Régimen foral: IRPF distinto al común
País Vasco tiene IRPF propio, gestionado por la Haciendas Forales (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa). Los residentes fiscales en País Vasco no presentan la Renta ante la AEAT: presentan su Renta foral mediante el sistema telemático de su Hacienda Foral. Los tramos, mínimos y deducciones son propios y pueden variar significativamente respecto al régimen común del resto de España.
Ir a Haciendas Forales (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) →Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en País Vasco
La escala autonómica del IRPF de País Vasco es una tarifa única foral aplicable sobre la base liquidable (no se suma con la escala estatal, que no aplica a los residentes forales) y se publica oficialmente en el BOPV. Los tramos siguientes son los vigentes para el ejercicio 2026, según Norma Foral 13/2013 del IRPF de Bizkaia (art. 75), redacción dada por la NF 7/2025 de Presupuestos de Bizkaia 2026 (art. 49): deflactación del 2 % con efectos 1/1/2026. Escala uniforme con Gipuzkoa (NF 6/2025) y Álava..
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Lo que dice la ley — texto literal
Uno. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo concertado de normativa autónoma. Su exacción corresponderá a la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco.
| Desde | Hasta | Tipo | Cuota acumulada |
|---|---|---|---|
| 0 € | 18.080 € | 23 % | 0 € |
| 18.080 € | 36.160 € | 28 % | 4158 € |
| 36.160 € | 54.240 € | 35 % | 9221 € |
| 54.240 € | 77.450 € | 40 % | 15.549 € |
| 77.450 € | 107.260 € | 45 % | 24.833 € |
| 107.260 € | 142.960 € | 46 % | 38.247 € |
| 142.960 € | 208.390 € | 47 % | 54.669 € |
| 208.390 € | en adelante | 49 % | 85.421 € |
La cuota acumulada es el IRPF foral hasta el inicio de cada tramo: en País Vasco, al ser régimen foral, esta escala constituye la totalidad del impuesto (no se suma la escala estatal del art. 63.1 LIRPF). Sobre esa cuota se restan después el mínimo personal y familiar y las deducciones forales.
Tarifa del ahorro en País Vasco 2026
La escala anterior grava la base liquidable general (sueldos, actividades económicas, alquileres…). Las rentas del ahorro —intereses, dividendos y las ganancias patrimoniales por venta de acciones, fondos, criptomonedas o inmuebles— tributan en País Vasco con una tarifa foral propia, distinta de la estatal del régimen común: va del 19 % al 28 % en 9 tramos.
| Desde | Hasta | Tipo | Cuota acumulada |
|---|---|---|---|
| 0 € | 7500 € | 19 % | 0 € |
| 7500 € | 15.000 € | 20 % | 1425 € |
| 15.000 € | 30.000 € | 22 % | 2925 € |
| 30.000 € | 50.000 € | 24 % | 6225 € |
| 50.000 € | 90.000 € | 25,5 % | 11.025 € |
| 90.000 € | 120.000 € | 26 % | 21.225 € |
| 120.000 € | 240.000 € | 26,5 % | 29.025 € |
| 240.000 € | 300.000 € | 27 % | 60.825 € |
| 300.000 € | en adelante | 28 % | 77.025 € |
Fuente: Art. 76 de la NF 13/2013 de Bizkaia, redacción dada por la NF 2/2025 (DF 3.ª: efectos 1-1-2026). Escala del ahorro de 9 tramos (19-28 %) UNIFORME en los tres Territorios Históricos: Gipuzkoa la aprobó en la NF 1/2025 (art. 76 NF 3/2014) y Álava en la NF 3/2025 (art. 76 NF 33/2013), ambas también con efectos 1-1-2026. Verificada contra el consolidado de Bizkaia (cuotas íntegras cotejadas al céntimo) y los textos vigentes de los otros dos territorios el 6-8-2026. Sustituye a la escala anterior de 5 tramos 20-25 %.. Ver la norma oficial.
