El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —el ITP-AJD de toda la vida— vigente en País Vasco se rige por la NF 1/2011 Bizkaia (art. 13; últ. mod. 20-4-2026), NF 18/1987 Gipuzkoa (art. 11, mod. NF 1/2025), NF 11/2003 Álava (art. 43, mod. NF 3/2025), norma publicada en el BOPV y que sigue siendo la referencia para cualquier compraventa de vivienda de segunda mano formalizada ante notario en la comunidad. Conviene recordar que País Vasco dispone de un régimen foral propio: sus tipos y reducciones se fijan al margen del marco común estatal, lo que se traduce en cifras que rara vez coinciden con las del resto del país.
Tipos aplicables en País Vasco
| Modalidad | Tipo País Vasco | Aplicación |
|---|---|---|
| TPO general | 4 % – 7 % | Vivienda usada y resto de inmuebles |
| TPO joven | 4 % | Vivienda habitual sin límite, según el límite de edad autonómico |
| TPO familia numerosa | 2,5 % | Vivienda habitual sin límite |
| TPO VPO | 4 % | Vivienda protegida con calificación vigente |
| TPO discapacidad | 4 % | Vivienda habitual con discapacidad ≥33-65 % según CCAA |
| AJD general | 0,5 % | Obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales |
| AJD reducido | Varía por Diputación | Bizkaia exime del AJD la primera adquisición de vivienda habitual de menores de 30 años; Gipuzkoa aplica el 0,1 % a la constitución de sociedades cooperativas. No hay un reducido general por joven o familia numerosa común a las tres diputaciones |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| País Vasco | 4 |
| Cantabria | 7 |
| Castilla y León | 8 |
| La Rioja | 7 |
| Navarra | 6 |
- País Vasco: 4 %
- Cantabria: 7 %
- Castilla y León: 8 %
- La Rioja: 7 %
- Navarra: 6 %
Cada territorio histórico tiene Diputación Foral y norma propia
Bizkaia
Bilbao
4 %
TPO 4 % vivienda usada habitual
Norma Foral 1/2011
Gipuzkoa
San Sebastián
4 %
TPO 4 % vivienda usada habitual
Norma Foral 18/1987
Álava
Vitoria-Gasteiz
4 %
TPO 4 % vivienda usada habitual
Norma Foral 11/2003
El País Vasco tributa según el Concierto Económico (Ley 12/2002). Cada Diputación Foral recauda y normativiza por separado dentro de ese marco.
Diferencia clave: TPO frente a AJD
La confusión más habitual al leer una escritura es no distinguir las tres modalidades que conviven dentro del mismo impuesto. Cada una grava un hecho distinto y, sobre todo, se cruza de manera diferente con el Impuesto sobre el Valor Añadido, así que conviene tenerlas claras antes de calcular nada.
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): la modalidad reina en la vivienda de segunda mano entre particulares, donde el IVA no entra en juego. La base imponible se fija sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio escriturado, quedando con el más alto de los dos. Es la cifra que casi siempre interesa al comprador.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización notarial de actos sujetos a IVA o a registro público. Aquí encajan la vivienda nueva —que tributa por IVA al 10 % más AJD, nunca por TPO—, las hipotecas, las divisiones horizontales, las obras nuevas y los actos societarios documentados en escritura.
- Operaciones Societarias (OS): constituciones, ampliaciones, reducciones de capital y fusiones. El tipo es del 1 % cuando se aplica, y la mayoría de operaciones quedan exentas desde la reforma de 2010, lo que ha reducido su peso hasta convertirla en una modalidad prácticamente residual.
Calcula tu ITP en País Vasco
Introduce el precio de la vivienda usada para estimar tu cuota de ITP en País Vasco con el tipo vigente de 2026 y los reducidos por colectivo (jóvenes, familia numerosa, VPO, discapacidad) cuando correspondan. El cálculo es orientativo; la base imponible mínima es el valor de referencia del Catastro.
Análisis local: ITP en País Vasco
Marco constitucional: el Concierto Económico
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en el País Vasco no se rige por el texto refundido estatal (Real Decreto Legislativo 1/1993), sino por la norma foral propia de cada uno de los tres Territorios Históricos: Bizkaia, Gipuzkoa y Álava.
