El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Bilbao a través de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI - Bilbao 2026 (régimen foral Bizkaia), aprobada por el pleno municipal y publicada en el BOB Bizkaia. Se trata de un tributo de titularidad municipal, de carácter directo y exigible cada año, que grava la mera propiedad o el derecho de usufructo sobre los inmuebles situados dentro del término municipal: viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que recoge desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Bilbao fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), y ese margen es precisamente lo que explica que la factura de una misma vivienda pueda variar tanto de una capital a otra. Conviene tenerlo presente antes de revisar las cifras concretas que vienen a continuación.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Bilbao
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,183 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,193 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 0,193 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Bilbao | 0.183 |
| Donostia / San Sebastián | 0.19709 |
| Vitoria-Gasteiz | 0.345 |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Porcentaje | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | Hasta 90% para familias numerosas residencia habitual (incremento 2026) |
| Eficiencia energética | — | Certificado energético A o B (algunas capitales incluyen C) |
| Autoconsumo solar | 50 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual |
Calcula tu IBI en Bilbao
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Bilbao con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Cálculo orientativo sobre el valor catastral.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 185.000 € en Bilbao
Aitor Mendizábal tiene su vivienda en el barrio de Indautxu de Bilbao, una zona de edificios señoriales del primer ensanche. El valor catastral es de 185.000 €, una cifra elevada en términos comparativos porque la Hacienda foral de Bizkaia actualiza las bases hasta acercarlas al valor real de mercado.
Sin derecho a ninguna bonificación específica de la ordenanza —no es titular de familia numerosa, la vivienda no está calificada como protección oficial y el certificado energético no alcanza la letra A—, su recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 2026 se construye, paso por paso, del siguiente modo:
- Base imponible (valor catastral): 185.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 185.000 €
- Tipo Bilbao: 0,183 %
- Cuota íntegra: 339 € al año.
Si Aitor Mendizábal fuera familia numerosa con bonificación del 90 % aplicable, su cuota se reduciría a 34 €.
Calendario de pago del IBI en Bilbao en 2026
El IBI de Bilbao se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 25 de marzo de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- Primer trimestre de 2026 — último día de pago voluntario el 25 de marzo de 2026
- Domiciliación
- El IBI se cobra junto al resto de tributos de cobro periódico; el recibo domiciliado se carga al final del periodo (25 de marzo de 2026).
- Pago fraccionado
- El Ayuntamiento ofrece el sistema «Pago a la Carta» para repartir los tributos periódicos en varios plazos domiciliados.
- Recauda
- Ayuntamiento de Bilbao (régimen foral de Bizkaia)
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 30/06/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, el camino ya no es esperar al próximo plazo: conviene pedir la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquidar cuanto antes, porque el recargo crece conforme avanza el procedimiento y no al revés. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de Bilbao
Pocas cifras tributarias en España resultan tan engañosas a primera vista como el tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Bilbao. Cuando un propietario de fuera del País Vasco descubre que la villa del Nervión grava sus inmuebles urbanos con un tipo del 0,183 %, la reacción casi inevitable es de incredulidad ante un porcentaje que en cualquier capital de régimen común sería imposible de sostener sin desfondar las arcas municipales. La explicación de esa anomalía aparente no está en una generosidad fiscal sin parangón, sino en algo mucho más estructural y mucho más vasco: Bilbao tributa bajo el régimen foral de Bizkaia, y eso cambia por completo las reglas del juego catastral. Este análisis desmenuza por qué el IBI bilbaíno es a la vez el más barato de España sobre el papel y mucho menos excepcional de lo que su tipo sugiere cuando se compara vivienda real con vivienda real.
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Bilbao y el peso foral
El primer dato que conviene fijar es político antes que técnico: Bilbao ha congelado los tributos municipales en 2026, una decisión que el consistorio enmarca en una estrategia de estabilidad fiscal en un contexto de presión sobre el coste de la vivienda en toda el área metropolitana del Gran Bilbao. La congelación no es un gesto menor en una ciudad donde el mercado inmobiliario se ha tensionado de forma notable en la última década, con una demanda que ha empujado al alza los precios de compraventa y de alquiler en barrios como Indautxu, Abando o el Casco Viejo, y donde cualquier subida del recibo del IBI tendría una traducción inmediata en el bolsillo de decenas de miles de hogares. Que el Ayuntamiento haya optado por mantener el tipo urbano en el 0,183 % se interpreta, por tanto, como una señal de continuidad deliberada más que como una simple inercia presupuestaria.
