El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en el País Vasco se rige por las Normas Forales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, publicadas en el BOPV (www.euskadi.eus/y22-bopv/es).
Pocos tributos generan tanta disparidad territorial: una misma herencia puede tributar al 99 % de bonificación en una comunidad y al tipo íntegro en la vecina, así que repasar la normativa local antes de cualquier paso es una precaución básica.
País Vasco, además, dispone de un régimen foral propio: la tarifa, las reducciones y las bonificaciones se separan del marco común estatal, lo que en la práctica se traduce en una factura notablemente más baja para descendientes y cónyuge.
Lo que dice la ley — texto literal
Uno. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo concertado de normativa autónoma.
Corresponderá su exacción a la Diputación Foral competente por razón del territorio en los siguientes casos:
a) En las adquisiciones «mortis causa» y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando el causante tenga su residencia habitual en el País Vasco a la fecha del devengo. En el caso de que el causante tuviera su residencia en el extranjero cuando los contribuyentes tuvieran su residencia en el País Vasco.
Bonificaciones por grupo de parentesco
| Grupo | Parentesco | Bonificación País Vasco |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados < 21 años | exención hasta 400.000 € |
| II | Descendientes ≥ 21, cónyuge, ascendientes | exención hasta 400.000 € |
| III | Colaterales 2.º-3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos) | sin bonificación |
| IV | Resto (primos, extraños, parejas no inscritas en algunos casos) | sin bonificación |
- País Vasco: exento 400.000 €
- Cantabria: 100 % bonif.
- Castilla y León: 99 % bonif.
- La Rioja: 99 % bonif.
- Navarra: 0 % hasta 250.000 €
Cada territorio histórico tiene Diputación Foral y norma propia
Bizkaia
Bilbao
Exento ≤400k
Cónyuge y descendientes exentos hasta 400.000 €
Norma Foral 4/2015 ISD Bizkaia
Gipuzkoa
San Sebastián
Exento ≤400k
Cónyuge y descendientes exentos hasta 400.000 €
Norma Foral 3/1990 + mods Gipuzkoa
Álava
Vitoria-Gasteiz
Exento ≤400k
Cónyuge y descendientes exentos hasta 400.000 €
Norma Foral 11/2005 Álava
El País Vasco tributa según el Concierto Económico (Ley 12/2002). Cada Diputación Foral recauda y normativiza por separado dentro de ese marco.
Reducciones autonómicas relevantes
- Vivienda habitual del causante: reducción del 95 % con límite de 215.000 €. Sujeta al plazo de permanencia en el patrimonio del adquirente que fije la normativa aplicable (diez años en la regla estatal, salvo mejora autonómica).
- Empresa individual o participación en entidades: reducción del 95 % sobre el valor neto. Sujeta a permanencia el plazo de permanencia que fija la normativa autonómica y mantenimiento de la actividad. Aplica también a explotaciones agrarias prioritarias y bienes del patrimonio histórico.
Tarifa autonómica propia
País Vasco aplica una tarifa propia, distinta de la estatal recogida en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los tramos exactos figuran en las Normas Forales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, publicadas en el BOPV, y conviene revisarlos antes de hacer cualquier estimación.
Análisis local: Sucesiones en el País Vasco
Marco constitucional: ISD foral y Concierto Económico
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es, probablemente, el tributo en el que con mayor nitidez se aprecia la singularidad del régimen foral vasco.
A diferencia de lo que ocurre en las comunidades de régimen común, que se mueven dentro de la Ley estatal 29/1987 y solo modulan reducciones y bonificaciones, cada uno de los tres Territorios Históricos del País Vasco —Bizkaia, Gipuzkoa y Álava— dispone de una norma propia y completa del impuesto, recauda con su Diputación Foral correspondiente y aplica reducciones, tarifas y tipos diferenciados, todo ello dentro del marco común que delimita el Concierto Económico.
El sustento de esta capacidad normativa es la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española de 1978, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco convierte ese amparo en una norma operativa: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se cataloga como tributo concertado de normativa autónoma, de modo que cada Territorio Histórico puede mantener, establecer y regular su propio régimen, con plena potestad para fijar la tarifa, las reducciones y las deducciones.
Las normas no las aprueban ni el Parlamento Vasco ni las Cortes Generales, sino las Juntas Generales de cada territorio, y la gestión, comprobación, recaudación y revisión del tributo corresponde íntegramente a la Diputación Foral competente.
