Régimen foral: IRPF distinto al común
Comunidad Foral de Navarra tiene IRPF propio, gestionado por la Hacienda Foral de Navarra. Los residentes fiscales en Comunidad Foral de Navarra no presentan la Renta ante la AEAT: presentan su Renta foral mediante el sistema telemático de su Hacienda Foral. Los tramos, mínimos y deducciones son propios y pueden variar significativamente respecto al régimen común del resto de España.
Ir a Hacienda Foral de Navarra →Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en Comunidad Foral de Navarra
La escala autonómica del IRPF de Comunidad Foral de Navarra es una tarifa única foral aplicable sobre la base liquidable (no se suma con la escala estatal, que no aplica a los residentes forales) y se publica oficialmente en el BON. Los tramos siguientes son los vigentes para el ejercicio 2026, según Decreto Foral Legislativo 4/2008 Texto Refundido IRPF Navarra, modificado por Ley Foral 22/2023 de 26 de diciembre (deflactación 3 %, art. 59.1).
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Lo que dice la ley — texto literal
1. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra.
| Desde | Hasta | Tipo | Cuota acumulada |
|---|---|---|---|
| 0 € | 4458 € | 13 % | 0 € |
| 4458 € | 10.030 € | 22 % | 580 € |
| 10.030 € | 21.175 € | 25 % | 1805 € |
| 21.175 € | 35.663 € | 28 % | 4592 € |
| 35.663 € | 51.266 € | 36,5 % | 8648 € |
| 51.266 € | 66.869 € | 41,5 % | 14.343 € |
| 66.869 € | 89.159 € | 44 % | 20.819 € |
| 89.159 € | 139.310 € | 47 % | 30.626 € |
| 139.310 € | 195.034 € | 49 % | 54.197 € |
| 195.034 € | 334.344 € | 50,5 % | 81.502 € |
| 334.344 € | en adelante | 52 % | 151.853 € |
La cuota acumulada es el IRPF foral hasta el inicio de cada tramo: en Comunidad Foral de Navarra, al ser régimen foral, esta escala constituye la totalidad del impuesto (no se suma la escala estatal del art. 63.1 LIRPF). Sobre esa cuota se restan después el mínimo personal y familiar y las deducciones forales.
Tarifa del ahorro en Navarra 2026
La escala anterior grava la base liquidable general (sueldos, actividades económicas, alquileres…). Las rentas del ahorro —intereses, dividendos y las ganancias patrimoniales por venta de acciones, fondos, criptomonedas o inmuebles— tributan en Navarra con una tarifa foral propia, distinta de la estatal del régimen común: va del 20 % al 28 % en 6 tramos.
| Desde | Hasta | Tipo | Cuota acumulada |
|---|---|---|---|
| 0 € | 6000 € | 20 % | 0 € |
| 6000 € | 10.000 € | 22 % | 1200 € |
| 10.000 € | 15.000 € | 24 % | 2080 € |
| 15.000 € | 200.000 € | 26 % | 3280 € |
| 200.000 € | 300.000 € | 27 % | 51.380 € |
| 300.000 € | en adelante | 28 % | 78.380 € |
Fuente: Art. 60 del Texto Refundido IRPF Navarra (DFL 4/2008), redacción de la Ley Foral 36/2022 con efectos desde el 1-1-2023; verificado que la LF 17/2025 (medidas 2026) no la modifica. Ver la norma oficial.
Estas rentas del ahorro conviven con otro tributo foral sobre la riqueza: si tu patrimonio neto supera el umbral foral, consulta la tabla del impuesto sobre el patrimonio de Navarra. Y si tus ganancias vienen de criptomonedas, la calculadora de impuestos de criptomonedas te ayuda a cuantificar la ganancia (el cálculo de la ganancia es idéntico), aunque su cuota usa la escala estatal: como residente foral, la tuya se obtiene con la tarifa de esta tabla.
