Régimen foral: IRPF distinto al común
Comunidad Foral de Navarra tiene IRPF propio, gestionado por la Hacienda Foral de Navarra. Los residentes fiscales en la Comunidad Foral de Navarra no presentan la Renta ante la AEAT: presentan su Renta foral mediante el sistema telemático de su Hacienda Foral. Los tramos, mínimos y deducciones son propios y pueden variar significativamente respecto al régimen común del resto de España.
Ir a Hacienda Foral de Navarra →Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en la Comunidad Foral de Navarra
La escala autonómica del IRPF de la Comunidad Foral de Navarra es una tarifa única foral aplicable sobre la base liquidable (no se suma con la escala estatal, que no aplica a los residentes forales) y se publica oficialmente en el BON. Los tramos siguientes son los que publica Decreto Foral Legislativo 4/2008 Texto Refundido IRPF Navarra (arts. 59 y 60), con la escala deflactada por la Ley Foral 22/2023 de 26 de diciembre (3 %, art. 59.1) y las novedades de 2026 de la Ley Foral 17/2025.
¿Solo quieres saber lo que pagarías con un sueldo concreto? Utiliza la calculadora de IRPF o la calculadora de salario neto con tu cifra exacta. ¿Tienes una vivienda alquilada? Los rendimientos del alquiler también tributan en tu IRPF: calcula el rendimiento neto y la reducción del 50-90 % con la calculadora de IRPF del alquiler.
Lo que dice la ley — texto literal
1. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra.
| Desde | Hasta | Tipo | Cuota acumulada |
|---|---|---|---|
| 0 € | 4.458 € | 13 % | 0 € |
| 4.458 € | 10.030 € | 22 % | 580 € |
| 10.030 € | 21.175 € | 25 % | 1.805 € |
| 21.175 € | 35.663 € | 28 % | 4.592 € |
| 35.663 € | 51.266 € | 36,5 % | 8.648 € |
| 51.266 € | 66.869 € | 41,5 % | 14.343 € |
| 66.869 € | 89.159 € | 44 % | 20.819 € |
| 89.159 € | 139.310 € | 47 % | 30.626 € |
| 139.310 € | 195.034 € | 49 % | 54.197 € |
| 195.034 € | 334.344 € | 50,5 % | 81.502 € |
| 334.344 € | en adelante | 52 % | 151.853 € |
La cuota acumulada es el IRPF foral hasta el inicio de cada tramo: en Comunidad Foral de Navarra, al ser régimen foral, esta escala constituye la totalidad del impuesto (no se suma la escala estatal del art. 63.1 LIRPF). Sobre esa cuota se restan después el mínimo personal y familiar y las deducciones forales.
Tarifa del ahorro en Navarra 2026
La escala anterior grava la base liquidable general (sueldos, actividades económicas, alquileres…). Las rentas del ahorro —intereses, dividendos y las ganancias patrimoniales por venta de acciones, fondos, criptomonedas o inmuebles— tributan en Navarra con una tarifa foral propia, distinta de la estatal del régimen común: va del 20 % al 28 % en 6 tramos.
| Desde | Hasta | Tipo | Cuota acumulada |
|---|---|---|---|
| 0 € | 6.000 € | 20 % | 0 € |
| 6.000 € | 10.000 € | 22 % | 1.200 € |
| 10.000 € | 15.000 € | 24 % | 2.080 € |
| 15.000 € | 200.000 € | 26 % | 3.280 € |
| 200.000 € | 300.000 € | 27 % | 51.380 € |
| 300.000 € | en adelante | 28 % | 78.380 € |
Fuente: Art. 60 del Texto Refundido IRPF Navarra (DFL 4/2008), redacción de la Ley Foral 36/2022 con efectos desde el 1-1-2023; verificado que la LF 17/2025 (medidas 2026) no la modifica. Ver la norma oficial.
Estas rentas del ahorro conviven con otro tributo foral sobre la riqueza: si tu patrimonio neto supera el umbral foral, consulta la tabla del impuesto sobre el patrimonio de Navarra. Y si tus ganancias vienen de criptomonedas, la calculadora de impuestos de criptomonedas te ayuda a cuantificar la ganancia (el cálculo de la ganancia es idéntico), aunque su cuota usa la escala estatal: como residente foral, la tuya se obtiene con la tarifa de esta tabla.
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Comunidad Foral de Navarra | 52 % |
| La Rioja | 27 % |
| Aragón | 25,5 % |
| País Vasco (foral) | 49 % |
- Navarra: 52 %
- La Rioja: 27 %
- Aragón: 25,5 %
- País Vasco: 49 %
Tres ejemplos prácticos con rentas reales
Para hacer tangible el IRPF de la Comunidad Foral de Navarra, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20.000 €, 40.000 € y 70.000 € anuales de base liquidable general. Aplicamos la escala foral única de la Comunidad Foral de Navarra sobre la base y restamos el mínimo personal como deducción de la cuota (deducción por mínimo), sin sumar la escala estatal.
Base liquidable 20.000 € — Navarros
tipo efectivo 10,8 %- Base liquidable
- 20.000 €
- Cuota íntegra
- 4.297,88 €
- Deducción por mínimo
- − 2.138,00 €
- Cuota líquida
- 2.159,88 €
- Tipo marginal
- 25 %
Base liquidable 40.000 € — Navarros
tipo efectivo 22,87 %- Base liquidable
- 40.000 €
- Cuota íntegra
- 10.231,28 €
- Deducción por mínimo
- − 1.084,00 €
- Cuota líquida
- 9.147,28 €
- Tipo marginal
- 36,5 %
Base liquidable 70.000 € — Navarros
tipo efectivo 30,16 %- Base liquidable
- 70.000 €
- Cuota íntegra
- 22.196,25 €
- Deducción por mínimo
- − 1.084,00 €
- Cuota líquida
- 21.112,25 €
- Tipo marginal
- 44 %
Los cálculos son orientativos: no incluyen mínimos familiares, deducciones forales (vivienda, previsión social, trabajo) ni la base del ahorro. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora de IRPF foral de esta misma página.