Ojo con la fecha: esta escala de 9 tramos es nueva y rige desde el ejercicio 2026 (la Renta que se presentará en 2027). La campaña del ejercicio 2025 se liquidó con la tarifa anterior. El detalle de la vigencia, norma a norma, está en la sección de los tres territorios.
Estas rentas del ahorro conviven con otro tributo foral sobre la riqueza: si tu patrimonio neto supera el umbral foral, consulta la tabla del impuesto sobre el patrimonio de País Vasco. Y si tus ganancias vienen de criptomonedas, la calculadora de impuestos de criptomonedas te ayuda a cuantificar la ganancia (el cálculo de la ganancia es idéntico), aunque su cuota usa la escala estatal: como residente foral, la tuya se obtiene con la tarifa de esta tabla.
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| País Vasco | 49 |
| Cantabria | 24.5 |
| La Rioja | 27 |
| Comunidad Foral de Navarra | 52 |
- País Vasco: 49 %
- Cantabria: 24,5 %
- La Rioja: 27 %
- Navarra: 52 %
Cada territorio histórico tiene Diputación Foral y norma propia
Bizkaia
Bilbao
49 %
Se declara en Bizkaibai, el portal de la Hacienda Foral de Bizkaia
NF 13/2013 + NF 7/2025 Presupuestos
Gipuzkoa
San Sebastián
49 %
Se declara en Zergabidea, el portal de la Hacienda Foral de Gipuzkoa
NF 3/2014 + NF 6/2025 Presupuestos
Álava
Vitoria-Gasteiz
49 %
Se declara en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava
NF 33/2013 + NF 21/2025 medidas 2026
El País Vasco tributa según el Concierto Económico (Ley 12/2002). Cada Diputación Foral recauda y normativiza por separado dentro de ese marco.
Bizkaia, Gipuzkoa y Álava: ¿se paga el mismo IRPF en los tres territorios?
Es la duda que más se repite cuando alguien busca las tablas del IRPF vasco, y conviene responderla sin rodeos: en lo que respecta a las cifras, los tres territorios históricos aplican exactamente la misma escala en 2026. No es una aproximación ni un redondeo periodístico. Hemos contrastado el articulado de las tres normas forales y las tablas coinciden tramo a tramo, tipo a tipo e incluso en la cuota íntegra acumulada de cada salto, que es la prueba definitiva de que se trata de la misma tabla replicada en tres boletines distintos. Quien vive en Bilbao, en Donostia o en Vitoria-Gasteiz y gana lo mismo, paga lo mismo de IRPF.
Esa uniformidad no es casual: responde a la coordinación entre las tres haciendas forales, que para 2026 pactaron una deflactación conjunta del 2 % de la escala. Los textos que la recogen son la Norma Foral 7/2025 de Presupuestos de Bizkaia, la Norma Foral 6/2025 de Gipuzkoa y la Norma Foral 21/2025 de medidas tributarias de Álava, que reescribe el artículo 75 de su Norma Foral 33/2013. Las tres dejan el primer umbral en 18.080 € y el marginal máximo del 49 % a partir de 208.390 €.
Lo mismo ocurre con la base del ahorro, donde los tres territorios sustituyeron el antiguo tipo plano por una escala progresiva de nueve tramos que va del 19 % al 28 %, con idénticos umbrales en los tres casos. La introdujeron tres normas forales prácticamente simultáneas de la primavera de 2025: la Norma Foral 2/2025 en Bizkaia, la 1/2025 en Gipuzkoa y la 3/2025 en Álava. Y también coincide el mínimo personal, que en el régimen foral no reduce la base como en territorio común, sino que opera como una minoración directa de la cuota de 1.615 € por autoliquidación en los tres territorios.
