Plusvalía municipal · IIVTNU País Vasco Régimen foral Tras STC 182/2021

Plusvalía Municipal País Vasco
25 % en Bilbao

El País Vasco aplica el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana bajo régimen foral, con tres Diputaciones Forales —Bizkaia, Gipuzkoa y Álava— que regulan los tipos y las bonificaciones de forma independiente. Bilbao, capital vizcaína, aplica un tipo del 25 %; San Sebastián, capital guipuzcoana, un tipo del 27 %; y Vitoria, capital alavesa y de la propia comunidad, un tipo del 26 %. Cada Diputación Foral fija sus propias normas con margen autonómico amplio frente al régimen común.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanzas municipales Revisado el

Plusvalía Municipal (IIVTNU) en el País Vasco 2026: tipo 25 % vigente en el Ayuntamiento de Bilbao bajo régimen foral, plazo de declaración 30 días en transmisión y 180 días en herencia

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana —conocido popularmente como Plusvalía Municipal— grava la revalorización del suelo urbano entre el momento de la adquisición y el de la transmisión.

Es uno de los tributos locales más controvertidos del calendario fiscal, sometido a un vaivén constitucional notable en los últimos años, y precisamente por eso conviene aterrizar su funcionamiento sobre la ordenanza concreta del municipio donde radique el inmueble.

País Vasco, como territorio foral, dispone de regulación propia: el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales estatal no aplica de forma estricta, sino que cede el paso a la norma foral vigente.

Plusvalía municipal foral en el País Vasco aplicada en Bilbao: regulación propia mediante norma foral con tipo 25 % del Ayuntamiento, distinta del régimen común estatal
País Vasco regula el IIVTNU mediante normativa foral propia, aplicada por el Ayuntamiento de Bilbao con tipo 25 %.

Tipo de gravamen en Bilbao

  • Tipo aplicado en Bilbao: 25 % (tope estatal 30 %).
  • Fuente normativa: ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Bilbao (publicada en boletín municipal/provincial; el IIVTNU es tributo local, no autonómico).

Plazos de autoliquidación en Bilbao

  • Plazo transmisión inter vivos: 30 días hábiles desde la escritura.
  • Plazo transmisión mortis causa (herencias): 180 días naturales (6 meses) desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo (art. 110.2.b) TRLHL).

Caso práctico: vivienda en Bilbao comprada hace 15 años

Plusvalía municipal en Bilbao (País Vasco) 2026: dos métodos de cálculo aplicando el tipo 25 % del Ayuntamiento — método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente × 25 %) y método real (plusvalía efectiva × % suelo × 25 %), eligiendo el de menor cuota
Sistema dual de cálculo del IIVTNU aplicado en Bilbao: tipo 25 % sobre los dos métodos vigentes tras la reforma de noviembre 2021.

Garbiñe, traductora autónoma, transmite el piso del Casco Viejo de Bilbao que heredó de una tía para reinvertir en una vivienda más amplia en la margen izquierda. Sabe que cada Diputación Foral vasca fija sus propios tipos y bonificaciones —y que Bilbao, San Sebastián y Vitoria no coinciden—, así que pide ajustarse a la norma foral vizcaína y comparar los dos métodos antes de firmar.

Pongamos cifras a su caso. Una vivienda urbana tiene un valor catastral del suelo de 84.000 €. Se adquirió en 2011 por 240.000 € y se transmitió en 2026 por 330.000 €, asumiendo que el suelo representa el 42 % del valor catastral total. Veamos qué arroja cada uno de los dos métodos vigentes:

Método objetivo

  • Base imponible = 84.000 € × 0,09 (coef. 15 años) = 7.560 €.
  • Cuota = 7.560 € × 25 % = 1.890 €.

Método real

  • Plusvalía total = 330.000 − 240.000 = 90.000 €.
  • Plusvalía atribuible al suelo = 90.000 € × 42 % = 37.800 €.
  • Cuota = 37.800 € × 25 % = 9.450 €.

El contribuyente puede elegir el método que arroje la menor cuota, y aquí está el detalle relevante de la reforma. En el caso planteado, el método objetivo resulta más favorable: 1.890 € frente a los 9.450 € que se pagarían por la vía alternativa. La diferencia, lejos de ser anecdótica, justifica siempre la doble simulación antes de presentar la autoliquidación.

