IRPF en Aragón 2026: escala autonómica de 9 tramos publicada en el BOA, marginal autonómico 25,5 % que se suma a la estatal (art. 63.1 LIRPF) para residentes en Aragón
IRPF — CCAA 9 tramos Actualizado abril de 2026

IRPF en Aragón
tramos 2026

Aragón aplica una escala autonómica de nueve tramos, con un marginal del 25,5 % desde 130.000 € de base liquidable, que no cambia desde la renta de 2023.

A cambio, ofrece un catálogo de deducciones pensado para las familias y el medio rural: 500 o 600 € por el tercer hijo, hasta 250 € de guardería, 150 € por cuidar de un dependiente y un 5 % en la vivienda de los menores de 36 años en núcleos rurales. Quien vive en un asentamiento rural con riesgo de despoblación recibe, además, incrementos en varias de ellas.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF y escalas autonómicas Revisado el

Capital: Zaragoza · Fuente: BOA · Ver norma

Aragón en una mirada

Tipo mínimo

9,5 %

primer tramo autonómico

Tipo máximo

25,5 %

marginal tramo superior

Nº tramos

9

escala progresiva

Escala con 9 tramos fijada por la Ley 17/2023 con efectos desde 2023; sin cambios en 2025 ni 2026. Verificado contra el art. 110-1 del DLeg 1/2005 consolidado y el Manual IRPF 2025 AEAT.

Calculadora de IRPF de Aragón 2026

Introduce tu base imponible y la calculadora aplica la escala estatal junto con la escala autonómica de Aragón para devolverte la cuota, el tipo efectivo y el desglose por tramos en tiempo real.

Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en Aragón

La escala autonómica del IRPF de Aragón es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el BOA. Los tramos siguientes son los que publica Texto Refundido Ley Disposiciones Tributos Cedidos Aragón (DLeg 1/2005, art. 110-1) en la redacción de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de Aragón para 2024 (efectos desde 2023).

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Desde Hasta Tipo
0 € 13.073 € 9,5 %
13.073 € 21.210 € 12 %
21.210 € 36.960 € 15 %
36.960 € 52.500 € 18,5 %
52.500 € 60.000 € 20,5 %
60.000 € 80.000 € 23 %
80.000 € 90.000 € 24 %
90.000 € 130.000 € 25 %
130.000 € en adelante 25,5 %

Escala combinada: estatal + autonómica

Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de Aragón: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.

Cálculo del IRPF en Aragón 2026: a la base liquidable se le aplica en paralelo la escala estatal (art. 63.1 LIRPF) y la escala autonómica de Aragón (9 tramos, marginal autonómico superior 25,5 %) para obtener la cuota íntegra
En Aragón, la escala estatal se suma con la autonómica de 9 tramos (marginal 25,5 %) sobre la misma base liquidable.
Tramo estatal Tipo estatal
0 € — 12.450 € 9,5 %
12.450 € — 20.200 € 12 %
20.200 € — 35.200 € 15 %
35.200 € — 60.000 € 18,5 %
60.000 € — 300.000 € 22,5 %
300.000 € — en adelante 24,5 %

Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.

Tres ejemplos prácticos con rentas reales

Para hacer tangible el IRPF de Aragón, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20.000 €, 40.000 € y 70.000 € anuales de base liquidable. La escala se aplica sobre la base completa y el mínimo personal general (5.550 €) se descuenta en cuota —no en la base— en cada una de las dos escalas, sumando después la estatal y la autonómica propia de Aragón.

Base liquidable 20.000 € — Aragoneses

tipo efectivo 15,54 %
Base liquidable
20.000 €
Mínimo en cuota (ambas escalas)
− 1.054,50 €
Cuota estatal
1.561,50 €
Cuota autonómica
1.545,94 €
Cuota total
3.107,44 €
Tipo marginal
24 %

Base liquidable 40.000 € — Aragoneses

tipo efectivo 23,35 %
Base liquidable
40.000 €
Mínimo en cuota (ambas escalas)
− 1.054,50 €
Cuota estatal
4.723,50 €
Cuota autonómica
4.616,04 €
Cuota total
9.339,54 €
Tipo marginal
37 %

Base liquidable 70.000 € — Aragoneses

tipo efectivo 30,63 %
Base liquidable
70.000 €
Mínimo en cuota (ambas escalas)
− 1.054,50 €
Cuota estatal
10.673,50 €
Cuota autonómica
10.766,04 €
Cuota total
21.439,54 €
Tipo marginal
45,5 %

Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando Aragón en el desplegable de CCAA.