El IBI constituye, como en prácticamente cualquier municipio español, la columna vertebral de la recaudación tributaria propia de Bilbao, el ingreso más estable y previsible del que dispone el consistorio porque grava la titularidad de un inmueble, un hecho imponible que no se evapora con los ciclos económicos del modo en que lo hace la actividad ligada al impuesto sobre construcciones o a las plusvalías. Pero aquí entra en escena la singularidad que lo cambia todo: a diferencia de Madrid, Sevilla o Valencia, donde el valor catastral lo fija la Dirección General del Catastro dependiente del Ministerio de Hacienda estatal, en Bilbao y en el conjunto de Bizkaia la competencia catastral corresponde a la Diputación Foral. Es la Hacienda Foral vizcaína, y no el Catastro estatal, quien determina el valor de los inmuebles de la villa, y lo hace con una filosofía de valoración que se aproxima de manera mucho más decidida al valor de mercado que la practicada en el territorio común.
Esta diferencia de raíz explica por qué cualquier comparación directa de tipos entre Bilbao y una capital de régimen común es, en rigor, tramposa: no se está midiendo lo mismo. El 0,183 % bilbaíno se aplica sobre una base imponible construida con una vara de medir distinta y más exigente que la que se utiliza para levantar el 0,414 % de otras capitales. Antes de juzgar si Bilbao es una ciudad fiscalmente barata o cara para el propietario de vivienda, hay que entender que el tipo es solo la mitad de la ecuación, y probablemente la mitad menos importante.
Por qué el tipo es tan bajo: la mecánica catastral foral de Bizkaia
Aquí reside la clave que hace de Bilbao un caso genuinamente irrepetible en el mapa fiscal español, una singularidad que no comparte ni siquiera con las capitales de régimen común que aplican tipos reducidos. La Norma Foral de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia atribuye a la Diputación Foral la competencia para gestionar y actualizar el catastro inmobiliario, y la Hacienda vizcaína la ejerce con un criterio que persigue acercar los valores catastrales al valor real de mercado. Mientras en el territorio común el valor catastral suele moverse por debajo del precio de venta efectivo —en muchos municipios entre el 40 % y el 60 % del valor de mercado, como sucede en Madrid o Sevilla—, en Bizkaia la actualización foral periódica empuja ese valor de referencia mucho más arriba, hacia una cifra cercana al precio por el que el inmueble se vendería en el mercado.
La consecuencia aritmética de esa diferencia de bases resuelve la aparente paradoja: un tipo bajísimo aplicado sobre una base imponible alta produce una cuota efectiva muy distinta de la que arrojaría ese mismo tipo sobre una base deprimida. Por eso el 0,183 % de Bilbao, que sobre el papel parece situar a la villa en otra liga, genera en la práctica recibos que, vivienda real contra vivienda real, se aproximan mucho más a la media nacional de lo que el porcentaje sugiere. Cuando se ajustan las bases catastrales para comparar peras con peras, la ventaja bilbaína se reduce de forma considerable: no desaparece, porque su cuota nominal sigue siendo la más baja de España, pero deja de ser el abismo que la lectura ingenua del tipo invitaría a imaginar.
Este mecanismo es, además, la razón por la que los tres territorios históricos vascos exhiben tipos de IBI igualmente bajos y, sin embargo, recaudan con normalidad: el sistema foral compensa los tipos reducidos con bases catastrales elevadas. Por eso el contribuyente bilbaíno no debe extraer de su tipo del 0,183 % la conclusión de que el IBI es un tributo casi simbólico en su ciudad: lo es en apariencia y no lo es en la cuota que finalmente figura en el recibo, porque la base sobre la que se calcula ya incorpora una valoración cercana a mercado que en otras capitales no se produce.