Cuidado con la fecha de esa escala del ahorro: no se aplica todavía. Las tres normas forales encabezan su articulado con una fórmula general de «efectos desde el 1 de enero de 2025», y eso ha llevado a más de un resumen profesional a darla por vigente en la declaración que se presenta ahora. No lo está. Las tres disposiciones finales introducen una excepción quirúrgica que retrasa específicamente la nueva escala del artículo 76.1: la Disposición Final Tercera de la Norma Foral 2/2025 de Bizkaia dice literalmente que «lo dispuesto en el apartado Tres del artículo 15 tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2026», y sus equivalentes de Álava (Norma Foral 3/2025) y Gipuzkoa (Norma Foral 1/2025) emplean la misma técnica. En la práctica significa que la escala progresiva de nueve tramos no rige en la Renta de 2025 —la campaña que se declara durante 2026— sino a partir de la Renta de 2026, que se presentará en 2027.
Ahora bien, que los números grandes sean iguales no significa que declarar sea idéntico. Aquí sí hay tres administraciones distintas, y las diferencias que quedan son de gestión y de detalle. Cada Diputación tiene su propio portal, su propio calendario de campaña y su propio sistema de borrador y cita previa. Y en el terreno de las deducciones autonómicas menores sí aparecen divergencias reales: Álava, por ejemplo, mantiene en el artículo 81 bis de su Norma Foral 33/2013 una deducción propia por la contratación de asistentes personales, vinculada a la prestación económica de asistencia personal del Decreto Foral 39/2014, que es compatible con la deducción general por discapacidad y no tiene un equivalente idéntico en los otros dos territorios. Los importes de esa deducción general por discapacidad o dependencia tampoco coinciden entre las tres haciendas. Por eso, para cualquier deducción concreta conviene acudir siempre a la normativa del territorio en el que se tributa.
Tramos del IRPF en Bizkaia 2026
Bizkaia aplica la escala general de ocho tramos recogida arriba, con el marginal máximo del 49 %, en la redacción dada por la Norma Foral 7/2025 de Presupuestos a su Norma Foral 13/2013. La declaración se presenta ante la Hacienda Foral de Bizkaia a través de Bizkaibai, que es también donde se consulta la propuesta de autoliquidación. Es el territorio más poblado de los tres y el que concentra la mayor parte de las búsquedas sobre tablas del IRPF vasco. Si lo que buscas es la tabla que fija la retención de tu nómina —el otro sentido de «tablas del IRPF»—, la del Decreto Foral 134/2025 está completa, tramo a tramo y verificada contra el BOB, en la página de tablas del IRPF de Bizkaia 2026.
Tramos del IRPF en Gipuzkoa 2026
Gipuzkoa aplica la misma escala, aprobada por su Norma Foral 6/2025 sobre la Norma Foral 3/2014 del IRPF guipuzcoano. La gestión corresponde a la Hacienda Foral de Gipuzkoa y la campaña se tramita a través de Zergabidea. Es el territorio con la renta media por habitante más alta de los tres, lo que hace que, con la misma escala, la cuota media efectiva resulte algo superior.
Tramos del IRPF en Álava 2026
Álava aplica idéntica escala tras la Norma Foral 21/2025 de medidas tributarias, que modificó el artículo 75 de la Norma Foral 33/2013. La declaración se presenta ante la Diputación Foral de Álava a través de su sede electrónica. Como se ha señalado, es el territorio que conserva alguna deducción propia sin equivalente exacto en Bizkaia y Gipuzkoa, de modo que la escala coincide pero el resultado final de la declaración puede variar en supuestos muy concretos.
Tres ejemplos prácticos con rentas reales
Para hacer tangible el IRPF de País Vasco, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20 000 €, 40 000 € y 70 000 € anuales de base liquidable general. Aplicamos la escala foral única de País Vasco sobre la base y restamos el mínimo personal como deducción de la cuota (minoración de cuota), sin sumar la escala estatal.