Análisis local: IRPF en Aragón

IRPF Aragón 2026 — tramos autonómicos, deducciones y particularidades

Marco normativo autonómico actual

El gravamen autonómico del IRPF en Aragón se regula en el artículo 110-1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos (BOA núm. 128, de 28 de octubre de 2005).

La escala vigente la fijó el artículo 64 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de Aragón para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2023. Desde entonces no se ha aprobado ninguna norma que la modifique.

Aragón es una de las pocas comunidades de régimen común que presenta una escala de nueve tramos (frente a los cinco habituales) con marginal máximo del 25,5 % a partir de 130.000 € de base liquidable general. El diseño busca aplanar la curva entre rentas medias y altas, evitando el salto brusco característico de las escalas simplificadas, y mantener tipos competitivos en el tramo medio-alto frente a la Comunidad Valenciana, la comunidad limítrofe que más cobra al contribuyente acomodado (29,35 %), mientras Cataluña iguala el marginal aragonés (25,5 %).

Cambios recientes (2023-2026)

El cambio más visible del periodo fue la nueva escala de nueve tramos de la Ley 17/2023, con efectos desde 2023. La misma ley añadió dos deducciones desde 2024: las clases de apoyo o refuerzo y la formación para la autonomía de hijos menores con discapacidad.

Ni en 2025 ni en 2026 hay cambios en el IRPF aragonés. Al no actualizarse los tramos, la inflación empuja poco a poco a los contribuyentes hacia tramos más altos.

En deducciones autonómicas, Aragón mantiene el catálogo de incentivos familiares y rurales que viene de 2014. Hay 500 o 600 € por el nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, y hasta 250 € por hijo de guardería en menores de tres años. Se suman 150 € por el cuidado de dependientes (ascendientes mayores de 75 años o personas con discapacidad del 65 % o más) y un 5 % por la compra de la primera vivienda en núcleos rurales, solo para menores de 36 años.

Casi todas tienen límites de renta bajos: 21.000 € en individual y 35.000 € en conjunta, una vez restados los mínimos, en dependientes, tercer hijo y vivienda rural. Además, el régimen del medio rural (Ley 13/2023) mejora varias de ellas para quien reside en asentamientos con riesgo de despoblación, y da 600 € en los de riesgo extremo.

Cifras clave verificables

La escala autonómica vigente para 2025-2026 consta de nueve tramos:

Base liquidable desde (€)Cuota íntegra (€)Resto base (€)Tipo aplicable (%)
0,000,0013.072,509,50
13.072,501.241,898.137,5012,00
21.210,002.218,3915.750,0015,00
36.960,004.580,8915.540,0018,50
52.500,007.455,797.500,0020,50
60.000,008.993,2920.000,0023,00
80.000,0013.593,2910.000,0024,00
90.000,0015.993,2940.000,0025,00
130.000,0025.993,29En adelante25,50

Fuente: artículo 110-1 del DLeg 1/2005 y Manual Práctico IRPF 2025 AEAT — Comunidad Autónoma de Aragón. El marginal máximo del 25,5 % se sitúa por debajo del 26 % de Asturias, pero por encima del 22,50 % de Galicia, el 22,50 % de Castilla-La Mancha o el 21,50 % de Castilla y León, configurando a Aragón como territorio de presión fiscal media-alta en rentas superiores a 130.000 €.

Datos básicos socioeconómicos

Aragón tiene 1.364.621 habitantes en 2025 según los datos publicados por el IAEST y consolidados con INE, lo que la sitúa como la decimoprimera comunidad por población pese a ser la cuarta más extensa del país (47.720 km²). La renta neta media por persona se sitúa en 16.717 € según la Encuesta de Condiciones de Vida del INE referida a 2025, por encima de la media nacional. El PIB nominal alcanzó 46.674 millones de euros en 2023 y el PIB per cápita 34.658 € (décima posición nacional).