Análisis local: IRPF en Navarra
Marco constitucional: el Convenio Económico
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Navarra es uno de los tributos donde la singularidad foral aparece con más claridad. Navarra dispone de Texto Refundido propio, escala independiente y régimen procesal específico, gestionado en su totalidad por la Hacienda Foral de Navarra. La cuota tributaria no se construye sumando escala estatal y autonómica, sino aplicando una única escala foral del 13 % al 52 % con once tramos.
El sustento constitucional es la Disposición Adicional Primera de la Constitución de 1978, que ampara los derechos históricos de los territorios forales, y la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), que reconoce expresamente la singular relación tributaria con el Estado. El instrumento técnico que articula esa convivencia es el Convenio Económico, regulado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y modificado por la Ley 14/2015, de 24 de junio.
El Convenio Económico difiere del Concierto vasco en su naturaleza pactada: las dos partes (Estado y Comunidad Foral) negocian conjuntamente las competencias tributarias y la aportación económica al Estado (cupo). En el IRPF lo relevante es que se trata de un tributo convenido de normativa autónoma, en el que Navarra mantiene plena capacidad normativa, de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, dentro de los principios generales del Convenio.
Las consecuencias prácticas son:
- El IRPF de los residentes en Navarra no se rige por la Ley 35/2006, sino por el Decreto Foral Legislativo 4/2008 (Texto Refundido foral).
- La totalidad de la cuota se calcula con tarifa foral única, sin desdoblamiento Estado-CCAA. La residencia fiscal navarra implica salida total del régimen común.
- Las normas se aprueban por el Parlamento de Navarra (Ley Foral) o por el Gobierno de Navarra mediante Decretos Forales Legislativos cuando media autorización parlamentaria.
- La gestión y la recaudación corresponden íntegramente a la Hacienda Foral de Navarra, integrada en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.
Estructura institucional: una sola Hacienda Foral
A diferencia del País Vasco, donde conviven tres diputaciones con tres normas forales matrices distintas, Navarra opera con una única administración tributaria: la Hacienda Foral de Navarra, con sede en Pamplona/Iruña. Esto simplifica notablemente la aplicación práctica del impuesto: un único texto normativo, una única escala, un único procedimiento. Las decisiones normativas las adopta el Parlamento de Navarra; las controversias se resuelven en el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, con recurso último ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
La Comisión Coordinadora prevista en el Convenio Económico resuelve conflictos sobre puntos de conexión y armonización con el Estado, sin que sus resoluciones puedan invadir la capacidad normativa foral.
Norma vigente y escala 2026: once tramos hasta el 52 %
La regulación nuclear del IRPF navarro es el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. Sobre ese texto refundido se han ido superponiendo modificaciones anuales. Las más recientes con efectos para 2026 son:
- Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (publicada en BOE núm. 26 de 30 de enero de 2024 como BOE-A-2024-1694). Acometió una deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 4 por ciento para el año 2023 y de un 3 por ciento a partir de 1 de enero de 2024, elevó un 3 % los mínimos personales y familiares. El tramo del 50,5 % (195.034 €–334.344 €) ya existía desde 2016: la ley solo actualizó sus umbrales.
- Ley Foral 20/2024 y Ley Foral 17/2025, de medidas tributarias para 2025 y 2026 respectivamente, que no modificaron la tarifa. La primera cambió las deducciones por vehículo eléctrico y puntos de recarga; la segunda, el mínimo personal para rentas bajas, la deducción por trabajo y el umbral de las pensiones.
La escala general aplicable a la base liquidable general en 2026 queda fijada en once tramos:
| Base liquidable desde (€) | Base liquidable hasta (€) | Tipo marginal |
|---|---|---|
| 0 | 4.458 | 13 % |
| 4.458,01 | 10.030 | 22 % |
| 10.030,01 | 21.175 | 25 % |
| 21.175,01 | 35.663 | 28 % |
| 35.663,01 | 51.266 | 36,5 % |
| 51.266,01 | 66.869 | 41,5 % |
| 66.869,01 | 89.159 | 44 % |
| 89.159,01 | 139.310 | 47 % |
| 139.310,01 | 195.034 | 49 % |
| 195.034,01 | 334.344 | 50,5 % |
| 334.344,01 | En adelante | 52 % |
Una particularidad estructural: la escala navarra arranca con un tramo del 13 % notablemente más bajo que el del País Vasco (23 %) o que el primer tramo combinado del régimen común (≈19 %), lo que la convierte en más favorable para rentas bajas y medias-bajas. En el otro extremo, el marginal del 52 % se aplica desde 334.344 €, umbral más alto que el de muchas comunidades de régimen común que alcanzan el marginal máximo a 300.000 €.
Datos socioeconómicos
Según los datos publicados por Nastat (Instituto de Estadística de Navarra), la Comunidad Foral muestra los siguientes indicadores macroeconómicos recientes:
- PIB: crecimiento medio anual del 2,7 % en 2024, por encima de la media estatal.
- Tasa de actividad: 59,40 % en el IV trimestre de 2024 (EPA), mejora de 0,95 puntos porcentuales respecto al mismo periodo del año anterior.
- Renta media municipal: el 75 % de los municipios navarros se encuentran en el cuartil superior (25 % de municipios de mayor renta) del conjunto de España, según datos del INE de 2022.
- Estructura económica: industria automovilística (Volkswagen Pamplona-Landaben es el mayor empleador industrial), agroalimentación, energías renovables (Acciona, Siemens-Gamesa) y servicios concentrados en Pamplona.
Estos indicadores explican que el IRPF foral navarro recaude proporcionalmente por encima de la media estatal en términos per cápita y que la base imponible media declarada en Navarra esté entre las más altas del Estado.
Caso práctico: trabajador con base liquidable 40.000 € en Pamplona
Tomemos el mismo perfil del caso vasco para facilitar la comparación. Contribuyente residente en Pamplona con base liquidable general de 40.000 € en 2026, sin reducciones especiales. Aplicando la escala foral:
- Tramo 1 (0–4.458 €): 4.458 × 13 % = 579,54 €.
- Tramo 2 (4.458,01–10.030 €): 5.572 × 22 % = 1.225,84 €.