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Comunidad Foral de Navarra | 52 |
| La Rioja | 27 |
| Aragón | 25.5 |
| País Vasco | 49 |
- Navarra: 52 %
- La Rioja: 27 %
- Aragón: 25,5 %
- País Vasco: 49 %
Tres ejemplos prácticos con rentas reales
Para hacer tangible el IRPF de Comunidad Foral de Navarra, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20 000 €, 40 000 € y 70 000 € anuales de base liquidable general. Aplicamos la escala foral única de Comunidad Foral de Navarra sobre la base y restamos el mínimo personal como deducción de la cuota (deducción por mínimo), sin sumar la escala estatal.
Base liquidable 20.000 € — Navarros
tipo efectivo 10,8 %- Base liquidable
- 20.000 €
- Cuota íntegra
- 4297,88 €
- Deducción por mínimo
- − 2138,00 €
- Cuota líquida
- 2159,88 €
- Tipo marginal
- 25 %
Base liquidable 40.000 € — Navarros
tipo efectivo 22,87 %- Base liquidable
- 40.000 €
- Cuota íntegra
- 10.231,28 €
- Deducción por mínimo
- − 1084,00 €
- Cuota líquida
- 9147,28 €
- Tipo marginal
- 36,5 %
Base liquidable 70.000 € — Navarros
tipo efectivo 30,16 %- Base liquidable
- 70.000 €
- Cuota íntegra
- 22.196,25 €
- Deducción por mínimo
- − 1084,00 €
- Cuota líquida
- 21.112,25 €
- Tipo marginal
- 44 %
Los cálculos son orientativos: no incluyen mínimos familiares, deducciones forales (vivienda, EPSV) ni la base del ahorro. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora de IRPF foral de esta misma página.
Análisis local: IRPF en Navarra
Marco constitucional: el Convenio Económico
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Navarra es uno de los tributos donde la singularidad foral aparece con más claridad. Navarra dispone de Texto Refundido propio, escala independiente y régimen procesal específico, gestionado en su totalidad por la Hacienda Foral de Navarra. La cuota tributaria no se construye sumando escala estatal y autonómica, sino aplicando una única escala foral del 13 % al 52 % con once tramos.
El sustento constitucional es la Disposición Adicional Primera de la Constitución de 1978, que ampara los derechos históricos de los territorios forales, y la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), que reconoce expresamente la singular relación tributaria con el Estado. El instrumento técnico que articula esa convivencia es el Convenio Económico, regulado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y modificado por la Ley 14/2015, de 24 de junio.
El Convenio Económico difiere del Concierto vasco en su naturaleza pactada: las dos partes (Estado y Comunidad Foral) negocian conjuntamente las competencias tributarias y la aportación económica al Estado (cupo). En el IRPF lo relevante es que se trata de un tributo convenido de normativa autónoma, en el que Navarra mantiene plena capacidad normativa, de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, dentro de los principios generales del Convenio.
Las consecuencias prácticas son:
- El IRPF de los residentes en Navarra no se rige por la Ley 35/2006, sino por el Decreto Foral Legislativo 4/2008 (Texto Refundido foral).
- La totalidad de la cuota se calcula con tarifa foral única, sin desdoblamiento Estado-CCAA. La residencia fiscal navarra implica salida total del régimen común.
- Las normas se aprueban por el Parlamento de Navarra (Ley Foral) o por el Gobierno de Navarra mediante Decretos Forales Legislativos cuando media autorización parlamentaria.
- La gestión y la recaudación corresponden íntegramente a la Hacienda Foral de Navarra, integrada en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.
Estructura institucional: una sola Hacienda Foral
A diferencia del País Vasco, donde conviven tres diputaciones con tres normas forales matrices distintas, Navarra opera con una única administración tributaria: la Hacienda Foral de Navarra, con sede en Pamplona/Iruña. Esto simplifica notablemente la aplicación práctica del impuesto: un único texto normativo, una única escala, un único procedimiento. Las decisiones normativas las adopta el Parlamento de Navarra; las controversias se resuelven en el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, con recurso último ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
La Comisión Coordinadora prevista en el Convenio Económico resuelve conflictos sobre puntos de conexión y armonización con el Estado, sin que sus resoluciones puedan invadir la capacidad normativa foral.