La estructura productiva descansa sobre cuatro pilares: automoción centrada en la planta de Stellantis Figueruelas (5.000-6.000 empleos directos, líder europea con 15 millones de vehículos fabricados desde 1982 — Opel Corsa, Peugeot 208/e-208, Lancia Ypsilon y Citroën C3 Aircross), reforzada por la anunciada gigafactoría de baterías Stellantis-CATL (inversión superior a 4.000 millones de euros, 50 GWh anuales, arranque 2026); logística alrededor de PLAZA — Plataforma Logística de Zaragoza (más de 1.300 hectáreas, empresas como Inditex, Mercadona, Eroski, DHL, Decathlon, tercera terminal de carga aérea de España); agroindustria con cooperativas relevantes en cereal (Cinco Villas), porcino (Litera, Cinco Villas), frutales (Bajo Cinca) y ternasco de Aragón (Jiloca); y energía renovable con elevada penetración eólica y solar fotovoltaica que aprovecha el cierzo y la radiación de la Depresión del Ebro.

Frente a este dinamismo industrial coexiste una despoblación severa en Teruel y zonas rurales de Huesca: 233 municipios aragoneses tienen menos de 100 habitantes, y la provincia de Teruel presenta una densidad demográfica inferior a 10 hab/km², comparable a la de Laponia. Este desequilibrio territorial justifica el peso que las deducciones autonómicas dan a la fijación de población rural.

Caso práctico

Perfil: técnico de Stellantis Figueruelas, 36 años, residente en Zaragoza capital, soltero, sin hijos. Base liquidable general de 35.000 € procedente íntegramente de rendimientos del trabajo. No aplica deducciones autonómicas específicas (no tiene hijos, no vive en el medio rural y no cuida de ningún dependiente).

Cálculo paso a paso del gravamen autonómico:

  1. Tramos aplicables: 9,50 % hasta 13.072,50 € + 12 % de 13.072,50 a 21.210 € + 15 % de 21.210 a 35.000 €.
  2. Cuota tramo 1: 13.072,50 × 9,50 % = 1.241,89 €.
  3. Cuota tramo 2: (21.210 − 13.072,50) × 12 % = 8.137,50 × 12 % = 976,50 €.
  4. Cuota tramo 3: (35.000 − 21.210) × 15 % = 13.790 × 15 % = 2.068,50 €.
  5. Suma de los tres tramos: 4.286,89 €.

Esa cifra es la escala aplicada a la base entera, no la cuota autonómica final. En el IRPF el mínimo personal (5.550 € para un soltero) no se resta de la cuota: se calcula la escala sobre la base liquidable y sobre el mínimo, y se restan ambas. La cuota autonómica real queda por debajo de 4.286,89 €, y la calculadora del sitio da el importe exacto con tu caso.

Si el mismo contribuyente tuviera hijos y viviera en un municipio aragonés de menos de 10.000 habitantes, podría aplicar 100 € por el primer hijo y 150 € por el segundo, además de la guardería si los niños tienen menos de tres años. La deducción de 600 € por residir en un asentamiento rural solo existe en los de riesgo extremo de despoblación, y exige una base liquidable inferior a 35.000 € en individual.

Comparativa breve con vecinas

Frente a las CCAA limítrofes, Aragón ocupa una posición intermedia en presión fiscal IRPF. Cataluña aplica una escala con marginal autonómico del 25,50 % (idéntico a Aragón) pero con tramos más cortos en la franja media. Comunidad Valenciana sitúa el marginal en el 29,35 % desde 200.000 € (notablemente más alto en rentas premium).

Castilla-La Mancha opera con una escala de cinco tramos y marginal del 22,50 % (más baja que Aragón en todos los tramos). La Rioja aplica marginal del 27 % desde 120.000 € (similar). Navarra, territorio foral, aplica un IRPF propio con marginal del 52 % en convenio, no comparable directamente.

La estrategia aragonesa premia la franja media-alta (entre 50.000 y 130.000 €) con un escalonamiento suave del 18,5 % al 24 %, frente al salto brusco que aplican comunidades con escalas de cinco tramos.

Sentencias relevantes y normativa de referencia

El gravamen autonómico aragonés del IRPF se enmarca en el régimen general de tributos cedidos regulado por la Ley 22/2009 de financiación autonómica (artículos 46-47, que regulan los puntos de conexión y la capacidad normativa) y por la Ley 21/2001 de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación.

