IBI · Vitoria-Gasteiz Régimen foral Datos 2026

IBI Vitoria-Gasteiz
2026

Vitoria-Gasteiz aplica un tipo IBI urbano general del 0,345 % y un 0,441 % al 10 % de inmuebles no residenciales de mayor valor. Régimen foral Álava con actualización catastral.

IBI en Vitoria-Gasteiz 2026: tipo urbano 0,345 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Vitoria-Gasteiz a través de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI - Vitoria-Gasteiz 2026, aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOTHA Álava. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.

Tipos aplicables en Vitoria-Gasteiz

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,345 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,345 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 0,441 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Porcentaje Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Hasta 90% según valor catastral y miembros (régimen foral)
Eficiencia energética Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C)
Autoconsumo solar 50 % Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual

Calcula tu IBI en Vitoria-Gasteiz

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Vitoria-Gasteiz con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 168.000 € en Vitoria-Gasteiz

Garbiñe Ruiz de Eguílaz reside en el barrio de Lakua, en la zona norte de Vitoria-Gasteiz, uno de los grandes ensanches residenciales planificados de la ciudad. El valor catastral es de 168.000 €, elevado por la actualización foral de las bases en Álava, aunque algo por debajo de las otras capitales vascas.

Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:

  • Base imponible (valor catastral): 168.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 168.000 €
  • Tipo Vitoria-Gasteiz: 0,345 %
  • Cuota íntegra: 580 € al año.

Si Garbiñe Ruiz de Eguílaz fuera familia numerosa con bonificación del 90 % aplicable, su cuota se reduciría a 58 €.

Calendario de pago del IBI en Vitoria-Gasteiz en 2026

El IBI de Vitoria-Gasteiz se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
22 de abril - 30 de junio 2026
Fuera de plazo
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.

Análisis local en profundidad: el IBI de Vitoria-Gasteiz

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Vitoria-Gasteiz

Hay un detalle que casi siempre se escapa cuando un contribuyente compara el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Vitoria-Gasteiz con el de cualquier capital del centro o el sur peninsular, y es que las dos cifras, por mucho que se expresen en los mismos euros y por mucho que se refieran al mismo tributo, no salen del mismo sistema fiscal. Vitoria-Gasteiz no tributa por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de régimen común, sino por el ordenamiento foral del Territorio Histórico de Álava, un marco que la Diputación Foral gestiona con autonomía propia en virtud del Concierto Económico vasco y que condiciona desde la base hasta el último decimal del tipo. Esa pertenencia foral no es una nota a pie de página: es la clave que explica por qué la ciudad fija para 2026 un tipo de gravamen urbano general del 0,345 %, un número que en cualquier otro punto de España sonaría a error de transcripción y que aquí, sin embargo, produce un recibo perfectamente equiparable al de muchas capitales de régimen común.

El IBI es, también en la capital alavesa, el pilar más sólido de la recaudación tributaria propia del Ayuntamiento, el ingreso que sostiene buena parte del gasto corriente y que, por su naturaleza patrimonial y su periodicidad anual, ofrece a la hacienda municipal una previsibilidad de la que carecen figuras más volátiles ligadas a la actividad económica o a la compraventa. Vitoria-Gasteiz ha construido durante los últimos ejercicios una política inmobiliaria de continuidad antes que de sobresaltos, con un tipo general que se mueve dentro de una horquilla estrecha y con un esquema de bonificaciones que premia situaciones sociales y ambientales muy concretas. La ciudad presume desde hace años de una gestión ordenada de su patrimonio y de sus tributos, y el IBI es la pieza que mejor encarna esa vocación de estabilidad.

El factor que distingue a Vitoria-Gasteiz de la inmensa mayoría de capitales españolas no está, por tanto, en el tipo nominal —que es bajísimo— sino en la base sobre la que ese tipo se aplica. En el régimen foral alavés, la actualización de los valores catastrales corresponde a la propia Diputación Foral, que mantiene las bases con una periodicidad y unos criterios distintos de los del Catastro estatal que rige en el resto del país. Conviene mencionar la ponencia de valores con prudencia: la fecha exacta de la última ponencia que ordena el suelo urbano de la ciudad es un dato que debe consultarse en la sede foral antes de darlo por cerrado, de modo que aquí lo abordamos en términos cualitativos. Lo que sí puede afirmarse con seguridad es que esas bases forales tienden a situarse más cerca del valor de mercado que las del Catastro común, y esa proximidad es precisamente la que convierte un tipo aparentemente simbólico en una cuota real de cientos de euros.

