El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Donostia / San Sebastián a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; anexo de tipos a regir desde el 1 de enero de 2026. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el Anexo de tipos a regir desde el 1 de enero de 2026 (Norma Foral 12/1989 de Gipuzkoa).
Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. En Donostia / San Sebastián el IBI no se rige por el TRLHL estatal. El Ayuntamiento fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Norma Foral 11/1989, de Haciendas Locales de Gipuzkoa, la norma foral de haciendas locales de este territorio. Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Tipos aplicables en Donostia / San Sebastián
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,208872 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,487414 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 0,2 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Recargo viviendas vacías | +150 % | San Sebastián aplica un recargo del 150 % de la cuota a las viviendas que no son la residencia habitual de nadie: se califican como vacías las que a 1 de enero no tienen a ninguna persona empadronada, sin exigir un número mínimo de inmuebles al titular. El propietario puede acreditar la residencia efectiva de más de 183 días al año con consumos de agua, luz o gas o con un contrato de alquiler (anexo de 2026 y artículos 20 y 21 de la ordenanza) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Donostia / San Sebastián | 0,21 % |
| Bilbao | 0,18 % |
| Vitoria-Gasteiz | 0,35 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio según la Norma Foral 11/1989, de Haciendas Locales de Gipuzkoa) |
| Familia numerosa | 90 % | Categoría general: 60 % de la cuota con tres hijos y 70 % con cuatro, en ambos casos con un límite de 460 €. Categoría especial: 78 % con cinco hijos, 88 % con seis y 90 % con siete o más. Solo en la vivienda habitual; no se aplica si la familia tiene otras viviendas por encima del umbral que fija la ordenanza |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | Instalación placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual. Cómo solicitarla |
Calcula tu IBI en Donostia / San Sebastián
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Donostia / San Sebastián con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 198.000 € en Donostia / San Sebastián
Gorka Lasa tiene su vivienda en el barrio de Gros de Donostia / San Sebastián, junto a la playa de la Zurriola. El valor catastral, de 198.000 €, es muy elevado porque la Diputación foral de Gipuzkoa actualiza las bases hasta acercarlas al mercado, uno de los más caros del país, pese a un tipo nominal bajísimo.
Gorka Lasa no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 198.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 198.000 €
- Tipo Donostia / San Sebastián: 0,208872 %
- Cuota íntegra: 414 € al año.
Si Gorka Lasa tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: categoría general: 60 % de la cuota con tres hijos y 70 % con cuatro, en ambos casos con un límite de 460 €.
Categoría especial: 78 % con cinco hijos, 88 % con seis y 90 % con siete o más. Solo en la vivienda habitual; no se aplica si la familia tiene otras viviendas por encima del umbral que fija la ordenanza. El que le corresponda se aplica sobre los 414 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Donostia / San Sebastián en 2026
El IBI de Donostia / San Sebastián se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 30 de junio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 15 de mayo – 30 de junio de 2026
- Domiciliación
- El calendario fiscal 2026 no fija un cargo distinto para domiciliados; el Ayuntamiento recomienda domiciliar a través de Mi Carpeta.
- Recauda
- Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián (Hacienda municipal). Calendario fiscal 2026 (PDF oficial)
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Análisis local en profundidad: el IBI de Donostia / San Sebastián
Donostia / San Sebastián encierra una de las paradojas tributarias más reveladoras del mapa fiscal español. Sobre el papel es una de las ciudades que menos grava la propiedad inmobiliaria: su tipo urbano del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se queda en un 0,208872 %. Es un porcentaje que en cualquier capital de régimen común se consideraría un suicidio recaudatorio.
Al mismo tiempo, es la ciudad que con más dureza castiga al propietario que mantiene un piso cerrado. El recargo sobre la vivienda desocupada llega al 150 %, el más alto de todo el Estado. Esa tensión entre la mano blanda con el residente y el puño duro con quien especula con la vacancia es la verdadera huella fiscal de la capital guipuzcoana.
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Donostia y el peso foral
Para entender el IBI donostiarra hay que empezar por una premisa que lo cambia todo. Separa a San Sebastián de cualquier capital al sur del Ebro: Donostia no tributa bajo el régimen común de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como Madrid, Sevilla o Valencia. Tributa bajo el régimen foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En virtud de ese régimen, la competencia catastral no recae en el Catastro estatal, sino en la Diputación Foral de Gipuzkoa. Esta singularidad institucional explica que un porcentaje aparentemente irrisorio, el 0,208872 %, conviva con una presión fiscal efectiva homologable a la media nacional.
El IBI es en Donostia la columna vertebral de los ingresos tributarios propios. Es el recurso más estable del Ayuntamiento, porque grava la mera titularidad de un inmueble, un hecho imponible que no se desvanece con los vaivenes del ciclo económico.
La ciudad está encajonada entre el monte Urgull, el Igueldo, el Ulía y la bahía de la Concha, con apenas margen físico para crecer. El precio del metro cuadrado figura entre los más altos del Estado, así que el recibo del IBI adquiere un peso recaudatorio considerable: cada vivienda gravada representa un valor patrimonial elevado.
