IRPF — CCAA · Régimen foral · 8 tramos

IRPF en el País Vasco
tramos 2026

El País Vasco es la otra CCAA foral junto con Navarra. A diferencia de cualquier otra región española, aquí el IRPF no lo gestiona una sola administración: cada una de las tres Haciendas Forales (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) tiene su propia normativa, sus propias oficinas y su propio modelo de Renta. La residencia fiscal se determina por el Territorio Histórico donde el contribuyente permanezca más tiempo.

La escala es la misma en los tres territorios: arranca en el 23 % y llega al 49 % a partir de 208.390 € de base general.

Capital: Vitoria-Gasteiz · Fuente: BOB, BOG y BOTHA · Ver norma
IRPF en el País Vasco 2026: escala foral de 8 tramos hasta 49 % marginal, gestionada por la Hacienda Foral propia (no AEAT) sin sumar la estatal del art. 63.1 LIRPF
Ilustración · Guía Fiscal

Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en el País Vasco

La escala autonómica del IRPF del País Vasco es una tarifa única foral aplicable sobre la base liquidable (no se suma con la escala estatal, que no aplica a los residentes forales) y se publica oficialmente en el BOB, BOG y BOTHA. Los tramos siguientes son los que publica Norma Foral 13/2013 del IRPF de Bizkaia (art. 75), con la deflactación del 2 % de la Norma Foral de Presupuestos de Bizkaia para 2026 (efectos 1-1-2026). Escala uniforme con Gipuzkoa (NF 6/2025, BOG) y Álava (NF 21/2025, BOTHA).

¿Solo quieres saber lo que pagarías con un sueldo concreto? Utiliza la calculadora de IRPF o la calculadora de salario neto con tu cifra exacta. ¿Tienes una vivienda alquilada? Los rendimientos del alquiler también tributan en tu IRPF: calcula el rendimiento neto y la reducción del alquiler de vivienda con la calculadora de IRPF del alquiler.

Desde Hasta Tipo Cuota acumulada
0 € 18.080 € 23 % 0 €
18.080 € 36.160 € 28 % 4.158 €
36.160 € 54.240 € 35 % 9.221 €
54.240 € 77.450 € 40 % 15.549 €
77.450 € 107.260 € 45 % 24.833 €
107.260 € 142.960 € 46 % 38.247 €
142.960 € 208.390 € 47 % 54.669 €
208.390 € en adelante 49 % 85.421 €

La cuota acumulada es el IRPF foral hasta el inicio de cada tramo: en País Vasco, al ser régimen foral, esta escala constituye la totalidad del impuesto (no se suma la escala estatal del art. 63.1 LIRPF). Sobre esa cuota se restan después el mínimo personal y familiar y las deducciones forales.

País Vasco en una mirada

Tipo mínimo

23 %

primer tramo autonómico

Tipo máximo

49 %

marginal tramo superior

N.º tramos

8

escala progresiva

Régimen foral — Concierto Económico Ley 12/2002. Escala uniforme en las 3 Diputaciones Forales. 8 tramos, marginal 49 %. Umbrales 2026 = escala vigente en 2024-2025 (primer tramo 17.720 €) deflactada en torno a un 2 % y redondeada a cifras netas por la norma foral de presupuestos de 2026 (primer tramo 18.080 €). NO incluye cuota estatal: la totalidad del IRPF se calcula con esta escala.

Calculadora de IRPF foral del País Vasco 2026

Introduce tu base liquidable general y la calculadora aplica la escala foral única de País Vasco —sin sumar la escala estatal— y resta el mínimo personal como deducción de la cuota, devolviéndote la cuota líquida, el tipo efectivo y el desglose por tramos en tiempo real.

Régimen foral: IRPF distinto al común

IRPF foral del País Vasco 2026: la Haciendas Forales (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) gestiona una escala única 8 tramos (mínimo 23 %, marginal 49 %) sin sumar la estatal del art. 63.1 LIRPF

País Vasco tiene IRPF propio, gestionado por la Haciendas Forales (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa). Los residentes fiscales en el País Vasco no presentan la Renta ante la AEAT: presentan su Renta foral mediante el sistema telemático de su Hacienda Foral. Los tramos, mínimos y deducciones son propios y pueden variar significativamente respecto al régimen común del resto de España.

Ir a Haciendas Forales (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) →

Esta ficha se centra en el IRPF. Para ver de un vistazo qué más regulan las tres Diputaciones Forales —Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, ITP-AJD e IVTM— y en qué se paga más o menos que en el resto de España, la síntesis completa está en Fiscalidad en el País Vasco 2026.

Tarifa del ahorro en el País Vasco 2026

La escala anterior grava la base liquidable general (sueldos, actividades económicas, alquileres…). Las rentas del ahorro —intereses, dividendos y las ganancias patrimoniales por venta de acciones, fondos, criptomonedas o inmuebles— tributan en País Vasco con una tarifa foral propia, distinta de la estatal del régimen común: va del 19 % al 28 % en 9 tramos.

Desde Hasta Tipo Cuota acumulada
0 € 7.500 € 19 % 0 €
7.500 € 15.000 € 20 % 1.425 €
15.000 € 30.000 € 22 % 2.925 €
30.000 € 50.000 € 24 % 6.225 €
50.000 € 90.000 € 25,5 % 11.025 €
90.000 € 120.000 € 26 % 21.225 €
120.000 € 240.000 € 26,5 % 29.025 €
240.000 € 300.000 € 27 % 60.825 €
300.000 € en adelante 28 % 77.025 €

Fuente: Art. 76 de la NF 13/2013 de Bizkaia, redacción dada por la NF 2/2025 (DF 3.ª: efectos 1-1-2026). Escala del ahorro de 9 tramos (19–28 %) UNIFORME en los tres Territorios Históricos: Gipuzkoa la aprobó en la NF 1/2025 (art. 76 NF 3/2014) y Álava en la NF 3/2025 (art. 76 NF 33/2013), ambas también con efectos 1-1-2026. Sustituye a la escala anterior de 5 tramos 20–25 %. Ver la norma oficial.

Ojo con la fecha: esta escala de 9 tramos es nueva y rige desde el ejercicio 2026 (la Renta que se presentará en 2027). La campaña del ejercicio 2025 se liquidó con la tarifa anterior. El detalle de la vigencia, norma a norma, está en la sección de los tres territorios.

Estas rentas del ahorro conviven con otro tributo foral sobre la riqueza: si tu patrimonio neto supera el umbral foral, consulta la tabla del impuesto sobre el patrimonio del País Vasco. Y si tus ganancias vienen de criptomonedas, la calculadora de impuestos de criptomonedas te ayuda a cuantificar la ganancia (el cálculo de la ganancia es idéntico), aunque su cuota usa la escala estatal: como residente foral, la tuya se obtiene con la tarifa de esta tabla.

País Vasco · 49 % Marginal máximo (autonómico; foral = IRPF total)
  • País Vasco: 49 %
  • Cantabria: 24,5 %
  • Castilla y León: 21,5 %
  • La Rioja: 27 %
  • Navarra: 52 %
IRPF foral por Territorio Histórico (País Vasco)

Cada territorio histórico tiene Diputación Foral y norma propia

Bizkaia

Bilbao

49 %

Se declara en Bizkaibai, el portal de la Hacienda Foral de Bizkaia

NF 13/2013 + Norma Foral de Presupuestos de 2026

Gipuzkoa

San Sebastián

49 %

Se declara en Zergabidea, el portal de la Hacienda Foral de Gipuzkoa

NF 3/2014 + NF 6/2025 Presupuestos

Álava

Vitoria-Gasteiz

49 %

Se declara en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava

NF 33/2013 + NF 21/2025 medidas 2026

El País Vasco tributa según el Concierto Económico (Ley 12/2002). Cada Diputación Foral recauda y normativiza por separado dentro de ese marco.

