IBI · Bilbao Régimen foral Datos 2026

IBI Bilbao
2026

Bilbao congela los tributos municipales en 2026 con un tipo IBI urbano del 0,183 %, aplicado sobre valores catastrales forales actualizados a mercado. La cuota efectiva queda alineada con la media nacional pese al tipo aparentemente bajo.

Por Cristian Corrales Fuentes: la Norma Foral 9/2005, de Haciendas Locales de Bizkaia y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Bilbao 2026: tipo urbano 0,183 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Bilbao

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Bilbao a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ordenanzas Fiscales 2026). La aprobó el pleno municipal y se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 192, de 8 de octubre de 2025 (efectos desde el 1 de enero de 2026). Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. En Bilbao el IBI no se rige por el TRLHL estatal. El Ayuntamiento fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Norma Foral 9/2005, de Haciendas Locales de Bizkaia, la norma foral de haciendas locales de este territorio. Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Tipos aplicables en Bilbao

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,183 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,0518 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 0,4 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)
Recargo viviendas vacías +25 % Bilbao aplica un recargo del 25 % de la cuota líquida a los inmuebles de uso residencial que no sean la residencia del propietario ni de un tercero al que se le haya arrendado o cedido. Quedan fuera, entre otros, las viviendas en las que conste empadronada alguna persona durante al menos 30 días en el año anterior, las cedidas a programas públicos de alquiler y las que están en un edificio en rehabilitación o en ruina

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio según la Norma Foral 9/2005, de Haciendas Locales de Bizkaia)
Familia numerosa 90 % Según la categoría y el valor catastral de la vivienda habitual: hasta 100.000 €, 90 % la categoría especial y 50 % la general; por encima de 100.000 €, 75 % y 25 %. No se aplica si el valor mínimo atribuible de la vivienda supera 300.000 €
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 10 % Durante 3 años. Cómo solicitarla

Con placas solares. Si la instalación termina en 2026, a la bonificación se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Bilbao.

Calcula tu IBI en Bilbao

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Bilbao con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Bilbao, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 185.000 € en Bilbao

Aitor Mendizábal tiene su vivienda en el barrio de Indautxu de Bilbao, una zona de edificios señoriales del primer ensanche. El valor catastral es de 185.000 €, una cifra elevada en términos comparativos porque la Hacienda foral de Bizkaia actualiza las bases hasta acercarlas al valor real de mercado.

Aitor Mendizábal no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 185.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
  • Base liquidable: 185.000 €
  • Tipo Bilbao: 0,183 %
  • Cuota íntegra: 339 € al año.

Si Aitor Mendizábal tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: según la categoría y el valor catastral de la vivienda habitual: hasta 100.000 €, 90 % la categoría especial y 50 % la general; por encima de 100.000 €, 75 % y 25 %.

No se aplica si el valor mínimo atribuible de la vivienda supera 300.000 €. El que le corresponda se aplica sobre los 339 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Bilbao en 2026

El IBI de Bilbao se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 25 de marzo de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
Primer trimestre de 2026 — último día de pago voluntario el 25 de marzo de 2026
Domiciliación
El IBI se cobra junto al resto de tributos de cobro periódico; el recibo domiciliado se carga al final del periodo (25 de marzo de 2026).
Pago fraccionado
El Ayuntamiento ofrece el sistema «Pago a la Carta» para repartir los tributos periódicos en varios plazos domiciliados.
Recauda
Ayuntamiento de Bilbao (régimen foral de Bizkaia)
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Análisis local en profundidad: el IBI de Bilbao

Pocas cifras tributarias en España resultan tan engañosas a primera vista como el tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Bilbao. La villa del Nervión grava sus inmuebles urbanos con un tipo del 0,183 %. Un propietario de fuera del País Vasco reacciona casi siempre con incredulidad: en cualquier capital de régimen común, ese porcentaje sería imposible de sostener sin desfondar las arcas municipales.