Por qué el tipo es tan bajo: la clave foral alavesa

Cualquier lectura honesta del IBI de Vitoria-Gasteiz tiene que empezar por desactivar una ilusión óptica. Un tipo del 0,345 % es, sobre el papel, una de las cifras más bajas que pueden encontrarse en cualquier comparativa nacional de tipos de gravamen, hasta el punto de que un vecino de una capital de régimen común, acostumbrado a tipos que con frecuencia rondan o superan el 0,6 %, podría pensar que en la capital alavesa el impuesto inmobiliario es casi anecdótico. La realidad es la contraria, y el motivo está en la mecánica del régimen foral. La Norma Foral de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Álava regula el IBI con su propio articulado, y la competencia para fijar y actualizar los valores catastrales recae en la Hacienda Foral, no en la Dirección General del Catastro estatal.

La consecuencia técnica de ese reparto de competencias es decisiva. Cuando la Diputación Foral mantiene los valores catastrales próximos al valor de mercado de los inmuebles, la base imponible sobre la que se aplica el tipo es sensiblemente más alta que la que arrojaría el Catastro común para una vivienda equivalente, donde no es raro que el valor catastral represente solo una fracción del precio real de venta. De ahí que un tipo del 0,345 % aplicado sobre una base foral robusta produzca una cuota efectiva alineada con la media nacional, mientras que ese mismo 0,345 % aplicado sobre una base catastral común mucho más rezagada daría un recibo ridículo. La singularidad de Vitoria-Gasteiz, y de las haciendas forales vascas en general, es exactamente esta: tipos nominales mínimos sobre bases máximas, en lugar de tipos altos sobre bases erosionadas.

Esta arquitectura tiene una virtud que conviene subrayar, y es que acerca el IBI a su naturaleza teórica de impuesto sobre el valor real del patrimonio inmobiliario. Donde el Catastro común desactualiza durante décadas y obliga a los ayuntamientos a subir el tipo para sostener la recaudación, el modelo foral prefiere mantener la base viva y dejar el tipo en niveles que, por bajos que parezcan, gravan un valor que se parece bastante al que el mercado pondría sobre la mesa. Para el contribuyente de Vitoria-Gasteiz esto significa que el truco de buscar capitales con tipos bajos para deducir que pagan poco IBI simplemente no funciona: aquí el número pequeño esconde una base grande, y el recibo final lo demuestra.

El tipo de gravamen en perspectiva

El tipo urbano general del 0,345 % que Vitoria-Gasteiz aplica en 2026 no viaja solo. La ordenanza incorpora una segunda velocidad, un tipo diferenciado del 0,441 % reservado al 10 % de los inmuebles de uso no residencial de mayor valor, una herramienta de progresividad poco frecuente dentro del panorama foral vasco y que merece atención porque dice mucho de cómo entiende la ciudad su tributo más importante. Ese 0,441 % no recae sobre las viviendas: se proyecta sobre los inmuebles de mayor valor de las categorías comercial, industrial, de oficinas, deportiva, de espectáculos, turística, sanitaria, cultural, religiosa y sobre los edificios singulares, de manera que el peso adicional del impuesto se desplaza hacia los activos económicos más potentes y no hacia el patrimonio residencial de las familias.

El tipo rústico, por su parte, se sitúa en el 0,345 %, en línea con el urbano general, mientras que el recargo aplicable a los bienes inmuebles de características especiales —los BICE, esas grandes infraestructuras como autopistas, embalses o centrales energéticas— se eleva hasta el 0,441 %. Esta convivencia de tres referencias —0,345 % para lo urbano general y lo rústico, y 0,441 % para los BICE y para el segmento no residencial de mayor valor— configura una ordenanza más matizada de lo que un simple titular dejaría entrever, y confirma que Vitoria-Gasteiz no se limita a aplicar un tipo plano, sino que dosifica la presión fiscal según la naturaleza y el valor del inmueble.

Para situar ese 0,345 % en su verdadera dimensión conviene contrastarlo con las otras dos capitales vascas y con la capital navarra, las únicas referencias forales que permiten una comparación de igual a igual, porque comparar con una capital de régimen común mezclaría sistemas catastrales distintos y deformaría la lectura. La tabla siguiente recoge esa fotografía intraforal, con la cuota anual que cada ciudad cobra por una vivienda de idéntico valor catastral de 200.000 euros, y aporta un dato que la ficha no ofrece: la diferencia que ese recibo supone respecto al de Vitoria-Gasteiz.

