Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en Aragón
La escala autonómica del IRPF de Aragón es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el BOA. Los tramos siguientes son los vigentes para el ejercicio 2026, según Texto Refundido Ley Disposiciones Tributos Cedidos Aragón (DLeg 1/2005, art. 110-1) modificado por Ley 12/2023 PGCA y Ley 4/2024 medidas fiscales.
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Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías.
b) La escala autonómica aplicable a la base liquidable general: La estructura de esta escala deberá ser progresiva.
| Desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0 € | 13.073 € | 9,5 % |
| 13.073 € | 21.210 € | 12 % |
| 21.210 € | 36.960 € | 15 % |
| 36.960 € | 52.500 € | 18,5 % |
| 52.500 € | 60.000 € | 20,5 % |
| 60.000 € | 80.000 € | 23 % |
| 80.000 € | 90.000 € | 24 % |
| 90.000 € | 130.000 € | 25 % |
| 130.000 € | en adelante | 25,5 % |
Escala combinada: estatal + autonómica
Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de Aragón: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.
| Tramo estatal | Tipo estatal |
|---|---|
| 0 € — 12.450 € | 9,5 % |
| 12.450 € — 20.200 € | 12 % |
| 20.200 € — 35.200 € | 15 % |
| 35.200 € — 60.000 € | 18,5 % |
| 60.000 € — 300.000 € | 22,5 % |
| 300.000 € — en adelante | 24,5 % |
Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Aragón | 25.5 |
| Cataluña | 25.5 |
| Comunidad Foral de Navarra | 52 |
| Castilla-La Mancha | 22.5 |
| Comunidad Valenciana | 29.35 |
- Aragón: 25,5 %
- Cataluña: 25,5 %
- Navarra: 52 %
- Castilla-La Mancha: 22,5 %
- C. Valenciana: 29,35 %
Tres ejemplos prácticos con rentas reales
Para hacer tangible el IRPF de Aragón, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20 000 €, 40 000 € y 70 000 € anuales de base liquidable. Los importes aplican el mínimo personal general (5 550 €) y sumamos la escala estatal más la autonómica propia de Aragón.
Base neta 20.000 € — Aragoneses
tipo efectivo 14,15 %- Base liquidable
- 14.450 €
- Cuota estatal
- 1422,75 €
- Cuota autonómica
- 1407,19 €
- Cuota total
- 2829,94 €
- Tipo marginal
- 24 %
Base neta 40.000 € — Aragoneses
tipo efectivo 21,14 %- Base liquidable
- 34.450 €
- Cuota estatal
- 4250,25 €
- Cuota autonómica
- 4204,39 €
- Cuota total
- 8454,64 €
- Tipo marginal
- 30 %
Base neta 70.000 € — Aragoneses
tipo efectivo 28,53 %- Base liquidable
- 64.450 €
- Cuota estatal
- 9952,00 €
- Cuota autonómica
- 10.016,79 €
- Cuota total
- 19.968,79 €
- Tipo marginal
- 45,5 %
Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando Aragón en el desplegable de CCAA.
Análisis local: IRPF en Aragón
IRPF Aragón 2026 — tramos autonómicos, deducciones y particularidades
Marco normativo autonómico actual
El gravamen autonómico del IRPF en Aragón se regula en el artículo 110-1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos (BOA núm. 128, de 28 de octubre de 2005). Sobre este armazón se han ido superponiendo sucesivas leyes anuales de medidas fiscales y de presupuestos: la Ley 12/2023 introdujo una deflactación parcial de la escala autonómica para el ejercicio 2024, y la Ley 4/2024 de medidas fiscales mantuvo sin cambios estructurales esa escala para el ejercicio 2026.
Aragón es una de las pocas comunidades de régimen común que presenta una escala de nueve tramos (frente a los cinco habituales) con marginal máximo del 25,5 % a partir de 130.000 € de base liquidable general. El diseño busca aplanar la curva entre rentas medias y altas, evitando el salto brusco característico de las escalas simplificadas, y mantener tipos competitivos en el tramo medio-alto frente a las dos comunidades limítrofes que cobran más al contribuyente acomodado (Cataluña y Comunidad Valenciana).