Bizkaia, Gipuzkoa y Álava: ¿se paga el mismo IRPF en los tres territorios?

Es la duda que más se repite cuando alguien busca las tablas del IRPF vasco, y conviene responderla sin rodeos: en lo que respecta a las cifras, los tres territorios históricos aplican exactamente la misma escala en 2026. No es una aproximación ni un redondeo periodístico.

Hemos contrastado el articulado de las tres normas forales y las tablas coinciden tramo a tramo, tipo a tipo e incluso en la cuota íntegra acumulada de cada salto, que es la prueba definitiva de que se trata de la misma tabla replicada en tres boletines distintos.

Quien vive en Bilbao, en Donostia o en Vitoria-Gasteiz tiene la misma escala y el mismo mínimo; la cuota final solo puede diferir por las deducciones, que regula cada diputación.

Esa uniformidad no es casual: responde a la coordinación entre las tres haciendas forales, que para 2026 pactaron una deflactación conjunta del 2 % de la escala. Los textos que la recogen son la Norma Foral de Presupuestos de 2026 de Bizkaia, la Norma Foral 6/2025 de Gipuzkoa y la Norma Foral 21/2025 de medidas tributarias de Álava, que reescribe el artículo 75 de su Norma Foral 33/2013. Las tres dejan el primer umbral en 18.080 € y el marginal máximo del 49 % a partir de 208.390 €.

Lo mismo ocurre con la base del ahorro, donde los tres territorios sustituyeron el antiguo tipo plano por una escala progresiva de nueve tramos que va del 19 % al 28 %, con idénticos umbrales en los tres casos. La introdujeron tres normas forales prácticamente simultáneas de la primavera de 2025: la Norma Foral 2/2025 en Bizkaia, la 1/2025 en Gipuzkoa y la 3/2025 en Álava.

Y también coincide el mínimo personal, que en el régimen foral opera como una minoración directa de la cuota de 1.615 € por autoliquidación en los tres territorios —igual que en el régimen común, donde el mínimo personal y familiar también se descuenta en cuota (arts. 63.1.2.º y 74.1.2.º LIRPF) en lugar de en la base, aunque allí se calcula con dos escalas distintas (estatal y autonómica) en vez de una única tarifa foral.

Cuidado con la fecha de esa escala del ahorro: no se aplica todavía. Las tres normas forales encabezan su articulado con una fórmula general de «efectos desde el 1 de enero de 2025», y eso ha llevado a más de un resumen profesional a darla por vigente en la declaración que se presenta ahora. No lo está.

Las tres disposiciones finales introducen una excepción quirúrgica que retrasa específicamente la nueva escala del artículo 76.1: la Disposición Final Tercera de la Norma Foral 2/2025 de Bizkaia dice literalmente que «lo dispuesto en el apartado Tres del artículo 15 tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2026», y sus equivalentes de Álava (Norma Foral 3/2025) y Gipuzkoa (Norma Foral 1/2025) emplean la misma técnica.

En la práctica significa que la escala progresiva de nueve tramos no rige en la Renta 2026 —la campaña que se declara durante 2026— sino a partir de la Renta 2027, que se presentará en 2027.

Ahora bien, que los números grandes sean iguales no significa que declarar sea idéntico. Aquí sí hay tres administraciones distintas, y las diferencias que quedan son de gestión y de detalle. Cada Diputación tiene su propio portal, su propio calendario de campaña y su propio sistema de borrador y cita previa.

Y en el terreno de las deducciones autonómicas menores sí aparecen divergencias reales: Álava, por ejemplo, mantiene en el artículo 81 bis de su Norma Foral 33/2013 una deducción propia por la contratación de asistentes personales, vinculada a la prestación económica de asistencia personal del Decreto Foral 39/2014, que es compatible con la deducción general por discapacidad y no tiene un equivalente idéntico en los otros dos territorios.

Los importes de esa deducción general por discapacidad o dependencia tampoco coinciden entre las tres haciendas. Por eso, para cualquier deducción concreta conviene acudir siempre a la normativa del territorio en el que se tributa.

Tramos del IRPF en Bizkaia 2026

Bizkaia aplica la escala general de ocho tramos recogida arriba, con el marginal máximo del 49 %, en la redacción dada por la Norma Foral de Presupuestos de 2026 a su Norma Foral 13/2013. La declaración se presenta ante la Hacienda Foral de Bizkaia a través de Bizkaibai, que es también donde se consulta la propuesta de autoliquidación.

Es el territorio más poblado de los tres y el que concentra la mayor parte de las búsquedas sobre tablas del IRPF vasco. Si lo que buscas es la tabla que fija la retención de tu nómina —el otro sentido de «tablas del IRPF»—, la del Decreto Foral 134/2025 está completa, tramo a tramo y verificada contra el BOB, en la página de tablas del IRPF de Bizkaia 2026.

Las EPSV son el sistema de previsión propio del territorio, y sus aportaciones reducen la base general antes de aplicar esta escala: el detalle, con el rescate a los diez años y el régimen nuevo de 2026, está en la guía de las EPSV en Bizkaia.

Tramos del IRPF en Gipuzkoa 2026

Gipuzkoa aplica la misma escala, aprobada por su Norma Foral 6/2025 sobre la Norma Foral 3/2014 del IRPF guipuzcoano. La gestión corresponde a la Hacienda Foral de Gipuzkoa y la campaña se tramita a través de Zergabidea. Es el territorio con la renta media por habitante más alta de los tres, lo que hace que, con la misma escala, la cuota media efectiva resulte algo superior.

Tramos del IRPF en Álava 2026

Álava aplica idéntica escala tras la Norma Foral 21/2025 de medidas tributarias, que modificó el artículo 75 de la Norma Foral 33/2013. La declaración se presenta ante la Diputación Foral de Álava a través de su sede electrónica. Como se ha señalado, es el territorio que conserva alguna deducción propia sin equivalente exacto en Bizkaia y Gipuzkoa, de modo que la escala coincide pero el resultado final de la declaración puede variar en supuestos muy concretos.

Tres ejemplos prácticos con rentas reales

Para hacer tangible el IRPF del País Vasco, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20.000 €, 40.000 € y 70.000 € anuales de base liquidable general. Aplicamos la escala foral única del País Vasco sobre la base y restamos el mínimo personal como deducción de la cuota (minoración de cuota), sin sumar la escala estatal.