La explicación de esa anomalía no está en una generosidad fiscal sin parangón, sino en algo más estructural: Bilbao tributa bajo el régimen foral de Bizkaia, y eso cambia por completo las reglas del juego catastral. Este análisis explica por qué el IBI bilbaíno es a la vez el más barato de España sobre el papel y mucho menos excepcional de lo que su tipo sugiere, cuando se compara vivienda real con vivienda real.

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Bilbao y el peso foral

Bilbao ha congelado los tributos municipales en 2026, en un contexto de presión sobre el coste de la vivienda en toda el área metropolitana del Gran Bilbao. La congelación no es un gesto menor: el mercado inmobiliario se ha tensionado de forma notable en la última década. La demanda ha empujado al alza los precios de compraventa y de alquiler en barrios como Indautxu, Abando o el Casco Viejo.

Cualquier subida del recibo del IBI tendría una traducción inmediata en el bolsillo de decenas de miles de hogares. Que el Ayuntamiento haya optado por mantener el tipo urbano en el 0,183 % se interpreta como una señal de continuidad.

El IBI es, como en prácticamente cualquier municipio español, la columna vertebral de la recaudación tributaria propia de Bilbao. Es el ingreso más estable y previsible del consistorio, porque grava la titularidad de un inmueble, un hecho imponible que no se evapora con los ciclos económicos. No ocurre lo mismo con la actividad ligada al impuesto sobre construcciones o a las plusvalías.

Aquí entra la singularidad que lo cambia todo. A diferencia de Madrid, Sevilla o Valencia, donde el valor catastral lo fija la Dirección General del Catastro estatal, en Bilbao y en el conjunto de Bizkaia la competencia catastral corresponde a la Diputación Foral. Es la Hacienda Foral vizcaína, y no el Catastro estatal, quien determina el valor de los inmuebles de la villa. Lo hace con una filosofía de valoración que se aproxima mucho más al valor de mercado que la practicada en el territorio común.

Esta diferencia de raíz explica por qué cualquier comparación directa de tipos entre Bilbao y una capital de régimen común es, en rigor, tramposa. No se está midiendo lo mismo. El 0,183 % bilbaíno se aplica sobre una base imponible construida con una vara de medir distinta y más exigente que la que se utiliza para levantar el 0,414 % de otras capitales.

Antes de juzgar si Bilbao es una ciudad fiscalmente barata o cara, hay que entender que el tipo es solo la mitad de la ecuación, y probablemente la mitad menos importante.

Por qué el tipo es tan bajo: la mecánica catastral foral de Bizkaia

Aquí reside la clave que hace de Bilbao un caso genuinamente irrepetible en el mapa fiscal español, una singularidad que no comparte ni siquiera con las capitales de régimen común que aplican tipos reducidos. La Norma Foral de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia atribuye a la Diputación Foral la competencia para gestionar y actualizar el catastro inmobiliario. La Hacienda vizcaína la ejerce con un criterio que persigue acercar los valores catastrales al valor real de mercado.

En el territorio común, el valor catastral suele moverse por debajo del precio de venta efectivo, en muchos municipios entre el 40 % y el 60 % del valor de mercado, como sucede en Madrid o Sevilla. En Bizkaia, en cambio, la actualización foral periódica empuja ese valor de referencia mucho más arriba, hacia una cifra cercana al precio por el que el inmueble se vendería en el mercado.

La consecuencia aritmética de esa diferencia de bases resuelve la aparente paradoja. Un tipo bajísimo aplicado sobre una base imponible alta produce una cuota efectiva muy distinta de la que arrojaría ese mismo tipo sobre una base deprimida. Por eso el 0,183 % de Bilbao, que sobre el papel parece situar a la villa en otra liga, genera en la práctica recibos que se aproximan mucho más a la media nacional de lo que el porcentaje sugiere. La comparación real es vivienda contra vivienda.

