El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Vitoria-Gasteiz a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ordenanzas fiscales de 2026). La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOTHA n.º 146, de 26 de diciembre de 2025 (aprobación definitiva del Pleno de 19 de diciembre; rige desde el 1 de enero de 2026). Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. En Vitoria-Gasteiz el IBI no se rige por el TRLHL estatal. El Ayuntamiento fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Norma Foral 41/1989, de Haciendas Locales de Álava, la norma foral de haciendas locales de este territorio. Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Tipos aplicables en Vitoria-Gasteiz
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,345 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,528 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 0,703 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Recargo viviendas vacías | +50 % | Vitoria-Gasteiz aplica un recargo del 50 % de la cuota líquida a los inmuebles de uso residencial que no sean la residencia habitual del propietario ni de un tercero al que se le haya arrendado o cedido. No se aplica, previa solicitud, entre otros casos a las viviendas cedidas a programas públicos de alquiler, a las de uso turístico o de hospedaje con licencia y a las destinadas de forma continuada a una actividad profesional o comercial |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Vitoria-Gasteiz | 0,35 % |
| Bilbao | 0,18 % |
| Donostia / San Sebastián | 0,21 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio según la Norma Foral 41/1989, de Haciendas Locales de Álava) |
| Familia numerosa | 90 % | Según la renta familiar estandarizada: 90 % si no supera dos veces el salario mínimo interprofesional, 50 % entre 2 y 2,5 veces y 10 % entre 2,5 y 2,75 veces. Solo en la residencia habitual |
| Eficiencia energética | 50 % | 50 % con la etiqueta energética de clase A y 25 % con la de clase B, durante cinco años. Solo para viviendas y no se suma a ninguna otra bonificación. Vale la etiqueta del edificio terminado o existente registrada en el Ente Vasco de la Energía, no la del proyecto, y se pide hasta el 30 de julio para el recibo de ese año. |
| Autoconsumo solar | 15 % | Durante 3 años. Cómo solicitarla |
Con placas solares. Si la instalación termina en 2026, a la bonificación se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Vitoria-Gasteiz.
Calcula tu IBI en Vitoria-Gasteiz
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Vitoria-Gasteiz con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 168.000 € en Vitoria-Gasteiz
Garbiñe Ruiz de Eguílaz reside en el barrio de Lakua, en la zona norte de Vitoria-Gasteiz, uno de los grandes ensanches residenciales planificados de la ciudad. El valor catastral es de 168.000 €, elevado por la actualización foral de las bases en Álava, aunque algo por debajo de las otras capitales vascas.
Garbiñe Ruiz de Eguílaz no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 168.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
- Base liquidable: 168.000 €
- Tipo Vitoria-Gasteiz: 0,345 %
- Cuota íntegra: 580 € al año.
Si Garbiñe Ruiz de Eguílaz tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: según la renta familiar estandarizada: 90 % si no supera dos veces el salario mínimo interprofesional, 50 % entre 2 y 2,5 veces y 10 % entre 2,5 y 2,75 veces. Solo en la residencia habitual. El que le corresponda se aplica sobre los 580 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Vitoria-Gasteiz en 2026
El IBI de Vitoria-Gasteiz se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 30 de junio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 22 de abril – 30 de junio de 2026
- Domiciliación
- Domiciliados y no domiciliados comparten el mismo periodo; el Ayuntamiento carga en cuenta a los domiciliados dentro del plazo.
- Pago fraccionado
- Pago en plazos sin intereses para cuotas inferiores a 4.000 euros, con domiciliación obligatoria: 9 plazos (solicitud antes del 23 de abril de 2026) o 2, 3, 6 o 7 plazos (solicitud antes del 19 de junio de 2026; en 2 plazos, 30 de junio y 30 de septiembre).
- Recauda
- Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Departamento de Hacienda). Calendario fiscal 2026 del art. 25 de la Ordenanza fiscal general, BOTHA nº 146, de 26 de diciembre de 2025
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (la Norma Foral General Tributaria de Álava). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de Vitoria-Gasteiz
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Vitoria-Gasteiz
Hay un detalle que casi siempre se escapa cuando un contribuyente compara el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Vitoria-Gasteiz con el de cualquier capital del centro o el sur peninsular, y es que las dos cifras, por mucho que se expresen en los mismos euros y por mucho que se refieran al mismo tributo, no salen del mismo sistema fiscal.