No existe sentencia constitucional específica sobre la escala aragonesa, ya que el Tribunal Constitucional ha validado de forma reiterada la capacidad de las CCAA de régimen común para establecer escalas propias con marginal máximo dentro del techo del 50 % conjunto estatal-autonómico.

En el ámbito jurisprudencial autonómico, la Administración exige acreditar con rigor la residencia habitual y el mantenimiento de los requisitos en las deducciones rurales, que obligan a residir allí el año del impuesto y los cuatro siguientes.

Lo que cambió en 2025-2026

En 2025 y 2026 no hay ninguna novedad en el IRPF autonómico de Aragón. La escala de nueve tramos sigue siendo la de la Ley 17/2023, sin actualizar por inflación, y el catálogo de deducciones es el mismo. La última ley que toca los tributos cedidos, la Ley 3/2025 de apoyo fiscal a la empresa familiar, afecta a sucesiones y donaciones, no al IRPF.

Para el ejercicio 2026 no se han anunciado nuevos cambios estructurales. La estrategia fiscal del Gobierno de Aragón se concentra en sostener el incentivo demográfico rural y en evitar la fuga de bases tributarias hacia Madrid (que aplica deducciones muy generosas para jóvenes) y hacia Navarra (foral, con régimen distinto), manteniendo en paralelo una presión fiscal media-alta sobre rentas premium.

Contexto fiscal y económico de Aragón

Aragón concentra unos 1,3 millones de habitantes en una superficie extensa (47.700 km²), con una densidad muy baja excepto en Zaragoza, capital y motor económico. Los sectores clave son automoción (planta de Stellantis en Figueruelas), logística (Plataforma PLAZA y MercaZaragoza), industria agroalimentaria y energía renovable (parques eólicos en las Cinco Villas y los Monegros). El IRPF autonómico aragonés tiene 9 tramos progresivos, una escala más detallada que la media de las CCAA del régimen común, con marginal superior del 25,5 % desde la Ley 17/2023.

Las deducciones autonómicas más relevantes en 2026 son las de nacimiento o adopción (500 € por el tercer hijo y siguientes, y 100-150 € por el primero o el segundo en municipios de menos de 10.000 habitantes), guardería, cuidado de personas dependientes y un bloque contra la despoblación: 600 € por residir en los asentamientos con riesgo extremo y cuantías más altas en los rurales. No hay cambios en el IRPF autonómico desde la Ley 17/2023.

Caso práctico: un trabajador zaragozano de la planta de automoción, soltero, sin hijos y con 36.000 € brutos al año, tiene una base imponible de unos 31.660 € y paga unos 6.560 € de IRPF (parte estatal y autonómica). En Cataluña pagaría unos 135 € más, y en La Rioja, unos 325 € menos. Con 80.000 € de base, Aragón sigue por debajo de Cataluña y por encima de La Rioja.

Todas las deducciones autonómicas de Aragón en la Renta 2027

Aragón tiene 19 deducciones propias sobre la cuota autonómica para el ejercicio 2026, el que se declara en la primavera de 2027. Estas son todas, con su importe, sus requisitos y el artículo que las regula.

