El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —el ITP-AJD de toda la vida— vigente en Aragón se rige por la DLeg 1/2005, de 26 de septiembre (texto refundido, BOA-d-2005-90006), arts. 121-1, 121-4, 121-5 y 122-10, norma publicada en el BOA y que sigue siendo la referencia para cualquier compraventa de vivienda de segunda mano formalizada ante notario en la comunidad.
Dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, cada comunidad autónoma tiene libertad para fijar el tipo aplicable a cada modalidad: Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados. Eso explica que dos viviendas de precio idéntico tributen de forma muy distinta según el territorio en el que se firme la escritura.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Tipos de gravamen: En relación con la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas», las Comunidades Autónomas podrán regular el tipo de gravamen en:
[…]
En relación con la modalidad «Actos Jurídicos Documentados», las Comunidades Autónomas podrán regular el tipo de gravamen de los documentos notariales.
Tipos aplicables en Aragón
| Modalidad | Tipo Aragón | Aplicación |
|---|---|---|
| TPO general | 8 % – 10 % | Vivienda usada y resto de inmuebles |
| TPO joven | 7 % | Vivienda habitual ≤ 100.000 €, según el límite de edad autonómico |
| TPO familia numerosa | 4 % | Vivienda habitual sin límite de valor del inmueble |
| TPO VPO | 8 % | Vivienda protegida con calificación vigente |
| TPO discapacidad | 7 % | Vivienda habitual con discapacidad según el grado que fija la normativa autonómica |
| AJD general | 1,5 % | Obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales |
| AJD reducido | 1,05 % | vivienda habitual joven/familia numerosa ≤ 100.000 € |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Aragón | 8 % |
| Cataluña | 10 % |
| Navarra | 6 % |
| La Rioja | 7 % |
| Castilla y León | 8 % |
| Castilla-La Mancha | 9 % |
- Aragón: 8 %
- Cataluña: 10 %
- Navarra: 6 %
- La Rioja: 7 %
- Castilla y León: 8 %
- Castilla-La Mancha: 9 %
- C. Valenciana: 9 %
Diferencia clave: TPO frente a AJD
La confusión más habitual al leer una escritura es no distinguir las tres modalidades que conviven dentro del mismo impuesto. Cada una grava un hecho distinto y, sobre todo, se cruza de manera diferente con el Impuesto sobre el Valor Añadido, así que conviene tenerlas claras antes de calcular nada.
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): la modalidad reina en la vivienda de segunda mano entre particulares, donde el IVA no entra en juego. La base imponible se fija sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio escriturado, quedando con el más alto de los dos. Es la cifra que casi siempre interesa al comprador.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización notarial de actos sujetos a IVA o a registro público. Aquí encajan la vivienda nueva —que tributa por IVA al 10 % más AJD, nunca por TPO—, las hipotecas, las divisiones horizontales, las obras nuevas y los actos societarios documentados en escritura.
- Operaciones Societarias (OS): constituciones, ampliaciones, reducciones de capital y fusiones. El tipo es del 1 % cuando se aplica, y la mayoría de operaciones quedan exentas desde la reforma de 2010, lo que ha reducido su peso hasta convertirla en una modalidad prácticamente residual.
Calcula tu ITP en Aragón
Introduce el precio de la vivienda usada para estimar tu cuota de ITP en Aragón con el tipo vigente de 2026 y los reducidos por colectivo (jóvenes, familia numerosa, VPO, discapacidad) cuando correspondan. El cálculo es orientativo; la base imponible mínima es el valor de referencia del Catastro.
Análisis local: ITP en Aragón
Marco normativo vigente
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Aragón se regula por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos, completado por la Ley 8/2007 de medidas tributarias del Boletín Oficial de Aragón (BOA) y modificado por sucesivas leyes de presupuestos y de medidas fiscales hasta la Ley de Presupuestos 2024.
Aragón mantiene desde la reforma de 2016 una tarifa progresiva en TPO inmobiliario en cinco tramos: 8 % hasta 400.000 € de base imponible, 8,5 % entre 400.000 € y 450.000 €, 9 % entre 450.000 € y 500.000 €, 9,5 % entre 500.000 € y 750.000 €, y 10 % a partir de 750.000 €. Es uno de los pocos territorios peninsulares de régimen común que aplica tipos crecientes por tramos en TPO en lugar del tipo plano. El AJD general se sitúa en el 1,5 %.
El principal alivio para el comprador joven no es un tipo reducido, sino una bonificación del 12,5 % sobre la cuota íntegra (art. 121-4), aplicable a la adquisición de la primera vivienda habitual por menores de 35 años o personas con discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que el valor real del inmueble no supere los 100.000 euros, lo que deja el coste efectivo en torno al 7 %.