- Tramo 3 (10.030,01–21.175 €): 11.145 × 25 % = 2.786,25 €.
- Tramo 4 (21.175,01–35.663 €): 14.488 × 28 % = 4.056,64 €.
- Tramo 5 (35.663,01–40.000 €): 4.337 × 36,5 % = 1.583,01 €.
- Cuota íntegra antes de deducciones: 10.231,28 €.
De la cuota íntegra se descuentan después las deducciones personales y familiares, que en Navarra —a diferencia del régimen común estatal— operan como deducción de la cuota, no como reducción de la base (art. 62 del Texto Refundido, en la redacción dada por la Ley Foral 17/2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026).
La deducción por mínimo personal tiene un importe general de 1.084 € por contribuyente, que se incrementa para las rentas más bajas (hasta 1.280 € adicionales para rentas de hasta 17.500 €, un incremento que decrece de forma lineal hasta desaparecer a partir de 32.000 €).
Para esta base de 40.000 €, el incremento por rentas bajas ya no aplica, de modo que la deducción por mínimo personal se queda en los 1.084 € generales —a los que podrían sumarse los incrementos por edad o discapacidad y las deducciones familiares—, y la cuota líquida ronda los 9.150 € antes del resto de deducciones.
Si eres asalariado, a esa cifra hay que restarle además la deducción por trabajo (art. 62.5), de hasta 1.400 €. La calculadora de IRPF foral de esta misma página aplica la escala navarra y la deducción por mínimo en cuota, pero no la deducción por trabajo ni los mínimos familiares: tu cuota real será menor.
La comparación con el régimen común depende del perfil. Navarra sale ganando en las rentas bajas y medias-bajas, por el tramo del 13 %, el mínimo reforzado y la deducción por trabajo. En las rentas altas el marginal llega al 52 % y no hay una ventaja general. Para saber qué te saldría en cada territorio, usa la calculadora del salario neto.
Diferencias clave con el régimen común
El IRPF foral navarro se separa del régimen común estatal en varios aspectos sustanciales:
- Tarifa única foral del 13 % al 52 % en 11 tramos. No hay desdoblamiento estatal/autonómico; la totalidad de la cuota se calcula con escala foral.
- Mínimos personales y familiares aplicados como deducción de la cuota (no como reducción de la base, a diferencia del régimen común estatal): la deducción por mínimo personal tiene un importe general de 1.084 € por contribuyente, incrementado para las rentas bajas (hasta +1.280 € para rentas ≤ 17.500 €, incremento que se anula en 32.000 €), conforme al art. 62.9 del Texto Refundido en la redacción de la Ley Foral 17/2025.
- Tributación conjunta familiar con reducciones específicas y opción técnica más flexible que en régimen común para parejas con disparidad de ingresos.
- Deducción por trabajo propia (art. 62.5): hasta 1.400 € de la cuota para quien tiene rendimientos del trabajo, con tramos según el rendimiento neto. En el régimen común el equivalente es una reducción de la base.
- Vivienda habitual: la deducción por inversión está derogada desde 2018. Solo queda un régimen transitorio para quien compró antes de 2013 y ya la aplicaba, con una base máxima de 7.000 € al año.
- Régimen de impatriados propio, regulado por Ley Foral, con condiciones distintas a la Ley 35/2006 estatal.
La deducción por alquiler de vivienda habitual es del 15 % de lo pagado, hasta 1.500 €, y sube al 20 %, hasta 1.600 €, para los menores de 30 años y las familias monoparentales (art. 62.2). Exige rentas de hasta 30.000 € y un alquiler superior al 10 % de tus rentas. Los jóvenes de 23 a 35 años pueden optar al alquiler de emancipación: el 50 % de la renta, hasta 280 € al mes.
Punto de conexión: cuándo tributa Navarra
Conforme al Convenio Económico, el IRPF de un contribuyente se exacciona en Navarra cuando éste tiene su residencia habitual en territorio navarro. Las reglas de residencia habitual son análogas a las del Concierto vasco:
- Permanencia en Navarra durante más días del periodo impositivo, computando ausencias temporales.
- En su defecto, donde se localice el principal centro de intereses (lugar de obtención de la mayor parte de la base imponible).
- En su defecto, donde se haya tenido la última residencia declarada a efectos del IRPF.
La residencia habitual en Navarra implica tributar al IRPF foral sobre la totalidad de la renta mundial, con las correcciones del Convenio para evitar doble imposición con otras administraciones tributarias del Estado. Trasladar la residencia desde el régimen común a Navarra requiere permanencia efectiva: no basta con empadronarse, hace falta acreditar el centro de intereses.
La Comisión Coordinadora del Convenio resuelve conflictos cuando concurren puntos de conexión múltiples, por ejemplo cuando el contribuyente declara residencia en Navarra pero el grueso de sus rendimientos del trabajo proceden de un centro de trabajo radicado en territorio común.
Plazos, modelos y procedimiento
La gestión del IRPF navarro se realiza íntegramente con la Hacienda Foral de Navarra:
- Modelo F-90 (declaración anual del IRPF): plazo de presentación habitualmente abril-junio, coincidente con la campaña estatal pero gestionado por la Hacienda Foral.
La presentación es preferentemente telemática a través del portal de la Hacienda Foral. Existe un programa de ayuda foral con borrador propio (no se utiliza Renta Web estatal). El plazo general de prescripción es de cuatro años desde la finalización del periodo voluntario, conforme a la Ley Foral General Tributaria. Las controversias se resuelven en primera instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral y, en última, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tablas de retención y cálculo del IRPF navarro 2026
Una duda habitual es la diferencia entre la escala de gravamen (la tarifa de once tramos que fija cuánto se paga sobre la base liquidable) y las tablas de retención del trabajo, que son su traducción operativa a la nómina: un porcentaje de retención según el nivel de retribución anual y la situación familiar.
La Hacienda Foral de Navarra publica y actualiza esas tablas cada año; puedes simular tu retención concreta en el servicio oficial de cálculo de retenciones de la Hacienda Foral de Navarra y consultar el detalle en el apartado de retenciones del portal del Gobierno de Navarra.