El tipo de gravamen en perspectiva: el 0,183 % bilbaíno
Conviene detenerse en la propia cifra. El tipo urbano del 0,183 % que aplica Bilbao en 2026 es, en términos estrictamente nominales, el más reducido de cuantos manejan las capitales españolas, y se mantiene sin variación tras la congelación de tributos del ejercicio. Frente a buena parte de las grandes capitales de régimen común, que han ido introduciendo tipos diferenciados más altos para los inmuebles no residenciales de mayor valor, Bilbao mantiene una estructura tarifaria sencilla, aunque ya no del todo plana entre naturalezas de bien: mientras los inmuebles de naturaleza urbana tributan al 0,183 %, tanto los rústicos como los bienes inmuebles de características especiales —los llamados BICE, que engloban grandes infraestructuras como instalaciones portuarias, presas o complejos energéticos— se mantienen una décima por encima, en el 0,193 %, sin que por ello exista la batería de tipos diferenciados por usos que caracteriza a otras ciudades de tamaño equivalente.
Para situar el tipo bilbaíno en su entorno más inmediato, la comparación más fértil no es con Madrid ni con Barcelona, sino con las capitales que comparten o se aproximan a su mismo marco institucional: las otras dos capitales vascas y la capital navarra, todas ellas dentro de regímenes con catastro propio o con valoraciones más actualizadas que el territorio común. La siguiente tabla recoge esa fotografía comparada, que no figura en la ficha de tipos de esta misma página y que permite leer el 0,183 % bilbaíno dentro de la familia foral a la que realmente pertenece, en lugar de contra el promedio engañoso de las capitales de régimen común.
| Capital | Marco institucional | Tipo IBI urbano | Cuota sobre 200.000 € de valor catastral |
|---|---|---|---|
| Bilbao | Régimen foral (Bizkaia) | 0,183 % | 366 € |
| Donostia / San Sebastián | Régimen foral (Gipuzkoa) | 0,19709 % | 394 € |
| Vitoria-Gasteiz | Régimen foral (Álava) | 0,345 % | 690 € |
| Pamplona | Régimen foral (Navarra) | 0,25 % | 500 € |
| Madrid | Territorio común | 0,414 % | 828 € |
La lectura de esta tabla revela varias cosas que un análisis superficial pasaría por alto. La primera es que Bilbao ya no es solo el tipo más bajo, sino que además abre una distancia apreciable incluso dentro de la propia familia foral vasca: los 28 euros que la separan de Donostia sobre una vivienda de 200.000 euros de valor catastral no son un matiz menor, y confirman que, aun compartiendo una misma filosofía de valoración catastral próxima a mercado, Bilbao aplica el tipo más contenido de los tres territorios históricos. La segunda es que la distancia con Vitoria-Gasteiz, dentro del propio País Vasco, es bastante mayor de lo que cabría esperar entre capitales hermanas; parte de esa brecha se explica porque la capital alavesa aplica además un tipo diferenciado del 0,441 % al 10 % de inmuebles no residenciales de mayor valor catastral, una sofisticación tarifaria que Bilbao no ha incorporado. Y la tercera, quizá la más reveladora, es el caso de Pamplona: la capital navarra aplica un tipo más alto que Bilbao —0,25 % frente a 0,183 %— y, sin embargo, su cuota de 500 euros también es superior, lo que sugiere que la base catastral foral navarra podría estar incluso más actualizada hacia mercado que la vizcaína. La comparación con Madrid, por su parte, mantiene su carácter ilustrativo pero engañoso: los 828 euros de la capital del Estado se calculan sobre un catastro de territorio común que típicamente queda muy por debajo del valor de mercado, de modo que la diferencia de cuota exagera la verdadera diferencia de presión fiscal entre ambas ciudades.
Las bonificaciones de Bilbao al detalle
El cuadro de bonificaciones del IBI bilbaíno tiene una pieza que destaca con fuerza propia sobre todas las demás y que el consistorio ha reforzado precisamente en este ejercicio: la bonificación a las familias numerosas. Para 2026 Bilbao ha situado el porcentaje máximo de esta bonificación en el 90 % de la cuota íntegra del impuesto cuando el inmueble constituye la residencia habitual de la familia, un incremento respecto a ejercicios anteriores que convierte esta ayuda en uno de los apoyos fiscales más generosos del catálogo municipal. Se trata de una bonificación de carácter rogado, lo que significa que no se aplica de oficio sino que la familia titular debe solicitarla expresamente ante la administración tributaria municipal y acreditar la condición de familia numerosa mediante el título correspondiente en vigor, además de demostrar que el inmueble bonificado es efectivamente la vivienda donde reside el núcleo familiar y no una segunda residencia o un inmueble destinado a otro uso.