Cómo elegir el método de plusvalía municipal en Bilbao (País Vasco): comparar la cuota del método objetivo y del método real con el tipo 25 % del Ayuntamiento y declarar la menor en el plazo de 30 días (transmisión) o 180 días (herencia)
Decisión recomendada en Bilbao: comparar ambos métodos con el tipo 25 % vigente y elegir el de menor cuota antes de 30 días.

Evolución del IIVTNU tras las sentencias del Tribunal Constitucional

  1. 2017

    STC 26/2017 y STC 59/2017

    El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional gravar transmisiones con pérdida patrimonial (Norma Foral de Gipuzkoa y luego TR LRHL estatal en parte similar). Inicio del cuestionamiento del método objetivo previo.

    STC 26/2017 y 59/2017

  2. 2019

    STC 126/2019

    Inconstitucionalidad cuando la cuota IIVTNU supera la ganancia real obtenida con la transmisión: la liquidación excesiva confiscatoria queda vetada.

    STC 126/2019

  3. 2021

    STC 182/2021 anula el método objetivo

    La Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, declaró inconstitucionales los arts. 107.1 (segundo párrafo), 107.2.a) y 107.4 TR LRHL. El sistema objetivo previo —basado solo en valor catastral del suelo × coeficiente × tipo— era inconstitucional al no permitir contrastar con la ganancia real.

    STC 182/2021 · BOE 25/11/2021

  4. 2021

    RD-Ley 26/2021 reforma IIVTNU

    Decreto-Ley 26/2021 de 8 noviembre (BOE 9/11/2021) introdujo los dos métodos vigentes: OBJETIVO (con coeficientes máximos que deben actualizarse cada año por ley) y REAL (precio venta − adquisición × % suelo). El contribuyente elige el menor.

    RD-Ley 26/2021 · BOE-A-2021-18276

  5. 2026

    Vigentes los coeficientes de 2024 (RD-Ley 8/2023)

    Los coeficientes del método objetivo deben actualizarse cada año por ley. Las subidas aprobadas para 2025 (RD-Ley 9/2024) no fueron convalidadas por el Congreso. Tampoco lo fueron las de 2026 (RD-Ley 16/2025). Por eso en 2026 siguen vigentes los coeficientes del RD-Ley 8/2023. La curva va de 0,15 en el primer año a 0,40 a partir de veinte años, con el máximo de 0,20 en torno a los siete años. Cada Ayuntamiento fija el tipo dentro del tope estatal del 30 %.

    RD-Ley 8/2023 · BOE-A-2023-26452

Cronología constitucional del IIVTNU 2017-2026 aplicada a Bilbao (País Vasco): STC 26/2017, STC 59/2017, STC 126/2019 y STC 182/2021 (anuladora del método objetivo previo), RD-Ley 26/2021 con sistema dual y tipo vigente 25 % en el Ayuntamiento de Bilbao
Hitos del IIVTNU 2017-2026 que determinan el sistema vigente aplicado en Bilbao con tipo 25 %.

Análisis local: plusvalía municipal en el País Vasco

Marco constitucional: plusvalía municipal en régimen foral

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido coloquialmente como plusvalía municipal) es un tributo local, no autonómico. Sin embargo, en el País Vasco no se rige por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL, Real Decreto Legislativo 2/2004), sino por tres normas forales propias, una por cada Territorio Histórico, sobre las que cada uno de los 251 municipios vascos aprueba su ordenanza fiscal específica.

El sustento constitucional es la misma combinación que opera para el resto del sistema foral: Disposición Adicional Primera de la Constitución de 1978 (derechos históricos), Estatuto de Gernika (Ley Orgánica 3/1979) y Concierto Económico (Ley 12/2002). El artículo 42 del Concierto reconoce la competencia foral sobre los tributos locales, atribuyendo a cada Territorio Histórico la potestad de regularlos mediante norma foral, dentro de los principios generales del Concierto.