Norma vigente y escala 2026: once tramos hasta el 52 %
La regulación nuclear del IRPF navarro es el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. Sobre ese texto refundido se han ido superponiendo modificaciones anuales. Las más recientes con efectos para 2026 son:
- Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (publicada en BOE núm. 26 de 30 de enero de 2024 como BOE-A-2024-1694). Acometió una deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 4 por ciento para el año 2023 y de un 3 por ciento a partir de 1 de enero de 2024, elevó un 3 % los mínimos personales y familiares e introdujo un nuevo tramo del 50,5 % en la franja 195.034 €–334.344 €.
- Ley Foral 20/2024 y Ley Foral 17/2025, de medidas tributarias para 2025 y 2026 respectivamente, que no modificaron la tarifa pero ajustaron deducciones y mínimos familiares.
La escala general aplicable a la base liquidable general en 2026 queda fijada en once tramos:
| Base liquidable desde (€) | Base liquidable hasta (€) | Tipo marginal |
|---|---|---|
| 0 | 4.458 | 13 % |
| 4.458,01 | 10.030 | 22 % |
| 10.030,01 | 21.175 | 25 % |
| 21.175,01 | 35.663 | 28 % |
| 35.663,01 | 51.266 | 36,5 % |
| 51.266,01 | 66.869 | 41,5 % |
| 66.869,01 | 89.159 | 44 % |
| 89.159,01 | 139.310 | 47 % |
| 139.310,01 | 195.034 | 49 % |
| 195.034,01 | 334.344 | 50,5 % |
| 334.344,01 | En adelante | 52 % |
Una particularidad estructural: la escala navarra arranca con un tramo del 13 % notablemente más bajo que el del País Vasco (23 %) o que el primer tramo combinado del régimen común (≈19 %), lo que la convierte en más favorable para rentas bajas y medias-bajas. En el otro extremo, el marginal del 52 % se aplica desde 334.344 €, umbral más alto que el de muchas comunidades de régimen común que alcanzan el marginal máximo a 300.000 €.
Datos socioeconómicos
Según los datos publicados por Nastat (Instituto de Estadística de Navarra), la Comunidad Foral muestra los siguientes indicadores macroeconómicos recientes:
- PIB: crecimiento medio anual del 2,7 % en 2024, por encima de la media estatal.
- Tasa de actividad: 59,40 % en el IV trimestre de 2024 (EPA), mejora de 0,95 puntos porcentuales respecto al mismo periodo del año anterior.
- Renta media municipal: el 75 % de los municipios navarros se encuentran en el cuartil superior (25 % de municipios de mayor renta) del conjunto de España, según datos del INE de 2022.
- Estructura económica: industria automovilística (Volkswagen Pamplona-Landaben es el mayor empleador industrial), agroalimentación, energías renovables (Acciona, Siemens-Gamesa) y servicios concentrados en Pamplona.
Estos indicadores explican que el IRPF foral navarro recaude proporcionalmente por encima de la media estatal en términos per cápita y que la base imponible media declarada en Navarra esté entre las más altas del Estado.
Caso práctico: trabajador con base liquidable 40.000 € en Pamplona
Tomemos el mismo perfil del caso vasco para facilitar la comparación. Contribuyente residente en Pamplona con base liquidable general de 40.000 € en 2026, sin reducciones especiales. Aplicando la escala foral:
- Tramo 1 (0–4.458 €): 4.458 × 13 % = 579,54 €.
- Tramo 2 (4.458,01–10.030 €): 5.572 × 22 % = 1.225,84 €.
- Tramo 3 (10.030,01–21.175 €): 11.145 × 25 % = 2.786,25 €.
- Tramo 4 (21.175,01–35.663 €): 14.488 × 28 % = 4.056,64 €.
- Tramo 5 (35.663,01–40.000 €): 4.337 × 36,5 % = 1.583,01 €.
- Cuota íntegra antes de deducciones: 10.231,28 €.