Esta singularidad nace de la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española de 1978, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, y se articula técnicamente a través del Concierto Económico aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo. El artículo 30 del Concierto atribuye al ITP-AJD la condición de tributo concertado de normativa autónoma: las instituciones competentes de cada Territorio Histórico pueden mantener, establecer y regular su régimen, dentro de los principios de coordinación y armonización fiscal que el propio Concierto fija.
En la práctica, esto significa tres cosas que separan radicalmente al País Vasco del régimen común:
- Las normas se aprueban por las Juntas Generales de cada Territorio Histórico (no por el Parlamento Vasco ni por las Cortes Generales).
- La recaudación corresponde a cada Diputación Foral, no a la Agencia Tributaria del Estado ni al Gobierno Vasco.
- Cada territorio puede fijar tipos, reducciones y bonificaciones distintos entre sí: tres regímenes tributarios separados, no un único bloque vasco.
El artículo 3 del Concierto impone como límites mantener una presión fiscal global equivalente a la del territorio común, respetar la libertad de circulación y no producir efectos discriminatorios. Dentro de esos topes, la capacidad normativa de cada diputación es plena.
Estructura institucional: tres haciendas, tres normas
La organización es asimétrica respecto al resto del Estado. Existe un Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco que ejerce funciones de coordinación, pero la gestión, liquidación, inspección y recaudación del ITP corresponden a tres administraciones tributarias separadas:
- Diputación Foral de Bizkaia — Departamento de Hacienda y Finanzas, con sede en Bilbao.
- Diputación Foral de Gipuzkoa — Ogasun eta Finantza Departamentua, con sede en Donostia/San Sebastián.
- Diputación Foral de Álava — Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, con sede en Vitoria-Gasteiz.
Cada una emite sus propios modelos de autoliquidación, sus criterios administrativos y resuelve recursos en su Tribunal Económico-Administrativo Foral. La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa y el Órgano de Coordinación Tributaria facilitan la armonización entre los tres territorios y con el Estado, pero no eliminan las diferencias normativas.
Norma vigente y tipos por territorio
Pese al marco común, los tres territorios han ido convergiendo en los tipos básicos de TPO sobre vivienda y AJD. La situación vigente para 2026, contrastada con las normas forales aprobadas por las respectivas Juntas Generales, queda así:
| Territorio | Norma foral base | TPO vivienda usada (general) | TPO vivienda habitual (tipo reducido) | AJD documentos notariales |
|---|---|---|---|---|
| Bizkaia | Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo | 4 % vivienda en general (incluidas hasta 2 plazas de garaje y trasteros como anejos); 7 % otros inmuebles | 2,5 % para adquisición de vivienda habitual con los requisitos del articulado foral | 0,5 % |
| Gipuzkoa | Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre (texto consolidado) | 4 % vivienda con anejos hasta 2 plazas de garaje; 7 % resto de inmuebles | 2,5 % por aplicación del artículo 11.1.c) cuando se cumplen los requisitos de vivienda habitual | 0,5 % |
| Álava | Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo | 4 % vivienda con un máximo de dos plazas de garaje y dos anejos; 7 % otros inmuebles | 2,5 % vivienda habitual con los requisitos del articulado (familias numerosas, vivienda de superficie reducida y supuestos asimilados) | 0,5 % |
Los tres territorios mantienen AJD al 0,5 %, que es uno de los gravámenes más bajos del Estado: en territorio común muchas comunidades aplican entre el 1,2 % y el 1,5 %. El tipo reducido del 2,5 % se reserva a la vivienda habitual de superficie contenida —no más de 120 metros cuadrados construidos, con un tope adicional de 300 metros de parcela en las unifamiliares— y a las adquisiciones de quien es titular de familia numerosa. En ambos casos el articulado foral exige lo mismo: no ser propietario de otra vivienda en más de un 25 % dentro del término municipal donde se compra y destinar la adquirida a residencia habitual, extremo que hay que justificar en los doce meses siguientes. La Norma Foral 2/2025 de Bizkaia eliminó, con efectos desde el 23 de abril de 2025, la limitación de no haber aplicado previamente el tipo reducido, ampliando así el supuesto.