Base liquidable 20.000 € — Vascos

tipo efectivo 15,41 %
Base liquidable
20.000 €
Cuota íntegra
4.696,00 €
Minoración de cuota
− 1.615,00 €
Cuota líquida
3.081,00 €
Tipo marginal
28 %

Base liquidable 40.000 € — Vascos

tipo efectivo 22,37 %
Base liquidable
40.000 €
Cuota íntegra
10.564,80 €
Minoración de cuota
− 1.615,00 €
Cuota líquida
8.949,80 €
Tipo marginal
35 %

Base liquidable 70.000 € — Vascos

tipo efectivo 28,91 %
Base liquidable
70.000 €
Cuota íntegra
21.852,80 €
Minoración de cuota
− 1.615,00 €
Cuota líquida
20.237,80 €
Tipo marginal
40 %

Los cálculos son orientativos: no incluyen mínimos familiares, deducciones forales (vivienda, previsión social, trabajo) ni la base del ahorro. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora de IRPF foral de esta misma página.

Análisis local: IRPF en el País Vasco

Marco constitucional: tres haciendas, una sola Constitución

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el País Vasco no se rige por la Ley estatal 35/2006, sino por tres normas forales distintas, una por cada uno de los Territorios Históricos: Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. Esta singularidad arranca de la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española de 1978, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, y se canaliza técnicamente a través del Concierto Económico aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

El artículo 6 del Concierto califica al IRPF como tributo concertado de normativa autónoma: las instituciones competentes de cada Territorio Histórico pueden mantener, establecer y regular su régimen, dentro de los principios de coordinación y armonización fiscal que el propio Concierto fija.

Para retenciones sobre rendimientos del trabajo, el artículo 7 atribuye la exacción a la Diputación Foral competente cuando los trabajos se prestan en territorio vasco, con regla específica del centro de trabajo de adscripción en supuestos de teletrabajo o servicios en el extranjero. El artículo 43 regula la residencia habitual, criterio decisivo para asignar al contribuyente al territorio común o a uno de los tres Territorios Históricos.

Los efectos prácticos sobre el IRPF son tres:

  1. La totalidad de la cuota se calcula con escala foral: no hay desdoblamiento estatal-autonómico como ocurre en régimen común con la Ley 35/2006. Quien tributa en Bizkaia aplica únicamente la escala del artículo 75 de la Norma Foral 13/2013.
  2. Las normas se aprueban por las Juntas Generales de cada Territorio Histórico, no por el Parlamento Vasco ni por las Cortes Generales. Tres parlamentos territoriales legislan en IRPF.
  3. La gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponden a las tres Diputaciones Forales, cada una con su propia Hacienda Foral y modelos de declaración (Renta Web no opera en Euskadi).

El artículo 3 del Concierto impone como límites mantener una presión fiscal global equivalente a la del territorio común, respetar la libertad de circulación y no producir efectos discriminatorios. Dentro de esos topes, la capacidad normativa de cada diputación es plena.

Estructura institucional: tres territorios, tres normas, escala convergente

La organización tributaria del IRPF vasco es asimétrica. Existen tres normas forales matrices, una por Territorio Histórico, y un Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi que armoniza criterios. Las normas matrices vigentes son:

  • Bizkaia: Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 238 de 13 de diciembre de 2013. Modificada por sucesivas normas forales de Presupuestos, la última la Norma Foral de Presupuestos para 2026, que deflacta la escala del artículo 75 con efectos 1 de enero de 2026.
  • Gipuzkoa: Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del IRPF, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 22 de enero de 2014. Modificada por la Norma Foral 6/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2026.
  • Álava: Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del IRPF, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA). Modificada por la Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre (BOTHA de 29 de diciembre de 2025), con efectos 1 de enero de 2026.

Pese a tres textos distintos, los tres territorios han convergido en una escala general prácticamente idéntica: 8 tramos, marginal máximo 49 %, mismos umbrales tras deflactaciones coordinadas. Las diferencias relevantes entre territorios se localizan en deducciones (alquiler, vivienda habitual, dependientes) y en algunos límites de tributación conjunta.

Álava, por ejemplo, tiene importes propios en las deducciones familiares: 734,80 € por el primer hijo, frente a 682 € en Bizkaia y Gipuzkoa. Para el contribuyente medio, la cuota neta es muy similar; para perfiles concretos (alquiler de vivienda, familia numerosa, autónomos con módulos), las diferencias pueden suponer cientos de euros al año.

Escala general 2026: la tarifa que paga toda Euskadi

La escala aplicable a la base liquidable general para el ejercicio 2026, tras la deflactación del 2 % aprobada por las Normas Forales de Presupuestos de cada territorio (Bizkaia con su Norma Foral de Presupuestos de 2026, Gipuzkoa con la NF 6/2025 y Álava con la NF 21/2025), queda fijada en los siguientes ocho tramos uniformes en los tres territorios:

Base liquidable desde (€) Base liquidable hasta (€) Tipo marginal
018.08023 %
18.080,0136.16028 %
36.160,0154.24035 %
54.240,0177.45040 %
77.450,01107.26045 %
107.260,01142.96046 %
142.960,01208.39047 %
208.390,01En adelante49 %

El umbral del tipo marginal máximo del 49 % se sitúa en 208.390 €, bastante más bajo que los 300.000 € del último tramo estatal. El conjunto vasco aplica un tipo marginal máximo del 49 %, ligeramente inferior al 52 %–54 % que algunas comunidades de régimen común alcanzan combinando escala estatal y autonómica.

Las tablas de retenciones sobre rendimientos del trabajo aprobadas para 2026 son una traducción operativa de la escala, no la escala misma: existe diferencia técnica entre la tabla de retenciones (estructura simplificada por cuantía y situación familiar) y la escala marginal del artículo 75.

Cada Diputación Foral publica la suya —Bizkaia mediante Decreto Foral 134/2025, de 29 de diciembre, y Gipuzkoa y Álava en las webs de sus haciendas forales de Gipuzkoa y Álava—, todas con la deflactación del 2 % de 2026. Para estimar la cuota anual sobre tu base, la calculadora de IRPF foral de esta página aplica la escala vasca y la minoración de cuota.

Capacidad normativa autónoma y diferenciación 2026

Las tres haciendas forales han impulsado en 2024-2025 una revisión global del sistema tributario. En IRPF, las medidas comunes para 2026 son:

  1. Deflactación del 2 % de la tarifa de la base liquidable general con efectos 1 de enero de 2026: el primer tramo pasa de 17.720 € (vigente en 2024 y 2025) a 18.080 €.
  2. Subida del 2 % de la reducción por tributación conjunta, de la minoración de cuota general —que pasa a 1.615 € por autoliquidación en 2026 (desde 1.583 € en 2025), importe igual en los tres territorios, con 200 € más en Álava para quien vive en núcleos de hasta 500 habitantes— y de las deducciones familiares y personales (artículos 79 a 83 NF 13/2013).
  3. Rediseño de la base liquidable del ahorro: nueva escala progresiva de 9 tramos con tipos del 19 % al 28 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (NF 2/2025, art. 76.1 NF 13/2013), que sustituye al esquema previo.
  4. Límite de renta en el alquiler y en la compra de vivienda habitual: para los contratos firmados o prorrogados, y las viviendas compradas, desde el 1 de enero de 2026, la base liquidable general y la del ahorro no pueden superar 68.000 € cada una.

El IRPF foral conserva diferencias estructurales con el régimen común que conviene destacar: la tributación conjunta familiar reduce la base general en 4.896 €; la deducción por descendientes es deducción de cuota (no reducción de base), y por tanto su efecto económico es lineal y no depende del marginal del contribuyente; la obligación de declarar tiene umbrales propios; y la declaración de Renta Web no existe (se utilizan los servicios telemáticos de cada Diputación Foral, como Bizkaibai en Bizkaia o Zergabidea en Gipuzkoa).