Deducción Cuánto Requisitos
Nacimiento o adopción del tercer hijo y siguientesArts. 110-2 y 160-2 500 € por cada hijo nacido o adoptado a partir del tercero, solo en el año en que ocurre. Sube a 600 € si tu base imponible (general más ahorro), menos tu mínimo personal y el de descendientes, no supera 35.000 € en conjunta o 21.000 € en individual. En un asentamiento rural de despoblación se incrementa un 20 % (600 € o 720 €) El hijo debe convivir contigo. Si convive con más de un contribuyente, el importe se reparte a partes iguales. Es compatible con la deducción por hijo con discapacidad y con la de adopción internacional
Nacimiento o adopción de un hijo con discapacidadArts. 110-3 y 160-2 200 € por el nacimiento o la adopción de un hijo con una discapacidad igual o superior al 33 %. En un asentamiento rural de despoblación se incrementa un 20 % (240 €) La discapacidad debe estar reconocida por resolución del órgano de servicios sociales y referirse a la fecha de devengo del impuesto. Sin límite de renta. Si el hijo convive con más de un contribuyente, se reparte a partes iguales. Es compatible con la del tercer hijo, pero no con la del primer o segundo hijo en municipios pequeños por el mismo hijo
Adopción internacional de niñosArts. 110-4 y 160-2 600 € por cada hijo adoptado en el año. En un asentamiento rural de despoblación se incrementa un 20 % (720 €) Adopción formalizada conforme a la ley y a los tratados internacionales firmados por España. Cuenta el año en que un juez dicta la resolución que constituye la adopción. Sin límite de renta. Es compatible con las demás deducciones por hijos. Si el hijo convive con más de un contribuyente, se reparte a partes iguales
Cuidado de personas dependientesArts. 110-5 y 160-2 150 € por cada persona dependiente que viva contigo, y 300 € si resides en un asentamiento rural de despoblación Es dependiente un ascendiente mayor de 75 años, o un ascendiente o descendiente con una discapacidad igual o superior al 65 %, a cualquier edad. Debe convivir contigo al menos la mitad del año y tener rentas anuales de hasta 8.000 €. Tu base imponible (general más ahorro), menos tu mínimo personal y el de descendientes, no puede superar 35.000 € en conjunta ni 21.000 € en individual. Si varios contribuyentes tienen derecho, se reparte a partes iguales; si hay distinto parentesco, se aplica quien esté en el grado más cercano
Donativos para el medio ambiente y la investigaciónArt. 110-6 20 % del donativo, con un tope del 10 % de tu cuota íntegra autonómica Donaciones en dinero, puras y simples, hechas en el año a la Comunidad Autónoma de Aragón y a sus organismos de medio ambiente o de investigación, o a entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 cuyo fin principal sea el medio ambiente o la investigación y que estén inscritas en los registros de Aragón. Sin límite de renta
Compra de vivienda nueva protegida por víctimas del terrorismoArt. 110-7 3 % de lo pagado en el año por la compra Para víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que convivan con ellas. La vivienda debe ser nueva, estar en Aragón, tener protección pública y ser tu primera residencia habitual. Se aplican la base máxima y los requisitos de la deducción estatal por vivienda que regían a 31 de diciembre de 2012, incluida la comprobación del patrimonio. Sin límite de renta
Inversión en empresas del segmento de expansión del mercado bursátil (antiguo MAB)Art. 110-8 20 % de lo invertido en el año al suscribir acciones en una ampliación de capital, con un máximo de 10.000 € de deducción No puedes tener más del 10 % del capital de la sociedad. Debes mantener las acciones al menos dos años. La empresa debe tener su domicilio social y fiscal en Aragón y no dedicarse sobre todo a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Es incompatible, para la misma inversión, con la de empresas nuevas y con la de economía social. Sin límite de renta
Inversión en empresas nuevas o de reciente creaciónArt. 110-9 20 % de lo invertido en el año, con un máximo de 4.000 € de deducción Solo se deduce la parte invertida que supere la base máxima de la deducción estatal del artículo 68.1 de la Ley del IRPF, y hay que cumplir sus requisitos. La empresa debe tener su domicilio social y fiscal en Aragón. Puedes ser consejero, pero no ejercer funciones ejecutivas ni tener relación laboral con ella. Si incumples las condiciones, tendrás que devolver la deducción. Es incompatible, para la misma inversión, con la del segmento de expansión del mercado bursátil. Sin límite de renta
Compra o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos ruralesArts. 110-10 y 160-2 5 % de lo pagado en el año por comprar o rehabilitar la vivienda. Sube al 7,5 % si resides en un asentamiento rural de despoblación Debes vivir en Aragón y tener menos de 36 años el día que se devenga el impuesto. Debe ser tu primera vivienda y estar en un municipio aragonés de menos de 3.000 habitantes, o en una entidad local menor o un núcleo de población separado de la capital del municipio. Tu base imponible (general más ahorro), menos tu mínimo personal y el de descendientes, no puede superar 35.000 € en conjunta ni 21.000 € en individual. Se aplican la base máxima y las reglas de la deducción estatal por vivienda habitual de 31 de diciembre de 2012. Vale para compras o rehabilitaciones desde el 1 de enero de 2012
Libros de texto y material escolarArts. 110-11 y 160-2 Hasta 100 € por hijo en conjunta (con una base de hasta 12.000 €), 50 € (de 12.000,01 a 20.000 €) o 37,50 € (de 20.000,01 a 25.000 €). En individual, hasta 50 € (hasta 6.500 €), 37,50 € (de 6.500,01 a 10.000 €) o 25 € (de 10.000,01 a 12.500 €). Familia numerosa: 150 € por hijo en conjunta y 75 € en individual. En un asentamiento rural de despoblación, los importes suben un 20 % Libros editados para Primaria y ESO y material escolar de esas etapas, incluidos los equipos y complementos que apruebe el centro. La base imponible (general más ahorro) no puede superar 25.000 € en conjunta ni 12.500 € en individual (40.000 y 30.000 € para familia numerosa). Se restan las becas y ayudas públicas recibidas para esos gastos. Solo cuentan los descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes. La deducción corresponde a quien pagó; en matrimonios con consorcio conyugal aragonés, a partes iguales