Cuando se ajustan las bases catastrales para comparar peras con peras, la ventaja bilbaína se reduce de forma considerable. No desaparece, porque su cuota nominal sigue siendo la más baja de España. Pero deja de ser el abismo que la lectura ingenua del tipo invitaría a imaginar.

Este mecanismo explica, además, por qué los tres territorios históricos vascos exhiben tipos de IBI igualmente bajos y, sin embargo, recaudan con normalidad: el sistema foral compensa los tipos reducidos con bases catastrales elevadas. Por eso el contribuyente bilbaíno no debe concluir, a partir de su tipo del 0,183 %, que el IBI es un tributo casi simbólico en su ciudad. Lo es solo en apariencia: la base sobre la que se calcula ya incorpora una valoración cercana a mercado que en otras capitales no se produce.

El tipo de gravamen en perspectiva: el 0,183 % bilbaíno

El tipo urbano del 0,183 % que aplica Bilbao en 2026 es, en términos estrictamente nominales, el más reducido de cuantas capitales españolas existen. Se mantiene sin variación tras la congelación de tributos del ejercicio.

Muchas grandes capitales de régimen común han ido introduciendo tipos diferenciados más altos para los inmuebles no residenciales de mayor valor. Bilbao, en cambio, mantiene una estructura tarifaria sencilla, aunque no del todo plana entre naturalezas de bien. Los inmuebles de naturaleza urbana tributan al 0,183 %, mientras que los de naturaleza rústica lo hacen a un tipo bastante más bajo, el 0,0518 %.

Los bienes inmuebles de características especiales, los llamados BICE (grandes infraestructuras como instalaciones portuarias, presas o complejos energéticos), tributan al 0,4000 %, más del doble que el tipo urbano. No existe, en cambio, la batería de tipos diferenciados por usos que caracteriza a otras ciudades de tamaño equivalente.

Para situar el tipo bilbaíno en su entorno más inmediato, la comparación más fértil no es con Madrid ni con Barcelona. Lo es con las capitales que comparten o se aproximan a su mismo marco institucional: las otras dos capitales vascas y la capital navarra, todas ellas con catastro propio o con valoraciones más actualizadas que el territorio común.

La siguiente tabla recoge esa fotografía comparada, que no figura en la ficha de tipos de esta misma página. Permite leer el 0,183 % bilbaíno dentro de la familia foral a la que realmente pertenece, en lugar de contra el promedio engañoso de las capitales de régimen común.

Capital Marco institucional Tipo IBI urbano Cuota sobre 200.000 € de valor catastral
Bilbao Régimen foral (Bizkaia) 0,183 % 366 €
Donostia / San Sebastián Régimen foral (Gipuzkoa) 0,208872 % 418 €
Vitoria-Gasteiz Régimen foral (Álava) 0,345 % 690 €
Pamplona Régimen foral (Navarra) 0,25 % 500 €
Madrid Territorio común 0,414 % 828 €

La tabla deja tres lecturas. La primera es que Bilbao aplica el tipo general más bajo de las cuatro capitales forales. Sobre una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, sus 366 euros quedan 52 euros por debajo de los 418 de Donostia, que aplica un 0,208872 %.

La segunda lectura es que la distancia con Vitoria-Gasteiz es bastante mayor: 324 euros. La capital alavesa aplica un tipo general del 0,345 % y reserva un 0,441 % para determinados usos no residenciales. Bilbao también tiene tipos diferenciados para los inmuebles no residenciales de mayor valor catastral, así que la comparación solo vale para la vivienda.

La tercera lectura es Pamplona, que con un 0,25 % cobra 500 euros, 134 más que Bilbao por una vivienda del mismo valor catastral. La comparación con Madrid, por su parte, es ilustrativa pero engañosa: los 828 euros de la capital del Estado se calculan sobre un catastro de territorio común. Los valores catastrales forales siguen reglas propias, de modo que la diferencia de cuota a igual valor catastral no mide por sí sola la diferencia de presión fiscal entre ambas ciudades.