Cambios recientes (2023-2026)
El cambio más visible del periodo fue la deflactación parcial de la escala autonómica acordada con la Ley 12/2023 con efectos 1-1-2024: se elevaron los umbrales de los tramos bajos para amortiguar el impacto de la inflación 2022-2023 sobre las rentas del trabajo. La Ley 4/2024 confirmó esta escala para 2025 y la prorrogó tácitamente para 2026 sin nueva deflactación, lo que en términos reales implica un ligero endurecimiento por arrastre fiscal de la inflación.
En el capítulo de deducciones autonómicas, el periodo 2023-2026 ha consolidado la batería de incentivos demográficos que caracteriza la política tributaria aragonesa desde 2014: deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, incentivos para residentes en municipios pequeños de Teruel y Huesca (deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en municipio rural), deducción por gastos de guardería de menores de tres años y deducciones por cuidado de dependientes mayores de 75 años. Las cuantías se modulan con límites de base liquidable que excluyen contribuyentes de renta alta.
Cifras clave verificables
La escala autonómica vigente para 2025-2026 consta de nueve tramos:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base (€) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 13.072,50 | 0,00 | 13.072,50 | 9,50 |
| 21.210,00 | 1.241,89 | 8.137,50 | 12,00 |
| 36.960,00 | 2.218,39 | 15.750,00 | 15,00 |
| 52.500,00 | 4.580,89 | 15.540,00 | 18,50 |
| 60.000,00 | 7.455,79 | 7.500,00 | 20,50 |
| 80.000,00 | 8.993,29 | 20.000,00 | 23,00 |
| 90.000,00 | 13.593,29 | 10.000,00 | 24,00 |
| 130.000,00 | 15.993,29 | 40.000,00 | 25,00 |
| En adelante | 25.993,29 | — | 25,50 |
Fuente: Manual Práctico IRPF 2025 AEAT — Comunidad Autónoma de Aragón. El marginal máximo del 25,5 % se sitúa por debajo del 25,50 % de Galicia y del 26 % de Asturias, pero por encima del 22,50 % de Castilla-La Mancha o el 21,50 % de Castilla y León, configurando a Aragón como territorio de presión fiscal media-alta en rentas superiores a 130.000 €.
Datos básicos socioeconómicos
Aragón tiene 1.364.621 habitantes en 2025 según los datos publicados por el IAEST y consolidados con INE, lo que la sitúa como la decimoprimera comunidad por población pese a ser la cuarta más extensa del país (47.720 km²). La renta neta media por persona se sitúa en 16.717 € según la Encuesta de Condiciones de Vida del INE referida a 2025, por encima de la media nacional. El PIB nominal alcanzó 46.674 millones de euros en 2023 y el PIB per cápita 34.658 € (décima posición nacional).
La estructura productiva descansa sobre cuatro pilares: automoción centrada en la planta de Stellantis Figueruelas (5.000-6.000 empleos directos, líder europea con 15 millones de vehículos fabricados desde 1982 — Opel Corsa, Peugeot 208/e-208, Lancia Ypsilon y Citroën C3 Aircross), reforzada por la anunciada gigafactoría de baterías Stellantis-CATL (inversión superior a 4.000 millones de euros, 50 GWh anuales, arranque 2026); logística alrededor de PLAZA — Plataforma Logística de Zaragoza (más de 1.300 hectáreas, empresas como Inditex, Mercadona, Eroski, DHL, Decathlon, tercera terminal de carga aérea de España); agroindustria con cooperativas relevantes en cereal (Cinco Villas), porcino (Litera, Cinco Villas), frutales (Bajo Cinca) y ternasco de Aragón (Jiloca); y energía renovable con elevada penetración eólica y solar fotovoltaica que aprovecha el cierzo y la radiación de la Depresión del Ebro.