La consecuencia práctica para el IIVTNU es triple:

  1. La norma foral matriz de cada Territorio Histórico fija el marco común del impuesto: hecho imponible, base imponible, métodos de cálculo, supuestos de no sujeción y exenciones, tipo máximo de gravamen.
  2. Cada ayuntamiento dentro de ese Territorio Histórico aprueba su ordenanza fiscal, que concreta el tipo aplicable (siempre dentro del máximo foral), los coeficientes específicos y las bonificaciones potestativas.
  3. El Real Decreto-Ley 26/2021 estatal y la STC 182/2021 no se aplican directamente en el País Vasco. Los tres Territorios Históricos adaptaron sus normas forales mediante Decretos Forales Normativos propios.

Esta arquitectura institucional, especialmente sensible tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, ha exigido a las tres Diputaciones Forales legislar con celeridad para evitar el vacío normativo que sí experimentó el régimen común durante 16 días (del 26 de octubre al 10 de noviembre de 2021).

Norma foral en cada Territorio Histórico

Las tres normas forales matrices del IIVTNU son:

  • Bizkaia: Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del IIVTNU, modificada en última instancia por el Decreto Foral Normativo 7/2021 de adaptación a la STC 182/2021, y completada por el Decreto Foral Normativo de coeficientes máximos aprobado por las Juntas Generales de Bizkaia el 17 de abril de 2024.
  • Gipuzkoa: Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del IIVTNU, modificada para adaptarse al fallo del TC. La STC 46/2024, de 12 de marzo, declaró inconstitucional parte de la regulación guipuzcoana, obligando a una nueva adaptación normativa.
  • Álava: Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del IIVTNU, con sus correspondientes modificaciones de adaptación tras 2021.

El esquema técnico que comparten las tres normas tras la reforma 2021-2024 es coherente con el adoptado por el RDL 26/2021 en régimen común, pero con autonomía territorial:

  1. Método objetivo: base imponible calculada multiplicando el valor catastral del suelo por un coeficiente correspondiente al periodo de generación del incremento (años de tenencia).
  2. Método de estimación directa: si el contribuyente acredita que el incremento real es inferior al objetivo, puede optar por tributar sobre la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición, aplicando al excedente la proporción del valor catastral del suelo.
  3. Supuesto de no sujeción: si se acredita la inexistencia de incremento de valor (precio de venta inferior o igual al de adquisición, ajustado), la operación no tributa.

El tipo máximo de gravamen aplicable por norma foral oscila entre el 25 % y el 30 % según territorio y supuesto, con margen para que cada ayuntamiento fije su tipo dentro de esos topes.

Coeficientes forales y tipos por capital

Los coeficientes anuales del método objetivo, aprobados por las Juntas Generales de cada Territorio Histórico, se actualizan con la evolución del mercado inmobiliario. La tabla aprobada por las Juntas Generales de Bizkaia el 17 de abril de 2024 fija coeficientes que oscilan entre 0,09 (para periodos de 12-15 años) y 0,40 (para periodos de 20 o más años) -valores que coinciden con los máximos estatales del RD-Ley 8/2023-, con los municipios obligados a adaptar sus ordenanzas en seis meses desde la publicación en el BOB.

Los tipos aplicados en las tres capitales para 2026 son los siguientes:

Capital Tipo aplicado Bonificación destacada Ordenanza vigente
Bilbao 25 %, dentro del margen foral, con desgloses específicos según años de tenencia y tipo de transmisión Bonificación por transmisión mortis causa de vivienda habitual del causante a cónyuge y descendientes (porcentajes específicos en ordenanza) Ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Bilbao para el ejercicio 2026
Donostia/San Sebastián 27 %, aprobado en las ordenanzas fiscales municipales para 2026 (11 de los 23 tributos y tasas municipales modificados respecto a 2025) Bonificaciones específicas por mortis causa según ordenanza; revisión 2026 publicada por acuerdo plenario Ordenanzas fiscales municipales 2026 aprobadas a finales de 2025
Vitoria-Gasteiz 26 %, aprobado en BOTHA núm. 146 de 26 de diciembre de 2025 Bonificación por mortis causa: la solicitud debe presentarse en plazo de un mes desde la notificación de la liquidación (información municipal oficial) Ordenanza fiscal IIVTNU Vitoria-Gasteiz 2026 (BOTHA 146/2025)

El tipo concreto aplicado por cada ayuntamiento depende de la ordenanza vigente en cada momento. La consulta de la ordenanza fiscal específica del municipio donde radica el inmueble es obligatoria antes de cualquier liquidación: dos viviendas con idéntico valor catastral del suelo, idéntico precio y idéntico periodo de tenencia tributan cantidades distintas en Bilbao, Getxo, Barakaldo o Portugalete por la sola diferencia entre ordenanzas.