Alquiler de la vivienda habitual ligado a una dación en pagoArt. 110-12 10 % de lo pagado en el año por el alquiler, sobre un máximo de 4.800 € al año Para arrendatarios en los casos de dación en pago que regula el artículo 121-10 del texto refundido. La suma de la base imponible general y la del ahorro no puede superar 15.000 € en individual ni 25.000 € en conjunta. La fianza del contrato debe estar depositada ante el órgano de vivienda de Aragón en plazo
Alquiler de viviendas al Plan de Vivienda Social de AragónArt. 110-13 30 % de la cuota autonómica que corresponda a los rendimientos netos de esas viviendas Para quien pone una o más viviendas a disposición de la Administración de Aragón o de las entidades que gestionan el Plan de Vivienda Social de Aragón. La base de la deducción es la cuota íntegra autonómica de la base liquidable general que corresponde a los rendimientos netos de capital inmobiliario de esas viviendas, una vez aplicadas las reducciones de la ley del impuesto. Sin límite de renta
Mayores de 70 añosArt. 110-14 75 € Tener 70 o más años y obtener rendimientos en la base imponible general que no procedan solo del capital. La suma de la base imponible general y la del ahorro no puede superar 35.000 € en conjunta ni 23.000 € en individual
Nacimiento o adopción del primer o segundo hijo en municipios pequeñosArt. 110-16 100 € por el primer hijo y 150 € por el segundo, solo en el año en que nace o se adopta. Sube a 200 € y 300 € si la suma de tu base imponible general y la del ahorro no supera 35.000 € en conjunta o 23.000 € en individual Debes haber vivido el año del nacimiento y el anterior en municipios aragoneses de menos de 10.000 habitantes. El hijo debe convivir contigo; si convive con más de un contribuyente, se reparte a partes iguales. Es incompatible con la deducción por hijo con discapacidad por el mismo hijo
Guardería de hijos menores de 3 añosArts. 110-17 y 160-2 15 % de lo pagado en el año en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 € por hijo (125 € el año en que cumple 3 años). En un asentamiento rural de despoblación, los límites se incrementan un 20 % El centro debe estar autorizado por el departamento de educación. Solo cuentan los hijos que dan derecho al mínimo por descendientes. La suma de tu base liquidable general y la del ahorro debe ser inferior a 35.000 € en individual o a 50.000 € en conjunta, y la base imponible del ahorro no puede pasar de 4.000 €. Si el hijo convive con más de un contribuyente, se reparte a partes iguales
Inversión en entidades de la economía socialArt. 110-19 20 % de lo aportado en el año para ser socio, con un máximo de 4.000 € de deducción Tu participación, sumada a la de tu cónyuge y la de tus familiares hasta el tercer grado, no puede superar el 40 % del capital o de los votos. La entidad debe ser de economía social, tener su domicilio social y fiscal en Aragón y contar al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa. La operación debe constar en escritura pública y debes mantener la aportación cinco años. Si incumples, devuelves la deducción con intereses. Es incompatible, para la misma inversión, con las de empresas nuevas y del segmento de expansión del mercado bursátil. Sin límite de renta
Clases de apoyo o refuerzo de los hijosArt. 110-21 25 % de lo pagado, con un máximo por hijo. En conjunta: 200 € (base hasta 12.000 €), 100 € (de 12.000,01 a 20.000 €) u 80 € (de 20.000,01 a 25.000 €). En individual: 100 € (hasta 6.500 €), 80 € (de 6.500,01 a 10.000 €) o 50 € (de 10.000,01 a 12.500 €). Familia numerosa: hasta 300 € por hijo Clases extraescolares de las materias de Infantil, Primaria, ESO y FP Básica, dadas en el centro o fuera de él, o por profesores particulares dados de alta en el IAE. La base imponible (general más ahorro) no puede superar 25.000 € en conjunta ni 12.500 € en individual; para familia numerosa, 40.000 € y 30.000 €. Se restan las ayudas públicas recibidas. Solo cuentan los descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes. Debes tener factura u otro justificante. Novedad de la Ley 17/2023, desde 2024
Formación para la autonomía de hijos menores con discapacidadArt. 110-22 25 % de lo pagado, con un máximo por hijo. En conjunta: 200 € (base hasta 12.000 €), 100 € (de 12.000,01 a 20.000 €) u 80 € (de 20.000,01 a 25.000 €). En individual: 100 € (hasta 6.500 €), 80 € (de 6.500,01 a 10.000 €) o 50 € (de 10.000,01 a 12.500 €). Familia numerosa: hasta 300 € por hijo Actividades de formación para la autonomía y la vida independiente de hijos menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65 %. La base imponible (general más ahorro) no puede superar 25.000 € en conjunta ni 12.500 € en individual; para familia numerosa, 40.000 € y 30.000 €. Se restan las ayudas públicas recibidas. Solo cuentan los descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes. Debes tener factura u otro justificante. Novedad de la Ley 17/2023, desde 2024
Residir en un asentamiento rural con riesgo extremo de despoblaciónArt. 160-2.8 600 € de la cuota autonómica. En declaración conjunta se aplica por cada contribuyente que cumpla los requisitos Residir de forma habitual en un asentamiento del rango X del sistema de asentamientos de Aragón (riesgo extremo de despoblación), el año del impuesto y los cuatro siguientes. La suma de tu base liquidable general y la del ahorro debe ser inferior a 35.000 € en individual o a 50.000 € en conjunta, y la base imponible del ahorro no puede pasar de 4.000 €. Se aplica desde la renta de 2023