Vitoria-Gasteiz no tributa por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de régimen común, sino por el ordenamiento foral del Territorio Histórico de Álava, un marco que la Diputación Foral gestiona con autonomía propia en virtud del Concierto Económico vasco y que condiciona desde la base hasta el último decimal del tipo.
Esa pertenencia foral no es una nota a pie de página: es la clave que explica por qué la ciudad fija para 2026 un tipo de gravamen urbano general del 0,345 %, un número que en cualquier otro punto de España sonaría a error de transcripción y que aquí, sin embargo, produce un recibo perfectamente equiparable al de muchas capitales de régimen común.
El IBI es, también en la capital alavesa, el pilar más sólido de la recaudación tributaria propia del Ayuntamiento, el ingreso que sostiene buena parte del gasto corriente y que, por su naturaleza patrimonial y su periodicidad anual, ofrece a la hacienda municipal una previsibilidad de la que carecen figuras más volátiles ligadas a la actividad económica o a la compraventa.
Vitoria-Gasteiz ha construido durante los últimos ejercicios una política inmobiliaria de continuidad antes que de sobresaltos, con un tipo general que se mueve dentro de una horquilla estrecha y con un esquema de bonificaciones que premia situaciones sociales y ambientales muy concretas.
La ciudad presume desde hace años de una gestión ordenada de su patrimonio y de sus tributos, y el IBI es la pieza que mejor encarna esa vocación de estabilidad.
El factor que distingue a Vitoria-Gasteiz de la inmensa mayoría de capitales españolas no está, por tanto, en el tipo nominal —que es bajísimo— sino en la base sobre la que ese tipo se aplica.
En el régimen foral alavés, la actualización de los valores catastrales corresponde a la propia Diputación Foral, que mantiene las bases con una periodicidad y unos criterios distintos de los del Catastro estatal que rige en el resto del país.
Conviene mencionar la ponencia de valores con prudencia: la fecha exacta de la última ponencia que ordena el suelo urbano de la ciudad es un dato que debe consultarse en la sede foral antes de darlo por cerrado, de modo que aquí lo abordamos en términos cualitativos.
Lo que sí puede afirmarse con seguridad es que esas bases forales tienden a situarse más cerca del valor de mercado que las del Catastro común, y esa proximidad es precisamente la que convierte un tipo aparentemente simbólico en una cuota real de cientos de euros.
Por qué el tipo es tan bajo: la clave foral alavesa
Cualquier lectura honesta del IBI de Vitoria-Gasteiz tiene que empezar por desactivar una ilusión óptica.
Un tipo del 0,345 % es, sobre el papel, una de las cifras más bajas que pueden encontrarse en cualquier comparativa nacional de tipos de gravamen, hasta el punto de que un vecino de una capital de régimen común, acostumbrado a tipos que con frecuencia rondan o superan el 0,6 %, podría pensar que en la capital alavesa el impuesto inmobiliario es casi anecdótico.
La realidad es la contraria, y el motivo está en la mecánica del régimen foral. La Norma Foral de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Álava regula el IBI con su propio articulado, y la competencia para fijar y actualizar los valores catastrales recae en la Hacienda Foral, no en la Dirección General del Catastro estatal.
La consecuencia técnica de ese reparto de competencias es decisiva. Cuando la Diputación Foral mantiene los valores catastrales próximos al valor de mercado de los inmuebles, la base imponible sobre la que se aplica el tipo es sensiblemente más alta que la que arrojaría el Catastro común para una vivienda equivalente, donde no es raro que el valor catastral represente solo una fracción del precio real de venta.
De ahí que un tipo del 0,345 % aplicado sobre una base foral robusta produzca una cuota efectiva alineada con la media nacional, mientras que ese mismo 0,345 % aplicado sobre una base catastral común mucho más rezagada daría un recibo ridículo.
La singularidad de Vitoria-Gasteiz, y de las haciendas forales vascas en general, es exactamente esta: tipos nominales mínimos sobre bases máximas, en lugar de tipos altos sobre bases erosionadas.
Esta arquitectura tiene una virtud que conviene subrayar, y es que acerca el IBI a su naturaleza teórica de impuesto sobre el valor real del patrimonio inmobiliario.
Donde el Catastro común desactualiza durante décadas y obliga a los ayuntamientos a subir el tipo para sostener la recaudación, el modelo foral prefiere mantener la base viva y dejar el tipo en niveles que, por bajos que parezcan, gravan un valor que se parece bastante al que el mercado pondría sobre la mesa.