Base liquidable 20.000 € — Vascos
tipo efectivo 15,41 %- Base liquidable
- 20.000 €
- Cuota íntegra
- 4696,00 €
- Minoración de cuota
- − 1615,00 €
- Cuota líquida
- 3081,00 €
- Tipo marginal
- 28 %
Base liquidable 40.000 € — Vascos
tipo efectivo 22,37 %- Base liquidable
- 40.000 €
- Cuota íntegra
- 10.564,80 €
- Minoración de cuota
- − 1615,00 €
- Cuota líquida
- 8949,80 €
- Tipo marginal
- 35 %
Base liquidable 70.000 € — Vascos
tipo efectivo 28,91 %- Base liquidable
- 70.000 €
- Cuota íntegra
- 21.852,80 €
- Minoración de cuota
- − 1615,00 €
- Cuota líquida
- 20.237,80 €
- Tipo marginal
- 40 %
Los cálculos son orientativos: no incluyen mínimos familiares, deducciones forales (vivienda, EPSV) ni la base del ahorro. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora de IRPF foral de esta misma página.
Análisis local: IRPF en País Vasco
Marco constitucional: tres haciendas, una sola Constitución
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el País Vasco no se rige por la Ley estatal 35/2006, sino por tres normas forales distintas, una por cada uno de los Territorios Históricos: Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. Esta singularidad arranca de la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española de 1978, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, y se canaliza técnicamente a través del Concierto Económico aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.
El artículo 6 del Concierto califica al IRPF como tributo concertado de normativa autónoma: las instituciones competentes de cada Territorio Histórico pueden mantener, establecer y regular su régimen, dentro de los principios de coordinación y armonización fiscal que el propio Concierto fija. Para retenciones sobre rendimientos del trabajo, el artículo 7 atribuye la exacción a la Diputación Foral competente cuando los trabajos se prestan en territorio vasco, con regla específica del centro de trabajo de adscripción en supuestos de teletrabajo o servicios en el extranjero. El artículo 43 regula la residencia habitual, criterio decisivo para asignar al contribuyente al territorio común o a uno de los tres Territorios Históricos.
Los efectos prácticos sobre el IRPF son tres:
- La totalidad de la cuota se calcula con escala foral: no hay desdoblamiento estatal-autonómico como ocurre en régimen común con la Ley 35/2006. Quien tributa en Bizkaia aplica únicamente la escala del artículo 75 de la Norma Foral 13/2013.
- Las normas se aprueban por las Juntas Generales de cada Territorio Histórico, no por el Parlamento Vasco ni por las Cortes Generales. Tres parlamentos territoriales legislan en IRPF.
- La gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponden a las tres Diputaciones Forales, cada una con su propia Hacienda Foral y modelos de declaración (Renta Web no opera en Euskadi).
El artículo 3 del Concierto impone como límites mantener una presión fiscal global equivalente a la del territorio común, respetar la libertad de circulación y no producir efectos discriminatorios. Dentro de esos topes, la capacidad normativa de cada diputación es plena.
Estructura institucional: tres territorios, tres normas, escala convergente
La organización tributaria del IRPF vasco es asimétrica. Existen tres normas forales matrices, una por Territorio Histórico, y un Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi que armoniza criterios. Las normas matrices vigentes son:
- Bizkaia: Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 238 de 13 de diciembre de 2013. Modificada por sucesivas normas forales de Presupuestos, la última la Norma Foral 7/2025, que reescribe el artículo 75.1 con efectos 1 de enero de 2026.
- Gipuzkoa: Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del IRPF, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 22 de enero de 2014. Modificada por la Norma Foral 6/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2026.
- Álava: Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del IRPF, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA). Modificada por norma foral de medidas tributarias 2026.
Pese a tres textos distintos, los tres territorios han convergido en una escala general prácticamente idéntica: 8 tramos, marginal máximo 49 %, mismos umbrales tras deflactaciones coordinadas. Las diferencias relevantes entre territorios se localizan en deducciones (alquiler, vivienda habitual, dependientes) y en algunos límites de tributación conjunta. Para el contribuyente medio, la cuota neta es muy similar; para perfiles concretos (alquiler de vivienda, familia numerosa, autónomos con módulos), las diferencias pueden suponer cientos de euros al año.