Esta medida se inserta en la línea política de fijación de población y reactivación demográfica que el Gobierno de Aragón viene desarrollando para combatir la despoblación provincial, especialmente severa en Teruel.
Tipos y bonificaciones detalladas
El esquema vigente combina tarifa progresiva, tipos reducidos y bonificaciones acumulables:
- Tipo general TPO: 8 % hasta 400.000 €; 8,5 % de 400.001 € a 450.000 €; 9 % de 450.001 € a 500.000 €; 9,5 % de 500.001 € a 750.000 €; 10 % a partir de 750.001 €.
- Bonificación familia numerosa: 50 % de la cuota íntegra (art. 121-5) para la vivienda habitual de familias numerosas, con coste efectivo en torno al 4 % en el primer tramo; condicionada a la renta familiar (hasta 35.000 € más 6.000 € por hijo que exceda del mínimo legal), sin tope de valor del inmueble.
- Bonificación 12,5 % sobre cuota íntegra para menores de 35 años y personas con discapacidad ≥ 65 %, vivienda habitual con valor real ≤ 100.000 € (art. 121-4).
- AJD general: 1,5 %; los mismos perfiles del art. 121-4 aplican una bonificación del 30 % de la cuota (art. 122-10), coste efectivo en torno al 1,05 %.
El esquema convierte a Aragón en una jurisdicción dual: cargas elevadas en compraventa premium (tarifa creciente hasta 10 %), pero ventanas de alivio bonificado para los perfiles jóvenes, con discapacidad y de familia numerosa que casan con la prioridad política autonómica de fijación de población.
Datos socioeconómicos
Según el Instituto Aragonés de Estadística (IAEST), Aragón cuenta con 1.354.797 habitantes (2024) y una renta media por hogar de 35.421 € en 2024, ligeramente por encima de la media nacional. La provincia de Zaragoza concentra el 75 % del PIB regional, con epicentro industrial en la planta de Stellantis Figueruelas (más de 5.000 empleos directos y red de proveedores asociada). Teruel y zonas rurales de Huesca arrastran una de las tasas de despoblación más severas de Europa: 233 municipios aragoneses tienen menos de 100 habitantes.
El precio medio de la vivienda usada en la capital ronda los 1.700 €/m² según portales sectoriales 2025, frente a los 600-900 €/m² de muchas comarcas turolenses, lo que justifica el diseño dual del impuesto. La transacción inmobiliaria en Aragón se concentra fuertemente en la provincia de Zaragoza (≈ 75 % de operaciones registradas), seguida de Huesca (≈ 18 %) y Teruel (≈ 7 %).
El sector primario aragonés mantiene relevancia significativa: las explotaciones agrarias prioritarias del Bajo Cinca (frutales), Cinco Villas (cereal y porcino) y la Comarca del Jiloca (cordero ternasco) generan transmisiones rurales con tipos reducidos específicos. Las cooperativas agroalimentarias también disfrutan de bonificaciones específicas en la modalidad de Operaciones Societarias del impuesto.
Caso práctico
Perfil: pareja de 32 y 34 años, ambos asalariados en una empresa proveedora de Stellantis Figueruelas (sector automoción), adquiere su primera vivienda habitual en un piso usado de Zaragoza por 165.000 € (valor de referencia catastral 162.500 €).
Cálculo paso a paso:
- Base imponible: 165.000 € (mayor entre precio y valor de referencia).
- Tipo aplicable: tarifa progresiva tramo 8 % (base < 400.000 €).
- Cuota íntegra TPO: 165.000 × 8 % = 13.200 €.
- Bonificación 12,5 % menores 35 años con valor ≤ 100.000 €: NO aplicable (valor 165.000 € supera 100.000 €).
- Resultado: cuota a ingresar 13.200 €.
Si uno de los compradores tuviera 29 años y adquiriera en solitario el mismo piso de 165.000 €, seguiría sin acceder a ningún beneficio: la bonificación del 12,5 % solo opera cuando el valor real no supera los 100.000 €, así que a 165.000 € tributaría íntegramente al tipo general: 165.000 × 8 % = 13.200 €, sin diferencia respecto a la pareja de 32 y 34 años.
El beneficio aragonés no depende de la edad exacta dentro del tramo joven, sino del valor del inmueble: si ese mismo comprador de 29 años adquiriera una vivienda de 90.000 €, la cuota sería 90.000 × 8 % = 7.200 €, y con la bonificación del 12,5 % aplicada quedaría en 7.200 × (1 − 0,125) = 6.300 €.
Comparativa breve con vecinas
Frente a las CCAA limítrofes, Aragón se sitúa en posición intermedia-alta. Cataluña aplica tipo general 10 % y tipo reducido 5 % para compradores de 35 años o menos. Comunidad Valenciana aplica el 9 % general desde junio de 2026 (Ley 5/2025), con un 6 % para menores de 35 años hasta 180.000 € (8 % solo por el exceso). Castilla-La Mancha aplica un 9 % plano.