Para el contribuyente de Vitoria-Gasteiz esto significa que el truco de buscar capitales con tipos bajos para deducir que pagan poco IBI simplemente no funciona: aquí el número pequeño esconde una base grande, y el recibo final lo demuestra.
El tipo de gravamen en perspectiva
El tipo urbano general del 0,345 % que Vitoria-Gasteiz aplica en 2026 no viaja solo. La ordenanza incorpora una segunda velocidad, un tipo diferenciado del 0,441 % para determinados usos no residenciales, una herramienta de progresividad poco frecuente dentro del panorama foral vasco y que merece atención porque dice mucho de cómo entiende la ciudad su tributo más importante.
Ese 0,441 % no recae sobre las viviendas: se proyecta sobre inmuebles de uso no residencial, de manera que el peso adicional del impuesto se desplaza hacia esos activos y no hacia el patrimonio residencial de las familias.
El tipo rústico, por su parte, se sitúa en el 0,528 %, por encima del urbano general, mientras que el aplicable a los bienes inmuebles de características especiales —los BICE, esas grandes infraestructuras como autopistas, embalses o centrales energéticas— se eleva hasta el 0,703 %.
Esta convivencia de varias referencias —0,345 % para lo urbano general, 0,441 % para determinados usos no residenciales, 0,528 % para lo rústico y 0,703 % para los BICE— configura una ordenanza más matizada de lo que un simple titular dejaría entrever, y confirma que Vitoria-Gasteiz no se limita a aplicar un tipo plano, sino que dosifica la presión fiscal según la naturaleza y el valor del inmueble.
Para situar ese 0,345 % en su verdadera dimensión conviene contrastarlo con las otras dos capitales vascas y con la capital navarra, las únicas referencias forales que permiten una comparación de igual a igual, porque comparar con una capital de régimen común mezclaría sistemas catastrales distintos y deformaría la lectura.
La tabla siguiente recoge esa fotografía intraforal, con la cuota anual que cada ciudad cobra por una vivienda de idéntico valor catastral de 200.000 euros, y aporta un dato que la ficha no ofrece: la diferencia que ese recibo supone respecto al de Vitoria-Gasteiz.
| Capital foral | Régimen | Tipo urbano general | Cuota por vivienda de 200.000 € | Diferencia anual frente a Vitoria-Gasteiz |
|---|---|---|---|---|
| Vitoria-Gasteiz | Foral — Álava | 0,345 % | 690 € | — |
| Bilbao | Foral — Bizkaia | 0,183 % | 366 € | −324 € (más barato) |
| Donostia / San Sebastián | Foral — Gipuzkoa | 0,208872 % | 418 € | −272 € (más barato) |
| Pamplona / Iruña | Foral — Navarra | 0,25 % | 500 € | −190 € (más barato) |
La lectura de esa tabla es sencilla: Vitoria-Gasteiz cobra el tipo nominal más alto de las cuatro capitales forales y, en consecuencia, también la cuota más elevada, 324 euros por encima de Bilbao, 272 euros por encima de Donostia y 190 euros por encima de Pamplona por una vivienda idéntica de 200.000 euros de valor catastral.
Las bonificaciones de Vitoria-Gasteiz al detalle
El catálogo de bonificaciones de la capital alavesa está pensado para aliviar situaciones sociales y para empujar la transición energética, y aunque la ficha resume sus porcentajes, conviene desplegar qué hay realmente detrás de cada uno y a quién benefician en la práctica.
La bonificación más generosa, y la más característica del régimen foral, es la dirigida a las familias numerosas, que puede alcanzar hasta el 90 % de la cuota.
No se trata de un porcentaje único y automático: la ordenanza lo modula según la renta familiar estandarizada, no según el valor catastral de la vivienda ni el número de miembros: el 90 % se aplica cuando la renta no supera dos veces el salario mínimo interprofesional, el 50 % entre dos y dos veces y media, y el 10 % entre dos veces y media y dos veces y tres cuartos.
Esa escala progresiva, propia de la pauta foral alavesa, convierte la bonificación en una herramienta de política familiar de primer orden, porque para un hogar numeroso con menos recursos el IBI puede quedar reducido a una décima parte de su importe íntegro.
La segunda gran bonificación es la que premia a la vivienda de protección oficial y a la vivienda social, con una reducción que empieza en el 50 % de la cuota y que va decreciendo por años sujeta a los límites de renta que fija la ordenanza.
Este beneficio acompaña a las viviendas calificadas como protegidas y suele aplicarse durante los años inmediatamente posteriores a su calificación definitiva, de manera que actúa como un incentivo a la adquisición de vivienda protegida y como un alivio para quienes acceden a ella en condiciones económicas más ajustadas.
