanecen obligados a tributar son, en su mayoría, patrimonios de cierta entidad para los que la subida del umbral apenas ha supuesto alivio, porque el ahorro generado por los primeros 300.000 euros adicionales de exención es marginal en relación con el volumen total de su riqueza gravada.

Caso práctico: un patrimonio empresarial en Zaragoza

Imaginemos a doña Pilar, residente en Zaragoza, copropietaria de una sociedad familiar dedicada a la logística agroalimentaria, sector con fuerte presencia en el corredor del Ebro. Su patrimonio neto a 31 de diciembre asciende a 2.100.000 euros, repartidos del siguiente modo:

  • Vivienda habitual en Zaragoza valorada en 360.000 euros.
  • Participaciones en la sociedad familiar valoradas en 1.350.000 euros.
  • Una segunda residencia en el Pirineo oscense por 280.000 euros.
  • Cuentas, fondos y otros activos financieros por 410.000 euros.

El primer paso es aplicar la exención de la vivienda habitual hasta 300.000 euros: de los 360.000 declarados, 300.000 quedan exentos y solo 60.000 se integran en la base. El segundo paso, decisivo, es comprobar si las participaciones en la sociedad familiar cumplen los requisitos de la exención de empresa familiar del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991. Si doña Pilar ejerce funciones efectivas de dirección en la sociedad y la remuneración por esas funciones representa más del 50 % de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, sus 1.350.000 euros en participaciones quedarían exentos por completo.

En ese escenario, su base imponible se compone únicamente del exceso de vivienda (60.000), la segunda residencia (280.000) y los activos financieros (410.000), es decir, 750.000 euros. Tras restar el mínimo exento aragonés de 700.000 euros, la base liquidable queda en apenas 50.000 euros, sobre los que se aplica el primer tramo de la tarifa al 0,2 %: una cuota simbólica del orden de un centenar de euros. La lección es nítida: en Aragón, la diferencia entre pagar una cantidad testimonial y pagar varios miles de euros depende casi por completo de si la empresa familiar califica o no para la exención. Si doña Pilar no acreditara las funciones de dirección y el umbral de remuneración, esos 1.350.000 euros entrarían en la base y la cuota se dispararía hacia los tramos superiores de la tarifa, sin bonificación alguna que amortiguara el golpe.

Jurisprudencia: del aval al ITSGF a la exención de empresa familiar

El acontecimiento judicial que más ha condicionado el impuesto en los últimos años no procede de Aragón, pero le afecta de lleno por elevación. La Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2023, de 7 de noviembre, resolvió el recurso de inconstitucionalidad número 616-2023, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, y avaló la constitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, descartando que vulnerara la autonomía financiera de las comunidades o que incurriera en retroactividad prohibida. El fallo, que contó con un extenso voto particular suscrito por cuatro magistrados, fue confirmado después en pronunciamientos posteriores que desestimaron recursos sustancialmente idénticos de otras comunidades, consolidando una doctrina constitucional firme sobre la legitimidad del gravamen estatal a las grandes fortunas.

Para Aragón, la consecuencia es indirecta pero relevante: dado que el territorio mantiene plenamente operativo el Impuesto sobre el Patrimonio en su tramo alto, sus contribuyentes con patrimonios superiores a tres millones de euros apenas notan el ITSGF, porque la cuota ya satisfecha por patrimonio se deduce íntegramente de la del impuesto de solidaridad. El refrendo constitucional del ITSGF reforzó, así, la racionalidad de la estrategia aragonesa de rebajar por el umbral y no por la cuota.

En el plano de la gestión cotidiana, la doctrina más consultada por los asesores aragoneses es la del Tribunal Supremo sobre la exención de empresa familiar. La jurisprudencia ha venido perfilando que el requisito de que las funciones de dirección generen una remuneración superior al 50 % de la totalidad de rendimientos del trabajo y de actividades económicas debe valorarse, con carácter general, en el propio ejercicio del devengo, y ha matizado los supuestos en los que la retribución se percibe de la sociedad holding o de las participadas. Para un tejido empresarial como el aragonés, vertebrado por sociedades familiares de tamaño medio en sectores como la logística, la agroalimentación o la automoción, esta doctrina es la que decide, caso a caso, si una fortuna empresarial queda dentro o fuera del impuesto.