Si lo que buscas es una estimación de la cuota anual, la calculadora de IRPF foral de esta página aplica la escala navarra sobre tu base liquidable general y resta la deducción por mínimo personal en cuota, devolviéndote la cuota líquida orientativa, el tipo efectivo y el desglose tramo a tramo.
Reformas recientes 2023-2026
El periodo 2023-2026 ha sido especialmente intenso en reformas del IRPF navarro:
- Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre: deflactación 4 % retroactiva para 2023 + 3 % adicional para 2024 y subida del 3 % de los mínimos personales y familiares. El tramo del 50,5 % ya existía: la ley solo actualizó sus umbrales. Total deflactación acumulada del 7 % en dos ejercicios.
- Ley Foral 20/2024: cambios en la deducción por vehículo eléctrico (se suprime la bicicleta eléctrica) y en la de puntos de recarga, además de ajustes en las ayudas agrarias y los módulos.
- Ley Foral 17/2025: medidas tributarias para 2026, sin modificación de la tarifa (que se mantiene en los 11 tramos vigentes desde la LF 22/2023) pero con tres novedades: el mínimo personal para rentas bajas (incremento de hasta 1.280 € que se agota a los 32.000 €), la deducción por trabajo (tramo máximo hasta 12.500 € de rendimiento) y el umbral de las deducciones por pensiones, que sube a 15.400 €.
La justificación oficial de las deflactaciones ha sido combatir la inflación y proteger el poder adquisitivo de las rentas del trabajo, evitando el efecto técnico de la progresividad en frío (que las rentas nominales suban con la inflación y empujen a los contribuyentes a tramos superiores sin mejora real).
Sentencias relevantes
La Comunidad Foral de Navarra ha mantenido un perfil normativo conservador en IRPF, con pocos episodios de conflicto constitucional. Algunas referencias jurisprudenciales relevantes:
- STSJ Navarra (varias): doctrina consolidada sobre interpretación de la deducción por alquiler de vivienda habitual y sobre la deducción por inversión en vivienda con régimen transitorio.
- STJUE Azores (C-88/03): aplicable por extensión al Convenio navarro, confirma que los regímenes forales no constituyen ayudas de Estado si cumplen los criterios de autonomía institucional, procedimental y económica.
Timeline: del Amejoramiento al IRPF 2026
- 1978 — Constitución Española. Disposición Adicional Primera ampara el régimen foral navarro.
- 1982 — Ley Orgánica 13/1982 (LORAFNA), Amejoramiento del Régimen Foral.
- 1990 — Ley 28/1990 del Convenio Económico Estado-Navarra: fija el marco vigente de relaciones tributarias.
- 2008 — Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio: aprobación del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, base normativa actual.
- 2015 — Ley 14/2015: modificación del Convenio Económico para adaptarlo a la realidad fiscal contemporánea.
- 2023 — Ley Foral 22/2023: deflactación 7 % acumulada (4 % retroactivo 2023 + 3 % 2024).
- 2024-2025 — Leyes Forales 20/2024 y 17/2025: cambios en las deducciones por vehículo eléctrico y recarga, y nuevo mínimo para rentas bajas y deducción por trabajo en 2026.
- 2026 — Escala vigente de 11 tramos del 13 % al 52 %; la tarifa se consolida tras dos ejercicios de cambios.
Cita normativa destacada
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — Boletín Oficial de Navarra. Texto consolidado y actualizado disponible en Lexnavarra (Gobierno de Navarra) y en el portal de la Hacienda Foral de Navarra.
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias — Boletín Oficial de Navarra de 29 de diciembre de 2023; publicada también en el BOE núm. 26, de 30 de enero de 2024, como BOE-A-2024-1694. Es la norma que fija la deflactación acumulada del 7 % de la escala.
Marco constitucional: Ley 28/1990, de 26 de diciembre, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, modificada por la Ley 14/2015, de 24 de junio.
Contexto fiscal y económico de la Comunidad Foral de Navarra
La Comunidad Foral de Navarra tiene 660.000 habitantes y una economía diversificada con industria automovilística (Volkswagen Navarra en Pamplona), agroalimentación, energía renovable (eólica), industria farmacéutica y servicios. La diferencia esencial con el régimen común es que Navarra tiene IRPF foral propio regulado por el Convenio Económico con el Estado: las escalas, deducciones, mínimos y modelos formales son distintos del IRPF estatal.
La Hacienda Foral de Navarra gestiona el IRPF mediante el portal Hacienda Tributaria de Navarra con su propio sistema telemático (no Renta WEB). La escala foral 2026 tiene tramos propios que llegan al 52 % en el marginal superior sumando partes equivalentes a la estatal y autonómica del régimen común.
Los asalariados tienen una deducción por trabajo de hasta 1.400 € (700 € para rendimientos de 17.500 a 35.000 €) y la deducción por alquiler es la principal ayuda a la vivienda: la de compra se suprimió en 2018 y solo queda para adquisiciones anteriores a 2013. Las EPSV son vascas; en Navarra se aportan a planes de pensiones.
Caso práctico: un ingeniero navarro de la planta de Volkswagen, soltero y sin hijos, con 38.000 € brutos en 2026, paga unos 6.840 € de IRPF foral: la escala sobre unos 35.530 € de rendimiento neto, menos el mínimo personal (1.084 €) y la deducción por trabajo (unos 690 €).
La comparación con el régimen común no es lineal porque las escalas, los mínimos y las deducciones son distintos: conviene hacerla con la calculadora y el sueldo concreto. La residencia fiscal en Navarra (más de 183 días/año en territorio navarro) es la condición que determina la aplicación del régimen foral, no la nacionalidad ni la nacionalidad histórica del contribuyente.