Capital foral Régimen Tipo urbano general Cuota por vivienda de 200.000 € Diferencia anual frente a Vitoria-Gasteiz
Vitoria-Gasteiz Foral — Álava 0,345 % 690 €
Bilbao Foral — Bizkaia 0,183 % 366 € −324 € (más barato)
Donostia / San Sebastián Foral — Gipuzkoa 0,19709 % 394 € −296 € (más barato)
Pamplona / Iruña Foral — Navarra 0,25 % 500 € −190 € (más barato)

La lectura de esa tabla es contraintuitiva y profundamente alavesa. Vitoria-Gasteiz cobra el tipo nominal más alto de las cuatro capitales forales y, en consecuencia, también la cuota más elevada, unos 320 euros por encima de Bilbao, casi 300 por encima de Donostia y unos 190 euros por encima de Pamplona por una vivienda idéntica. Esto no responde a una mayor voracidad fiscal de la ciudad ni a una asimetría estructural entre los regímenes forales, que son armónicos entre sí, sino a una diferencia coyuntural en la intensidad con que cada territorio histórico actualiza sus bases catastrales. En el ejercicio 2026, las bases alavesas se han revisado con menor intensidad que las de Bizkaia o Gipuzkoa, una circunstancia que matiza la ventaja foral de Vitoria-Gasteiz respecto a sus dos hermanas vascas y que explica por qué el tipo algo superior se traduce en un recibo también superior dentro del propio cuadrante foral.

Las bonificaciones de Vitoria-Gasteiz al detalle

El catálogo de bonificaciones de la capital alavesa está pensado para aliviar situaciones sociales y para empujar la transición energética, y aunque la ficha resume sus porcentajes, conviene desplegar qué hay realmente detrás de cada uno y a quién benefician en la práctica. La bonificación más generosa, y la más característica del régimen foral, es la dirigida a las familias numerosas, que puede alcanzar hasta el 90 % de la cuota. No se trata de un porcentaje único y automático: la ordenanza lo modula según el valor catastral de la vivienda y según el número de miembros de la unidad familiar, de modo que las familias con más hijos y con viviendas de valor más contenido acceden a los tramos superiores del beneficio, mientras que el porcentaje se reduce a medida que sube el valor del inmueble. Esa escala progresiva, propia de la pauta foral alavesa, convierte la bonificación en una herramienta de política familiar de primer orden, porque para un hogar numeroso situado en el tramo más favorable el IBI puede quedar reducido a una décima parte de su importe íntegro.

La segunda gran bonificación es la que premia a la vivienda de protección oficial, con una reducción del 50 % de la cuota. Este beneficio acompaña a las viviendas calificadas como protegidas y suele aplicarse durante los años inmediatamente posteriores a su calificación definitiva, de manera que actúa como un incentivo a la adquisición de vivienda protegida y como un alivio para quienes acceden a ella en condiciones económicas más ajustadas. La ordenanza vitoriana mantiene este 50 % como una de sus piezas estables, en coherencia con una ciudad que históricamente ha cuidado su parque de vivienda protegida.

El tercer eje es ambiental, y aquí Vitoria-Gasteiz —una ciudad que llegó a ostentar el título de Capital Verde Europea— muestra su sensibilidad por la transición energética con una bonificación del 50 % para las instalaciones de autoconsumo solar. Quien instale paneles fotovoltaicos para producir su propia electricidad puede ver su recibo del IBI reducido a la mitad durante el periodo que fije la ordenanza, un incentivo que encaja con la imagen que la capital alavesa proyecta de sí misma. Conviene precisar, para no inducir a error, que la ciudad no contempla en 2026 una bonificación específica por eficiencia energética general del edificio distinta de la del autoconsumo, de modo que el ahorro ambiental se canaliza fundamentalmente a través de la fotovoltaica. En todos los casos, estas bonificaciones son rogadas, lo que significa que no se aplican solas: hay que solicitarlas ante la Hacienda municipal aportando la documentación que acredite la situación —el título de familia numerosa, la calificación de VPO o el certificado de la instalación de autoconsumo—, y la página oficial remite expresamente a los trámites de la sede electrónica para gestionarlas.

Caso práctico local: el recibo de una familia de Zabalgana

Imaginemos a una familia que reside en un piso del barrio de Zabalgana, en la expansión occidental de Vitoria-Gasteiz, con un valor catastral de 200.000 euros, una cifra perfectamente plausible para una vivienda media de la ciudad dada la proximidad de las bases forales al valor de mercado. Aplicando el tipo urbano general del 0,345 % sobre esa base, y siguiendo la fórmula que la propia ordenanza enuncia —cuota igual a base imponible por tipo impositivo menos bonificaciones—, el recibo íntegro asciende a 690 euros anuales, exactamente la cuota de referencia que la ficha recoge para esta vivienda tipo. Esos 690 euros son el punto de partida sobre el que después actúan, si procede, las bonificaciones.