Caso práctico: trabajador con base liquidable 40.000 € en Bilbao

Consideremos un contribuyente residente en Bilbao con base liquidable general de 40.000 € en 2026, sin reducciones especiales aplicables. Aplicando la escala foral:

  • Tramo 1 (0–18.080 €): 18.080 × 23 % = 4.158,40 €.
  • Tramo 2 (18.080,01–36.160 €): 18.080 × 28 % = 5.062,40 €.
  • Tramo 3 (36.160,01–40.000 €): 3.840 × 35 % = 1.344,00 €.
  • Cuota íntegra antes de deducciones: 10.564,80 €.

De esta cuota íntegra se descuenta después la minoración de cuota general —1.615 € por autoliquidación en 2026, un importe fijo igual para todos los contribuyentes— y las deducciones familiares y personales aplicables (descendientes, ascendientes, edad superior a 65 años, discapacidad). Para un trabajador sin cargas familiares, la cuota líquida quedaría en torno a 8.950 € (10.564,80 € − 1.615 €) antes de otras deducciones.

La calculadora de IRPF foral de esta página aplica la escala vasca y esta minoración de cuota para estimar tu cuota líquida. Esa cifra parte de la base liquidable: si tienes una nómina, antes de llegar a ella se resta la bonificación del rendimiento del trabajo (art. 23), que va de 8.000 € a 3.000 € según el rendimiento.

La comparación con el régimen común depende de la comunidad y del perfil. El IRPF foral se diferencia del común, sobre todo, en su estructura: una sola escala, una minoración fija de cuota y deducciones familiares propias. Para saber qué te saldría en cada sitio, usa la calculadora del salario neto.

Punto de conexión: ¿qué hacienda foral cobra mi IRPF?

El IRPF es un tributo con punto de conexión personal, no territorial: lo decisivo es dónde reside habitualmente el contribuyente, no dónde se generan los rendimientos. El artículo 43 del Concierto Económico fija las reglas de residencia habitual:

  • Se reside en un Territorio Histórico cuando se permanece allí más días del periodo impositivo, computando ausencias temporales.
  • En su defecto, donde se encuentre el principal centro de intereses (lugar de obtención de la mayor parte de la base imponible).
  • En su defecto, donde se haya tenido la última residencia declarada a efectos del IRPF.

La consecuencia es directa: trabajar todos los días en Bilbao siendo residente fiscal en Santander significa tributar a la Agencia Tributaria estatal, no a la Diputación Foral de Bizkaia. Y, a la inversa, residir en Vitoria y trabajar en Logroño implica tributar a la Diputación Foral de Álava sobre la totalidad de la renta mundial, con las reglas del Concierto sobre retenciones aplicadas en origen.

Existen reglas anti-elusión: los traslados de residencia al País Vasco con efecto fiscal exigen permanencia efectiva, y la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa resuelve conflictos cuando la residencia es disputada entre administraciones.

Diferencias clave con el régimen común

Más allá de la escala, el IRPF foral se distingue del régimen común estatal en varios elementos estructurales:

  1. Cuota única no desdoblada. En régimen común, la cuota se calcula sumando escala estatal y escala autonómica (cada CCAA fija la suya); en Euskadi se aplica una única escala foral. La armonización del 50/50 con tramo autonómico no opera.
  2. Deducciones familiares como deducción de cuota. En régimen común el mínimo también se valora en cuota, al tipo del primer tramo de cada escala (arts. 63.1.2.º y 74.1.2.º LIRPF). La diferencia foral es que en Euskadi la minoración es un importe fijo (1.615 €) y no depende de la escala.
  3. Deducción por alquiler de vivienda habitual más generosa que la estatal, con porcentaje del 20 % al 35 % según perfil, límites de deducción de 1.600 y 2.800 € al año y, desde 2026, un tope de 68.000 € de base liquidable.
  4. Tributación conjunta familiar con reducciones específicas que en régimen común se han ido vaciando de contenido pero que en Euskadi conservan utilidad práctica para parejas con disparidad de ingresos.
  5. Régimen de impatriados (Ley Beckham foral) propio, regulado por norma foral, con condiciones distintas a la Ley 35/2006 estatal.
  6. Plazo de declaración habitualmente coincidente con el estatal (mayo-junio) pero gestionado por la Hacienda Foral correspondiente, con campañas específicas y borrador propio.

El conjunto de diferencias hace que el IRPF foral sea, para perfiles familiares medios con cargas (descendientes, alquiler), distinto del régimen común, sin que se pueda decir que sea siempre mejor o peor: depende de las cargas familiares, del alquiler y del nivel de renta.

Sentencias relevantes: el Concierto ante el Tribunal Constitucional

El régimen foral vasco ha sido revisado en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, generalmente para confirmar su encaje constitucional al amparo de la Disposición Adicional Primera CE. Algunas sentencias relevantes en materia de IRPF foral:

  • STC 110/2014: avala la potestad normativa foral en IRPF para fijar deducciones autónomas distintas a las estatales, dentro de los límites de armonización del Concierto.
  • STC 78/2014 y conexas: confirman la constitucionalidad de tipos forales diferenciados del régimen común, siempre que no produzcan efectos discriminatorios entre residentes de distintos territorios del Estado.
  • STJUE C-428/06 y conexas (Unión General de Trabajadores de La Rioja): el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló la compatibilidad del Concierto con el Derecho comunitario, descartando que los regímenes forales constituyeran ayudas de Estado selectivas siempre que se cumplan los criterios de autonomía institucional, procedimental y económica fijados en la sentencia Azores.

La doctrina consolidada es que la capacidad normativa foral en IRPF es plena, sujeta solo a los principios generales del Concierto y al respeto del marco constitucional. Los recursos del Estado contra normas forales del IRPF han sido escasos y, mayoritariamente, desestimados.

Cronología: cuatro décadas de Concierto Económico

  • 1978 — Constitución Española. Disposición Adicional Primera ampara los derechos históricos forales.
  • 1979 — Estatuto de Gernika (Ley Orgánica 3/1979). Reconoce el Concierto Económico como base del sistema tributario vasco.
  • 1981 — Primer Concierto post-constitucional (Ley 12/1981). Aprueba el régimen tributario foral moderno.
  • 1988-1990 — Primeras leyes forales completas de IRPF en los tres Territorios Históricos.
  • 2002 — Aprobación del Concierto vigente (Ley 12/2002, de 23 de mayo), con vocación de permanencia indefinida.
  • 2013-2014 — Las tres Diputaciones aprueban las normas forales de IRPF actualmente vigentes: NF 13/2013 (Bizkaia), NF 3/2014 (Gipuzkoa), NF 33/2013 (Álava).
  • 2008 — STJUE UGT-Rioja (C-428/06), que consolidó la doctrina Azores (2006), y consolidación del régimen ante la UE.
  • 2025 — Reforma fiscal coordinada de las tres haciendas forales: deflactación 2 %, nueva escala del ahorro y límite de 68.000 € de base liquidable en alquiler y vivienda. Gipuzkoa NF 6/2025, Álava NF 21/2025.
  • 2026 — Entrada en vigor de la nueva escala deflactada y de las modificaciones de las deducciones, con efectos desde el 1 de enero.