Las transmisiones de vivienda nueva tributan por IVA al 10 % más AJD al 0,5 %, igual que en territorio común, salvo viviendas con calificación específica.
Datos socioeconómicos: tres realidades distintas
Las estadísticas oficiales de EUSTAT correspondientes a 2023 sitúan la renta personal media en 26.271 € para el conjunto de Euskadi, con divergencia notable entre territorios:
- Gipuzkoa: 27.545 € de renta personal media; renta familiar 55.619 €.
- Bizkaia: 25.867 € de renta personal media; renta familiar 52.310 €.
- Álava: 24.921 € de renta personal media; renta familiar 49.270 €.
El mercado inmobiliario también es asimétrico. Los datos del Observatorio Vasco de la Vivienda y EUSTAT cierran 2025 con un precio medio de la vivienda usada en Euskadi de 3.421 €/m², con la siguiente distribución por territorios y capitales: Gipuzkoa 4.189 €/m² (Donostia 6.450 €/m²), Bizkaia 3.293 €/m² (Bilbao 3.893 €/m²) y Álava 2.485 €/m² (Vitoria-Gasteiz 2.849 €/m²). La diferencia entre Donostia y Vitoria-Gasteiz supera el 125 %.
Caso práctico foral: vivienda usada en Bilbao
Imaginemos una compraventa de vivienda usada en Bilbao por 200.000 €, sin que el comprador cumpla los requisitos del tipo reducido del 2,5 %. La operación tributa exclusivamente por TPO en Bizkaia (sin AJD, porque AJD-cuota gradual es incompatible con TPO). El cálculo es:
- Base imponible: 200.000 € (mayor entre precio escriturado y valor de referencia administrativo, conforme a la regla foral análoga al artículo 10 del TR estatal).
- Tipo aplicable: 4 % por tratarse de vivienda con sus anejos.
- Cuota: 8.000 €.
Si el adquirente cumple los requisitos para acceder al tipo reducido del 2,5 % (vivienda habitual, familia numerosa, vivienda de superficie reducida u otro supuesto contemplado), la cuota baja a 5.000 €. La diferencia frente al régimen común es notable: en Andalucía, esa misma compra al 7 % equivaldría a 14.000 €.
Diferencias clave con el régimen común
La fiscalidad foral del ITP en el País Vasco se aparta del régimen común en cuatro puntos sensibles:
- Tipo general más bajo. El 4 % vasco para vivienda contrasta con el 6 % de Madrid, el 7 % o 10 % de Cataluña en tramos altos, el 10 % autonómico de Galicia o el 9 % de la Comunidad Valenciana. La diferencia para una vivienda de 200.000 € puede superar los 6.000 € en cuota.
- AJD muy bajo. El 0,5 % foral es la mitad o la tercera parte del AJD aplicado en la mayoría de comunidades de régimen común (1 %–1,5 %). Aunque AJD no se acumula con TPO, sí afecta a las compraventas de vivienda nueva con IVA y a las hipotecas (donde el sujeto pasivo es la entidad financiera desde 2018).
- Tipo reducido del 2,5 %. Inferior al 3 %–5 % típico de tipos reducidos autonómicos del régimen común, con requisitos en muchos casos más laxos.
- Capacidad normativa propia. Las modificaciones del régimen común aprobadas en Madrid (por ejemplo, cambios en valores de referencia o en exenciones) no se aplican automáticamente en Euskadi: hace falta una norma foral propia.
Como ejemplo numérico comparativo, una vivienda de 250.000 € pagaría 10.000 € en cualquier territorio histórico vasco al 4 %, frente a 22.500 € en Comunidad Valenciana al 9 % o 15.000 € en Cataluña al 6 %.
Punto de conexión: ¿qué territorio cobra?
El ITP es un impuesto donde manda el inmueble. El artículo 31 del Concierto Económico fija el punto de conexión: la exacción del impuesto corresponde al Territorio Histórico (o al Estado, en su caso) en cuyo territorio radique el bien inmueble objeto de transmisión, con independencia de la residencia del comprador o del vendedor.