Frente a este dinamismo industrial coexiste una despoblación severa en Teruel y zonas rurales de Huesca: 233 municipios aragoneses tienen menos de 100 habitantes, y la provincia de Teruel presenta una densidad demográfica inferior a 10 hab/km², comparable a la de Laponia. Este desequilibrio territorial justifica el peso que las deducciones autonómicas dan a la fijación de población rural.
Caso práctico
Perfil: técnico de Stellantis Figueruelas, 36 años, residente en Zaragoza capital, soltero, sin hijos. Base liquidable general de 35.000 € procedente íntegramente de rendimientos del trabajo. No aplica deducciones autonómicas específicas (no es padre, no reside en municipio rural pequeño, no es dependiente).
Cálculo paso a paso del gravamen autonómico:
- Tramos aplicables: 9,50 % hasta 13.072,50 € + 12 % de 13.072,50 a 21.210 € + 15 % de 21.210 a 35.000 €.
- Cuota tramo 1: 13.072,50 × 9,50 % = 1.241,89 €.
- Cuota tramo 2: (21.210 − 13.072,50) × 12 % = 8.137,50 × 12 % = 976,50 €.
- Cuota tramo 3: (35.000 − 21.210) × 15 % = 13.790 × 15 % = 2.068,50 €.
- Cuota íntegra autonómica: 4.286,89 €.
A esa cuota autonómica se suma la cuota estatal (calculada con la escala estatal del artículo 63 LIRPF), y sobre el total se aplican las deducciones generales (mínimo personal y familiar) y autonómicas. El tipo medio autonómico efectivo del contribuyente del caso es del 12,25 %, claramente por debajo del marginal nominal del 15 %.
Si el mismo contribuyente tuviera dos hijos y residiera en un municipio aragonés de menos de 1.200 habitantes, podría aplicar las deducciones por nacimiento del tercer hijo (si lo tuviera) o por residencia en municipio rural, además de la deducción por gastos de guardería. La combinación rebaja la cuota líquida autonómica de forma significativa, en línea con la estrategia política de fijación demográfica del Gobierno de Aragón.
Comparativa breve con vecinas
Frente a las CCAA limítrofes, Aragón ocupa una posición intermedia en presión fiscal IRPF. Cataluña aplica una escala con marginal autonómico del 25,50 % (idéntico a Aragón) pero con tramos más cortos en la franja media. Comunidad Valenciana sitúa el marginal en el 29,35 % desde 200.000 € (notablemente más alto en rentas premium). Castilla-La Mancha opera con una escala de cinco tramos y marginal del 22,50 % (más baja que Aragón en todos los tramos). La Rioja aplica marginal del 27 % desde 120.000 € (similar). Navarra, territorio foral, aplica un IRPF propio con marginal del 52 % en convenio, no comparable directamente. La estrategia aragonesa premia la franja media-alta (entre 50.000 y 130.000 €) con un escalonamiento suave del 18,5 % al 24 %, frente al salto brusco que aplican comunidades con escalas de cinco tramos.
Sentencias relevantes y normativa de referencia
El gravamen autonómico aragonés del IRPF se enmarca en el régimen general de tributos cedidos regulado por la Ley 22/2009 de financiación autonómica (artículos 46-47, que regulan los puntos de conexión y la capacidad normativa) y por la Ley 21/2001 de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación. No existe sentencia constitucional específica sobre la escala aragonesa, ya que el Tribunal Constitucional ha validado de forma reiterada la capacidad de las CCAA de régimen común para establecer escalas propias con marginal máximo dentro del techo del 50 % conjunto estatal-autonómico.
En el ámbito jurisprudencial autonómico, el TSJ de Aragón ha resuelto numerosos litigios sobre deducciones por residencia en municipios pequeños y por familia numerosa, consolidando una doctrina que exige acreditación rigurosa del padrón y de los requisitos de mantenimiento para evitar fraude.