Doble vía de cálculo y supuesto de no sujeción

Tras la STC 182/2021 y las correspondientes adaptaciones forales, el contribuyente vasco dispone de tres escenarios al transmitir un inmueble urbano:

  1. Tributación por método objetivo: base imponible = valor catastral del suelo × coeficiente del periodo de generación. Sobre la base se aplica el tipo municipal. Es el método estándar.
  2. Tributación por método de estimación directa: si el contribuyente demuestra que el incremento real (diferencia entre precio de transmisión y precio de adquisición) es inferior al objetivo, tributa sobre el incremento real proporcional al suelo. Esta opción requiere conservar escrituras de adquisición y transmisión.
  3. No sujeción: si el contribuyente acredita que no ha existido incremento de valor (precio de venta igual o inferior al de adquisición, descontando gastos y mejoras), la operación queda no sujeta. Las tres Diputaciones Forales han incorporado expresamente este supuesto, recogiendo el principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE que llevó al TC a anular el método objetivo cerrado del régimen común.

El contribuyente puede optar libremente por el método objetivo o el de estimación directa, eligiendo el que arroje menor cuota. La carga de la prueba en el método de estimación directa recae sobre el contribuyente: debe aportar las escrituras y, en su caso, los justificantes de mejoras estructurales que incrementen el valor de adquisición a efectos del impuesto.

Caso práctico: venta de vivienda en Bilbao

Consideremos la venta en 2026 de una vivienda en Bilbao con las siguientes características:

  • Precio de adquisición (2010): 200.000 €.
  • Precio de venta (2026): 280.000 €.
  • Periodo de tenencia: 16 años.
  • Valor catastral total (2026): 90.000 €, del cual el 40 % corresponde al suelo (36.000 €).
  • Incremento real: 80.000 € sobre el total del inmueble, proporción del suelo: 80.000 × 40 % = 32.000 €.

Método objetivo: base imponible = 36.000 € (valor catastral suelo) × coeficiente para 16 años (0,10 según la tabla foral vigente, coincidente con el RD-Ley 8/2023 estatal) = 3.600 €. Cuota: 3.600 × 25 % (tipo verificado del Ayuntamiento de Bilbao) = 900 €.

Método de estimación directa: base imponible = 32.000 € × proporción del valor catastral del suelo sobre el total = base sobre la que aplicar el tipo municipal.

El contribuyente compara ambas cuotas y elige la menor. En este caso, el método objetivo resulta claramente más favorable porque la base imponible es notablemente inferior al incremento real proporcional al suelo. Si el precio de venta hubiera sido inferior al de compra, la operación sería no sujeta y la cuota cero.

Datos socioeconómicos: mercado inmobiliario que define la cuota

El IIVTNU es un tributo cuya cuota depende directamente del valor catastral del suelo, que a su vez refleja el mercado inmobiliario. En Euskadi, los datos del Observatorio Vasco de la Vivienda y EUSTAT cierran 2025 con un precio medio de la vivienda usada de aproximadamente 3.421 €/m² en la C.A. Euskadi, con esta distribución territorial:

  • Gipuzkoa: 4.189 €/m² (Donostia 6.450 €/m²) — los precios más altos del Estado fuera de algunos enclaves de Madrid y Barcelona.
  • Bizkaia: 3.293 €/m² (Bilbao 3.893 €/m²) — mercado dinámico con presión alcista en municipios del área metropolitana.
  • Álava: 2.485 €/m² (Vitoria-Gasteiz 2.849 €/m²) — territorio con precios sensiblemente inferiores y mercado más estable.

Esta asimetría territorial significa que una vivienda equivalente en Donostia y en Vitoria-Gasteiz, con idéntica superficie y antigüedad, genera plusvalías municipales muy distintas: el valor catastral del suelo es mayor en Donostia, lo que eleva la base imponible del método objetivo, y los incrementos reales en mercados como Donostia o Bilbao son más altos que en Vitoria-Gasteiz o las cabezas comarcales alavesas.