En la práctica:
- Si compras un piso en Bilbao siendo residente en Madrid, tributas a la Diputación Foral de Bizkaia aplicando la Norma Foral 1/2011.
- Si compras un piso en Pamplona siendo residente en Donostia, tributas a la Hacienda Foral de Navarra.
- Si compras un terreno en La Rioja viviendo en Vitoria, tributas a La Rioja.
Para muebles, vehículos y otros bienes no inmobiliarios el criterio es la residencia del adquirente. La concurrencia de bienes en distintos territorios obliga a desglosar la liquidación por administraciones competentes.
Evolución normativa reciente: las reformas 2025-2026
La reforma con efectos prácticos más claros es la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, de medidas para la revisión fiscal del sistema tributario de Bizkaia (Boletín Oficial de Bizkaia núm. 75, de 22 de abril de 2025). Su artículo 5 introduce dos cambios en el impuesto: elimina el requisito de que la persona adquirente no hubiera aplicado antes el tipo del 2,5 % en otra vivienda habitual —de modo que quien ya agotó el beneficio puede volver a usarlo si cumple el resto de condiciones— y declara exentos los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ambas medidas rigen desde el 23 de abril de 2025, el día siguiente al de su publicación.
Conviene deshacer aquí una confusión frecuente: esa misma norma foral contiene medidas que no llegan hasta el 1 de enero de 2026, pero ninguna de ellas es del ITP. El calendario diferido se reserva a la nueva tarifa del ahorro en el impuesto sobre la renta, a la exención por reinversión en vivienda habitual, a la previsión social y al impuesto sobre actividades económicas; el artículo del ITP no lleva cláusula de efectos diferidos.
En Álava, la última reforma que alteró los tipos es la Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, que dio su redacción actual al 4 % de vivienda del artículo 43. La Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2026, que a veces se cita a propósito de este impuesto, no lo toca: su articulado se ocupa de la Norma Foral General Tributaria, de la renta, de sociedades, del patrimonio, del impuesto de solidaridad y de actividades económicas. La única modificación alavesa posterior es el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, de 14 de abril, que añadió una exención para las transmisiones de ahorros energéticos del sistema de Certificados de Ahorro Energético, ajena por completo a la vivienda.
Plazos, modelos y procedimiento
Cada Diputación Foral mantiene sus propios modelos de autoliquidación, aunque su estructura es análoga:
- Bizkaia: Modelo 600 (TPO general) y Modelo 600VEH (vehículos), con plazo de presentación de 30 días hábiles desde la fecha de devengo. La presentación es obligatoriamente telemática para profesionales y notarios; los particulares pueden hacerlo presencialmente con cita previa o por sede electrónica.
- Gipuzkoa: Modelo 60T (compraventas y arrendamientos), Modelo 60A (documentos notariales y administrativos), Modelo 60S (operaciones societarias) y Modelo 620 (vehículos usados). Plazo análogo de 30 días hábiles.
- Álava: desde el 1 de septiembre de 2020, las autoliquidaciones de ITP y AJD se preparan obligatoriamente con el programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda foral.
El sujeto pasivo es el adquirente en TPO; en AJD documentos notariales, el adquirente del bien o derecho, salvo en hipotecas (donde es el prestamista desde el Real Decreto-ley 17/2018). Las tres haciendas forales aplican el sistema de valor de referencia administrativo análogo al estatal: el valor declarado debe ser, como mínimo, el valor de referencia publicado por el catastro foral correspondiente, sin perjuicio de comprobaciones posteriores y del derecho del contribuyente a impugnar.
Bonificaciones y supuestos especiales
Más allá del tipo reducido del 2,5 %, las normas forales contemplan supuestos específicos que conviene conocer:
- Operaciones de reestructuración empresarial: las fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores que cumplan los requisitos del régimen especial gozan de exención plena en TPO.
- Familias numerosas: quien es titular de familia numerosa accede al 2,5 % sin el tope de superficie que se exige al resto, de modo que la vivienda puede superar los 120 metros cuadrados construidos sin perder el tipo reducido. Los dos requisitos generales siguen siendo obligatorios: no poseer otra vivienda en más de un 25 % en el mismo municipio y destinarla a residencia habitual.