Cita normativa destacada

Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — Boletín Oficial de Bizkaia núm. 238, de 13 de diciembre de 2013. Texto consolidado (escala del artículo 75 deflactada por la Norma Foral de Presupuestos de 2026, con efectos 1 de enero de 2026) en PDF oficial de la Diputación Foral de Bizkaia.

Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del IRPF del Territorio Histórico de Gipuzkoa — Boletín Oficial de Gipuzkoa de 22 de enero de 2014. Texto consolidado en web de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del IRPF del Territorio Histórico de Álava — BOTHA de 9 de diciembre de 2013, con modificaciones posteriores. Texto consolidado en PDF oficial de la Diputación Foral de Álava.

Marco constitucional: Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contexto fiscal y económico del País Vasco

El País Vasco tiene tres territorios históricos (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava), cada uno con su propia Diputación Foral y su normativa fiscal independiente.

Las tres Diputaciones Forales tienen IRPF foral propio regulado por el Concierto Económico con el Estado, con la misma escala y el mismo mínimo en las tres, y con deducciones y modelos propios de cada Diputación, independientes del régimen común español.

El marginal superior en 2026 es del 49 % en los tres territorios históricos, por debajo del 52 % navarro y comparable al marginal combinado del régimen común (45 % en Madrid, 53,85 % en Valencia). Las deducciones forales destacan por las aportaciones a EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria).

Los asalariados restan de su rendimiento una bonificación del trabajo de entre 3.000 y 8.000 €, y las deducciones familiares se aplican en la cuota.

Caso práctico: un trabajador vizcaíno con 40.000 € brutos y dos hijos mayores de 6 años paga unos 5.590 € de IRPF foral: unos 7.113 € tras la bonificación del trabajo y la minoración general de 1.615 €, menos las deducciones por descendientes (682 € y 844 €). Con dos hijos menores de 6 años, unos 4.800 €.

En Álava los importes por hijo son algo mayores, así que la cuota sale más baja. La residencia fiscal en el territorio histórico (más de 183 días/año) determina cuál Hacienda Foral es competente. No existe posibilidad de elegir entre régimen foral y común: lo determina la residencia.

Todas las deducciones autonómicas del País Vasco en la Renta 2027

País Vasco tiene 27 deducciones propias sobre la cuota foral para el ejercicio 2026, el que se declara en la primavera de 2027. Estas son todas, con su importe, sus requisitos y el artículo que las regula.