El tercer eje es ambiental, y aquí Vitoria-Gasteiz —una ciudad que llegó a ostentar el título de Capital Verde Europea— muestra su sensibilidad por la transición energética con dos bonificaciones distintas.
La de autoconsumo solar no es un porcentaje único: se queda en el 15 % durante un máximo de tres años para el autoconsumo individual, con un tope del 5 % del coste de la instalación; sube al 35 % durante tres años para el autoconsumo colectivo, con un tope del 10 %; y llega al 50 % durante cinco años para las comunidades energéticas, con un tope del 15 % del coste.
Sobre la cuota de 690 euros de una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, el autoconsumo individual supone un ahorro de 103,50 euros al año. Junto a ella, la ordenanza reconoce una bonificación por eficiencia energética del edificio: el 50 % para los inmuebles con calificación energética de clase A y el 25 % para los de clase B, incompatible con el resto de bonificaciones de ese mismo artículo.
En todos los casos, estas bonificaciones son rogadas, lo que significa que no se aplican solas: hay que solicitarlas ante la Hacienda municipal aportando la documentación que acredite la situación —el título de familia numerosa, la calificación de VPO o el certificado de la instalación—, y la página oficial remite expresamente a los trámites de la sede electrónica para gestionarlas.
Caso práctico local: el recibo de una familia de Zabalgana
Imaginemos a una familia que reside en un piso del barrio de Zabalgana, en la expansión occidental de Vitoria-Gasteiz, con un valor catastral de 200.000 euros, una cifra perfectamente plausible para una vivienda media de la ciudad dada la proximidad de las bases forales al valor de mercado.
Aplicando el tipo urbano general del 0,345 % sobre esa base, y siguiendo la fórmula que la propia ordenanza enuncia —cuota igual a base imponible por tipo impositivo menos bonificaciones—, el recibo íntegro asciende a 690 euros anuales, exactamente la cuota de referencia que la ficha recoge para esta vivienda tipo. Esos 690 euros son el punto de partida sobre el que después actúan, si procede, las bonificaciones.
Supongamos ahora que esa familia de Zabalgana es familia numerosa y que su renta familiar estandarizada no llega a dos veces el salario mínimo interprofesional.
En ese escenario, accede a la bonificación máxima del 90 % de la cuota, de modo que de los 690 euros de partida pasaría a pagar 69 euros; si su renta estuviera entre dos y dos veces y media el salario mínimo, la bonificación bajaría al 50 %, y entre dos veces y media y dos veces y tres cuartos, al 10 %.
Si además esa familia hubiera instalado paneles solares de autoconsumo individual en la cubierta de su edificio, podría sumar un 15 % adicional durante un máximo de tres años —unos 103,50 euros al año sobre la cuota íntegra, con el tope del 5 % del coste de la instalación—, un beneficio distinto del de la eficiencia energética del edificio, con el que la ordenanza no permite acumularse.
El itinerario ilustra cómo, según la renta de la unidad familiar, el IBI vitoriano puede pasar de los 690 euros íntegros a una cuota mucho más aliviada. Quien quiera estimar su propio recibo a partir de su valor catastral concreto puede apoyarse en la calculadora de IBI y después contrastar el resultado con las bonificaciones a las que tenga derecho.
Calendario, domiciliación y recargos en Vitoria-Gasteiz
El periodo voluntario de cobro del IBI en Vitoria-Gasteiz se extiende, según fija el artículo 25 de la Ordenanza Fiscal General publicada en el BOTHA nº 146 de 26 de diciembre de 2025, del 22 de abril al 30 de junio de 2026, un calendario que sitúa el grueso del pago en plena primavera y que conviene tener presente para no incurrir en demoras.
Durante ese intervalo, el contribuyente que no tenga el recibo domiciliado debe atender el pago por los cauces que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de su Departamento de Hacienda, habilita.
Para las cuotas inferiores a 4.000 euros, la ordenanza contempla además el pago fraccionado sin intereses mediante domiciliación obligatoria: quien solicite el fraccionamiento antes del 23 de abril de 2026 puede optar por nueve plazos, y quien lo solicite antes del 19 de junio de 2026 puede optar por dos, tres, seis o siete plazos, con la modalidad de dos plazos cargándose el 30 de junio y el 30 de septiembre de 2026.