- Arrendamientos de vivienda: Bizkaia declara exentos desde el 23 de abril de 2025 los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente, que hasta entonces tributaban por la tarifa de arrendamientos.
- Penalización por acumular vivienda: el 4 % de la vivienda no es incondicional. Quien ya sea titular de más de cinco viviendas en un porcentaje superior al 50 % en cada una pierde ese tipo y tributa al 6 %, y la comprobación se articula mediante declaración responsable en el momento de la compra.
- Pérdida del tipo reducido: si dentro del plazo de prescripción resulta que la vivienda no se destinó a residencia habitual, el 2,5 % se incrementa hasta el 4 % con los intereses de demora correspondientes.
Las exenciones por extinción de condominio, aportaciones a la sociedad conyugal y transmisiones derivadas de divorcio siguen criterios análogos a los del régimen común, pero con doctrina foral propia consolidada por los respectivos Tribunales Económico-Administrativos Forales.
Cita normativa destacada
Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados — Boletín Oficial de Bizkaia núm. 67, de 6 de abril de 2011. Texto consolidado disponible en la web de normativa tributaria de la Diputación Foral de Bizkaia.
Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del ITP y AJD del Territorio Histórico de Gipuzkoa — Boletín Oficial de Gipuzkoa de 31 de diciembre de 1987 (con modificaciones posteriores). Texto consolidado en PDF oficial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del ITP y AJD del Territorio Histórico de Álava — Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) de 11 de abril de 2003. Disposiciones vigentes en la web de Hacienda de la Diputación Foral de Álava.
Ejemplo: comprar una vivienda usada de 275.000 € en País Vasco
Unai y Garazi, una pareja bilbaína de cuarenta años, formalizan la compra de una vivienda usada destinada a habitual en Bilbao por 275.000 €. Al tratarse de su residencia habitual, la operación se beneficia del tipo del 4 % que las Haciendas Forales vascas reservan a este supuesto, una de las cargas más reducidas del Estado.
Unai y Garazi no superan los umbrales que activarían los tipos superreducidos forales reservados a familias numerosas o a quienes adquieren su primera vivienda con escaso patrimonio previo, pero sí destinan el piso a residencia habitual: por eso la operación no tributa al 7 % ordinario que las Haciendas Forales vascas aplican a la vivienda usada, sino al tipo reducido del 4 % previsto precisamente para el domicilio en el que se va a vivir.
- Base imponible: 275.000 € (valor de referencia Catastro o precio escriturado, el mayor).
- Tipo TPO general: 4 % (tarifa progresiva, primer tramo aplicable).
- Cuota ITP-TPO orientativa: 11.000 €.
- Si cumplieran el límite de edad autonómico para el tipo joven y la vivienda fuera habitual sin límite: tipo 4 % → cuota = 11.000 € .
- Si fueran familia numerosa sin límite: tipo 2,5 % → cuota = 6875 € .
Conviene recordar que en el País Vasco las tres Diputaciones Forales calculan la base imponible sobre el llamado valor mínimo atribuible, una referencia que cada territorio histórico actualiza y que puede situarse por encima del precio escriturado; si la cifra de la escritura queda por debajo de ese mínimo, la cuota se recalcula al alza. A ello se suman las bonificaciones que algunos municipios de la Euskadi rural y los concejos alaveses en riesgo de despoblación contemplan para fijar población, de modo que la factura definitiva depende del territorio foral y del ayuntamiento concretos. Por todo ello, antes de firmar conviene contrastar el supuesto con un asesor fiscal o con la propia Hacienda Foral correspondiente.
Otras operaciones sujetas al ITP-AJD en País Vasco
Aunque la compraventa de vivienda concentre el grueso de la recaudación del impuesto, conviene recordar que el ITP-AJD alcanza a un abanico bastante más amplio de operaciones cotidianas. Estas son las más habituales:
- Vehículos usados entre particulares: aplican el 4 % en la mayoría de comunidades autónomas, aunque algunas mantienen tipos del 6 % al 8 % calculados sobre el precio escriturado o sobre tablas oficiales de Hacienda.
- Constitución de derechos reales como usufructos o servidumbres: tarifas específicas que se calculan en función del valor económico del derecho transmitido.