Lo que cambió en 2025-2026
La Ley 4/2024 de medidas fiscales mantuvo el escalonamiento de nueve tramos sin nueva deflactación, lo que en la práctica supone un ligero arrastre fiscal por inflación estimable en 0,3-0,5 puntos porcentuales de tipo medio efectivo para contribuyentes con bases entre 25.000 y 45.000 €. En el frente de deducciones, se reforzó la deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios pequeños (umbral típicamente fijado en municipios de menos de 3.000 habitantes) y se mantuvo la deducción por gastos de guardería para menores de tres años, ambas con límites de base imponible que excluyen contribuyentes de renta alta.
Para el ejercicio 2026 no se han anunciado nuevos cambios estructurales. La estrategia fiscal del Gobierno de Aragón se concentra en sostener el incentivo demográfico rural y en evitar la fuga de bases tributarias hacia Madrid (que aplica deducciones muy generosas para jóvenes) y hacia Navarra (foral, con régimen distinto), manteniendo en paralelo una presión fiscal media-alta sobre rentas premium.
Contexto fiscal y económico de Aragón
Aragón concentra unos 1,3 millones de habitantes en una superficie extensa (47.700 km²), con una densidad muy baja excepto en Zaragoza, capital y motor económico. Los sectores clave son automoción (planta de Stellantis en Figueruelas), logística (Plataforma PLAZA y MercaZaragoza), industria agroalimentaria y energía renovable (parques eólicos en las Cinco Villas y los Monegros). El IRPF autonómico aragonés tiene 9 tramos progresivos, una escala más detallada que la media de las CCAA del régimen común, con marginal superior del 25,5 % tras la Ley 12/2023.
Las deducciones autonómicas más relevantes en 2026 incluyen nacimiento o adopción (con cantidades incrementadas en familias numerosas), emprendimiento joven en municipios menores de 1.500 habitantes (lucha contra la despoblación rural), y deducción por cuidado de personas dependientes. La Diputación General de Aragón ha mantenido en 2025-26 el esquema de la Ley 12/2023 sin grandes modificaciones, priorizando estabilidad sobre cambios.
Caso práctico: trabajador zaragozano de la planta automovilística con salario bruto 36.000 €/año, sin hijos a cargo, soltero, tributa aproximadamente 5.700 € en cuota total (estatal + autonómico Aragón). Comparado con su vecina Cataluña en el mismo tramo: ~150 € más en Aragón por la diferente escala. Frente a La Rioja (marginal del 27 %, el más alto del régimen común): Aragón es ~250 € más barato en bases superiores a 60.000 €.
Deducciones autonómicas destacadas en Aragón
Además de la tarifa autonómica, Aragón regula sus propias deducciones sobre la cuota íntegra. Se publican cada año en el BOA y los importes exactos pueden variar según la ley autonómica en vigor. A continuación, un resumen de las más relevantes para los aragoneses:
Nacimiento o adopción
Deducción por nacimiento o adopción del primer, segundo y tercer hijo en Aragón, con importes progresivos.
Municipios en riesgo de despoblación
Deducción específica por residir y mantener domicilio habitual en municipios aragoneses de menos de 3.000 habitantes. Fomenta el asentamiento en Teruel y Huesca rural.
Adquisición de vivienda en medio rural
Deducción por compra o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales aragoneses.
Cuidado de personas dependientes
Deducción por gastos en el cuidado de ascendientes o descendientes con discapacidad o dependencia reconocida.
Inversión en acciones de empresas aragonesas
Deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación con sede en Aragón.
Consulta el importe y los requisitos exactos de cada deducción en la normativa vigente publicada en el BOA o en tu declaración de la Renta mediante Renta WEB (AEAT).
Comparativa con CCAA vecinas
Para contextualizar el IRPF de Aragón, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.
| Comunidad | Tipo mínimo | Tipo máximo | Régimen |
|---|---|---|---|
| Aragón (esta página) | 9,5 % | 25,5 % | Común |
| Cataluña | 9,5 % | 25,5 % | Común |
| Comunidad Foral de Navarra | 13 % | 52 % | Foral |
| Castilla-La Mancha | 9,5 % | 22,5 % | Común |
| Comunidad Valenciana | 8,8 % | 29,35 % | Común |
Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.