La Rioja ofrece un 7 % general y un 4 % para vivienda habitual de jóvenes con carácter general —el 3 % queda reservado a los municipios de sus zonas de despoblación—. Navarra, foral, aplica un 6 % general.
Aragón compite con un instrumento más modesto: la bonificación del 12,5 % de la cuota para menores de 35 años y discapacidad ≥ 65 % en vivienda de hasta 100.000 euros, que deja el coste efectivo en torno al 7 % en ese segmento.
Procedimiento práctico de presentación
La gestión del ITP-AJD en Aragón se realiza mediante el Modelo 600 autonómico, presentable de forma telemática a través del portal de la Administración Tributaria de Aragón con certificado electrónico, Cl@ve o DNIe. El plazo para presentar y autoliquidar es de 30 días hábiles desde la fecha de devengo (firma de escritura pública o documento privado fehaciente).
La oficina liquidadora competente se determina por la ubicación del inmueble objeto de transmisión: las tres provincias aragonesas (Zaragoza, Huesca y Teruel) cuentan con oficinas territoriales y, en municipios pequeños, con oficinas distribuidoras de los Registros de la Propiedad que también prestan servicio liquidador para tributos cedidos. En operaciones rurales en comarcas de Teruel o el Alto Aragón, la presentación a través del Registro local agiliza significativamente la inscripción posterior.
La comprobación de valores es práctica habitual en transmisiones inmobiliarias aragonesas. La administración compara el precio escriturado con el valor de referencia catastral fijado por la Dirección General del Catastro y, en su caso, con valores comprobados por dictamen pericial. Los recargos por presentación extemporánea siguen el régimen estatal del artículo 27 LGT (1 % por mes hasta 12 meses, 15 % a partir del año, intereses de demora).
Cita norma destacada
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos.
Boletín Oficial de Aragón (BOA) núm. 128, de 28 de octubre de 2005. Recoge las bonificaciones vigentes en TPO y AJD para menores de 35 años, personas con discapacidad ≥ 65 % y familias numerosas (arts. 121-4, 121-5 y 122-10 del texto refundido).
Texto consolidado disponible en www.boa.aragon.es y en el portal Tributos Aragón.
Ejemplo: comprar una vivienda usada de 175.000 € en Aragón
Sergio y Marina, una pareja de profesores afincada en Zaragoza, adquieren una vivienda usada de 175.000 € a la que se mudarán como residencia habitual. Superan ambos los 35 años y no constituyen familia numerosa, así que la cuota se calcula sobre el primer tramo de la tarifa progresiva aragonesa, el 8 %.
En este caso, aunque Sergio y Marina destinan la vivienda a residencia habitual, ninguno de los dos puede acogerse a los tipos reducidos aragoneses para jóvenes ni a las bonificaciones por familia numerosa, de modo que el valor declarado se grava íntegramente por el primer tramo de la tarifa progresiva del 8 %.
- Base imponible: 175.000 € (valor de referencia Catastro o precio escriturado, el mayor).
- Tipo TPO general: 8 % (tarifa progresiva, primer tramo aplicable).
- Cuota ITP-TPO orientativa: 14.000 €.
- No aplica el tipo joven: el inmueble supera el límite de ≤ 100.000 €.
- Si fueran familia numerosa, sin límite de valor del inmueble: tipo 4 % → cuota = 7.000 €.
Conviene recordar que la Agencia Tributaria de Aragón liquida sobre el mayor importe entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro, así que merece la pena comprobar esa cifra antes de firmar para evitar una comprobación de valores posterior.
La comunidad mantiene además incentivos específicos en sus numerosos municipios de la España vaciada de Teruel y el Pirineo, donde la compra de vivienda habitual puede disfrutar de bonificaciones autonómicas que rebajan la factura final. Por eso, antes de presentar el modelo 600, conviene contrastar estas cifras con un asesor fiscal que confirme los importes y los plazos aplicables a tu operación.
Muchas de estas viviendas usadas se compran precisamente para reformarlas antes de mudarse. Ese coste hay que sumarlo a la cuenta antes de firmar. En guiareformas.es repasan el ITP en Aragón centrado en vivienda a reformar, con el tipo, los tramos y las bonificaciones vigentes.
Otras operaciones sujetas al ITP-AJD en Aragón
Aunque la compraventa de vivienda concentre el grueso de la recaudación del impuesto, conviene recordar que el ITP-AJD alcanza a un abanico bastante más amplio de operaciones cotidianas. Estas son las más habituales:
- Vehículos usados entre particulares: en Aragón tributan al 4 %, calculado sobre el precio escriturado o sobre las tablas oficiales de Hacienda (modelo 620).