Cronología normativa del patrimonio en Aragón

  1. 1991. La Ley 19/1991, de 6 de junio (BOE de 7 de junio), implanta el Impuesto sobre el Patrimonio con vocación de permanencia en todo el Estado.
  2. 2005. El Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre (BOA de 28 de octubre), refunde las disposiciones aragonesas sobre tributos cedidos y fija el marco autonómico del impuesto.
  3. 2008-2011. El Estado bonifica el impuesto al 100 % mediante la Ley 4/2008 y, tres años después, el Real Decreto-ley 13/2011 lo restablece con carácter inicialmente temporal; Aragón recupera así su recaudación.
  4. 2021. La Ley 11/2021 confiere carácter indefinido al impuesto, cerrando la etapa de prórrogas anuales.
  5. 2022. La Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que altera radicalmente el cálculo coste-beneficio de cualquier bonificación autonómica en cuota.
  6. 2023-2024. El Gobierno de Jorge Azcón (PP), en el paquete fiscal de los Presupuestos de 2024, eleva el mínimo exento del patrimonio de 400.000 a 700.000 euros con efectos desde el 1 de enero de 2023, deflacta la tarifa autonómica del IRPF y reduce el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La recaudación por patrimonio cae a 43,6 millones.

Lo que cambió en 2025-2026

El bienio 2025-2026 se ha vivido en Aragón bajo la sombra de la ruptura entre el Partido Popular y Vox, consumada en 2024, que dejó al Ejecutivo de Azcón gobernando en minoría y obligó a renegociar buena parte de la agenda fiscal. En ese contexto, los tres parámetros que definen el Impuesto sobre el Patrimonio se han mantenido estables: el mínimo exento de 700.000 euros ya elevado en 2023, la exención de la vivienda habitual hasta 300.000 euros y la tarifa estatal con tipo máximo del 3,5 %. El ITSGF, blindado por la doctrina constitucional, ha seguido aplicándose con normalidad sobre los patrimonios más elevados, aunque su impacto efectivo en Aragón permanece neutralizado por la deducción de la cuota de patrimonio.

El debate de fondo, sin embargo, sigue vivo en las Cortes de Aragón. El propio presidente llegó a plantear en público la posibilidad de avanzar hacia la práctica desaparición del Impuesto sobre Sucesiones para el grupo II de parentesco, una promesa que reabre periódicamente la discusión sobre si el patrimonio debería seguir el mismo camino. Cada ejercicio presupuestario reaviva la tensión entre quienes desean alinear Aragón con las comunidades del centroderecha que han suprimido el gravamen y quienes defienden conservar una recaudación que, aunque modesta, reduce la dependencia de las transferencias estatales. Para el contribuyente, el mensaje práctico de cara a 2026 es de estabilidad: quien planificó su patrimonio con las reglas vigentes en 2024 puede seguir haciéndolo con los mismos parámetros, sin ajustes autonómicos de última hora.

«El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, regula el ejercicio de las competencias normativas que corresponden a la Comunidad Autónoma sobre los tributos cedidos por el Estado». La elección aragonesa de aliviar el impuesto elevando el mínimo exento, en lugar de bonificar la cuota, es lo que ha mantenido vivo el gravamen sobre las grandes fortunas mientras otras comunidades lo desactivaban por completo.

Ejemplo: dos contribuyentes en Aragón

Para ver cómo encaja todo lo anterior, conviene aterrizarlo en dos perfiles típicos. Los dos casos que siguen están pensados para mostrar el contraste entre un patrimonio mediano —donde la bonificación autonómica suele decirlo todo— y uno alto, en el que la coexistencia con el ITSGF empieza a pesar. Las cifras se toman, en ambos casos, a 31 de diciembre de 2026 y se asumen residencias mantenidas durante todo el ejercicio en Aragón.

Caso 1: patrimonio neto 1.500.000 € (incluye vivienda habitual 250.000 €)

  • Patrimonio neto: 1.500.000 €
  • Vivienda habitual exenta: -250.000 €
  • Mínimo exento: -700.000 €
  • Base liquidable: 550.000 €
  • Cuota íntegra: 1914 €
  • Cuota efectiva a ingresar: 1914 €

Caso 2: patrimonio neto 5.000.000 € (con vivienda habitual 300.000 €)

  • Patrimonio neto: 5.000.000 €
  • Vivienda habitual exenta: -300.000 €
  • Mínimo exento: -700.000 €
  • Base liquidable: 4.000.000 €
  • Cuota IP Aragón: 48.446 €
  • ITSGF estatal estimado para 5 M€: 17.000 €
  • Cuota efectiva a ingresar (IP + ITSGF si procede): 48.446 €

Cálculos orientativos. La cuota real depende del detalle de bienes (afectación, valor catastral, deudas asociadas, deducciones específicas por inversión en empresas emergentes o agrarias, etc.). Consulta con asesor antes de presentar.