Los únicos límites que pesan sobre esa potestad son los que impone el propio Concierto: una presión fiscal efectiva global equivalente a la del resto del Estado, el respeto a la libertad de circulación y establecimiento de las personas y a la libre circulación de bienes, y la prohibición de medidas que supongan discriminación o menoscabo de la competencia empresarial.
Dentro de esos topes, las tres haciendas forales han evolucionado en paralelo, con un mismo espíritu de baja tributación para la familia directa, pero sin llegar a ser idénticas, lo que produce un mapa de tres regulaciones que conviene leer por separado antes de dar por cerrado cualquier cálculo.
Estructura institucional: tres normas, tres haciendas
El primer punto que debe interiorizar quien afronta una herencia con conexión vasca es que no existe un único impuesto de sucesiones del País Vasco, sino tres regímenes paralelos que se aplican según el territorio que resulte competente:
- Bizkaia: Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, desarrollada por el Decreto Foral 58/2015, de 21 de abril, que constituye el texto vigente y consolidado del tributo en el territorio.
- Gipuzkoa: Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modificada en numerosas ocasiones —de manera relevante por la Norma Foral 1/2014, de 17 de enero, que consolidó la reducción de 400.000 euros para la familia directa— y actualizada por la Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo.
- Álava: Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, desarrollada por el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, y revisada en sucesivas reformas tributarias del Territorio Histórico.
Cada hacienda foral mantiene sus propios modelos de autoliquidación, sus criterios administrativos publicados, su propio Tribunal Económico-Administrativo Foral y su servicio de información al contribuyente. Por eso, ante una herencia con elementos vascos, lo primero no es calcular nada, sino determinar qué territorio es competente: de esa decisión depende qué norma se aplica y, con ella, qué reducciones, qué tarifa y qué modelo corresponden.
Reducciones, tarifas y tipos por territorio
El corazón de la fiscalidad foral del impuesto reside en el tratamiento que las tres normas dispensan a la familia más cercana del causante.
Las normas forales agrupan en un mismo bloque privilegiado al cónyuge, a la pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente, a los ascendientes y a los descendientes en línea recta por consanguinidad —el equivalente foral a los Grupos I y II del régimen común—, y para ese colectivo articulan una doble palanca: una reducción por parentesco de gran cuantía que vacía la base imponible de la mayoría de las herencias residenciales habituales, y un tipo de gravamen muy reducido para el exceso que pudiera quedar sujeto.
| Concepto | Bizkaia (NF 4/2015) | Gipuzkoa (NF 3/1990) | Álava (NF 11/2005) |
|---|---|---|---|
| Reducción por parentesco para cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes en línea recta | 400.000 € por cada heredero | 400.000 € por cada heredero | 400.000 € por cada heredero |
| Tipo aplicable al exceso de la familia directa | Tipo proporcional del 1,5 % sobre la base liquidable que exceda de los 400.000 € | Tipo proporcional del 1,5 % sobre el exceso (el modelo más sostenido en el tiempo) | Tipo proporcional del 1,5 % sobre el exceso |
| Reducción por vivienda habitual del causante | 95 % del valor, con un límite máximo de 215.000 € | 95 % del valor, con un límite máximo de 215.000 € | 95 % del valor, con un límite máximo de 212.242 € |
| Reducción por adquisición de empresa familiar o actividad económica | 95 % por empresa individual, negocio profesional o participaciones que cumplan los requisitos forales | 95 % equivalente | 95 % equivalente |
| Reducción por colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos) | Reducción específica de cuantía notablemente inferior a la de la familia directa | Reducción específica de cuantía notablemente inferior | Reducción específica de cuantía notablemente inferior |
El orden de aplicación es el mismo en los tres territorios: sobre la porción hereditaria de cada heredero de la familia directa se practica primero la reducción por parentesco de 400.000 euros, después se descuentan las reducciones específicas que procedan —la de vivienda habitual del causante, la de empresa familiar o la de seguros de vida—, y solo el resto, si es que queda algo, tributa al tipo proporcional del 1,5 % previsto para este colectivo.
Esa secuencia explica por qué una herencia residencial corriente entre padres e hijos arroja, en la práctica totalidad de los casos, una cuota de cero euros.
Conviene una precisión sobre el límite de la vivienda habitual, porque es un dato que circula con cifras dispares. En Bizkaia y en Gipuzkoa el tope vigente de la reducción del 95 % es de 215.000 euros por la vivienda habitual del causante; en Álava la cifra se sitúa en 212.242 euros.