A ese cuadro de tipos se suma un recargo importante: el artículo 11 de la ordenanza grava con un 25 % adicional sobre la cuota líquida a los inmuebles de uso residencial. Se aplica a los inmuebles que no constituyan la residencia habitual del propietario ni estén arrendados o cedidos a un tercero. Es un recargo más amplio que el que aplican los municipios de régimen común a la vivienda vacía, porque alcanza también a la segunda residencia.

La ordenanza exime de este recargo, entre otros casos, a las viviendas en las que conste empadronada alguna persona durante al menos treinta días del año anterior. También quedan exentas las cedidas a programas públicos de alquiler y los edificios en rehabilitación o en ruina. Sobre la cuota de 366 euros de una vivienda de valor catastral 200.000 euros, el recargo añade 91,50 euros al recibo.

Las bonificaciones de Bilbao al detalle

El cuadro de bonificaciones del IBI bilbaíno tiene una pieza que destaca sobre todas las demás: la bonificación a las familias numerosas, que el consistorio ha reforzado en este ejercicio. Para 2026, Bilbao aplica esta bonificación según la categoría de familia numerosa y el valor catastral de la vivienda habitual.

Hasta 100.000 euros de valor catastral, corresponde el 90 % de la cuota para la categoría especial y el 50 % para la general. Por encima de 100.000 euros, los porcentajes bajan al 75 % y al 25 % respectivamente. La bonificación no se aplica si el valor mínimo atribuible de la vivienda supera los 300.000 euros. Se trata, en cualquiera de sus tramos, de una de las ayudas fiscales más relevantes del catálogo municipal.

Es una bonificación de carácter rogado: no se aplica de oficio, sino que la familia titular debe solicitarla expresamente ante la administración tributaria municipal. Debe acreditar la condición de familia numerosa mediante el título correspondiente en vigor, y demostrar que el inmueble bonificado es efectivamente la vivienda donde reside el núcleo familiar, y no una segunda residencia o un inmueble destinado a otro uso.

La vivienda de protección oficial recibe en Bilbao una bonificación del 50 % de la cuota, un porcentaje en la franja habitual de las capitales españolas. Se aplica durante un periodo determinado a partir de la calificación definitiva, como el alivio con el que el legislador busca abaratar el acceso a la vivienda protegida. Así, la VPO bilbaína disfruta de una doble ventaja: un valor de partida acotado por su propia naturaleza protegida y una reducción sustancial del recibo del IBI durante sus primeros años.

El tercer gran capítulo, el ligado a la transición energética, presenta en Bilbao un perfil característico. La villa incentiva el autoconsumo eléctrico con una bonificación del 10 % de la cuota, como máximo durante tres años. Se aplica a los inmuebles que instalen por primera vez sistemas de aprovechamiento de la energía solar destinados al autoconsumo, siempre que el total bonificado no supere el 30 % del coste de la instalación repartido entre las viviendas conectadas.

Otras capitales han desarrollado una bonificación específica vinculada a la calificación de eficiencia energética de la vivienda. Bilbao no: su ordenanza no contempla una bonificación autónoma por eficiencia energética como instrumento separado. El incentivo se canaliza por la vía del autoconsumo solar, y no por la de la certificación energética del edificio.

Es una elección de diseño que conviene tener clara. Quien invierta en aislamiento o en una caldera de alto rendimiento no encontrará en el IBI de Bilbao una bonificación pensada para él. Quien instale paneles solares, en cambio, sí accederá a esa reducción del 10 %.

Todas estas bonificaciones exigen solicitud expresa y acreditación documental dentro de los plazos que fija la gestión tributaria municipal. Quien no las pida a tiempo simplemente no las disfruta, por mucho que reúna los requisitos materiales. Además, la ordenanza no permite disfrutar de más de una bonificación en el mismo periodo impositivo: familia numerosa, autoconsumo solar y protección oficial son alternativas entre sí, no acumulables.