Deducción Cuánto Requisitos
Minoración de cuota generalArt. 77 (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) 1.615 € por declaración, individual o conjunta. En Álava, 200 € más si vives en un núcleo o zona rural de hasta 500 habitantes Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. La aplican todos los contribuyentes sin pedirla. Se resta de la cuota de la escala general y nunca puede dejarla en negativo
Hijos y otros descendientes (Bizkaia y Gipuzkoa)Art. 79 682 € al año por el primero, 844 € por el segundo, 1.421 € por el tercero, 1.680 € por el cuarto y 2.195 € por el quinto y cada uno de los siguientes. Por cada hijo menor de 6 años se suman 394 € al año Bizkaia y Gipuzkoa (mismos importes). El hijo debe convivir contigo. No cuenta si tiene más de 30 años (salvo que dé derecho a la deducción por discapacidad), si gana más del salario mínimo interprofesional, si forma parte de otra unidad familiar en la que alguien lo supere o si presenta, o debe presentar, su propia declaración. Si convive con varios ascendientes del mismo grado, la deducción se reparte a partes iguales; si una resolución judicial fija quién mantiene al hijo, la aplica quien lo mantiene. Se equiparan a los hijos los menores en tutela o acogimiento formalizado ante la entidad pública y las personas a las que ejerces la curatela con facultades de representación. Requisitos descritos según la norma de Bizkaia
Hijos y otros descendientes (Álava)Art. 79 734,80 € al año por el primero, 909,70 € por el segundo, 1.532,30 € por el tercero, 1.811,70 € por el cuarto y 2.366,10 € por el quinto y cada uno de los siguientes. Por cada hijo menor de 6 años se suman 424,60 €; por cada hijo de entre 6 y 15 años, 68,20 € (las dos sumas son incompatibles). Si vives en un municipio alavés de menos de 4.000 habitantes, la deducción base sube un 15 % Solo Álava. Mismos requisitos de convivencia, edad y renta que en Bizkaia: el descendiente no puede tener más de 30 años (salvo discapacidad), ni ganar más del salario mínimo interprofesional, ni presentar su propia declaración. Para el 15 % de los municipios pequeños, tu familia debe tener allí su principal centro de intereses (relaciones personales, sociales, sanitarias y educativas)
Anualidades por alimentos a los hijosArt. 80 15 % de lo que pagues al año, con un límite por hijo del 30 % de la deducción por descendientes que le corresponda Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. Debes pagar los alimentos por decisión judicial y en exclusiva, a favor de descendientes hasta el segundo grado
Padres y otros ascendientes que viven contigoArt. 81 328 € por cada ascendiente en Bizkaia y Gipuzkoa; 423,72 € en Álava (15 % más si vives en un municipio alavés de menos de 4.000 habitantes) Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. El ascendiente debe convivir contigo todo el año (también se asimila pagar su residencia, si vive allí todo el año). No puede ganar más del salario mínimo interprofesional, ni formar parte de una unidad familiar en la que alguien lo supere, ni presentar declaración. Si lo comparten varios descendientes del mismo grado, se reparte a partes iguales
Discapacidad o dependencia (Bizkaia)Art. 82 906 € con una discapacidad del 33 % al 64 %; 1.294 € con el 65 % o más o dependencia moderada (grado I); 1.552 € con dependencia severa (grado II); 1.935 € con gran dependencia (grado III) Solo Bizkaia. La aplica la propia persona con discapacidad o dependencia y su cónyuge o pareja de hecho. También puedes aplicarla por cada descendiente, ascendiente o pariente hasta el cuarto grado que viva contigo y gane como máximo el doble del salario mínimo interprofesional, y por las personas de 65 años o más que convivan contigo con ingresos inferiores a ese doble. Si viven en una residencia, la aplica el pariente más próximo que pague la estancia. La persona afectada puede optar por que la aplique quien convive con ella
Discapacidad o dependencia (Gipuzkoa)Art. 82 906 € con una discapacidad del 33 % al 64 %; 1.294 € con el 65 % o más o dependencia moderada (grado I); 1.552 € con dependencia severa (grado II); 2.040 € con gran dependencia (grado III) Solo Gipuzkoa. Grados medidos con el Real Decreto 888/2022 (discapacidad) y el Real Decreto 174/2011 (dependencia). La aplica también el cónyuge o pareja de hecho; las reglas para familiares que conviven son las de la norma de Gipuzkoa
Discapacidad o dependencia (Álava)Art. 82 1.025,64 € con una discapacidad del 33 % al 64 %; 1.464,54 € con el 65 % o más o dependencia moderada (grado I); 1.756,75 € con dependencia severa (grado II); 2.191,03 € con gran dependencia (grado III) Solo Álava. La aplica la propia persona y su cónyuge o pareja de hecho; también cabe por cada descendiente, ascendiente o pariente colateral hasta el cuarto grado que conviva contigo y gane como máximo el doble del salario mínimo interprofesional. Los grados se miden con los Reales Decretos 174/2011 y 888/2022
Asistentes personales para personas dependientes (Álava)Art. 81 bis 500 € con discapacidad del 65 % o más o dependencia moderada (grado I); 718,08 € con dependencia severa (grado II); 1.436,16 € con gran dependencia (grado III) Solo Álava. Debes ser titular de la prestación económica de asistencia personal del Decreto Foral 39/2014 y contratar asistentes personales. La deducción pasa, por este orden, al cónyuge o pareja de hecho que conviva todo el año con la persona y a los parientes hasta el cuarto grado que convivan todo el año. Es compatible con las deducciones por ascendientes y por discapacidad
Mayores de 65 y de 75 añosArt. 83 (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) 393 € si tienes más de 65 años y 714 € si tienes más de 75, cuando tu base imponible (general más ahorro) no pasa de 20.000 €. Entre 20.000 € y 30.000 €: 393 € menos 0,0393 por cada euro por encima de 20.000 € (65 años) o 714 € menos 0,0714 por cada euro por encima de 20.000 € (75 años). Con más de 30.000 € no hay deducción Bizkaia, Gipuzkoa y Álava (importes de 2026). Si has reducido la base por pensión compensatoria o anualidades por alimentos, esa reducción minora la base imponible que cuenta. Es incompatible con la deducción por viudedad
ViudedadArt. 83 quinquies (Bizkaia); art. 82 bis (Gipuzkoa y Álava) 200 € si tu base imponible (general más ahorro) no pasa de 20.000 €. Entre 20.000 € y 30.000 €: 200 € menos 0,02 por cada euro por encima de 20.000 € Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. Debes ser viuda o viudo. Es incompatible con la deducción por edad. En Álava no la aplica quien haya sido condenado por violencia de género contra el cónyuge fallecido
Empleada o empleado de hogar para cuidar menores o personas dependientesArt. 83 bis (Bizkaia y Gipuzkoa); art. 81 ter (Álava) 250 € al año, o 500 € si la persona cuidadora es profesional del cuidado Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. Debes pagar la contratación indefinida de personas dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (también vale contratar el servicio a una empresa de asistencia a domicilio). Convives con menores de 12 años por los que tienes derecho a la deducción por descendientes, o con descendientes o ascendientes con discapacidad del 65 % o más o dependientes, o tú o tu cónyuge tenéis esa discapacidad o dependencia. Tú y tu pareja debéis trabajar, salvo que tengáis discapacidad o dependencia. En el año de alta o baja, el contrato debe durar al menos 183 días. Si lo comparten varios contribuyentes, se reparte por partes iguales
Volver a trabajar tras cuidar a un hijo (mujeres)Art. 83 ter (Bizkaia y Álava); art. 83 quater (Gipuzkoa) 1.500 € por cada año de paralización o cese de la actividad desde que acaba el permiso por nacimiento, aplicados en el año en que vuelves a trabajar. Un 50 % más si el parto o la adopción es múltiple Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. Debes haber cotizado al menos 9 meses de los 18 anteriores al nacimiento o adopción, no haber tenido actividad retribuida al menos 12 meses después del permiso y reincorporarte (o inscribirte como demandante de empleo en Lanbide) en el plazo que fija la norma. En Gipuzkoa el cómputo termina cuando el menor cumple tres años o antes si vuelves a trabajar. En Bizkaia, lo no deducido por falta de cuota se arrastra cinco años. Si hay dos progenitores mujeres, se aplica por mitades
Parar o reducir la jornada para cuidar a un hijo menor de 4 años (hombres)Art. 83 quater (Bizkaia); art. 83 ter (Gipuzkoa); art. 83 bis (Álava) Hasta 200 € por cada año de paralización o cese tras el permiso por nacimiento. Un 50 % más si el parto o la adopción es múltiple. Si reduces la jornada a un máximo del 67 %, se prorratea Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. Debes haber estado de alta en la Seguridad Social al menos 9 de los 18 meses anteriores al nacimiento o adopción. Con reducción de jornada, tu jornada completa no puede ser inferior al 50 % de la legal. Es incompatible con la deducción por empleado de hogar para el mismo menor y los mismos días. Si dos hombres tienen derecho, se reparte por mitades
Aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidadArt. 85 30 % de lo aportado, hasta 3.000 € al año Bizkaia y Álava. Debes ser pariente de la persona con discapacidad en línea directa o colateral hasta el cuarto grado, su cónyuge o pareja de hecho, o su tutor o curador. No vale lo aportado por la propia persona con discapacidad. En Álava el límite de 3.000 € es por cada persona con discapacidad
Alquiler de la vivienda habitualArt. 86 y art. 93 bis 20 % de lo pagado en el año, hasta 1.600 € de deducción. Sube al 35 %, hasta 2.800 €, si eres titular de familia numerosa, si formas parte de una unidad familiar con un solo progenitor o con hijos cuya custodia te han atribuido por violencia doméstica o de género, si tienes menos de 36 años, si tienes una discapacidad del 65 % o más o algún grado de dependencia (o convives con quien la tiene) o si eres víctima de violencia doméstica o de género. En Álava, también si tu vivienda está en una de las zonas rurales de despoblación que fija la norma Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. Las condiciones se miden el día del devengo (31 de diciembre). Se resta del alquiler pagado la subvención exenta que hayas recibido. Para los contratos firmados o prorrogados desde el 1 de enero de 2026, tu base liquidable general y la del ahorro deben ser, cada una, de 68.000 € como máximo; los contratos anteriores no tienen ese límite mientras no se prorroguen. Se asimilan al alquiler los cánones de cesión de uso en cooperativas de vivienda y entidades sin ánimo de lucro con las condiciones de la Ley 3/2015 de Vivienda. En Bizkaia, si no puedes aplicarla por falta de cuota, puedes arrastrarla cinco años
Compra de la vivienda habitualArt. 87 18 % de lo invertido y de los intereses pagados, hasta 1.530 € al año. Si tienes menos de 36 años (o encajas en los colectivos del alquiler reforzado), 23 % y hasta 1.955 € al año, sin límite anual en el año de la compra. El total deducido en toda tu vida no puede pasar de 36.000 €. En Álava, 20 % y hasta 1.836 € si vives en un municipio alavés de menos de 4.000 habitantes, y 25 % y hasta 2.346 € si además tienes menos de 36 años Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. Vale la compra, la rehabilitación protegida de la vivienda habitual y las cantidades depositadas en cuenta vivienda (6 años para usarlas, 10 si tenías menos de 36 años al abrirla). Vivienda habitual es aquella en la que resides de forma continuada durante tres años (con excepciones por fallecimiento, traslado, separación u otras causas). Para las viviendas compradas desde el 1 de enero de 2026, tu base liquidable general y la del ahorro deben ser, cada una, de 68.000 € como máximo. Se resta la subvención exenta que hayas recibido
Rehabilitación protegida de una vivienda alquiladaArt. 87 bis 18 % de lo pagado en la obra, hasta 3.000 € al año Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. Eres propietario de una vivienda alquilada y determinas el rendimiento del capital inmobiliario con las reducciones del artículo 32 de tu norma foral. La obra debe estar calificada como actuación protegida por el Decreto 317/2002 del Gobierno Vasco o como protegible por el Real Decreto 2066/2008. También valen las obras de adecuación de la vivienda habitual, las de elementos comunes de paso y las que eliminan barreras de comunicación sensorial. Se resta la subvención exenta que hayas recibido
Obras de eficiencia energética y energías renovables en la viviendaArt. 91 quater (Bizkaia); art. 87 ter (Álava) 15 % de lo pagado, sobre una base máxima de 20.000 € al año (en Bizkaia) Bizkaia y Álava. Obras o instalaciones en tu vivienda habitual o en una vivienda tuya que tengas alquilada: calderas de biomasa, aerotermia, hidrotermia, geotermia, fotovoltaica de autoconsumo, solar térmica, y obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración o el consumo de energía no renovable. Se resta la subvención exenta que recibas. En obras de una comunidad de propietarios, la base es tu cuota de participación
Compra de un coche eléctrico o ecológico nuevoArt. 91 quinquies 5 % del valor de adquisición, o 10 % si achatarras un vehículo tuyo. Base máxima de 40.000 € (10.000 € en motos L3e, L4e y L5e). Solo una compra en la vida Solo Bizkaia. El vehículo debe ser nuevo, de las categorías que fija la norma (por ejemplo, turismos M1 o cuadriciclos ligeros L6e) y matricularse por primera vez en España a tu nombre. Se asimila el renting. Si lo destinas a una actividad económica, pierdes la deducción y debes regularizarla. Se resta la subvención exenta
Punto de recarga de vehículos eléctricosArt. 91 sexies 15 % de lo pagado, sobre una base máxima de 5.000 € por instalación Solo Bizkaia. La instalación debe estar en una finca de tu propiedad o en un garaje comunitario en el que seas propietario, para un vehículo tuyo de uso particular. Se aplica en el año en que la instalación termina y entra en funcionamiento. Se resta la subvención exenta
Aportaciones a planes de previsión social preferentes (EPSV)Art. 91 bis 15 %, 20 % o 25 % de las aportaciones que deriven de la negociación colectiva, según el porcentaje que sumen tus aportaciones y las de tu empresa sobre tu salario bruto: del 3 % al 5 %, del 5 % al 8 %, o el 8 % o más (también 25 % si tienes menos de 36 años) Solo Bizkaia. Plan de previsión social preferente integrado en una entidad de previsión social voluntaria. Cuenta lo que ya ha reducido la base imponible. Lo no deducido por falta de cuota se arrastra cinco años
Aportaciones de autónomos a sistemas de previsión de empleoArt. 91 ter 10 % de lo aportado, o 15 % si tienes menos de 36 años o aportas a un plan de previsión preferente Solo Bizkaia. Aportaciones a sistemas de previsión de empleo de trabajadores autónomos (incluidas las de autónomos sin trabajadores a su cargo) que hayan reducido la base imponible dentro del límite de 4.000 € anuales. Lo no deducido por falta de cuota se arrastra cinco años
Acciones de la empresa en la que trabajasArt. 89 10 % de lo pagado en metálico, hasta 1.200 € al año (15 % y 1.800 € si eres mujer). Si pagas con un préstamo de un fondo de las administraciones vascas: 10 % hasta 6.000 € (15 % y 9.000 € si eres mujer) Solo Bizkaia. Acciones o participaciones de tu empresa o de su grupo, no cotizadas, de una micro, pequeña o mediana empresa, ofrecidas a todos los trabajadores en igualdad de condiciones. Tú, tu cónyuge y tus familiares hasta el cuarto grado no podéis superar el 5 % de la entidad. Debes conservarlas al menos cinco años
Invertir en empresas de nueva o reciente creaciónArt. 90 25 % de lo invertido (30 % si eres mujer). Sube al 35 % (40 % si eres mujer) en empresas innovadoras o de la economía plateada Solo Bizkaia. Acciones o participaciones en micro, pequeñas o medianas empresas con actividad nueva, que cuenten con medios propios. No puedes superar el 25 % de la entidad, y hay requisitos de plazo y permanencia (varios años) que fija el artículo
Cuotas de sindicatos y aportaciones a partidos políticosArt. 93 20 % de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores y de las cuotas y aportaciones a partidos políticos Solo Bizkaia. Solo si el sindicato o partido te incluye en sus modelos informativos a la Hacienda Foral. Lo que hayas deducido como gasto de cargo político no cuenta
Doble imposición internacionalArt. 92 La menor de estas dos cantidades: lo pagado en el extranjero por un impuesto análogo, o el resultado de aplicar a esa renta tu tipo medio de gravamen (general o del ahorro) Solo Bizkaia. Rentas obtenidas y gravadas en el extranjero que figuren en tu declaración