- Arrendamientos rústicos y urbanos: la escala estatal del artículo 12 de la Ley del ITP es progresiva por años de duración del contrato.
- Concesiones administrativas: tributan siempre que el concesionario no sea una Administración Pública.
- Préstamos entre particulares: están exentos con carácter general, pero si se formalizan en escritura pública el documento queda sujeto a Actos Jurídicos Documentados.
Plazo y dónde presentar
- Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo del hecho imponible.
- Modelo: 600 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades de pago).
- Presentación: ante la administración tributaria autonómica de País Vasco, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
- Documentación: copia simple de la escritura notarial, copia DNI/NIE comprador y vendedor, valoración por valor de referencia Catastro o tasación pericial, justificante del pago. Para tipo reducido: título familia numerosa, certificado discapacidad o calificación VPO.
Preguntas frecuentes sobre ITP en País Vasco
¿Cuánto se paga de ITP por una vivienda usada en País Vasco en 2026?
Tarifa progresiva con tipo de partida 4 % y máximo 7 % en bases altas. El País Vasco se rige por las normas forales del Concierto Económico con tres haciendas independientes —Bizkaia, Gipuzkoa y Álava— cuyos tipos de ITP coinciden hoy entre sí. Los inmuebles en general tributan al 7 %; la transmisión de viviendas va al 4 %, condicionado a una declaración responsable de que el adquirente no es titular de más de cinco viviendas con participación superior al 50 % — si no puede acreditarlo, el tipo sube al 6 %. El 2,5 % se activa por dos vías independientes: viviendas cuya superficie construida no supere los 120 metros cuadrados (en Gipuzkoa, alternativamente, 96 metros útiles), o titularidad de familia numerosa con destino a residencia habitual en doce meses y sin poseer más del 25 % de otra vivienda en el mismo municipio. No existen tipos forales específicos para jóvenes, vivienda protegida ni discapacidad en la cuota del ITP de ninguno de los tres territorios. El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se mantiene en el 0,5 % (Bizkaia art. 44, Gipuzkoa art. 29, Álava art. 56) y la gestión corresponde a la Hacienda Foral de cada Territorio Histórico.
¿Hay tipo reducido para jóvenes comprando primera vivienda en País Vasco?
Sí. 4 % para vivienda habitual de compradores jóvenes sin límite. El límite de edad que da derecho al tipo reducido lo fija cada Comunidad Autónoma y no es uniforme en todo el territorio: según el caso ronda los 30, los 35 o los 40 años, así que conviene comprobarlo en la normativa autonómica antes de darlo por bueno. Requisitos adicionales: residencia efectiva, mantenimiento mínimo (3-5 años según CCAA) y no haber sido propietario antes en muchos casos.
¿Y para familias numerosas en País Vasco?
Tipo reducido 2,5 % sobre vivienda habitual sin límite. Requiere título de familia numerosa vigente en el momento del devengo. Algunos casos exigen que la vivienda sea adecuada al número de miembros.
¿Qué tipo de AJD se aplica en obras nuevas y préstamos hipotecarios en País Vasco?
AJD general 0,5 % para escrituras notariales sujetas a inscripción registral (compraventa de obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales). Bizkaia exime del AJD la primera adquisición de vivienda habitual de menores de 30 años; Gipuzkoa aplica el 0,1 % a la constitución de sociedades cooperativas. No hay un reducido general por joven o familia numerosa común a las tres diputaciones.
¿Cuándo y dónde presentar el modelo 600 en País Vasco?
Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo. Modelo: 600 (estatal aplicado por las CCAA con sus particularidades). Presentación: ante la administración tributaria autonómica de País Vasco (no AEAT). Telemática con certificado digital. Documentación: copia simple notarial, valoración por valor de referencia Catastro o tasación, justificante pago.
¿En qué se diferencia el régimen foral de ITP en País Vasco del régimen común?
País Vasco aplica un régimen foral por territorio histórico (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava) basado en el Concierto Económico (Ley 12/2002). Los tipos TPO y AJD se establecen por norma foral y suelen ser más bajos que la media estatal. Gestión: Hacienda Foral del Territorio Histórico correspondiente.