No hay un límite de renta común: cada deducción fija el suyo. El más repetido es una base imponible (general más ahorro), una vez restados tu mínimo personal y el de descendientes, de hasta 35.000 € en declaración conjunta o 21.000 € en individual (tercer hijo y siguientes, personas dependientes y vivienda en el medio rural).

El nacimiento del primer o segundo hijo y la deducción para mayores de 70 años usan 35.000 € en conjunta y 23.000 € en individual, sin restar los mínimos. La guardería pide una base liquidable inferior a 35.000 € (individual) o 50.000 € (conjunta), con un ahorro de hasta 4.000 €.

Los libros de texto y las clases de apoyo valen hasta 25.000 € en conjunta y 12.500 € en individual (40.000 y 30.000 € si eres familia numerosa), y el alquiler ligado a una dación en pago, hasta 25.000 € y 15.000 €.

No tienen límite de renta la adopción internacional, el hijo con discapacidad, los donativos, las inversiones en empresas nuevas, en el segmento de expansión del mercado bursátil y en economía social, la vivienda de las víctimas del terrorismo y la vivienda social.

Si resides en un asentamiento rural con alto o extremo riesgo de despoblación (rangos VIII, IX y X del sistema de asentamientos de Aragón) y mantienes allí tu residencia habitual el año del impuesto y los cuatro siguientes, varias deducciones suben: un 20 % más en el nacimiento, la adopción, el hijo con discapacidad, los libros de texto y la guardería, 300 € por persona dependiente y un 7,5 % en la vivienda rural.

Los gastos de guardería, libros, clases y alquiler solo cuentan si se pagan con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta: el efectivo no vale.

Fuente: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (arts. 110-2 a 110-22 y 160-2), con las novedades de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos para 2024, texto consolidado en el BOE, versión vigente para 2026, verificado el 6 de octubre de 2026. Las deducciones estatales se suman a estas: las tienes en nuestra guía de deducciones estatales de la Renta.