De la cuota íntegra se descuentan después las deducciones personales y familiares, que en Navarra —a diferencia del régimen común estatal— operan como deducción de la cuota, no como reducción de la base (art. 62 del Texto Refundido, en la redacción dada por la Ley Foral 17/2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026). La deducción por mínimo personal tiene un importe general de 1.084 € por contribuyente, que se incrementa para las rentas más bajas (hasta 1.280 € adicionales para rentas de hasta 17.500 €, un incremento que decrece de forma lineal hasta desaparecer a partir de 32.000 €). Para esta base de 40.000 €, el incremento por rentas bajas ya no aplica, de modo que la deducción por mínimo personal se queda en los 1.084 € generales —a los que podrían sumarse los incrementos por edad o discapacidad y las deducciones familiares—, y la cuota líquida ronda los 9.150 € antes del resto de deducciones. La calculadora de IRPF foral de esta misma página aplica la escala navarra y esta deducción por mínimo en cuota para devolver la cuota líquida orientativa.
La comparativa con el régimen común para una base de 40.000 € arroja un IRPF total estatal+autonómico de aproximadamente 9.700–10.500 € según comunidad. Para este perfil, Navarra tributa muy similar al régimen común, con ligera ventaja en rentas medias-bajas (donde el tramo del 13 % marca diferencia) y desventaja relativa en rentas muy altas (donde el 52 % opera desde 334.344 €).
Diferencias clave con el régimen común
El IRPF foral navarro se separa del régimen común estatal en cinco aspectos sustanciales:
- Tarifa única foral del 13 % al 52 % en 11 tramos. No hay desdoblamiento estatal/autonómico; la totalidad de la cuota se calcula con escala foral.
- Mínimos personales y familiares aplicados como deducción de la cuota (no como reducción de la base, a diferencia del régimen común estatal): la deducción por mínimo personal tiene un importe general de 1.084 € por contribuyente, incrementado para las rentas bajas (hasta +1.280 € para rentas ≤ 17.500 €, incremento que se anula en 32.000 €), conforme al art. 62.9 del Texto Refundido en la redacción de la Ley Foral 17/2025.
- Tributación conjunta familiar con reducciones específicas y opción técnica más flexible que en régimen común para parejas con disparidad de ingresos.
- Deducción por inversión en vivienda habitual mantenida con condiciones específicas para adquirentes anteriores a determinadas fechas, en contraste con el régimen común donde la deducción fue suprimida con carácter general en 2013 (régimen transitorio).
- Régimen de impatriados propio, regulado por Ley Foral, con condiciones distintas a la Ley 35/2006 estatal y modulaciones recientes para favorecer la atracción de talento.
La deducción por alquiler de vivienda habitual también ha sido objeto de reforma reciente, con porcentajes y límites superiores a los del régimen común para perfiles cualificados (jóvenes, familias numerosas, monoparentales).
Punto de conexión: cuándo tributa Navarra
Conforme al artículo 8 y 9 del Convenio Económico, el IRPF de un contribuyente se exacciona en Navarra cuando éste tiene su residencia habitual en territorio navarro. Las reglas de residencia habitual son análogas a las del Concierto vasco:
- Permanencia en Navarra durante más días del periodo impositivo, computando ausencias temporales.
- En su defecto, donde se localice el principal centro de intereses (lugar de obtención de la mayor parte de la base imponible).
- En su defecto, donde se haya tenido la última residencia declarada a efectos del IRPF.
La residencia habitual en Navarra implica tributar al IRPF foral sobre la totalidad de la renta mundial, con las correcciones del Convenio para evitar doble imposición con otras administraciones tributarias del Estado. Trasladar la residencia desde el régimen común a Navarra requiere permanencia efectiva: no basta con empadronarse, hace falta acreditar el centro de intereses.
La Comisión Coordinadora del Convenio resuelve conflictos cuando concurren puntos de conexión múltiples, por ejemplo cuando el contribuyente declara residencia en Navarra pero el grueso de sus rendimientos del trabajo proceden de un centro de trabajo radicado en territorio común.
Plazos, modelos y procedimiento
La gestión del IRPF navarro se realiza íntegramente con la Hacienda Foral de Navarra:
- Modelo F-90 (declaración anual del IRPF): plazo de presentación habitualmente abril-junio, coincidente con la campaña estatal pero gestionado por la Hacienda Foral.