El Ayuntamiento ha mantenido una línea de continuidad fiscal hacia el residente habitual, con un tipo de gravamen alineado con la pauta foral guipuzcoana. En 2026 amplió, además, las bonificaciones por familia numerosa con vivienda habitual.
La actualización de los valores catastrales en Gipuzkoa es competencia foral y se rige por su propio calendario, así que cualquier afirmación sobre coeficientes o años concretos de revisión debe leerse en términos cualitativos, salvo confirmación oficial. Lo indiscutible es la dirección del criterio valorativo foral, mucho más cercana al mercado que la del territorio común.
Por qué el tipo es tan bajo: la mecánica catastral foral de Gipuzkoa
Aquí está la clave que convierte a Donostia en un caso singular. Ningún propietario de fuera del País Vasco debería pasar por alto este dato antes de escandalizarse ante el 0,208872 %. La Norma Foral de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa atribuye a la Diputación Foral la competencia para gestionar, valorar y actualizar el catastro inmobiliario.
La Hacienda guipuzcoana ejerce esa potestad con una filosofía de valoración que persigue acercar los valores catastrales al valor real de mercado. Ese matiz, aparentemente técnico, vacía de sentido cualquier comparación ingenua de tipos con una capital de régimen común.
El razonamiento es sencillo. La cuota del IBI es siempre el producto del tipo de gravamen por la base imponible, que es el valor catastral. En el territorio común, el valor catastral suele situarse muy por debajo del precio efectivo de venta, en numerosos municipios entre el 40 % y el 60 % del valor de mercado, porque arrastra ponencias desfasadas.
Por eso los ayuntamientos deben aplicar tipos elevados, del orden del 0,4 % o el 0,5 %, para extraer recaudación suficiente de unas bases infravaloradas. En Gipuzkoa ocurre lo contrario: la Diputación Foral empuja periódicamente el valor catastral hacia arriba, aproximándolo al precio real de venta. Sobre una base mucho más robusta basta un tipo bajísimo para lograr una cuota efectiva equiparable a la del régimen común.
El 0,208872 % donostiarra no es, por tanto, una rebaja fiscal encubierta ni un regalo al propietario. Es el reflejo aritmético de un sistema catastral que mide la riqueza inmobiliaria con una vara más exigente. El tipo es solo la mitad de la ecuación, y probablemente la menos relevante. San Sebastián exhibe así uno de los tipos más bajos de España sin ser un paraíso para el contribuyente del ladrillo.
El tipo de gravamen en perspectiva: cuánto vale el 0,208872 %
El tipo de los inmuebles rústicos se sitúa en el 0,2 %, muy próximo al urbano. Es coherente con un término municipal donde el suelo no urbanizable es residual frente a la trama densamente edificada. El de los bienes inmuebles de características especiales, los BICE (grandes infraestructuras como puertos o instalaciones energéticas), se fija también en el 0,2 %.
La forma más honesta de poner el tipo donostiarra en su sitio es compararlo con su gemelo, el de la capital vizcaína. Bilbao aplica un tipo urbano del 0,183 % y, para una vivienda de 200.000 euros de valor catastral, genera una cuota de 366 euros. Donostia, con su 0,208872 % y los 418 euros sobre la misma base, cobra 52 euros más al año.
Esa cercanía se explica porque tanto Bizkaia como Gipuzkoa actualizan sus bases catastrales hacia el valor de mercado, cada Diputación Foral con su propio calendario. La tabla siguiente sintetiza esa comparación y descompone lo que de verdad importa en Donostia: la distancia entre lo que paga una vivienda habitada y una vivienda cerrada, una brecha que no nace del tipo, sino del recargo. Las cifras son las reales para una base de referencia de 200.000 euros.
| Concepto | Donostia / San Sebastián | Bilbao (referencia foral vecina) |
|---|---|---|
| Tipo IBI urbano | 0,208872 % | 0,183 % |
| Cuota vivienda habitada (base 200.000 €) | 418 € | 366 € |
| Recargo por vivienda desocupada | 150 % (récord nacional) | — |
| Cuota efectiva vivienda vacía (base 200.000 €) | ≈ 1.045 € | — |
| Régimen catastral | Foral — Diputación de Gipuzkoa | Foral — Diputación de Bizkaia |
| Criterio de valoración | Bases actualizadas hacia mercado | Bases actualizadas hacia mercado |
La columna que de verdad distingue a Donostia es la del recargo. Mientras la cuota sobre vivienda habitada apenas se despega de la bilbaína, la penalización a la vacancia dispara la factura efectiva hasta el entorno de los 1.045 euros. Es una de las brechas fiscales más amplias del país entre tener un piso vivido y tenerlo cerrado. Esa es la verdadera política tributaria donostiarra; la desmenuzamos en el siguiente apartado.
El recargo récord a la vivienda desocupada: el 150 % donostiarra
Si hay un dato que define al IBI de San Sebastián por encima de cualquier otro, es el recargo del 150 % sobre la cuota líquida del impuesto. La ordenanza lo impone a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente. Es el recargo por vivienda vacía más alto de las cincuenta capitales de provincia, el triple del 50 % que aplican Barcelona o Sevilla.