Caso práctico local: un propietario en Indautxu

Aterricemos todo lo anterior en un caso concreto. Imaginemos a Aitor, propietario de un piso de tres habitaciones en el barrio de Indautxu, una de las zonas más demandadas del ensanche bilbaíno. Su inmueble tiene asignado por la Hacienda Foral de Bizkaia un valor catastral de 200.000 euros.

Aplicando el tipo urbano del 0,183 % vigente en 2026, la cuota íntegra del IBI que figura en su recibo asciende a 366 euros anuales. Es la cuota nominal más baja que pagaría por una vivienda de ese valor catastral en cualquier capital de provincia española.

Conviene interpretar la cifra con cautela: ese piso de Indautxu está valorado bajo el criterio foral próximo a mercado. Un inmueble equivalente en Madrid o Sevilla figuraría en el catastro con una cifra bastante inferior a su precio de venta, lo que comprime artificialmente la distancia aparente entre los recibos de unas ciudades y otras.

Supongamos ahora que Aitor y su pareja tienen tres hijos, y que el inmueble de Indautxu es su residencia habitual. La familia ostenta así la condición legal de familia numerosa, con el título en vigor.

Si Aitor presenta en plazo la solicitud de bonificación ante la gestión tributaria del Ayuntamiento, y acredita tanto el título de familia numerosa como el carácter de vivienda habitual del inmueble, podrá acceder a la bonificación que le corresponda. La bonificación depende de su categoría. Como su vivienda supera los 100.000 euros de valor catastral, le corresponde el 75 % si es categoría especial o el 25 % si es categoría general.

En el primer caso, la cuota de 366 euros bajaría a 91,50 euros. En el segundo, bajaría a 274,50 euros.

Si además Aitor instalara paneles solares para autoconsumo en la cubierta de su edificio, podría solicitar la bonificación del 10 % de la cuota, como máximo durante tres años. La condición es que el total bonificado no supere el 30 % del coste de la instalación repartido entre las viviendas conectadas: unos 36,60 euros al año sobre la cuota de 366 euros.

Pero la ordenanza no permite disfrutar de más de una bonificación en el mismo periodo, así que Aitor tendría que elegir entre la de familia numerosa y la de autoconsumo solar.

El itinerario de Aitor demuestra que, en Bilbao, el contribuyente diligente que conoce el catálogo de bonificaciones y las solicita en tiempo y forma puede convertir un recibo ya de por sí bajo en una carga fiscal muy liviana. Es, de hecho, una de las más bajas de toda España.

Calendario, domiciliación y recargos en Bilbao

El IBI de Bilbao se cobra en periodo voluntario durante el primer trimestre de 2026, junto al resto de tributos de cobro periódico. El último día de pago voluntario es el 25 de marzo de 2026. Es un calendario que sitúa el cobro en los primeros meses del año, y que el propietario debe tener presente para no incurrir en demoras.

Durante ese periodo voluntario, el contribuyente puede satisfacer la deuda sin recargo alguno. Es precisamente en estos meses cuando resulta determinante haber dejado resueltos los trámites de gestión que afectan al recibo, desde la actualización de la titularidad hasta la solicitud de las bonificaciones que correspondan. Una vez girado el recibo, las posibilidades de modificarlo se estrechan.

La domiciliación bancaria del recibo es la vía más cómoda y recomendable para el contribuyente bilbaíno. Automatiza el pago dentro del periodo voluntario y elimina el riesgo de olvido que conduce al recargo.

Muchos ayuntamientos vinculan a la domiciliación una pequeña bonificación, o la posibilidad de fraccionar el pago en varios plazos a lo largo del periodo de cobro. En el caso bilbaíno, el contribuyente que desee acogerse a estas facilidades debe verificar las condiciones concretas de domiciliación y fraccionamiento que publica cada ejercicio la administración tributaria municipal. Son esas condiciones las que determinan los plazos exactos y los eventuales incentivos asociados.