Algunas guías privadas siguen reproduciendo importes anteriores —del orden de 212.242 euros para Bizkaia o 207.122 euros para Gipuzkoa—, herederos de versiones previas de las normas antes de las últimas actualizaciones, de modo que el cálculo definitivo debe contrastarse siempre con el texto vigente de la Diputación Foral competente.
Las diferencias prácticas entre los tres territorios afloran sobre todo cuando la herencia es grande y queda base liquidable por encima del umbral de 400.000 euros: ahí el tipo proporcional del 1,5 % para la familia directa produce cuotas muy contenidas en comparación con el régimen común, donde la escala estatal llega al 34 % y los coeficientes por patrimonio preexistente pueden multiplicar la factura. En herencias modestas o medianas dentro de la familia directa, los tres territorios convergen casi siempre en una cuota nula o muy reducida.
Datos socioeconómicos
Según los datos publicados por EUSTAT para 2023, la renta personal media en Euskadi se sitúa en torno a 26.271 euros, con diferencias por territorio que llevan a Gipuzkoa al nivel más alto, seguida de Bizkaia y de Álava; la renta familiar media supera los 52.000 euros de media autonómica.
Son cifras que, en el contexto español, sitúan a la comunidad entre las de mayor renta del país, lo que vuelve relevante la generosidad de la reducción por parentesco: una base de 400.000 euros cubre con holgura el patrimonio relicto de la inmensa mayoría de las familias.
El precio de la vivienda usada cerró 2025 en niveles elevados en las tres capitales, con Donostia-San Sebastián a la cabeza, seguida de Bilbao y de Vitoria-Gasteiz.
Esa carestía explica por qué el tope de la reducción por vivienda habitual —215.000 euros en Bizkaia y Gipuzkoa, 212.242 euros en Álava— no es meramente teórico: en muchas viviendas habituales de Donostia o Bilbao el valor real supera el límite, de modo que el exceso por encima del tope no disfruta del 95 % de reducción y se incorpora a la base imponible, si bien casi siempre queda absorbido por la reducción de parentesco de 400.000 euros.
Caso práctico foral: herencia de un padre a su hijo en Bizkaia
Tomemos el supuesto que sirve de referencia en toda la guía para poder comparar territorios sobre la misma base: el fallecimiento de un padre con residencia habitual en Bilbao que deja a su único hijo, también residente en Bizkaia, un patrimonio relicto de 200.000 euros, compuesto por la vivienda habitual del causante, valorada en 150.000 euros, y 50.000 euros depositados en cuentas bancarias.
El hijo se integra en el grupo de la familia directa (Grupo II del esquema común) y parte con un patrimonio preexistente situado en el primer tramo. Aplicamos la Norma Foral 4/2015 de Bizkaia:
- Base imponible de la porción hereditaria del hijo: 200.000 €.
- Reducción por parentesco para descendientes en línea recta: 400.000 € por heredero.
- Base liquidable: 0 €, porque la reducción de 400.000 € supera con creces el valor íntegro de la herencia, sin que sea siquiera necesario aplicar la reducción del 95 % por la vivienda habitual.
- Cuota a pagar: 0 €.
El resultado es una cuota de cero euros, idéntica a la que arroja el bloque de cálculo de la ficha.
La clave es que en el régimen foral vasco la desfiscalización de la herencia familiar directa no se articula mediante una bonificación del 99 % o del 100 % sobre la cuota, como hacen tantas comunidades de régimen común, sino desde el origen, vaciando la base imponible con una reducción por parentesco de gran cuantía: como esa reducción de 400.000 euros duplica el valor de la herencia, no llega a generarse base liquidable alguna y, por tanto, no hay cuota.
Conviene observar una variante para entender dónde empieza realmente a pagarse.
Si la herencia del mismo hijo hubiera sido de 600.000 euros en lugar de 200.000, el cálculo sería: base imponible de 600.000 euros, menos la reducción por parentesco de 400.000 euros, igual a una base liquidable de 200.000 euros, sobre la que se aplicaría el tipo proporcional del 1,5 % propio de la familia directa, lo que arrojaría una cuota del orden de 3.000 euros.
Y si en esa masa hereditaria figurase la vivienda habitual del causante, sus primeros 215.000 euros de valor se reducirían en un 95 %, de modo que solo el 5 % de ese tramo se incorporaría a la base, reduciendo todavía más la factura.
Incluso en herencias de seis cifras altas, el régimen foral mantiene cuotas modestas para la familia directa, muy lejos de las que produciría la escala estatal en una comunidad sin bonificación generosa para el Grupo II.