La vivienda de protección oficial recibe en Bilbao una bonificación del 50 % de la cuota, un porcentaje en la franja habitual de las capitales españolas que prolonga durante un periodo determinado a partir de la calificación definitiva el alivio con el que el legislador busca abaratar el acceso a la vivienda protegida. Esta bonificación se solapa, en su filosofía, con el objetivo de contención del coste de la vivienda que ha marcado la política municipal del ejercicio, de modo que la VPO bilbaína disfruta de una doble ventaja: un valor de partida acotado por su propia naturaleza protegida y una reducción sustancial del recibo del IBI durante sus primeros años.
El tercer gran capítulo, el ligado a la transición energética, presenta en Bilbao un perfil característico que conviene leer con precisión. La villa ha apostado por incentivar el autoconsumo eléctrico mediante una bonificación del 50 % de la cuota para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar destinados al autoconsumo, una ayuda de peso que premia la colocación de placas fotovoltaicas. En cambio, y a diferencia de otras capitales que han desarrollado una bonificación específica vinculada a la calificación de eficiencia energética de la vivienda, Bilbao no contempla en su ordenanza una bonificación autónoma por eficiencia energética como instrumento separado: el incentivo se canaliza por la vía del autoconsumo solar y no por la de la letra de la certificación energética del edificio. Es una elección de diseño que conviene tener clara, porque quien invierta en aislamiento o en una caldera de alto rendimiento no encontrará en el IBI de Bilbao una bonificación pensada para él, mientras que quien instale paneles solares sí accederá a esa reducción del 50 %. Todas estas bonificaciones exigen solicitud expresa y acreditación documental dentro de los plazos que fija la gestión tributaria municipal, de manera que quien no las pida a tiempo simplemente no las disfruta por mucho que reúna los requisitos materiales.
Caso práctico local: un propietario en Indautxu
Conviene aterrizar todo lo anterior en un caso concreto. Imaginemos a Aitor, propietario de un piso de tres habitaciones en el barrio de Indautxu, una de las zonas más demandadas del ensanche bilbaíno, cuyo inmueble tiene asignado por la Hacienda Foral de Bizkaia un valor catastral de 200.000 euros. Aplicando el tipo urbano del 0,183 % vigente en 2026, la cuota íntegra del IBI que figura en su recibo asciende a 366 euros anuales. Es la cuota nominal más baja que pagaría por una vivienda de ese valor catastral en cualquier capital de provincia española, y al mismo tiempo una cifra que conviene interpretar con cautela: ese piso de Indautxu, valorado bajo el criterio foral próximo a mercado, equivaldría en valor real a un inmueble que en Madrid o Sevilla figuraría en el catastro con una cifra bastante inferior a su precio de venta, lo que comprime artificialmente la distancia aparente entre los recibos de unas ciudades y otras.
Supongamos ahora que Aitor y su pareja tienen tres hijos y que el inmueble de Indautxu es su residencia habitual, de modo que la familia ostenta la condición legal de familia numerosa con el título en vigor. Si Aitor presenta en plazo la solicitud de bonificación ante la gestión tributaria del Ayuntamiento, acreditando tanto el título de familia numerosa como el carácter de vivienda habitual del inmueble, podrá acceder al porcentaje máximo del 90 % que Bilbao ha fijado para 2026. En ese escenario, la cuota de 366 euros se reduciría drásticamente y la familia abonaría únicamente la fracción restante del recibo. Si además Aitor instalara paneles solares para autoconsumo en la cubierta de su edificio, podría solicitar la bonificación del 50 % por ese concepto, si bien la concurrencia de varias bonificaciones sobre una misma cuota se rige por las reglas de compatibilidad de la ordenanza, que conviene consultar antes de dar por hecho que ambas se acumulan sin límite. El itinerario de Aitor demuestra que, en Bilbao, el contribuyente diligente que conoce el catálogo de bonificaciones y las solicita en tiempo y forma puede convertir un recibo ya de por sí bajo en una de las cargas fiscales inmobiliarias más livianas de toda España.