- Constitución de derechos reales como usufructos o servidumbres: tarifas específicas que se calculan en función del valor económico del derecho transmitido.
- Arrendamientos rústicos y urbanos: escala estatal por tramos de base imponible (art. 12 de la Ley del ITP), calculada la base según la duración del contrato (art. 10.2.e).
- Concesiones administrativas: tributan siempre que el concesionario no sea una Administración Pública.
- Préstamos entre particulares: están exentos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten (art. 45.I.B.15 del texto refundido). Solo si se garantizan con hipoteca formalizada en escritura pública se devenga la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, que desde 2018 paga el prestamista, no el prestatario.
Plazo y dónde presentar
- Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo del hecho imponible.
- Modelo: 600 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades de pago).
- Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Aragón, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
- Documentación: copia simple de la escritura notarial, copia DNI/NIE comprador y vendedor, valoración por valor de referencia Catastro o tasación pericial, justificante del pago. Para tipo reducido: título familia numerosa, certificado discapacidad o calificación VPO.
Preguntas frecuentes sobre ITP en Aragón
¿Cuánto se paga de ITP por una vivienda usada en Aragón en 2026?
Tarifa progresiva con tipo de partida 8 % y máximo 10 % en bases altas. Aragón aplica al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales una tarifa progresiva en cinco tramos: 8 % hasta 400.000 euros, 8,5 % entre 400.000 y 450.000, 9 % entre 450.000 y 500.000, 9,5 % entre 500.000 y 750.000 y 10 % por encima de 750.000 euros (art. 121-1 del DLeg 1/2005, escala vigente desde 2016).
Sus beneficios no funcionan como tipos reducidos sino como bonificaciones sobre la cuota: los menores de 35 años y las personas con discapacidad igual o superior al 65 % que compran vivienda habitual de valor real no superior a 100.000 euros descuentan el 12,5 % de la cuota íntegra (art. 121-4), lo que deja el coste efectivo en torno al 7 %; las familias numerosas aplican una bonificación del 50 % (art. 121-5) — coste efectivo cercano al 4 % en el primer tramo — condicionada a la renta familiar (hasta 35.000 euros más 6.000 por hijo que exceda del mínimo legal), no al valor de la vivienda.
No existe tipo autonómico específico para vivienda protegida. En Actos Jurídicos Documentados el general es el 1,5 % y los mismos perfiles del 121-4 aplican una bonificación del 30 % de la cuota (art. 122-10), un coste efectivo aproximado del 1,05 %.
¿Hay tipo reducido para jóvenes comprando primera vivienda en Aragón?
Sí. 7 % para vivienda habitual de compradores jóvenes, ≤ 100.000 €. El límite de edad que da derecho al tipo reducido lo fija cada Comunidad Autónoma y no es uniforme en todo el territorio: según el caso ronda los 30, los 35 o los 40 años, así que conviene comprobarlo en la normativa autonómica antes de darlo por bueno. Requisitos adicionales: residencia efectiva, mantenimiento mínimo (3-5 años según CCAA) y no haber sido propietario antes en muchos casos.
¿Y para familias numerosas en Aragón?
Tipo reducido 4 % sobre vivienda habitual sin límite de valor del inmueble. Requiere título de familia numerosa vigente en el momento del devengo. Algunos casos exigen que la vivienda sea adecuada al número de miembros.
¿Qué tipo de AJD se aplica en obras nuevas y préstamos hipotecarios en Aragón?
AJD general 1,5 % para escrituras notariales sujetas a inscripción registral (compraventa de obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales). AJD reducido 1,05 % para vivienda habitual joven/familia numerosa ≤ 100.000 €.
¿Cuándo y dónde presentar el modelo 600 en Aragón?
Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo. Modelo: 600 (estatal aplicado por las CCAA con sus particularidades). Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Aragón (no AEAT). Telemática con certificado digital. Documentación: copia simple notarial, valoración por valor de referencia Catastro o tasación, justificante pago.
¿Qué pasa si el valor escriturado es inferior al valor de referencia Catastro en Aragón?
Desde 2022, la base imponible del ITP es el valor de referencia del Catastro inmobiliario (cuando exista) o el precio declarado si es superior. Si compras por debajo del valor de referencia, Hacienda autonómica liquidará por el valor de referencia y pagarás ITP sobre esa base mayor. Para impugnarlo la vía no es la tasación pericial contradictoria.
El valor de referencia solo se discute al pedir la rectificación de la autoliquidación o al recurrir la liquidación, con informe preceptivo y vinculante del Catastro (art. 10.3 del texto refundido del ITP). La tasación pericial contradictoria queda para los inmuebles sin valor de referencia certificable y para las comprobaciones de valores de otros bienes.