Diferencias clave con el régimen común
El impuesto foral del País Vasco se separa del régimen común estatal —la Ley 29/1987 más las bonificaciones autonómicas— en cuatro frentes que conviene tener presentes a la hora de comparar:
- Reducción por parentesco de 400.000 euros para cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes en línea recta. En el régimen común, la reducción estatal del Grupo II es de apenas 15.956,87 euros y la desfiscalización se logra después, en sede de cuota, mediante bonificaciones autonómicas del 99 % o del 100 %. El sistema foral lo hace desde el inicio, vaciando la base.
- Tipo de gravamen muy reducido. Frente a la escala estatal, que va del 7,65 % al 34 %, las normas forales aplican a la familia directa un tipo proporcional del 1,5 % sobre el exceso, sin la progresividad acelerada del modelo común.
- Reducción por vivienda habitual de límite elevado. El 95 % de reducción alcanza valores máximos de 215.000 euros en Bizkaia y Gipuzkoa y de 212.242 euros en Álava, por encima del límite estatal estándar de 122.606,47 euros por heredero.
- Ausencia de los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente con la intensidad del modelo estatal, donde esos coeficientes (de 1,0000 a 2,4000) pueden incrementar de forma muy notable la cuota del heredero con patrimonio elevado.
El contraste se ve con claridad en una herencia de tamaño medio-alto.
Una sucesión de 600.000 euros entre una madre y su hijo, ambos residentes en territorio histórico vasco, liquida una cuota del orden de 3.000 euros por el tipo del 1,5 % sobre el exceso, frente a lo que ocurriría en territorio común: en una comunidad con bonificación generosa del Grupo II la factura quedaría también en pocos miles de euros, pero en una comunidad sin bonificación amplia podría dispararse a cifras de cinco dígitos altos por el efecto combinado de la escala estatal y de los coeficientes multiplicadores.
Punto de conexión: ¿qué territorio cobra?
El Concierto Económico fija las reglas que determinan qué hacienda es competente, y de ellas depende qué norma foral se aplica. En las adquisiciones por causa de muerte, el punto de conexión es la residencia habitual del causante durante los cinco años anteriores al fallecimiento:
- Si el causante tenía su residencia habitual en Bizkaia, la sucesión tributa íntegramente ante la Diputación Foral de Bizkaia conforme a la Norma Foral 4/2015, con independencia de dónde residan los herederos.
- Si residía en Gipuzkoa o en Álava, rige el mismo criterio aplicado a sus normas forales respectivas.
- Si el causante tenía su residencia habitual en territorio de régimen común, la herencia tributa por el régimen común y por la normativa de la comunidad autónoma correspondiente, aunque los herederos sean residentes en el País Vasco.
En las donaciones de bienes inmuebles, el punto de conexión es la ubicación física del inmueble donado; en las donaciones de bienes muebles, la residencia habitual del donatario.
Para los supuestos con elementos internacionales —causante o heredero con residencia fiscal fuera de España— se aplican reglas específicas que, tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las normas posteriores que la incorporaron, evitan la discriminación por razón de residencia y permiten a los no residentes acceder a la normativa foral cuando concurren los puntos de conexión exigidos.
Evolución normativa reciente
El impuesto foral vasco ha vivido una evolución gradual hacia un tratamiento cada vez más favorable para la familia directa. La Norma Foral 1/2014 de Gipuzkoa elevó la reducción del bloque de familia directa hasta los 400.000 euros y consolidó el tipo proporcional del 1,5 % sobre el exceso, un modelo que se ha mantenido estable desde entonces.
Bizkaia aprobó la Norma Foral 4/2015 como texto consolidado del impuesto, ordenando el resultado de varias reformas previas, y Álava ha ido actualizando su Norma Foral 11/2005 en sucesivas revisiones tributarias del Territorio Histórico.
Las revisiones fiscales aprobadas por los tres territorios en 2025, con efectos a partir de 2026, han centrado sus novedades en materia de Sucesiones y Donaciones en dos ejes: la exención de las donaciones en metálico a contribuyentes menores de 36 años destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, con un límite del orden de 30.000 euros por donatario, y el ajuste técnico de la reducción por transmisión de empresa familiar, que admite que el donante siga ejerciendo funciones de dirección durante un periodo transitorio sin perder el beneficio.
Estas reformas no han alterado los pilares de la sucesión familiar directa que aquí interesan: la reducción por parentesco de 400.000 euros, el tipo proporcional del 1,5 % sobre el exceso y la reducción por vivienda habitual se mantienen en sus términos.