Escala general 2026: la tarifa que paga toda Euskadi
La escala aplicable a la base liquidable general para el ejercicio 2026, tras la deflactación del 2 % aprobada por las Normas Forales de Presupuestos de cada territorio (Bizkaia NF 7/2025, Gipuzkoa NF 6/2025, Álava norma equivalente), queda fijada en los siguientes ocho tramos uniformes en los tres territorios:
| Base liquidable desde (€) | Base liquidable hasta (€) | Tipo marginal |
|---|---|---|
| 0 | 18.080 | 23 % |
| 18.080,01 | 36.160 | 28 % |
| 36.160,01 | 54.240 | 35 % |
| 54.240,01 | 77.450 | 40 % |
| 77.450,01 | 107.260 | 45 % |
| 107.260,01 | 142.960 | 46 % |
| 142.960,01 | 208.390 | 47 % |
| 208.390,01 | En adelante | 49 % |
El umbral del tipo marginal máximo del 49 % se sitúa en 208.390 €, sensiblemente más alto que el del régimen común (300.000 € es el umbral estatal del 30 %, al que se suma una escala autonómica que en muchas comunidades arranca antes). El conjunto vasco aplica un tipo marginal máximo del 49 %, ligeramente inferior al 52 %–54 % que algunas comunidades de régimen común alcanzan combinando escala estatal y autonómica.
Las tablas de retenciones sobre rendimientos del trabajo aprobadas para 2026 son una traducción operativa de la escala, no la escala misma: existe diferencia técnica entre la tabla de retenciones (estructura simplificada por cuantía y situación familiar) y la escala marginal del artículo 75. Cada Diputación Foral publica la suya —Bizkaia mediante Decreto Foral 134/2025, de 29 de diciembre, y Gipuzkoa y Álava en las webs de sus haciendas forales de Gipuzkoa y Álava—, todas con la deflactación del 2 % de 2026. Para estimar la cuota anual sobre tu base, la calculadora de IRPF foral de esta página aplica la escala vasca y la minoración de cuota.
Capacidad normativa autónoma y diferenciación 2026
Las tres haciendas forales han impulsado en 2024-2025 una revisión global del sistema tributario. En IRPF, las medidas comunes para 2026 son:
- Deflactación del 2 % de la tarifa de la base liquidable general con efectos 1 de enero de 2026: el primer tramo pasa de 17.720 € (vigente en 2024 y 2025) a 18.080 €.
- Subida del 2 % de la reducción por tributación conjunta, de la minoración de cuota general —que pasa a 1.615 € por autoliquidación en 2026 (desde 1.583 € en 2025), importe armonizado en los tres territorios— y de las deducciones familiares y personales (artículos 79 a 83 NF 13/2013).
- Rediseño de la base liquidable del ahorro: nueva escala progresiva de 9 tramos con tipos del 19 % al 28 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (NF 2/2025, art. 76.1 NF 13/2013), que sustituye al esquema previo.
- Refuerzo de la deducción por alquiler de vivienda habitual en supuestos cualificados de menores de 36 años, familias numerosas y monoparentales.
El IRPF foral conserva diferencias estructurales con el régimen común que conviene destacar: la tributación conjunta familiar opera con bonificaciones más generosas en Euskadi; la deducción por descendientes es deducción de cuota (no reducción de base), y por tanto su efecto económico es lineal y no depende del marginal del contribuyente; la obligación de declarar tiene umbrales propios; y la declaración de Renta Web no existe (se utilizan los servicios telemáticos de cada Diputación Foral, como Bizkaibai en Bizkaia o Zergabidea en Gipuzkoa).
Datos socioeconómicos: tres realidades fiscales distintas
Las estadísticas oficiales del Instituto Vasco de Estadística (Eustat), publicadas el 20 de octubre de 2025 con datos referidos a 2023, sitúan la renta personal media en Euskadi en 26.271 €, con esta distribución territorial:
- Gipuzkoa: 27.545 € (hombres 33.125 €, mujeres 22.325 €). Territorio con mayor renta personal media.