Comparativa con régimen común y CCAA limítrofes

La fiscalidad foral del IIVTNU presenta diferencias relevantes con el régimen común (RDL 26/2021):

  1. Capacidad normativa propia. Los cambios estatales en el TRLHL (incluida la STC 182/2021) no se aplican automáticamente en Euskadi: hace falta norma foral de adaptación. Esto explica que el vacío normativo de 16 días que vivió el régimen común en 2021 fuera mucho más breve o inexistente en los tres Territorios Históricos, que adaptaron sus normas con celeridad.
  2. Tipo máximo distinto. El TRLHL fija un máximo del 30 % en régimen común; las normas forales pueden establecer máximos diferentes (25 % en Navarra, por ejemplo, hasta la LF 19/2017 que lo subió al 25 %).
  3. Coeficientes propios. Los coeficientes anuales se aprueban por Junta General foral, no por Ley de Presupuestos del Estado. La tabla de Bizkaia aprobada el 17/04/2024 incluye coeficientes específicos que no coinciden exactamente con los estatales.
  4. Bonificación mortis causa. Es facultad municipal en los tres territorios, con tipos que en algunas capitales vascas alcanzan el 95 % de la cuota para transmisión a cónyuge y descendientes de vivienda habitual del causante.

Frente a las CCAA limítrofes de régimen común (Cantabria, La Rioja, Castilla y León), la diferencia principal es la velocidad de adaptación normativa y la posibilidad de modular tipos y coeficientes a la realidad económica del territorio.

Sentencias relevantes y evolución post-2021

La saga jurisprudencial de la plusvalía municipal en el País Vasco es especialmente compleja por la coexistencia de tres normas forales y la doctrina estatal:

  • STC 26/2017, 37/2017 y 59/2017: anularon los artículos de las normas forales y del TRLHL que sometían a tributación situaciones sin incremento real de valor. Forzaron a las Diputaciones Forales a una primera reforma.
  • STC 126/2019: declaró inconstitucional el sometimiento a tributación de incrementos inferiores a la cuota resultante del método objetivo (efecto confiscatorio).
  • STC 182/2021, de 26 de octubre: declaró inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL por contradicción con el principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE. Si bien afectaba al régimen común, las Diputaciones Forales adaptaron sus normas en paralelo.
  • STC 46/2024, de 12 de marzo: extendió la declaración de inconstitucionalidad a la regulación guipuzcoana del IIVTNU, exigiendo una nueva adaptación normativa por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • STSJ del País Vasco (varias): doctrina consolidada sobre la prueba de la inexistencia de incremento de valor (escrituras, valoraciones complementarias).

Timeline normativo foral

  • 1989 — Aprobación de las tres Normas Forales matrices del IIVTNU (Bizkaia NF 8/1989, Gipuzkoa NF 16/1989, Álava NF 46/1989).
  • 2017 — STC 26/2017 y conexas: primera oleada de adaptaciones forales para excluir las situaciones sin incremento real.
  • 2019 — STC 126/2019: refuerzo de la doctrina de capacidad económica.
  • 2021 — STC 182/2021 (octubre) y RDL 26/2021 (noviembre) en régimen común; las Diputaciones Forales aprueban Decretos Forales Normativos de adaptación. Bizkaia: DFN 7/2021.
  • 2024 — STC 46/2024 (marzo) sobre Gipuzkoa; Juntas Generales de Bizkaia aprueban nuevos coeficientes máximos (17 de abril).
  • 2025 — Adaptación de ordenanzas municipales en los 251 ayuntamientos vascos; revisión de tipos y bonificaciones para 2026 (Vitoria-Gasteiz en BOTHA 146/2025, Donostia mediante acuerdo plenario, Bilbao en ordenanza fiscal 2026).
  • 2026 — Sistema consolidado: método objetivo + método estimación directa + supuesto de no sujeción; tres normas forales con coeficientes propios; 251 ordenanzas municipales con tipos y bonificaciones específicas.