Supongamos ahora que esa familia de Zabalgana es familia numerosa de categoría general y que su vivienda, por valor catastral, se encuentra en un tramo intermedio de la escala de la bonificación. En ese escenario verosímil, la reducción no llegaría necesariamente al 90 % máximo —reservado a los tramos más favorables de valor y número de miembros— pero sí podría situarse en una fracción muy sustancial de la cuota, de modo que el recibo final caería de manera notable respecto a los 690 euros de partida. Y si esa misma familia hubiera instalado paneles solares de autoconsumo en la cubierta de su edificio, la bonificación ambiental del 50 % podría sumarse en los términos que la ordenanza permita, reduciendo todavía más el importe a pagar. El itinerario completo —de los 690 euros íntegros a una cuota muy aliviada— ilustra cómo la combinación de la condición de familia numerosa y la apuesta por el autoconsumo convierte el IBI vitoriano, que parte de una base foral exigente, en un tributo asumible para los hogares que reúnen estas circunstancias. Quien quiera estimar su propio recibo a partir de su valor catastral concreto puede apoyarse en la calculadora de IBI y después contrastar el resultado con las bonificaciones a las que tenga derecho.

Calendario, domiciliación y recargos en Vitoria-Gasteiz

El periodo voluntario de cobro del IBI en Vitoria-Gasteiz se extiende a lo largo de la ventana que va de mayo a julio de 2026, un calendario que sitúa el grueso del pago en plena primavera y comienzo del verano y que conviene tener presente para no incurrir en demoras. Durante ese intervalo, el contribuyente que no tenga el recibo domiciliado debe atender el pago por los cauces que el Ayuntamiento habilita, mientras que quien lo tenga domiciliado verá el cargo en su cuenta en las fechas que la entidad municipal determine dentro de ese mismo periodo. Conviene precisar que las fechas exactas de inicio y fin del plazo, así como la posibilidad de fraccionar el pago en varios plazos a lo largo del año, son extremos que el calendario fiscal municipal detalla anualmente y que deben consultarse en la sede oficial, de modo que aquí los mantenemos en los términos cualitativos que la documentación pública confirma.

La domiciliación bancaria es, en la práctica totalidad de las haciendas locales y también en la vitoriana, el método recomendado tanto por comodidad como por la tranquilidad de no depender de recordar la fecha límite, y es frecuente que las ordenanzas asocien a la domiciliación pequeñas ventajas de gestión; sin embargo, la existencia y la cuantía concreta de una eventual bonificación por domiciliación en Vitoria-Gasteiz para 2026 es un dato que no podemos afirmar con seguridad a partir de las fuentes consultadas, por lo que lo dejamos planteado únicamente como recomendación de buena práctica y no como beneficio cuantificado.

Lo que sí está perfectamente reglado, porque no depende de la ordenanza municipal sino de la normativa tributaria general, es el régimen de recargos por pago fuera de plazo. Si el contribuyente deja transcurrir el periodo voluntario sin abonar el IBI, la deuda entra en la vía de apremio y se le aplica el recargo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, que asciende al 5 % si se paga antes de la notificación de la providencia de apremio, sube al 10 % si se satisface dentro de los plazos abiertos tras esa notificación y alcanza el 20 % —ya con intereses de demora— cuando ninguno de los anteriores se cumple. Por una cuota como los 690 euros de nuestro ejemplo, ese recargo del 20 % supondría 138 euros adicionales, una penalización perfectamente evitable sin más esfuerzo que respetar el calendario o, mejor todavía, domiciliar el recibo y olvidarse del asunto.

Una cuota foral con lectura propia

El IBI de Vitoria-Gasteiz es, en suma, un caso de estudio sobre la diferencia entre el tipo nominal y la carga real. Ningún contribuyente debería dejarse seducir por ese 0,345 % que parece anunciar un impuesto casi inexistente, porque la mecánica foral alavesa, con sus bases catastrales próximas al valor de mercado actualizadas por la Diputación Foral, convierte ese tipo mínimo en un recibo de 690 euros para una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, una cuota que se sitúa por encima de Bilbao y de Donostia dentro del propio cuadrante foral y que, sin embargo, queda muy por debajo de lo que pagaría esa misma vivienda en una capital de régimen común. Esa es la singularidad que ninguna otra ciudad española reproduce con exactitud. Los detalles concretos de tipos, bonificaciones, plazos y trámites figuran en la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI de Vitoria-Gasteiz, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, que debe prevalecer sobre cualquier resumen ante la menor duda.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Vitoria-Gasteiz

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Vitoria-Gasteiz para 2026?

0,345 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y publicado en el BOTHA Álava. Vitoria-Gasteiz aplica un tipo IBI urbano general del 0,345 % y un 0,441 % al 10 % de inmuebles no residenciales de mayor valor. Régimen foral Álava con actualización catastral.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Vitoria-Gasteiz?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 690 € (0,345 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (no aplica) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Vitoria-Gasteiz?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Vitoria-Gasteiz no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOTHA Álava.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Vitoria-Gasteiz?

Sí, bonificación del 90 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90% según valor catastral y miembros (régimen foral) La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Vitoria-Gasteiz?

Periodo voluntario: 22 de abril - 30 de junio 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).