- Modelo F-50 / pagos fraccionados para empresarios y profesionales en estimación directa o módulos forales.
- Modelo 190 foral de resumen anual de retenciones por rendimientos del trabajo, profesionales y de capital mobiliario.
La presentación es preferentemente telemática a través del portal de la Hacienda Foral. Existe un programa de ayuda foral con borrador propio (no se utiliza Renta Web estatal). El plazo general de prescripción es de cuatro años desde la finalización del periodo voluntario, conforme a la Ley Foral General Tributaria. Las controversias se resuelven en primera instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral y, en última, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tablas de retención y cálculo del IRPF navarro 2026
Una duda habitual es la diferencia entre la escala de gravamen (la tarifa de once tramos que fija cuánto se paga sobre la base liquidable) y las tablas de retención del trabajo, que son su traducción operativa a la nómina: un porcentaje de retención según el nivel de retribución anual y la situación familiar. La Hacienda Foral de Navarra publica y actualiza esas tablas cada año; puedes simular tu retención concreta en el servicio oficial de cálculo de retenciones de la Hacienda Foral de Navarra y consultar el detalle en el apartado de retenciones del portal del Gobierno de Navarra.
Si lo que buscas es una estimación de la cuota anual, la calculadora de IRPF foral de esta página aplica la escala navarra sobre tu base liquidable general y resta la deducción por mínimo personal en cuota, devolviéndote la cuota líquida orientativa, el tipo efectivo y el desglose tramo a tramo.
Reformas recientes 2023-2026
El periodo 2023-2026 ha sido especialmente intenso en reformas del IRPF navarro:
- Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre: deflactación 4 % retroactiva para 2023 + 3 % adicional para 2024, subida del 3 % de los mínimos personales y familiares y creación del nuevo tramo del 50,5 % entre 195.034 € y 334.344 €. Total deflactación acumulada del 7 % en dos ejercicios.
- Ley Foral 20/2024: ajustes en deducciones por inversión en vivienda habitual, refuerzo de la deducción por descendientes con discapacidad y nuevas deducciones por inversión en empresas emergentes.
- Ley Foral 17/2025: medidas tributarias para 2026, sin modificación de la tarifa (que se mantiene en los 11 tramos vigentes desde la LF 22/2023) pero con ajuste de mínimos por hijo a cargo y refuerzo del régimen de impatriados.
La justificación oficial de las deflactaciones ha sido combatir la inflación y proteger el poder adquisitivo de las rentas del trabajo, evitando el efecto técnico de la progresividad en frío (que las rentas nominales suban con la inflación y empujen a los contribuyentes a tramos superiores sin mejora real).
Sentencias relevantes
La Comunidad Foral de Navarra ha mantenido un perfil normativo conservador en IRPF, con pocos episodios de conflicto constitucional. Algunas referencias jurisprudenciales relevantes:
- STC 208/2012: avaló la potestad normativa foral en IRPF al amparo del Convenio Económico, en línea con la doctrina sobre el Concierto vasco.
- STSJ Navarra (varias): doctrina consolidada sobre interpretación de la deducción por alquiler de vivienda habitual y sobre la deducción por inversión en vivienda con régimen transitorio.
- STJUE Azores (C-88/03): aplicable por extensión al Convenio navarro, confirma que los regímenes forales no constituyen ayudas de Estado si cumplen los criterios de autonomía institucional, procedimental y económica.
Timeline: del Amejoramiento al IRPF 2026
- 1978 — Constitución Española. Disposición Adicional Primera ampara el régimen foral navarro.
- 1982 — Ley Orgánica 13/1982 (LORAFNA), Amejoramiento del Régimen Foral.
- 1990 — Ley 28/1990 del Convenio Económico Estado-Navarra: fija el marco vigente de relaciones tributarias.
- 2008 — Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio: aprobación del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, base normativa actual.
- 2015 — Ley 14/2015: modificación del Convenio Económico para adaptarlo a la realidad fiscal contemporánea.
- 2023 — Ley Foral 22/2023: deflactación 7 % acumulada (4 % retroactivo 2023 + 3 % 2024), nuevo tramo del 50,5 %.