- Bizkaia: 25.867 € (hombres 31.217 €, mujeres 21.012 €). Territorio más poblado y con mayor recaudación absoluta.
- Álava: 24.921 € (hombres 29.886 €, mujeres 20.238 €). Territorio menos poblado, con peso industrial significativo (Mercedes-Benz Vitoria, Michelin).
La brecha de género en renta personal media es relevante en los tres territorios y se mueve en torno a 10.000 € anuales entre hombres y mujeres. La estructura productiva de Euskadi —industria avanzada, automoción, máquina-herramienta, energía— explica niveles de renta superiores a la media estatal y, por tanto, una recaudación de IRPF per cápita más alta. Los datos consolidados de recaudación tributaria de cada Diputación Foral muestran que el IRPF aporta más del 40 % de los ingresos tributarios forales, posicionándose como el impuesto recaudatoriamente más relevante del sistema foral, por delante del IVA y del Impuesto sobre Sociedades.
Caso práctico: trabajador con base liquidable 40.000 € en Bilbao
Consideremos un contribuyente residente en Bilbao con base liquidable general de 40.000 € en 2026, sin reducciones especiales aplicables. Aplicando la escala foral:
- Tramo 1 (0–18.080 €): 18.080 × 23 % = 4.158,40 €.
- Tramo 2 (18.080,01–36.160 €): 18.080 × 28 % = 5.062,40 €.
- Tramo 3 (36.160,01–40.000 €): 3.840 × 35 % = 1.344,00 €.
- Cuota íntegra antes de deducciones: 10.564,80 €.
De esta cuota íntegra se descuenta después la minoración de cuota general —1.615 € por autoliquidación en 2026, un importe fijo igual para todos los contribuyentes— y las deducciones familiares y personales aplicables (descendientes, ascendientes, edad superior a 65 años, discapacidad). Para un trabajador sin cargas familiares, la cuota líquida quedaría en torno a 8.950 € (10.564,80 € − 1.615 €) antes de otras deducciones. La calculadora de IRPF foral de esta página aplica la escala vasca y esta minoración de cuota para estimar tu cuota líquida.
En régimen común, la misma base liquidable de 40.000 € paga aproximadamente 9.700 €–10.500 € según la comunidad, por lo que la diferencia neta entre Bizkaia y régimen común para este perfil es marginal (entre +200 € y -500 € dependiendo de comunidad y deducciones aplicables). El IRPF foral se diferencia del común no tanto en cuota absoluta como en estructura, deducciones familiares más generosas y ausencia de tramo autonómico independiente.
Punto de conexión: ¿qué hacienda foral cobra mi IRPF?
El IRPF es un tributo con punto de conexión personal, no territorial: lo decisivo es dónde reside habitualmente el contribuyente, no dónde se generan los rendimientos. El artículo 43 del Concierto Económico fija las reglas de residencia habitual:
- Se reside en un Territorio Histórico cuando se permanece allí más días del periodo impositivo, computando ausencias temporales.
- En su defecto, donde se encuentre el principal centro de intereses (lugar de obtención de la mayor parte de la base imponible).
- En su defecto, donde se haya tenido la última residencia declarada a efectos del IRPF.
La consecuencia es directa: trabajar todos los días en Bilbao siendo residente fiscal en Santander significa tributar a la Agencia Tributaria estatal, no a la Diputación Foral de Bizkaia. Y, a la inversa, residir en Vitoria y trabajar en Logroño implica tributar a la Diputación Foral de Álava sobre la totalidad de la renta mundial, con las reglas del Concierto sobre retenciones aplicadas en origen.
Existen reglas anti-elusión: los traslados de residencia al País Vasco con efecto fiscal exigen permanencia efectiva, y la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa resuelve conflictos cuando la residencia es disputada entre administraciones.