Lo prudente es gestionar la domiciliación con antelación suficiente respecto al inicio del periodo de cobro, a comienzos de año, de modo que el primer cargo se realice ya por la vía automatizada.

Cerramos este apartado con una advertencia sobre las consecuencias de no pagar en plazo. En el régimen foral vizcaíno operan con la misma contundencia que en el territorio común.

Transcurrido el periodo voluntario sin que el recibo se haya satisfecho, la deuda entra en vía de apremio y se devenga el recargo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Este recargo escala desde un ejecutivo reducido, cuando se paga antes de notificarse la providencia de apremio, hasta el recargo de apremio ordinario del 20 %, más los intereses de demora correspondientes. Se aplica cuando la deuda se abona ya con la providencia notificada.

La diferencia económica entre pagar dentro del periodo voluntario y dejar que el recibo derive en apremio es, por tanto, sustancial. Es una razón de peso adicional para domiciliar el IBI y olvidarse del calendario.

Lectura final: el IBI más barato que no lo es tanto

El IBI de Bilbao condensa en una sola cifra la singularidad institucional del País Vasco: ese 0,183 % que descoloca a cualquier propietario de régimen común obliga a leer los tributos locales sin atajos. La villa exhibe la cuota nominal más baja de España para una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, 366 euros, y esa primacía es real.

Pero detrás de ella no hay una rebaja milagrosa, sino la mecánica foral que actualiza los valores catastrales hacia mercado. Al elevar la base, esa mecánica neutraliza buena parte de lo que el tipo bajísimo prometía.

La conclusión práctica para el bilbaíno es doble. Su recibo es genuinamente competitivo, sobre todo si pertenece a una familia numerosa que accede al 90 % o al 75 % según su categoría y el valor catastral de la vivienda. Pero no debe creer que vive en un paraíso fiscal inmobiliario solo por mirar el porcentaje, porque la base ya incorpora una valoración exigente que en otras capitales no se aplica.

Quien quiera traducir todo esto a su caso concreto puede apoyarse en la calculadora de IBI introduciendo el valor catastral real que la Hacienda Foral de Bizkaia tiene asignado a su inmueble. Puede contrastar después las condiciones vigentes consultando la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI de Bilbao publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Bilbao

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Bilbao para 2026?

0,183 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Bilbao, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 192, de 8 de octubre de 2025 (efectos desde el 1 de enero de 2026). Bilbao congela los tributos municipales en 2026 con un tipo IBI urbano del 0,183 %, aplicado sobre valores catastrales forales actualizados a mercado. La cuota efectiva queda alineada con la media nacional pese al tipo aparentemente bajo.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Bilbao?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 366 € (0,183 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Bilbao aplica recargo por viviendas desocupadas?

Sí. Bilbao aplica un recargo del 25 % de la cuota líquida a los inmuebles de uso residencial que no sean la residencia del propietario ni de un tercero al que se le haya arrendado o cedido.

Quedan fuera, entre otros, las viviendas en las que conste empadronada alguna persona durante al menos 30 días en el año anterior, las cedidas a programas públicos de alquiler y las que están en un edificio en rehabilitación o en ruina. El recargo se apoya en la Norma Foral 9/2005, de Haciendas Locales de Bizkaia y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Bilbao?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Según la categoría y el valor catastral de la vivienda habitual: hasta 100.000 €, 90 % la categoría especial y 50 % la general; por encima de 100.000 €, 75 % y 25 %. No se aplica si el valor mínimo atribuible de la vivienda supera 300.000 €. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Bilbao?

Periodo voluntario: Primer trimestre de 2026 — último día de pago voluntario el 25 de marzo de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 25 de marzo de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo).

Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pago fraccionado: El Ayuntamiento ofrece el sistema «Pago a la Carta» para repartir los tributos periódicos en varios plazos domiciliados. Recauda: Ayuntamiento de Bilbao (régimen foral de Bizkaia). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia).

El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).