- 2024-2025 — Leyes Forales 20/2024 y 17/2025: refuerzo de deducciones familiares y por inversión en vivienda.
- 2026 — Escala vigente de 11 tramos del 13 % al 52 %; la tarifa se consolida tras dos ejercicios de cambios.
Cita normativa destacada
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — Boletín Oficial de Navarra. Texto consolidado y actualizado disponible en Lexnavarra (Gobierno de Navarra) y en el portal de la Hacienda Foral de Navarra.
Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias — Boletín Oficial de Navarra de 29 de diciembre de 2023; publicada también en el BOE núm. 26, de 30 de enero de 2024, como BOE-A-2024-1694. Es la norma que fija la deflactación acumulada del 7 % y el nuevo tramo del 50,5 %.
Marco constitucional: Ley 28/1990, de 26 de diciembre, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, modificada por la Ley 14/2015, de 24 de junio.
Contexto fiscal y económico de Comunidad Foral de Navarra
La Comunidad Foral de Navarra tiene 660.000 habitantes y una economía diversificada con industria automovilística (Volkswagen Navarra en Pamplona), agroalimentación, energía renovable (eólica), industria farmacéutica y servicios. La diferencia esencial con el régimen común es que Navarra tiene IRPF foral propio regulado por el Convenio Económico con el Estado: las escalas, deducciones, mínimos y modelos formales son distintos del IRPF estatal.
La Hacienda Foral de Navarra gestiona el IRPF mediante el portal Hacienda Tributaria de Navarra con su propio sistema telemático (no Renta WEB). La escala foral 2026 tiene tramos propios que llegan al 52 % en el marginal superior sumando partes equivalentes a la estatal y autonómica del régimen común. Las deducciones forales son específicas: aportaciones a EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria, sustitutos de los planes de pensiones estatales), deducciones por alquiler joven, vivienda en zonas rurales y nacimiento.
Caso práctico: ingeniero navarro de la planta de Volkswagen con sueldo bruto 38.000 € en 2026 tributa aproximadamente 6.500 € de cuota total IRPF foral. La comparación directa con el régimen común no es lineal porque las escalas, mínimos y deducciones son distintos. En general, las rentas medias-bajas en Navarra tributan ligeramente menos que el régimen común; las rentas altas tributan algo más. La residencia fiscal en Navarra (más de 183 días/año en territorio navarro) es la condición que determina la aplicación del régimen foral, no la nacionalidad ni la nacionalidad histórica del contribuyente.
Deducciones autonómicas destacadas en Comunidad Foral de Navarra
Además de la tarifa autonómica, Comunidad Foral de Navarra regula sus propias deducciones sobre la cuota íntegra. Se publican cada año en el BON y los importes exactos pueden variar según la ley autonómica en vigor. A continuación, un resumen de las más relevantes para los navarros:
Régimen de estimación directa propio
Navarra tiene su propio sistema de cuantificación de rendimientos de actividades económicas, con reglas específicas para dietas, amortizaciones y gastos deducibles.
Deducción foral por inversión en vivienda
Deducción específica de Navarra por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
Mínimo foral personal y familiar
Sistema propio de mínimos personales y familiares distinto al estatal.
Deducciones por actividades emprendedoras
Deducciones específicas por inversión en empresas de nueva creación con sede en Navarra.
Deducción por donativos
Sistema propio de deducciones por donativos a entidades sin ánimo de lucro navarras.
Consulta el importe y los requisitos exactos de cada deducción en la normativa vigente publicada en el BON o en tu declaración de la Renta mediante Renta WEB (AEAT).
Comparativa con CCAA vecinas
Para contextualizar el IRPF de Comunidad Foral de Navarra, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.
| Comunidad | Tipo mínimo | Tipo máximo | Régimen |
|---|---|---|---|
| Comunidad Foral de Navarra (esta página) | 13 % | 52 % | Foral |
| La Rioja | 8 % | 27 % | Común |
| Aragón | 9,5 % | 25,5 % | Común |
| País Vasco | 23 % | 49 % | Foral |
Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.