La domiciliación bancaria es, en la práctica totalidad de las haciendas locales y también en la vitoriana, el método recomendado tanto por comodidad como por la tranquilidad de no depender de recordar la fecha límite, y es frecuente que las ordenanzas asocien a la domiciliación pequeñas ventajas de gestión; sin embargo, la existencia y la cuantía concreta de una eventual bonificación por domiciliación en Vitoria-Gasteiz para 2026 es un dato que no podemos afirmar con seguridad a partir de las fuentes consultadas, por lo que lo dejamos planteado únicamente como recomendación de buena práctica y no como beneficio cuantificado.
Lo que sí está perfectamente reglado, porque no depende de la ordenanza municipal sino de la normativa tributaria general, es el régimen de recargos por pago fuera de plazo.
Si el contribuyente deja transcurrir el periodo voluntario sin abonar el IBI, la deuda entra en la vía de apremio y se le aplica el recargo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, que asciende al 5 % si se paga antes de la notificación de la providencia de apremio, sube al 10 % si se satisface dentro de los plazos abiertos tras esa notificación y alcanza el 20 % —ya con intereses de demora— cuando ninguno de los anteriores se cumple.
Por una cuota como los 690 euros de nuestro ejemplo, ese recargo del 20 % supondría 138 euros adicionales, una penalización perfectamente evitable sin más esfuerzo que respetar el calendario o, mejor todavía, domiciliar el recibo y olvidarse del asunto.
Una cuota foral con lectura propia
El IBI de Vitoria-Gasteiz es, en suma, un caso de estudio sobre la diferencia entre el tipo nominal y la carga real.
Ningún contribuyente debería dejarse seducir por ese 0,345 % que parece anunciar un impuesto casi inexistente, porque la mecánica foral alavesa, con sus bases catastrales próximas al valor de mercado actualizadas por la Diputación Foral, convierte ese tipo mínimo en un recibo de 690 euros para una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, una cuota que se sitúa por encima de Bilbao y de Donostia dentro del propio cuadrante foral y que, sin embargo, queda muy por debajo de lo que pagaría esa misma vivienda en una capital de régimen común.
Esa es la singularidad que ninguna otra ciudad española reproduce con exactitud. Los detalles concretos de tipos, bonificaciones, plazos y trámites figuran en la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI de Vitoria-Gasteiz, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, que debe prevalecer sobre cualquier resumen ante la menor duda.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Vitoria-Gasteiz
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Vitoria-Gasteiz para 2026?
0,345 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, publicado en el BOTHA n.º 146, de 26 de diciembre de 2025 (aprobación definitiva del Pleno de 19 de diciembre; rige desde el 1 de enero de 2026). Vitoria-Gasteiz aplica un tipo IBI urbano general del 0,345 % y un 0,441 % para determinados usos no residenciales. Régimen foral Álava con actualización catastral.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Vitoria-Gasteiz?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 690 € (0,345 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %), eficiencia energética (hasta el 50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Vitoria-Gasteiz aplica recargo por viviendas desocupadas?
Sí. Vitoria-Gasteiz aplica un recargo del 50 % de la cuota líquida a los inmuebles de uso residencial que no sean la residencia habitual del propietario ni de un tercero al que se le haya arrendado o cedido.
No se aplica, previa solicitud, entre otros casos a las viviendas cedidas a programas públicos de alquiler, a las de uso turístico o de hospedaje con licencia y a las destinadas de forma continuada a una actividad profesional o comercial. El recargo se apoya en la Norma Foral 41/1989, de Haciendas Locales de Álava y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Vitoria-Gasteiz?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Según la renta familiar estandarizada: 90 % si no supera dos veces el salario mínimo interprofesional, 50 % entre 2 y 2,5 veces y 10 % entre 2,5 y 2,75 veces. Solo en la residencia habitual. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Vitoria-Gasteiz?
Periodo voluntario: 22 de abril – 30 de junio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 30 de junio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos de la Norma Foral General Tributaria de Álava. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.
Pago fraccionado: Pago en plazos sin intereses para cuotas inferiores a 4.000 euros, con domiciliación obligatoria: 9 plazos (solicitud antes del 23 de abril de 2026) o 2, 3, 6 o 7 plazos (solicitud antes del 19 de junio de 2026; en 2 plazos, 30 de junio y 30 de septiembre). Recauda: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Departamento de Hacienda).
Calendario fiscal 2026 del art. 25 de la Ordenanza fiscal general, BOTHA nº 146, de 26 de diciembre de 2025. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (la Norma Foral General Tributaria de Álava). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).