Diferencias clave con el régimen común
Más allá de la escala, el IRPF foral se distingue del régimen común estatal en varios elementos estructurales:
- Cuota única no desdoblada. En régimen común, la cuota se calcula sumando escala estatal y escala autonómica (cada CCAA fija la suya); en Euskadi se aplica una única escala foral. La armonización del 50/50 con tramo autonómico no opera.
- Deducciones familiares como deducción de cuota. En régimen común, los mínimos personales y familiares reducen base imponible (efecto progresivo: vale más para rentas altas). En Euskadi son deducciones de cuota fijas (efecto plano: misma cantidad para todos).
- Deducción por alquiler de vivienda habitual más generosa que la estatal, con porcentaje del 20 %–35 % según perfil y límite máximo deducible anual.
- Tributación conjunta familiar con reducciones específicas que en régimen común se han ido vaciando de contenido pero que en Euskadi conservan utilidad práctica para parejas con disparidad de ingresos.
- Régimen de impatriados (Ley Beckham foral) propio, regulado por norma foral, con condiciones distintas a la Ley 35/2006 estatal.
- Plazo de declaración habitualmente coincidente con el estatal (mayo-junio) pero gestionado por la Hacienda Foral correspondiente, con campañas específicas y borrador propio.
El conjunto de diferencias hace que el IRPF foral sea, para perfiles familiares medios con cargas (descendientes, alquiler), algo más favorable que el régimen común. Para perfiles de muy alta renta, la diferencia con régimen común se estrecha o invierte en algunas comunidades con marginales bajos (Madrid, La Rioja).
Sentencias relevantes: el Concierto ante el Tribunal Constitucional
El régimen foral vasco ha sido revisado en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, generalmente para confirmar su encaje constitucional al amparo de la Disposición Adicional Primera CE. Algunas sentencias relevantes en materia de IRPF foral:
- STC 110/2014: avala la potestad normativa foral en IRPF para fijar deducciones autónomas distintas a las estatales, dentro de los límites de armonización del Concierto.
- STC 78/2014 y conexas: confirman la constitucionalidad de tipos forales diferenciados del régimen común, siempre que no produzcan efectos discriminatorios entre residentes de distintos territorios del Estado.
- STJUE C-428/06 y conexas (Unión General de Trabajadores de La Rioja): el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló la compatibilidad del Concierto con el Derecho comunitario, descartando que los regímenes forales constituyeran ayudas de Estado selectivas siempre que se cumplan los criterios de autonomía institucional, procedimental y económica fijados en la sentencia Azores.
La doctrina consolidada es que la capacidad normativa foral en IRPF es plena, sujeta solo a los principios generales del Concierto y al respeto del marco constitucional. Los recursos del Estado contra normas forales del IRPF han sido escasos y, mayoritariamente, desestimados.
Timeline: cuatro décadas de Concierto Económico
- 1978 — Constitución Española. Disposición Adicional Primera ampara los derechos históricos forales.
- 1979 — Estatuto de Gernika (Ley Orgánica 3/1979). Reconoce el Concierto Económico como base del sistema tributario vasco.
- 1981 — Primer Concierto post-constitucional (Ley 12/1981). Aprueba el régimen tributario foral moderno.
- 1988-1990 — Primeras leyes forales completas de IRPF en los tres Territorios Históricos.
- 2002 — Aprobación del Concierto vigente (Ley 12/2002, de 23 de mayo), con vocación de permanencia indefinida.
- 2013-2014 — Las tres Diputaciones aprueban las normas forales de IRPF actualmente vigentes: NF 13/2013 (Bizkaia), NF 3/2014 (Gipuzkoa), NF 33/2013 (Álava).
- 2018 — STJUE Azores (criterios autonomía) y consolidación del régimen ante la UE.
- 2025 — Reforma fiscal coordinada de las tres haciendas forales: deflactación 2 %, refuerzo de deducciones familiares, ajustes en tributación del ahorro. Bizkaia NF 7/2025, Gipuzkoa NF 6/2025.