Todas las deducciones autonómicas de la Comunidad Foral de Navarra en la Renta 2027
Comunidad Foral de Navarra tiene 37 deducciones propias sobre la cuota foral para el ejercicio 2026, el que se declara en la primavera de 2027. Estas son todas, con su importe, sus requisitos y el artículo que las regula.
| Deducción | Cuánto | Requisitos |
|---|---|---|
| Mínimo personalArt. 62.9.a) | 1.084 € por contribuyente, que se restan directamente de la cuota | Lo aplica todo contribuyente. Se resta de la cuota íntegra y nunca puede dejarla en negativo. En la declaración conjunta se aplica a cada miembro de la unidad familiar, con el límite de la cuota individual en el caso de los hijos. Los incrementos por edad, discapacidad, rentas bajas y familia monoparental se suman a este importe |
| Incremento del mínimo personal por rentas bajasArt. 62.9.a), letras c’), d’) y e’), y art. 64.5 | 1.280 € si tus rentas no pasan de 17.500 €. Entre 17.500,01 y 30.000 €: 1.280 € menos 0,0904 por cada euro que superes los 17.500 € (con 25.000 € de rentas, 602 €). Entre 30.000,01 y 32.000 €: 150 € menos 0,075 por cada euro que superes los 30.000 €. A partir de 32.000 €, nada | Se suma a los 1.084 € del mínimo personal. Las «rentas» son todos tus rendimientos netos y ganancias del año, sin contar exenciones ni reducciones por rendimientos irregulares o por alquiler. Es una novedad de 2026: hasta 2025 era un incremento fijo de 150 € para rentas de hasta 30.000 € |
| Incremento del mínimo personal por edadArt. 62.9.a), letra a’) | 264 € si tienes 65 años o más, y 585 € si tienes 75 o más (no se suman) | Edad cumplida en el periodo impositivo. Se suma al mínimo personal de 1.084 € |
| Incremento del mínimo personal por discapacidadArt. 62.9.a), letra b’) | 766 € con un grado de discapacidad del 33 % al 64 %, y 2.757 € con un grado del 65 % o más | Discapacidad acreditada en el periodo impositivo. Se suma al mínimo personal de 1.084 € |
| Familia monoparental: incremento del mínimo personalArt. 75, regla 4.ª, en relación con el art. 71.1.c) | 668 € más en el mínimo personal del padre o de la madre | Solo en tributación conjunta de la unidad familiar formada por el padre o la madre con los hijos (separación legal o sin matrimonio ni pareja estable). No se aplica si el padre y la madre conviven ni en los casos de custodia compartida |
| Mínimo por ascendientesArt. 62.9.b), letra a’) | 264 € por cada ascendiente de 65 años o más (o con discapacidad), y 585 € si tiene 75 o más | El ascendiente debe convivir contigo (se entiende que convive el que, dependiendo económicamente de ti, está internado en un centro especializado) y no tener rentas anuales superiores al IPREM, sin contar las exentas; si forma parte de una unidad familiar, el límite es el doble del IPREM para el conjunto. Si varios contribuyentes tienen derecho, el importe se reparte a partes iguales; si el parentesco es distinto, lo aplica el de grado más cercano |
| Mínimo por descendientesArt. 62.9.b), letra b’).1.º | 483 € por el primero, 512 € por el segundo, 732 € por el tercero, 981 € por el cuarto, 1.111 € por el quinto y 1.286 € por el sexto y siguientes. Además, 644 € por cada descendiente menor de 3 años o adoptado (1.170 € en adopciones internacionales, que se aplican el año de la inscripción en el Registro Civil y los dos siguientes) | Descendiente soltero y menor de 30 años que conviva contigo y no tenga rentas anuales superiores al IPREM, sin contar las exentas (también cualquier edad si tiene una discapacidad del 33 % o más). Se asimilan los menores en tutela, acogimiento o con guarda y custodia judicial. En custodia compartida o cuando hay varios contribuyentes con derecho, el importe se reparte a partes iguales |
| Incremento del mínimo por descendientes con rentas bajasArt. 62.9.b), letra b’).2.º | El 40 % más sobre el mínimo por descendientes si tus rentas no superan 20.000 €. Entre 20.000,01 y 30.000 €, el porcentaje baja: 40 % menos 50 veces la proporción que el exceso sobre 20.000 € representa respecto de esos 20.000 € (con 25.000 € de rentas, el 27,5 %) | Rentas del contribuyente, incluidas las exentas, de hasta 30.000 € en el año. No se reparte entre contribuyentes: cada uno lo calcula sobre el importe del mínimo por descendientes que le corresponde |
| Descendientes y ascendientes con discapacidadArt. 62.9.b), letra c’) | 674 € más por cada uno con una discapacidad del 33 % al 64 %, y 2.360 € más con una discapacidad del 65 % o más | Descendiente soltero (cualquier edad) o ascendiente que conviva contigo y no tenga rentas anuales superiores al IPREM, sin contar las exentas (el doble si forman parte de una unidad familiar). Se suma a los importes de los mínimos por ascendientes y descendientes. Se asimilan a los descendientes las personas en tutela, acogimiento o curatela representativa |
| Cuidado de hijos, familiares y personas con discapacidad en el hogarArt. 62.9.c) | 75 % de las cotizaciones a la Seguridad Social que pagues como empleador por la persona contratada | Contrato con una persona que trabaje en tu hogar cuidando a descendientes menores de 16 años, a personas por las que tengas derecho al mínimo por ascendientes o por discapacidad, a ascendientes por afinidad, hermanos y tíos que cumplan esos requisitos, o a ti mismo si tienes 65 años o más o una discapacidad del 65 % o más |
| Deducción por trabajoArt. 62.5 y art. 18 | 1.400 € si tu rendimiento neto del trabajo es de hasta 12.500 €. Entre 12.500,01 y 17.500 €: 1.400 € menos 0,14 por cada euro que superes los 12.500 €. Entre 17.500,01 y 35.000 €: 700 €. Entre 35.000,01 y 50.000 €: 700 € menos 0,02 por cada euro que superes los 35.000 € (con 40.000 €, 600 €). Por encima de 50.000 €: 400 €. Con una discapacidad del 33 % al 64 % se incrementa un 50 %, y con un 65 % o más, un 100 % | Lo aplican quienes obtienen rendimientos del trabajo. Para el cálculo, el rendimiento neto es el íntegro, sin exenciones ni reducciones del art. 17.2, menos los gastos deducibles (cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas obligatorias a colegios profesionales y hasta 300 € de defensa jurídica). La deducción no puede superar la cuota que resulte de aplicar la escala a esos rendimientos. El tramo de hasta 12.500 € y la forma de calcular el rendimiento son novedad de 2026 |