Bonificaciones potestativas más relevantes

Las normas forales habilitan a los ayuntamientos a aprobar bonificaciones potestativas, entre las que destacan:

  1. Bonificación por transmisión mortis causa de vivienda habitual del causante: hasta el 95 % de la cuota para transmisiones a cónyuge, ascendientes y descendientes, con o sin tope de valor.
  2. Bonificación por transmisión mortis causa de empresa o negocio familiar: porcentaje variable según ordenanza, con requisitos de mantenimiento.
  3. Bonificación por transmisión de inmuebles afectos a actividad económica ejercida por el causante en favor de los herederos que continúen la actividad.
  4. Exención por transmisiones derivadas de divorcio o separación judicial: aplicable en supuestos cualificados conforme a doctrina consolidada de los TEAF.
  5. No sujeción por aportaciones a la sociedad conyugal y operaciones equivalentes.

Los plazos para liquidar siguen el patrón habitual del régimen común: 30 días hábiles en transmisiones inter vivos (compraventa, donación) y 6 meses en transmisiones mortis causa (herencia), prorrogables otros 6 meses a solicitud del contribuyente. La presentación se realiza ante el ayuntamiento donde radica el inmueble.

Cita normativa destacada

Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Bizkaia — Boletín Oficial de Bizkaia. Modificada por el Decreto Foral Normativo 7/2021 de adaptación a la STC 182/2021 y por el Decreto Foral Normativo de coeficientes máximos aprobado por las Juntas Generales de Bizkaia el 17 de abril de 2024.

Sentencias clave: STC 182/2021, de 26 de octubre (BOE núm. 282, de 25/11/2021) y STC 46/2024, de 12 de marzo sobre la regulación guipuzcoana del IIVTNU.

Marco constitucional foral: Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículo 42 (tributos locales).

Coeficientes del método objetivo vigentes en 2026

Años de tenencia Coeficiente Base × coef. (suelo 84.000 €)
1 año 0,15 12.600 €
2 años 0,14 11.760 €
3 años 0,14 11.760 €
4 años 0,16 13.440 €
5 años 0,18 15.120 €
6 años 0,19 15.960 €
7 años 0,2 16.800 €
8 años 0,19 15.960 €
9 años 0,15 12.600 €
10 años 0,12 10.080 €
11 años 0,1 8.400 €
12 años 0,09 7.560 €
13 años 0,09 7.560 €
14 años 0,09 7.560 €
15 años 0,09 7.560 €
16 años 0,1 8.400 €
17 años 0,13 10.920 €
18 años 0,17 14.280 €
19 años 0,23 19.320 €
20+ 0,4 33.600 €

Los coeficientes de la tabla anterior son los máximos del artículo 107.4 del TRLHL fijados por el Real Decreto-ley 8/2023 para los devengos producidos desde el 1 de enero de 2024. Aunque la ley prevé su actualización anual, las subidas aprobadas para 2025 (RD-Ley 9/2024) y para 2026 (RD-Ley 16/2025) no fueron convalidadas por el Congreso de los Diputados, de modo que en 2026 siguen vigentes los coeficientes de 2024.

Todo el sistema procede del Real Decreto-ley 26/2021, la norma que reescribió el cálculo del impuesto tras la Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional. Particularidad foral País Vasco: las Diputaciones Forales aprueban sus propios coeficientes y métodos (por ejemplo, Decreto Foral Normativo de Bizkaia 17/04/2024). Los coeficientes de la tabla anterior son estatales y no aplican estrictamente en territorio foral; consulta la normativa foral vigente.

Calcula tu plusvalía municipal en el País Vasco

Introduce los datos de tu operación: el valor catastral del suelo del recibo del IBI, los años de tenencia y los valores de adquisición y transmisión. Así comparas los dos métodos vigentes con el tipo del 25 % que aplica Bilbao. La calculadora elige automáticamente el método más favorable, igual que permite la ley.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal en el País Vasco

¿Cuándo debo presentar la plusvalía municipal en Bilbao?
En transmisiones inter vivos (compraventa, donación, permuta) tienes 30 días hábiles desde la escritura para autoliquidar el IIVTNU. En transmisiones mortis causa (herencias) el plazo es de 180 días (6 meses desde el fallecimiento), con posibilidad de prórroga de otros 6 meses solicitándola dentro de los primeros 5 meses. Pasado el plazo se aplican recargos del art. 27 LGT.
¿Qué método me conviene: objetivo o real?

En el caso de Garbiñe, que vende el piso del Casco Viejo de Bilbao heredado de su tía, conviene calcular los dos métodos y quedarse con el de menor cuota, tal y como permite la norma foral vizcaína.