Muchas dependen de lo que pagues dentro del año. Para el ejercicio 2026, lo que se pague hasta el 31 de diciembre todavía cuenta: lo repasamos en la guía de qué hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF.

Si en Aragón pagas gastos escolares de tus hijos (libros de texto, material escolar, uniforme o clases de idiomas, según lo que cubra cada comunidad), la deducción autonómica correspondiente, con sus topes y sus límites de renta, está desglosada y comparada con el resto de comunidades en la guía de la deducción por libros de texto y material escolar por comunidad.

Comparativa con CCAA vecinas

Para contextualizar el IRPF de Aragón, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.

Mapa fiscal IRPF España 2026 con Aragón destacada: marginal autonómico 25,5 %, posición frente a las demás CCAA en el ranking de presión fiscal
Aragón destacada en el mapa fiscal nacional: marginal autonómico 25,5 % en 2026.
Comunidad Tipo mínimo Tipo máximo Régimen
Aragón (esta página) 9,5 % 25,5 % Común
Cataluña 9,5 % 25,5 % Común
Comunidad Foral de Navarra 13 % 52 % Foral
Castilla-La Mancha 9,5 % 22,5 % Común
Comunidad Valenciana 8,8 % 29,35 % Común

Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.

Preguntas frecuentes sobre el IRPF en Aragón

¿Qué deducciones aragonesas ayudan a quien vive en el medio rural? ?
Si resides en un asentamiento rural con alto o extremo riesgo de despoblación, varias deducciones suben: un 20 % más en nacimiento, libros de texto y guardería, 300 € por dependiente y un 7,5 % en la vivienda rural. En el rango de mayor riesgo se suman 600 € por residir allí. Todas tienen límites de renta y exigen mantener la residencia el año del impuesto y los cuatro siguientes.
¿Aragón tiene IRPF más alto o más bajo que Madrid? ?
Aragón tiene una cuota autonómica más alta que Madrid a partir de unos 6.000 € de renta, y la diferencia crece con las rentas altas. Las deducciones aragonesas ayudan a las familias con hijos y a quien vive en el medio rural, pero casi todas tienen límites de renta bajos y no compensan la diferencia de escala en un sueldo medio o alto.
¿Cómo se combina el IRPF estatal con el autonómico en Aragón? ?
El IRPF en régimen común se compone de dos escalas: una estatal (común para toda España, art. 63.1 LIRPF) y una autonómica (propia de Aragón, publicada en BOA). Ambas se aplican a tu base liquidable: sumas las cuotas parciales de cada tramo de la estatal, luego sumas las cuotas parciales de cada tramo de Aragón, y el total es tu cuota íntegra.
¿Dónde se publican los cambios fiscales de Aragón? ?
En el BOA, boletín oficial de Aragón. Cada año, si la CCAA modifica tramos, deducciones o mínimos personales, se publica mediante Ley autonómica o Decreto-Ley. Nuestros datos están verificados contra BOA con la última actualización en abril de 2026.

Tributación municipal de la vivienda en Aragón: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

La escala autonómica del IRPF se complementa con tributos municipales que afectan a la vivienda habitual. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, regulado por el TR LRHL y aprobado ordenanza a ordenanza por cada Ayuntamiento, varía sensiblemente entre capitales y conviene tenerlo presente al simular el coste fiscal anual del inmueble.

  • Huesca — tipo 0,75 %, cuota ≈ 1500 €
  • Teruel — tipo 0,444 %, cuota ≈ 888 €
  • Zaragoza — tipo 0,4 %, cuota ≈ 800 €

Ver tabla comparativa completa del IBI en las 50 capitales →

Comparativas IRPF de Aragón

Compara la cuota real de Aragón frente a otras comunidades en seis escenarios de renta (18k-100k €) con el diferencial al año y el veredicto por tramo.

Lo que se paga al ayuntamiento en Aragón: IBI y tasa de basura 2026

Los impuestos autonómicos son una parte del recibo; la otra la fija cada ayuntamiento. Tipo urbano del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cuota de la tasa de basura de una vivienda tipo en las capitalesde Aragón, leídos de la ordenanza fiscal vigente.