| Deducción para autónomos con un único clienteArt. 62.10 | La misma que la deducción por trabajo, con las mismas cuantías y tramos de rendimiento neto | Rendimientos de actividades empresariales o profesionales con todas las entregas o servicios a una sola persona o empresa no vinculada (o ser autónomo económicamente dependiente), gastos deducibles de hasta el 30 % de los ingresos, al menos el 70 % de los ingresos con retención o ingreso a cuenta, no cobrar rendimientos del trabajo (salvo desempleo o prestaciones de hasta 4.000 €) y no ejercer la actividad a través de entidades en atribución de rentas. En estimación directa simplificada o especial es incompatible con las reducciones del rendimiento neto de los arts. 36.A.3 y 36.B.4. Si además cobras esas prestaciones por desempleo, se calcula sobre la suma de los dos rendimientos y no se aplica la deducción por trabajo |
| Alquiler de la vivienda habitualArt. 62.2, art. 75 regla 1.ª y art. 68 quinquies.C.6 | 15 % de lo pagado en el año, hasta 1.500 €. Si tienes menos de 30 años o formas parte de una unidad familiar de padre o madre con hijos (art. 71.1.c), 20 %, hasta 1.600 € | Que sea tu domicilio habitual, que tus rentas del año no superen 30.000 € (60.000 € para el conjunto de la unidad familiar en conjunta) y que el alquiler pagado supere el 10 % de tus rentas. En el caso de familia monoparental no cuenta si el padre y la madre conviven o comparten la custodia. Es incompatible con las deducciones de alquiler de emancipación y acceso a vivienda |
| Alquiler de emancipación (jóvenes de 23 a 35 años)Art. 68 quinquies.A y C | 50 % de la renta pagada, hasta 280 € al mes, que se cobra de forma anticipada cada mes | Titular de un contrato de alquiler de su residencia habitual y permanente, con entre 23 y 35 años, rentas de hasta 22.000 € en individual (33.000 € si formas parte de una unidad familiar) y al menos 3.000 € de ingresos. Alquiler de hasta 700 € al mes, sin ser propietario de otra vivienda salvo excepciones, sin patrimonio de más de 90.000 € y sin parentesco con el arrendador. Hay que solicitarla al departamento de vivienda del Gobierno de Navarra y justificar el pago cada mes |
| Alquiler para acceso a vivienda (censo de vivienda protegida o integración social)Art. 68 quinquies.B y C | 50 % de la renta pagada si estás inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida (hasta 340 €, 280 € o 220 € al mes según tus ingresos familiares ponderados sean menores de 1 vez, de 1 a 1,4 veces o de 1,4 a 1,7 veces el indicador SARA). 60 % si estás en el programa de vivienda de integración social (hasta 360 € al mes y máximo dos años consecutivos) | Ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el SARA, alquiler de hasta 700 € al mes, residencia habitual y permanente, inscripción en el censo antes del 1 de enero del año de la solicitud y el resto de requisitos patrimoniales de la ley. Se abona de forma anticipada, previa solicitud al departamento de vivienda |
| Pensiones de viudedadArt. 68.A y C | La diferencia entre 15.400 € y tu pensión anual (o la suma de tus pensiones), sumando en su caso los complementos de brecha de género y por maternidad. Se aplica a las pensiones de viudedad con complementos por mínimos, a las que superan el mínimo pero no llegan a 15.400 € y a las de viudedad del SOVI | No estar obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio y no tener otras rentas que, sumadas a la pensión y a la propia deducción, superen 21.619,59 € (30.800 € para la unidad familiar, donde ningún miembro puede estar obligado a declarar Patrimonio). Si no cobras la pensión todo el año, se eleva al año y la deducción se prorratea por días. Incompatible con la renta garantizada y con el ingreso mínimo vital. Las de mínimos y las del SOVI se pueden cobrar de forma anticipada |
| Pensiones de jubilación contributivasArt. 68.B y C | La diferencia entre 15.400 € y tu pensión anual (o la suma de tus pensiones), sumando en su caso los complementos de brecha de género y por maternidad. Se aplica a las pensiones de jubilación con complementos por mínimos, a las que superan el mínimo pero no llegan a 15.400 € y a las de vejez del SOVI | Los mismos que en las pensiones de viudedad: no estar obligado a declarar Patrimonio, otras rentas que no hagan superar 21.619,59 € (30.800 € para la unidad familiar), prorrateo por días si no cobras la pensión todo el año e incompatibilidad con la renta garantizada y el ingreso mínimo vital. No se puede cobrar de forma anticipada |
| Prestación por nacimiento y cuidado de menorArt. 68 quater | 25 % de la prestación cobrada si tus rentas no superan 30.000 €. Por encima, el porcentaje baja: 25 % menos 10 veces la proporción que el exceso sobre 30.000 € representa respecto de esos 30.000 € | Prestación pública por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social (o prestaciones equivalentes de empleados públicos, mutualidades alternativas al RETA y socias trabajadoras de cooperativas) sujeta y no exenta. Para fijar el porcentaje se cuentan todas tus rentas, incluida la prestación y las exentas. La base tiene como límite la prestación máxima de la Seguridad Social por cada hijo |
| Donativos a entidades sin ánimo de lucro (mecenazgo general)Art. 62.4 del TR y arts. 16 y 17 del DFL 2/2023 | 25 % de lo donado (o del coste de los servicios prestados gratis) a entidades que apliquen el régimen especial de entidades sin fines lucrativos | Donaciones irrevocables, puras y simples de dinero, bienes o derechos, o prestaciones gratuitas de servicios. También se aplica a las donaciones a las cooperativas de enseñanza de los centros concertados donde estudien tus hijos. La base se suma al límite del 25 % de la base liquidable de todas las deducciones del art. 64.1 |
| Mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivoArts. 30.1 y 43.1 del DFL 2/2023 | 80 % de los primeros 250 € donados cada año y 40 % del resto | Donaciones, préstamos de uso o convenios de colaboración con entidades beneficiarias reconocidas de cada tipo de mecenazgo (cultural, social, medioambiental o deportivo). El límite de 250 € es por contribuyente y año. La base se suma al límite del 25 % de la base liquidable del art. 64.1 |