Calcula tu Impuesto sobre el Patrimonio en Aragón

Los dos casos anteriores parten de cifras fijas. Introduce a continuación tu patrimonio neto y el valor de tu vivienda habitual para estimar tu propia cuota en Aragón con la tarifa vigente, el mínimo exento autonómico y las bonificaciones de 2026 —incluido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) cuando el patrimonio supera los tres millones de euros—.

Bienes exentos del Patrimonio

  • Vivienda habitual hasta 300.000 € (estatal + autonómico).
  • Plan de pensiones individual: íntegramente exento mientras no se rescate.
  • Participaciones en empresa familiar: si el titular ejerce funciones de dirección con remuneración > 50 % rentas y la participación supera 5 % (familiar 20 %).
  • Elementos afectos a actividad económica: cuando la actividad sea principal del titular.
  • Bienes del Patrimonio Histórico: declarados de interés cultural (BIC).
  • Obras de arte y antigüedades: en condiciones del art. 4.cuatro Ley 19/1991.
  • Derechos consolidados en planes de previsión asegurados (PPA, PPSE).

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026).
  • Modelo: 714 (estatal) — se presenta junto con el modelo 100 IRPF.
  • Presentación: AEAT mediante el modelo 714 estatal (la cesión a Aragón es de recaudación, no de gestión).
  • Obligación de declarar: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos (sin deducir deudas) supera 2.000.000 € aunque la cuota sea cero.

Preguntas frecuentes sobre Patrimonio en Aragón

¿Hay que pagar Impuesto sobre el Patrimonio en Aragón en 2026?

Sí. Aragón no tiene bonificación general. Si tu patrimonio neto supera 700.000 € (más 300.000 € de vivienda habitual exenta), pagas la cuota que resulte aplicando la tarifa estatal.

¿Cuál es el mínimo exento del IP en Aragón?

700.000 € de patrimonio neto (general). Además, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € adicionales. Coincide con el mínimo estatal subsidiario (Ley 19/1991).

¿Cuál es el tipo máximo de Patrimonio en Aragón?

3,5 % sobre el último tramo. Aragón aplica la tarifa estatal subsidiaria (8 tramos de 0,2 % a 3,5 %). Recuerda que el tipo marginal se aplica al exceso sobre la base del tramo, no al patrimonio total.

¿El ITSGF (Impuesto sobre las Grandes Fortunas) afecta a residentes en Aragón?

Sí. El ITSGF estatal aplica a residentes en Aragón con patrimonio > 3.000.000 €. Se descuenta del ITSGF lo pagado por IP autonómico para evitar la doble imposición.

¿Cuándo y dónde declarar Patrimonio en Aragón?

Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026). Modelo: 714 (estatal) presentado conjuntamente con el IRPF. Presentación: AEAT (modelo estatal con cesión a la CCAA). Aragón no tiene modelo autonómico propio. Obligación: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos supera 2 M€ aunque la cuota sea cero.

¿Qué bienes están exentos del Patrimonio?

Vivienda habitual hasta 300.000 €, plan de pensiones íntegramente, obras de arte y antigüedades en condiciones específicas, derechos consolidados en planes de previsión asegurados, participaciones en empresas familiares con dirección efectiva ejercida por el contribuyente o un miembro de su grupo familiar, y elementos afectos a actividad económica cuando sea actividad principal del titular. Las exenciones son comunes a todas las CCAA por su carácter estatal (art. 4 Ley 19/1991).

Tributación municipal del inmueble en Aragón: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

Quien declara Patrimonio suele soportar también el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la vivienda habitual y, en su caso, por las segundas residencias y los inmuebles de inversión. Estas son las fichas con el tipo urbano vigente y la cuota orientativa en las capitales de Aragón, útiles para integrar el coste municipal en el cálculo global del patrimonio.