En el País Vasco no se suma una escala estatal a otra autonómica: cada Diputación Foral aplica su propio IRPF, con la misma escala en los tres territorios (del 23 % al 49 % en la base general) y una minoración de cuota de 1.615 € por declaración. Las deducciones se restan de la cuota, no de la base.

Los importes cambian de un territorio a otro en algunas deducciones, y cada ficha indica a cuál pertenece. En la declaración conjunta, la base general se reduce además en 4.896 €.

Los límites de renta no son los mismos en todas: el alquiler y la compra de vivienda habitual exigen una base liquidable general y del ahorro de hasta 68.000 € cada una (solo para alquileres firmados o prorrogados y viviendas compradas desde 2026); la deducción por edad y la de viudedad, una base imponible de hasta 20.000 €, que baja hasta cero a los 30.000 €; los descendientes y ascendientes no pueden tener rentas por encima del salario mínimo interprofesional.

Las deducciones que no se aplican por falta de cuota se pueden arrastrar en los casos que indica cada artículo.

Fuente: Normas forales del IRPF de los tres Territorios Históricos: Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre (Bizkaia), Norma Foral 3/2014, de 17 de enero (Gipuzkoa) y Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre (Álava), con las modificaciones de 2025 y las deflactaciones del 2 % para 2026, texto consolidado en el BOE, versión vigente para 2026, verificado el 6 de octubre de 2026. Las deducciones estatales se suman a estas: las tienes en nuestra guía de deducciones estatales de la Renta.

Antes del 31 de diciembre: lo que aún puedes aprovechar en el País Vasco

13 de las 27 deducciones del País Vasco dependen de un gasto, una inversión o un donativo hecho dentro del año. Lo que pagues hasta el 31 de diciembre de 2026 entra en la Renta que se presenta en la primavera de 2027. Lo que pagues desde el 1 de enero ya contará para la siguiente.