| Cuotas sindicalesArt. 62.6 | 15 % de las cuotas pagadas, con una base máxima de 600 € al año (hasta 90 €) | Solo para quienes obtienen rendimientos del trabajo. Las cuotas deben figurar en la declaración que presenta el sindicato a Hacienda. Cuenta para el límite del 25 % de la base liquidable |
| Cuotas y aportaciones a partidos políticosArt. 62.8 | 15 % de las cuotas de afiliación y aportaciones, con una base máxima de 600 € al año (hasta 90 €) | Cuotas y aportaciones a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores acreditadas según la ley de financiación de partidos, y que figuren en la declaración que presenta el partido. Cuenta para el límite del 25 % de la base liquidable |
| Participación de los trabajadores en el capital de su empresaArt. 62.11 | 15 % de lo pagado por comprar o suscribir acciones o participaciones de la empresa donde trabajas (20 % si eres mujer), con un máximo de 1.500 € al año (2.000 € si eres mujer) y de 6.000 € en total (8.000 € si eres mujer). Lo no deducido se puede aplicar en los cuatro años siguientes | Haber trabajado en la empresa (o en el grupo) al menos tres de los últimos cinco años y seguir trabajando cinco años más. Acciones de una entidad no patrimonial y no cotizadas, que mantengas al menos cinco años, y una participación tuya y de tus familiares hasta el tercer grado que no supere el 20 %. No vale si la transmisión se hace ejerciendo opciones sobre acciones |
| Instalaciones de energías renovablesArt. 62.12 y art. 64.1 | 15 % de la inversión, que puede subir hasta el 30 % (más 10 puntos si la instalación eléctrica no emite gases de efecto invernadero, más 10 con almacenamiento de más de 2 kWh, más 5 en microrredes con dos fuentes renovables, en autoconsumo compartido o comunidad energética, en comunidades de vecinos y en usos térmicos conectados a la calefacción; hasta 15 puntos más con hidrógeno renovable) | Instalaciones de uso térmico o de autoconsumo eléctrico (con o sin almacenamiento) y microrredes, con informe del departamento de energía que acredite la inversión y la puesta en servicio. No dan derecho las instalaciones obligatorias por el Código Técnico de la Edificación (salvo la parte que exceda del mínimo). Se aplica en la primera declaración posterior al informe. Cuenta para el límite del 25 % de la base liquidable, y lo que no quepa se puede aplicar en los cuatro años siguientes |
| Vehículos eléctricos o híbridos enchufables nuevosArt. 62.13 | 30 % de la inversión en un vehículo eléctrico y 5 % en un híbrido enchufable. Si tus rentas son de hasta 30.000 € (60.000 € si tributas en unidad familiar), 35 % y 10 %. Base máxima por vehículo: 35.000 € en turismos y furgonetas, 5.000 € en ciclomotores y triciclos, 10.000 € en motocicletas y 15.000 € en cuadriciclos | Vehículos nuevos de las categorías M1, N1, L1e a L7e que se indican en la ley. Solo un vehículo de cada categoría y una vez cada cinco años, y debes conservarlo cinco años sin venderlo ni cederlo (salvo pérdida justificada). Cuenta para el límite del 25 % de la base liquidable |
| Puntos de recarga de vehículos eléctricosArt. 62.14 | 15 % de la inversión en obra civil, instalaciones, cableado y punto de conexión, más 2 puntos si el punto es de 7,4 a 22 kW y más 5 puntos si supera los 22 kW. Base máxima: 5.000 € en potencia normal, 25.000 € en alta potencia de hasta 50 kW y 200.000 € por encima | Instalación conforme a la instrucción técnica ITC BT-52, con informe del departamento de energía que acredite la inversión. Se aplica en la primera declaración posterior al informe. Cuenta para el límite del 25 % de la base liquidable, y lo que no quepa se puede aplicar en los cuatro años siguientes |
| Obras de mejora de la eficiencia energética de la viviendaDisposición adicional 65.ª, apartados 1 a 3 (redacción del Decreto-ley Foral 1/2026) | 20 % de lo pagado en obras de 2026 que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración (base máxima de 5.000 € al año) y 40 % si reducen al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejoran la calificación a A o B (base máxima de 7.500 € al año). En edificios de uso residencial con obras de rehabilitación energética en 2022 a 2027, 60 % con una base máxima de 5.000 € al año y 15.000 € acumulados | Vivienda habitual o vivienda tuya alquilada (o que alquiles antes del 31 de diciembre de 2027). Certificado de eficiencia energética posterior a las obras, expedido antes del 1 de enero de 2027 en los dos primeros casos. Pago por tarjeta, transferencia o cheque, nunca en efectivo. No valen los equipos que usen combustibles fósiles ni las partes de la vivienda afectas a una actividad. Los porcentajes del 20 % y del 40 % se aplican a obras de 2022, 2023, 2024 y 2026 |
| Doble imposición internacionalArt. 67 | La menor de estas dos cantidades: lo pagado en el extranjero por un impuesto igual o análogo, o el tipo medio efectivo aplicado a las rentas gravadas fuera | Rendimientos o ganancias obtenidos y gravados en el extranjero. Se resta de la cuota líquida y se calcula por separado para la parte general y la del ahorro |
| Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctricaArt. 68 ter | Las cuotas pagadas del impuesto, hasta 500 € por contribuyente | Titulares o cotitulares de instalaciones renovables en Navarra de hasta 100 kW de potencia nominal, por las cuotas satisfechas a la Hacienda de Navarra en el año del pago |
| Vivienda habitual comprada antes de 2013 (régimen transitorio)Disposiciones transitorias 15.ª y 24.ª y disposiciones adicionales 33.ª y 35.ª | 15 % de lo pagado, con una base máxima de 7.000 € al año (15.000 € en conjunta). Sube al 20 % si la vivienda es protegida o de precio libre limitado y estás en los diez primeros años de pago | Solo para quien compró o rehabilitó su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 (o empezó las obras o pagó cantidades a cuenta antes de esa fecha) y ya la aplicaba. Se aplica con las condiciones vigentes a 31 de diciembre de 2012. Los contribuyentes que invirtieron en 2016 o 2017 pueden seguir aplicándola por las cantidades pendientes de ese periodo |