Con un suelo catastral de 84.000 euros y quince años de tenencia, el método objetivo aplica un coeficiente del 0,09, lo que arroja una base de 7.560 euros y, al tipo bilbaíno del 25 %, una cuota en torno a los 1.890 euros.

El método real, en cambio, parte de la ganancia efectiva de 90.000 euros; imputando a la parte del suelo el 42 % se obtienen 37.800 euros de incremento y una cuota de unos 9.450 euros. Como la revalorización del mercado bilbaíno ha sido fuerte, en su caso el método objetivo le sale mucho más barato y es el que debe declarar.

¿Hay bonificaciones por transmisión a familiares en Bilbao?
El País Vasco aplica el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana bajo régimen foral, con tres Diputaciones Forales —Bizkaia, Gipuzkoa y Álava— que regulan los tipos y las bonificaciones de forma independiente. Bilbao, capital vizcaína, aplica un tipo del 25 %; San Sebastián, capital guipuzcoana, un tipo del 27 %; y Vitoria, capital alavesa y de la propia comunidad, un tipo del 26 %. Cada Diputación Foral fija sus propias normas con margen autonómico amplio frente al régimen común. Las bonificaciones municipales (no autonómicas — IIVTNU es tributo local) suelen aplicarse en mortis causa cuando el adquirente es cónyuge, descendiente o ascendiente, y cuando se mantiene la vivienda habitual durante un periodo mínimo (generalmente 4-5 años). Consulta la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Bilbao donde radica el inmueble — cada municipio fija sus propias bonificaciones dentro del marco TR LRHL.
¿Qué pasa si la transmisión generó pérdida?

Si Garbiñe hubiera vendido el piso del Casco Viejo de Bilbao por menos de lo que figuraba como valor de adquisición en la herencia de su tía, no se devengaría el impuesto. El Tribunal Constitucional dejó claro en sus sentencias 26/2017 y 59/2017 que la plusvalía municipal no puede gravar transmisiones sin incremento real de valor.

En un mercado tensionado como el vizcaíno la pérdida es poco frecuente, pero, de producirse, la operación quedaría no sujeta: aun así habría que presentar la declaración ante la Diputación Foral de Bizkaia acreditando con las escrituras que no hubo ganancia, para evitar requerimientos posteriores.

¿Qué fuente normativa regula la plusvalía municipal en 2026?
El IIVTNU está regulado por los arts. 104-110 del RD Legislativo 2/2004 LRHL (Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Tras la STC 182/2021 que declaró inconstitucional el método de cálculo anterior, el RD-Ley 26/2021 introdujo los dos métodos vigentes (objetivo y real) y un sistema de coeficientes máximos que debe actualizarse cada año por ley; en 2026 siguen vigentes los del RD-Ley 8/2023, porque las subidas posteriores (RD-Ley 9/2024 y 16/2025) no fueron convalidadas por el Congreso. Particularidad foral: en el País Vasco la regulación es propia (Norma Foral en el País Vasco, Ley Foral en Navarra) — no aplica el TR LRHL estatal estricto sino la normativa foral vigente.
¿En qué se diferencia el régimen foral de plusvalía municipal en el País Vasco?
País Vasco regula el IIVTNU mediante Normas Forales propias de cada Territorio Histórico (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava). Tras STC 182/2021, las Juntas Generales aprobaron nuevos métodos y coeficientes. Los Ayuntamientos vascos aplican sus propias ordenanzas dentro del marco foral. Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz pueden aplicar tipos distintos al de la "capital" indicada — consulta la ordenanza fiscal vigente.

Tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las capitales del País Vasco en 2026

Si además de la plusvalía municipal del valor del suelo te interesa la cuota anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que paga el comprador como nuevo titular, aquí tienes las fichas municipales. Incluyen el tipo urbano vigente, el recargo por vivienda desocupada y las bonificaciones aprobadas por cada Ayuntamiento.

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Bilbao 2026 — tipo 0,183 %, cuota ≈ 366 €
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles en San Sebastián 2026 — tipo 0,208872 %, cuota ≈ 418 €
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Vitoria-Gasteiz 2026 — tipo 0,345 %, cuota ≈ 690 €

El detalle por municipio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se recoge en la sección del IBI.