  • Empleada o empleado de hogar para cuidar menores o personas dependientes (250 € al año, o 500 € si la persona cuidadora es profesional del cuidado). Cuenta lo que pagues por la contratación del empleado de hogar o de la empresa de asistencia hasta el 31 de diciembre; guarda los justificantes.
  • Aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad (30 % de lo aportado, hasta 3.000 € al año). Las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; guarda los justificantes.
  • Alquiler de la vivienda habitual (20 % de lo pagado en el año, hasta 1.600 € de deducción. Sube al 35 %, hasta 2.800 €, si eres titular de familia numerosa, si formas parte de una unidad familiar con un solo progenitor o con hijos cuya custodia te han atribuido por violencia doméstica o de género, si tienes menos de 36 años, si tienes una discapacidad del 65 % o más o algún grado de dependencia (o convives con quien la tiene) o si eres víctima de violencia doméstica o de género. En Álava, también si tu vivienda está en una de las zonas rurales de despoblación que fija la norma). Cuenta lo que pagues de alquiler hasta el 31 de diciembre; conserva los justificantes y resta la subvención exenta que recibas.
  • Compra de la vivienda habitual (18 % de lo invertido y de los intereses pagados, hasta 1.530 € al año. Si tienes menos de 36 años (o encajas en los colectivos del alquiler reforzado), 23 % y hasta 1.955 € al año, sin límite anual en el año de la compra. El total deducido en toda tu vida no puede pasar de 36.000 €. En Álava, 20 % y hasta 1.836 € si vives en un municipio alavés de menos de 4.000 habitantes, y 25 % y hasta 2.346 € si además tienes menos de 36 años). Cuenta lo que inviertas hasta el 31 de diciembre en la compra, con los intereses o el depósito en cuenta vivienda; guarda los justificantes.
  • Rehabilitación protegida de una vivienda alquilada (18 % de lo pagado en la obra, hasta 3.000 € al año). Cuenta lo que pagues por la obra hasta el 31 de diciembre; guarda los justificantes y la calificación como actuación protegida.
  • Obras de eficiencia energética y energías renovables en la vivienda (15 % de lo pagado, sobre una base máxima de 20.000 € al año (en Bizkaia)). Cuenta lo que pagues por las obras o instalaciones hasta el 31 de diciembre; guarda los justificantes y resta la subvención exenta.
  • Compra de un coche eléctrico o ecológico nuevo (5 % del valor de adquisición, o 10 % si achatarras un vehículo tuyo. Base máxima de 40.000 € (10.000 € en motos L3e, L4e y L5e). Solo una compra en la vida). Cuenta lo que pagues por el coche nuevo hasta el 31 de diciembre; guarda la factura y recuerda que solo vale una compra en la vida.
  • Punto de recarga de vehículos eléctricos (15 % de lo pagado, sobre una base máxima de 5.000 € por instalación). Se aplica el año en que la instalación termina y entra en funcionamiento; guarda los justificantes y resta la subvención exenta.
  • Aportaciones a planes de previsión social preferentes (EPSV) (15 %, 20 % o 25 % de las aportaciones que deriven de la negociación colectiva, según el porcentaje que sumen tus aportaciones y las de tu empresa sobre tu salario bruto: del 3 % al 5 %, del 5 % al 8 %, o el 8 % o más (también 25 % si tienes menos de 36 años)). Las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; guarda los justificantes de cada aportación.
  • Aportaciones de autónomos a sistemas de previsión de empleo (10 % de lo aportado, o 15 % si tienes menos de 36 años o aportas a un plan de previsión preferente). Las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; guarda los justificantes de cada aportación.
  • Acciones de la empresa en la que trabajas (10 % de lo pagado en metálico, hasta 1.200 € al año (15 % y 1.800 € si eres mujer). Si pagas con un préstamo de un fondo de las administraciones vascas: 10 % hasta 6.000 € (15 % y 9.000 € si eres mujer)). Las acciones deben pagarse antes del 31 de diciembre; guarda los justificantes y recuerda que debes conservarlas al menos cinco años.
  • Invertir en empresas de nueva o reciente creación (25 % de lo invertido (30 % si eres mujer). Sube al 35 % (40 % si eres mujer) en empresas innovadoras o de la economía plateada). La inversión debe hacerse antes del 31 de diciembre; guarda los justificantes, porque hay requisitos de plazo y permanencia.
  • Cuotas de sindicatos y aportaciones a partidos políticos (20 % de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores y de las cuotas y aportaciones a partidos políticos). Las cuotas y aportaciones pagadas hasta el 31 de diciembre entran en la Renta 2027; comprueba que el sindicato o partido te incluya en sus modelos informativos.

Comparativa con CCAA vecinas

Para contextualizar el IRPF del País Vasco, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.

Comunidad Tipo mínimo Tipo máximo Régimen
País Vasco (esta página) 23 % 49 % Foral
Cantabria 8,5 % 24,5 % Común
Castilla y León 9 % 21,5 % Común
La Rioja 8 % 27 % Común
Comunidad Foral de Navarra 13 % 52 % Foral

Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.

Preguntas frecuentes sobre el IRPF en el País Vasco

¿Qué significa que el País Vasco tenga tres Haciendas Forales? ?
Que la competencia fiscal no es de una sola agencia autonómica, sino de cada uno de los tres Territorios Históricos: Álava (Diputación Foral de Álava), Bizkaia (Diputación Foral de Bizkaia) y Gipuzkoa (Diputación Foral de Gipuzkoa). Cada Territorio tiene su propia normativa de IRPF, Sociedades, Sucesiones, etc. El residente fiscal en Bilbao tributa ante la Hacienda Foral de Bizkaia; el residente en Vitoria ante la de Álava; el de San Sebastián ante la de Gipuzkoa.
¿Cómo sé a qué Hacienda Foral tributo? ?
Por tu residencia fiscal dentro del País Vasco: dónde permaneces más tiempo dentro de la CAV. Si resides en Vitoria, Álava. Si en Bilbao, Bizkaia. Si en San Sebastián, Gipuzkoa. El criterio es idéntico al del régimen común: más de 183 días al año en el Territorio Histórico. Si cambias de residencia entre provincias vascas durante el año, aplica el criterio principal donde hayas residido más tiempo.
¿El IRPF vasco es el más bajo de España? ?
No hay una respuesta única. La escala vasca arranca en el 23 % y llega al 49 %, y el ahorro tributa del 19 % al 28 %. Además, el asalariado resta una bonificación del trabajo de hasta 8.000 € y aplica la minoración de 1.615 €. Cuánto pagas de más o de menos que en el régimen común depende de tu sueldo y de tu familia: compáralo con la calculadora del salario neto.
¿Puedo elegir entre el régimen foral y el común? ?
No. El régimen fiscal viene determinado por tu residencia fiscal: si resides más de 183 días al año en el País Vasco, te es aplicable el régimen foral y tributas obligatoriamente ante la Hacienda Foral correspondiente. No es una opción elegible por el contribuyente.
¿Cómo se coordinan las Haciendas Forales con la AEAT estatal? ?
Mediante el Convenio Económico (Navarra) o el Concierto Económico (País Vasco), que regulan qué tributos gestiona cada Administración. En general, el IRPF de los residentes forales lo recauda la Hacienda Foral; los no residentes tributan ante la AEAT; y los grandes contribuyentes con actividad en ambos territorios tributan proporcionalmente al lugar donde generan sus rentas.

Tributación municipal de la vivienda en el País Vasco: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

El IBI, además, no lo fija la comunidad sino cada ayuntamiento, y varía mucho entre capitales. Estas son las cuotas de una vivienda de 200.000 € de valor catastral en las capitales de la región.

  • Bilbao — tipo 0,183 %, cuota de 366 €
  • San Sebastián — tipo 0,208872 %, cuota de 418 €
  • Vitoria-Gasteiz — tipo 0,345 %, cuota de 690 €

Ver tabla comparativa completa del IBI en las 50 capitales →

Comparativas IRPF del País Vasco

Compara la cuota real del País Vasco frente a otras comunidades en seis escenarios de renta (de 18.000 a 100.000 €) con el diferencial al año y el veredicto por tramo.

Lo que se paga al ayuntamiento en el País Vasco: IBI y tasa de basura 2026

Los impuestos autonómicos son una parte del recibo; la otra la fija cada ayuntamiento. Tipo urbano del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cuota de la tasa de basura de una vivienda tipo en las capitalesdel País Vasco, leídos de la ordenanza fiscal vigente.