| Familiares con la consideración de persona asistida (transitoria)Disposición transitoria 13.ª | 550 € por cada familiar | Familiar que conviva contigo y tuviera reconocida la condición de persona asistida antes del 10 de febrero de 2009. La aplica el cónyuge o pareja de la persona asistida y, si no, el familiar de grado más próximo. No se puede aplicar si otro familiar aplica por esa persona el mínimo por ascendientes o descendientes con discapacidad |
| Aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (reducción de la base)Art. 55.1 | Reducen la base liquidable general hasta el menor de estos dos importes: el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades (el 50 % si tienes más de 50 años) y 1.500 € al año. El tope de 1.500 € se amplía si el incremento procede de contribuciones de la empresa (8.500 €, o aportaciones tuyas al mismo instrumento dentro del cuadro de la ley) o de aportaciones de autónomos a planes sectoriales o de empleo (4.250 €), con un máximo de 8.500 € de ampliación | Aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y seguros colectivos de empresa, dentro de los límites financieros de la normativa de planes de pensiones. Los excesos de contribuciones empresariales se pueden reducir en los cinco años siguientes. Es una reducción de la base, no una deducción de la cuota |
| Aportaciones a favor del cónyuge sin rentas (reducción de la base)Art. 55.1.9.º | Hasta 1.000 € al año, además de los límites anteriores | Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe tu cónyuge, que no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades o los obtenga por menos de 8.500 € al año |
| Seguros privados de dependencia severa o gran dependencia (reducción de la base)Art. 55.1.4.º | Hasta 1.500 € al año entre todas las personas que paguen primas a favor de un mismo contribuyente (5.000 € si el seguro es colectivo y lo paga la empresa) | Seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia según la ley de dependencia. Pueden reducir quienes sean parientes hasta el tercer grado, cónyuge, pareja estable o tutores |
| Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (reducción de la base)Art. 55.2 y art. 59.3 | El importe pagado al cónyuge, a la pareja estable o a otros alimentistas distintos de los hijos | Pagos fijados por decisión judicial o escritura notarial. Los alimentos a los hijos no reducen la base, pero permiten aplicar la escala por separado a esa cantidad (hasta 6.000 € por hijo, 8.000 € si tiene discapacidad del 33 % o más), salvo en custodia compartida |
| Alquiler de viviendas en zona tensionada o intermediado (reducción del rendimiento del arrendador)Art. 25.2 y disposición adicional 30.ª | 70 % del rendimiento neto positivo si la vivienda se alquila a través de la sociedad pública de vivienda de Navarra (90 % en zona de mercado residencial tensionado) y 50 % en zona tensionada si es un alquiler de vivienda permanente (sin arrendamientos por habitaciones) | Contrato registrado en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra a la fecha de devengo y rendimientos declarados por el propietario. Los porcentajes del 90 % y del 50 % solo se aplican cuando estén declaradas y publicadas las zonas de mercado residencial tensionado |
| Rendimientos obtenidos de forma irregular (reducción)Art. 17.2 | 30 % de reducción | Rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a dos años y no periódicos, o calificados reglamentariamente como notoriamente irregulares, hasta un máximo de 300.000 €. Hay otras reducciones para prestaciones por seguros de dependencia, invalidez y fallecimiento: 40 %, 50 % y 70 % según el caso |
Navarra tiene un IRPF completo y propio: una sola escala foral del 13 % al 52 %, sin parte estatal, y los mínimos personales y familiares no reducen la base, sino que se restan de la cuota. Cuando una deducción habla de «rentas», la ley suma todos tus rendimientos netos y ganancias patrimoniales del año, sin contar las exenciones ni las reducciones por rendimientos irregulares o por alquiler.
Tienen límite de renta el incremento del mínimo personal por rentas bajas (desaparece en 32.000 €), el incremento del 40 % de los mínimos por descendientes (hasta 30.000 €), el alquiler (30.000 €, o 60.000 € en conjunta), el vehículo eléctrico con porcentaje reforzado (30.000 €, o 60.000 € en conjunta), la deducción por prestación de nacimiento (reducida por encima de 30.000 €), las deducciones por pensiones (21.619,59 €, o 30.800 € en conjunta) y las de alquiler de emancipación (22.000 €) y acceso a vivienda.
Los mínimos por ascendientes y descendientes exigen que ellos no superen el IPREM. Los donativos, los sindicatos, los partidos, las energías renovables, el vehículo eléctrico y los puntos de recarga suman una base máxima del 25 % de tu base liquidable.
Desde 2026 la deducción por trabajo exige menos renta para llegar a su máximo (hasta 12.500 € de rendimiento neto) y el mínimo personal sube para rentas de hasta 32.000 €, con un tramo nuevo entre 30.000 y 32.000 €. Las obras de eficiencia energética hechas en 2026 vuelven a dar derecho a deducción (el decreto-ley foral de abril de 2026 las recupera con efectos desde el 1 de enero).
Fuente: Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (arts. 55, 59, 60, 62, 64, 68 y 75), con las novedades de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, y el Decreto-ley Foral 1/2026, de 15 de abril; y Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, de mecenazgo, texto consolidado en el BOE, versión vigente para 2026, verificado el 6 de octubre de 2026.
Las deducciones estatales se suman a estas: las tienes en nuestra guía de deducciones estatales de la Renta.
Muchas dependen de lo que pagues dentro del año. Para el ejercicio 2026, lo que se pague hasta el 31 de diciembre todavía cuenta: lo repasamos en la guía de qué hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF.
Comparativa con CCAA vecinas
Para contextualizar el IRPF de la Comunidad Foral de Navarra, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.
| Comunidad | Tipo mínimo | Tipo máximo | Régimen |
|---|---|---|---|
| Comunidad Foral de Navarra (esta página) | 13 % | 52 % | Foral |
| La Rioja | 8 % | 27 % | Común |
| Aragón | 9,5 % | 25,5 % | Común |
| País Vasco | 23 % | 49 % | Foral |
Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.