El sentido de fondo de toda esta evolución ha sido preservar una fiscalidad muy benigna para la familia directa, reforzar la exención efectiva de la empresa familiar y de la vivienda habitual para favorecer el relevo generacional y el arraigo del patrimonio, y mantener al mismo tiempo cargas razonables para los colaterales y los extraños, sin recurrir nunca al esquema estatal de coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente.
Plazos, modelos y procedimiento
Cada hacienda foral mantiene sus propios modelos y plazos, aunque el esquema general es muy similar entre los tres territorios:
- Bizkaia: las adquisiciones por causa de muerte se autoliquidan con sus modelos forales propios, en un plazo de un año desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga por causa justificada; las donaciones inter vivos se presentan en un plazo de treinta días hábiles.
- Gipuzkoa: modelos forales análogos con plazos equivalentes; la Norma Foral 2/2022 actualizó los procedimientos y los supuestos de aplazamiento ligados a la adquisición de empresa familiar.
- Álava: modelos forales propios, con un reglamento que regula con detalle el procedimiento, los justificantes documentales exigibles y las facultades de comprobación de la administración.
La presentación es obligatoriamente telemática para los profesionales y los notarios, mientras que los particulares pueden hacerla de forma presencial con cita previa. La autoliquidación es la regla general en los tres territorios; la liquidación administrativa opera solo de forma supletoria, cuando no existe autoliquidación o cuando el contribuyente la solicita expresamente.
Las tres haciendas gestionan aplazamientos y fraccionamientos de pago en condiciones favorables, especialmente en los supuestos de adquisición de empresa familiar o de vivienda habitual. El plazo de prescripción es de cuatro años desde la finalización del periodo voluntario, conforme a la Norma Foral General Tributaria de cada territorio.
Bonificaciones y supuestos especiales
Más allá de las reducciones nucleares —parentesco de la familia directa, vivienda habitual y empresa familiar—, las normas forales contemplan una batería de supuestos específicos que conviene tener presentes:
- Seguros de vida: reducción por las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida cuando el parentesco con el contratante fallecido es el de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente, con los importes y porcentajes que fija cada norma foral.
- Bienes integrantes del patrimonio cultural vasco: reducción por la adquisición de bienes inscritos en los inventarios o registros forales del patrimonio cultural.
- Explotaciones agrarias y forestales: reducciones específicas para la transmisión de explotaciones prioritarias y de suelo rústico afecto a una actividad económica.
- Discapacidad: mejoras en las reducciones cuando el heredero o donatario tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior a los umbrales que fija cada norma foral.
- Pacto sucesorio del Derecho Civil Vasco: las transmisiones realizadas mediante pacto sucesorio con eficacia de presente, figura propia del Derecho Civil Vasco, reciben un tratamiento específico con doctrina consolidada en los Tribunales Económico-Administrativos Forales.
Cita normativa destacada
Bizkaia: Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — Boletín Oficial de Bizkaia, desarrollada por el Decreto Foral 58/2015, de 21 de abril. Reducción por parentesco de 400.000 euros para la familia directa, tipo proporcional del 1,5 % sobre el exceso y reducción del 95 % por vivienda habitual con un límite de 215.000 euros.
Gipuzkoa: Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — Boletín Oficial de Gipuzkoa, modificada por la Norma Foral 1/2014, de 17 de enero, y actualizada por la Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo.
Álava: Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, desarrollada por el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre.
Ejemplo: heredar 200.000 € de un padre en el País Vasco
Garikoitz Arrizabalaga, de 44 años, hereda en Bilbao de su padre 200.000 €: la vivienda habitual del fallecido, un piso de Indautxu tasado en 150.000 €, y 50.000 € en cuentas. El País Vasco aplica el impuesto bajo régimen foral, con norma propia en cada Territorio Histórico, y deja exentos a los Grupos I y II hasta 400.000 euros de base imponible en numerosos supuestos, umbral que cubre con holgura el patrimonio que él recibe.
- Base imponible: 200.000 € (vivienda habitual del causante por 150.000 € y 50.000 € en cuentas y depósitos), con un heredero del Grupo II y patrimonio preexistente en el primer tramo.
- Cómo se resuelve en el País Vasco: En el régimen foral vasco, cónyuge y descendientes (Grupos I y II) están exentos hasta 400.000 € de base por heredero, de modo que esta herencia de 200.000 € no genera cuota.
- Cuota final aproximada: 0 €.