- 2026 — Entrada en vigor de la nueva escala deflactada y de las modificaciones de las deducciones, con efectos desde el 1 de enero.
Cita normativa destacada
Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — Boletín Oficial de Bizkaia núm. 238, de 13 de diciembre de 2013. Texto consolidado (artículo 75 reescrito por Norma Foral 7/2025 con efectos 1 de enero de 2026) en PDF oficial de la Diputación Foral de Bizkaia.
Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del IRPF del Territorio Histórico de Gipuzkoa — Boletín Oficial de Gipuzkoa de 22 de enero de 2014. Texto consolidado en web de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del IRPF del Territorio Histórico de Álava — BOTHA de 9 de diciembre de 2013, con modificaciones posteriores. Texto consolidado en PDF oficial de la Diputación Foral de Álava.
Marco constitucional: Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Contexto fiscal y económico de País Vasco
El País Vasco tiene 2,2 millones de habitantes distribuidos en tres territorios históricos (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava), cada uno con su propia Diputación Foral y normativa fiscal independiente. La economía vasca es la más industrializada de España: máquina herramienta y automoción en Gipuzkoa, siderurgia y servicios financieros en Bizkaia (sede de BBVA y Petronor), industria aeronáutica en Álava (sede de la antigua Mercedes-Benz). Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz concentran las sedes corporativas y las administraciones forales.
Las tres Diputaciones Forales tienen IRPF foral propio regulado por el Concierto Económico con el Estado, con escalas, mínimos, deducciones y modelos formales distintos entre sí e independientes del régimen común español. Los marginales superiores en 2026 oscilan entre el 49 % y el 51 % dependiendo del territorio histórico, generalmente más altos que el régimen común. Las deducciones forales destacan por las aportaciones a EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria) y por incentivos al I+D+i empresarial.
Caso práctico: trabajador vizcaíno con sueldo bruto 40.000 € y dos hijos a cargo tributa aproximadamente 5.300 € de cuota total IRPF foral Bizkaia, calculada por la Hacienda Foral de Bizkaia mediante el sistema Bizkaibai (no Renta WEB estatal). En Álava o Gipuzkoa, con normas levemente distintas, la cuota podría diferir en 100-300 €. La residencia fiscal en el territorio histórico (más de 183 días/año) determina cuál Hacienda Foral es competente. No existe posibilidad de elegir entre régimen foral y común: lo determina la residencia.
Deducciones autonómicas destacadas en País Vasco
Además de la tarifa autonómica, País Vasco regula sus propias deducciones sobre la cuota íntegra. Se publican cada año en el BOPV y los importes exactos pueden variar según la ley autonómica en vigor. A continuación, un resumen de las más relevantes para los vascos:
Tres normativas distintas (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa)
Cada Hacienda Foral tiene sus propias deducciones y mínimos. Aunque son muy parecidos entre sí, presentan pequeñas diferencias en importes y requisitos.
Deducción por vivienda habitual
Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con sistema propio distinto al estatal.
Mínimo foral vasco
Mínimos personales y familiares propios de las Haciendas Forales vascas, generalmente más amplios que los estatales.
Aportaciones a EPSV
Deducción por aportaciones a Entidades de Previsión Social Voluntaria (planes de pensiones vascos), con topes superiores a los del régimen común.
Deducción por descendientes y ascendientes
Sistema propio de deducciones por cargas familiares distintas del régimen común.
Consulta el importe y los requisitos exactos de cada deducción en la normativa vigente publicada en el BOPV o en tu declaración de la Renta mediante Renta WEB (AEAT).
Comparativa con CCAA vecinas
Para contextualizar el IRPF de País Vasco, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.
| Comunidad | Tipo mínimo | Tipo máximo | Régimen |
|---|---|---|---|
| País Vasco (esta página) | 23 % | 49 % | Foral |
| Cantabria | 8,5 % | 24,5 % | Común |
| La Rioja | 8 % | 27 % | Común |
| Comunidad Foral de Navarra | 13 % | 52 % | Foral |
Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.