Calendario, domiciliación y recargos en Bilbao
El IBI de Bilbao se cobra en periodo voluntario durante el primer trimestre de 2026, junto al resto de tributos de cobro periódico, con el último día de pago voluntario fijado en el 25 de marzo de 2026, un calendario que sitúa el cobro en los primeros meses del año y que conviene que el propietario tenga presente para no incurrir en demoras. Durante ese periodo voluntario el contribuyente puede satisfacer la deuda sin recargo alguno, y es precisamente en estos meses cuando resulta determinante haber dejado resueltos los trámites de gestión que afectan al recibo, desde la actualización de la titularidad hasta la solicitud de las bonificaciones que correspondan, porque una vez girado el recibo las posibilidades de modificarlo se estrechan.
La domiciliación bancaria del recibo es la vía más cómoda y recomendable para el contribuyente bilbaíno, porque automatiza el pago dentro del periodo voluntario y elimina el riesgo de olvido que conduce al recargo. Muchos ayuntamientos vinculan a la domiciliación una pequeña bonificación o la posibilidad de fraccionar el pago en varios plazos a lo largo del periodo de cobro, de manera que el recibo no se concentre en un único cargo; en el caso bilbaíno, el contribuyente que desee acogerse a estas facilidades debe verificar las condiciones concretas de domiciliación y fraccionamiento que la administración tributaria municipal publica cada ejercicio, ya que son estas las que determinan los plazos exactos y los eventuales incentivos asociados. Lo prudente es gestionar la domiciliación con antelación suficiente respecto al inicio del periodo de cobro a comienzos de año, de modo que el primer cargo se realice ya por la vía automatizada.
Conviene cerrar este apartado con una advertencia sobre las consecuencias de no pagar en plazo, que en el régimen foral vizcaíno operan con la misma contundencia que en el territorio común. Transcurrido el periodo voluntario sin que el recibo se haya satisfecho, la deuda entra en vía de apremio y se devenga el recargo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, que escala desde un recargo ejecutivo reducido cuando se paga antes de notificarse la providencia de apremio hasta el recargo de apremio ordinario del 20 %, más los intereses de demora correspondientes, cuando la deuda se abona ya con la providencia notificada. La diferencia económica entre pagar dentro del periodo voluntario y dejar que el recibo derive en apremio es, por tanto, sustancial, y constituye una razón de peso adicional para domiciliar el IBI y olvidarse del calendario.
Lectura final: el IBI más barato que no lo es tanto
El IBI de Bilbao condensa en una sola cifra —ese 0,183 % que descoloca a cualquier propietario de régimen común— la singularidad institucional del País Vasco y la necesidad de leer los tributos locales sin atajos. La villa exhibe la cuota nominal más baja de España para una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, 366 euros, y esa primacía es real; pero detrás de ella no hay una rebaja milagrosa, sino la mecánica foral que actualiza los valores catastrales hacia mercado y que, al elevar la base, neutraliza buena parte de lo que el tipo bajísimo prometía. La conclusión práctica para el bilbaíno es doble: su recibo es genuinamente competitivo, sobre todo si pertenece a una familia numerosa que accede al 90 % o apuesta por el autoconsumo solar con su 50 %, pero no debe creer que vive en un paraíso fiscal inmobiliario solo por mirar el porcentaje, porque la base ya incorpora una valoración exigente que en otras capitales no se aplica. Quien quiera traducir todo esto a su caso concreto puede apoyarse en la calculadora de IBI introduciendo el valor catastral real que la Hacienda Foral de Bizkaia tiene asignado a su inmueble, y contrastar después las condiciones vigentes consultando la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI de Bilbao publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Bilbao
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Bilbao para 2026?
0,183 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Bilbao y publicado en el BOB Bizkaia. Bilbao congela los tributos municipales en 2026 con un tipo IBI urbano del 0,183 %, aplicado sobre valores catastrales forales actualizados a mercado. La cuota efectiva queda alineada con la media nacional pese al tipo aparentemente bajo.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Bilbao?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 366 € (0,183 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %), eficiencia energética A/B (no aplica) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50-90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Bilbao?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Bilbao no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOB Bizkaia.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Bilbao?
Sí, bonificación del 90 % sobre la cuota líquida del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Hasta 90% para familias numerosas residencia habitual (incremento 2026) La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Bilbao?
Periodo voluntario: Primer trimestre de 2026 — último día de pago voluntario el 25 de marzo de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pago fraccionado: El Ayuntamiento ofrece el sistema «Pago a la Carta» para repartir los tributos periódicos en varios plazos domiciliados.. Recauda: Ayuntamiento de Bilbao (régimen foral de Bizkaia). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo: el recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT).
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).