Conviene insistir en que se trata de un cálculo orientativo. Cualquier caso real puede complicarse con reducciones adicionales —discapacidad, empresa familiar, seguros de vida—, con bienes de valoración compleja o con particularidades del propio reparto familiar. Antes de presentar la autoliquidación, la recomendación es revisar el detalle con un asesor fiscal: el coste de la consulta suele ser irrisorio frente al ahorro potencial.
Calcula cuánto pagarías al heredar en el País Vasco
Cambia el importe que heredas y, si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido, su valor. Así estimas tu cuota de Sucesiones en el País Vasco con las reducciones por parentesco y vivienda y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 para el Grupo II (hijos, cónyuge y ascendientes). Parte del caso de referencia anterior; el resultado es orientativo y puedes comparar con otra comunidad cambiando el desplegable.
Esta misma calculadora está disponible como página independiente en calculadora del Impuesto de Sucesiones en el País Vasco, por si te resulta más cómodo guardarla o compartirla directamente con el resto de herederos, sin el resto de esta ficha alrededor.
Y si lo que se plantea no es heredar sino donar en vida —dinero o vivienda de padres a hijos—, la otra mitad del impuesto tiene su propio simulador con la bonificación o tarifa vigente en el País Vasco:
Calcular el Impuesto de Donaciones en el País VascoPlazo y dónde presentar
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más con solicitud previa.
- Modelo: Modelo 651 foral (Navarra) / modelo propio de cada Diputación Foral.
- Presentación: ante la Diputación Foral que corresponda, no ante la AEAT. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
- Documentación obligatoria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación o cuaderno particional, valoraciones de inmuebles a valor de referencia Catastro, certificados bancarios a fecha de fallecimiento.
Preguntas frecuentes sobre Sucesiones en el País Vasco
¿Cuánto se paga de Sucesiones en el País Vasco en 2026?
Depende del grupo de parentesco. El País Vasco aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones bajo régimen foral, con tres normas propias —una por Territorio Histórico— en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. Los cónyuges, ascendientes y descendientes —Grupos I y II— quedan exentos hasta 400.000 euros de base imponible en muchos supuestos, una cifra que cubre la mayor parte de las herencias residenciales habituales.
Por encima de ese umbral se aplica una tributación reducida que se calcula con escalas propias notablemente más bajas que las estatales. La reducción por vivienda habitual alcanza los 215.000 euros y la reducción por empresa familiar el 95 %. El cálculo se hace sobre la base liquidable (masa hereditaria menos reducciones) aplicando la tarifa estatal o autonómica y los coeficientes multiplicadores por parentesco y patrimonio preexistente.
¿Qué normativa autonómica regula Sucesiones en el País Vasco?
Las Normas Forales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, publicada en BOPV. Las CCAA tienen competencia para modificar reducciones, tarifas y bonificaciones de la cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. La Ley estatal 29/1987 sigue siendo el marco supletorio.
¿Hay reducción por vivienda habitual del causante en el País Vasco?
Sí. Reducción del 95 % con límite 215.000 €. Está sujeta a un requisito de permanencia en el patrimonio del adquirente: el mínimo estatal es de diez años (art. 20.2.c de la Ley 29/1987), pero varias comunidades lo han rebajado, así que conviene comprobar el plazo exacto vigente antes de disponer del inmueble.
¿Aplica la bonificación a hermanos, sobrinos y tíos en el País Vasco?
No. Las bonificaciones del Grupo I y II no aplican a Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos). Tributan al tipo íntegro con coeficiente multiplicador 1,5882-1,9059 según patrimonio preexistente.
¿Dónde y cuándo presentar el impuesto de sucesiones en el País Vasco?
En territorio foral no se usa el modelo 650 estatal: cada diputación o hacienda foral tiene sus propios modelos y su propio procedimiento, y el plazo tampoco es necesariamente el común de seis meses —en Bizkaia, por ejemplo, la autoliquidación por causa de muerte se presenta en el plazo de un año desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga por causa justificada—.
Conviene confirmar modelo y plazo en la hacienda foral que corresponda antes de preparar la documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación y valoraciones de los inmuebles.
¿En qué se diferencia el régimen foral de Sucesiones en el País Vasco del régimen común?
País Vasco aplica un régimen foral por territorio histórico (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava) basado en el Concierto Económico (Ley 12/2002). La tarifa, reducciones y bonificaciones son distintas de la estatal y suelen ser más favorables para descendientes y cónyuge. La gestión la realiza la Hacienda Foral correspondiente, no la AEAT.