Su alcance, además, es mucho mayor: en esas ciudades solo lo pagan los titulares de cuatro o más inmuebles, mientras que en Donostia basta con que la vivienda no tenga a nadie empadronado a 1 de enero. Madrid no tiene recargo. Que Donostia haya escalado hasta el 150 % es una declaración de intenciones política de primer orden, en una ciudad donde la presión sobre el alquiler es asfixiante y cada vivienda retirada del mercado se percibe como un problema social.
El soporte legal de esta penalización no es la ley estatal de haciendas locales, que no rige en Gipuzkoa. Es la Norma Foral del impuesto, a la que la propia ordenanza se remite. La ordenanza califica de oficio como vacías las viviendas que el primer día del año no tienen ninguna inscripción en el padrón municipal. El Ayuntamiento comprueba después si hay una residencia efectiva que no conste en el padrón.
El propietario puede acreditarla con consumos de agua, de electricidad o de gas. El anexo de 2026 fija unos mínimos de 20 metros cúbicos, 582 kilovatios hora y 732 kilovatios hora en 183 días, o bien un contrato de alquiler. Se entiende que hay residencia habitual efectiva cuando la ocupación supera los 183 días al año.
La traducción económica es contundente, como se detalla en el caso práctico. La cuota efectiva de una vivienda cerrada de 200.000 euros de valor catastral salta de los 418 euros que pagaría habitada hasta el entorno de los 1.045. Son 627 euros anuales adicionales, el coste explícito de mantener un piso vacío en una ciudad sin suelo donde crecer.
Ahora bien, la aplicación de este recargo no es automática. La consideración de un inmueble como desocupado con carácter permanente exige que concurran las circunstancias que fijan la normativa y la ordenanza. La declaración está rodeada de garantías procedimentales y de acreditación: no basta con que un piso aparezca vacío para que el consistorio cargue el recargo.
Los detalles del procedimiento y de las causas justificadas que lo excluyen (traslados temporales, inmuebles en obras, litigios, segundas residencias de uso acreditado) deben consultarse en el texto vigente de la ordenanza. Su redacción puede contener matices que no conviene presumir. Donostia ha decidido que penalizar la vacancia es una palanca legítima de política de vivienda, y ha colocado el listón más alto del país.
Las bonificaciones de San Sebastián al detalle
Frente al rigor con que la ordenanza trata la vivienda vacía, su otra cara es la generosidad con que premia al residente que habita su casa. La bonificación más llamativa de 2026 ampara a las familias numerosas con vivienda habitual. La ordenanza la ha ampliado expresamente este ejercicio, para reforzar el apoyo a los hogares con hijos en una ciudad donde el coste de la vivienda golpea con especial dureza a las familias grandes.
La escala depende del número de hijos y de la categoría, no del valor catastral del inmueble. La categoría general accede a un 60 % de la cuota con tres hijos y a un 70 % con cuatro, en ambos casos con un límite de 460 euros. La categoría especial alcanza el 78 % con cinco hijos, el 88 % con seis y el 90 % con siete o más.
Cada hijo con discapacidad computa como dos a efectos de esta escala. La bonificación no se aplica si la familia es titular de otras viviendas por encima del umbral que fija la ordenanza.
El segundo gran capítulo bonificable es el de las viviendas de protección oficial, que disfrutan de una bonificación del 50 % de la cuota. Es el beneficio clásico que la legislación de haciendas locales contempla para la vivienda protegida, normalmente acotado a un número de ejercicios desde la calificación definitiva.
En Donostia adquiere especial relevancia por el papel de la promoción protegida como válvula de escape en un mercado tan caro. El propietario de una VPO debe estar atento a los plazos de solicitud, porque la bonificación es rogada y rara vez se aplica de oficio.
El tercer eje es el de la transición energética. Donostia premia con una bonificación del 50 % a las instalaciones de autoconsumo solar, es decir, a las viviendas que incorporan sistemas para aprovechar la energía solar.
La ordenanza no contempla una bonificación adicional por la mera calificación de eficiencia energética del edificio, al margen del autoconsumo: el incentivo verde se canaliza a través de la instalación efectiva de autoconsumo solar, no de la etiqueta energética. Quien proyecte colocar placas fotovoltaicas en su tejado donostiarra hará bien en valorar este 50 % dentro de la amortización de la inversión.
Como criterio común, la inmensa mayoría de estas bonificaciones tienen carácter rogado: no se conceden automáticamente, sino que exigen solicitud expresa dentro de los plazos de la ordenanza. También exigen la documentación acreditativa correspondiente: título de familia numerosa, calificación de VPO o justificación del autoconsumo. Dejar pasar el plazo equivale a renunciar al beneficio para ese ejercicio, un descuido tan frecuente como costoso.
Caso práctico local: el recibo de una vivienda donostiarra
Imaginemos a una familia residente en el barrio de Gros, a pocos metros de la playa de la Zurriola. Es propietaria de un piso cuyo valor catastral asciende a 200.000 euros, cifra plausible para una vivienda media con los precios donostiarras. Al aplicar el tipo urbano del 0,208872 % sobre esa base, la cuota íntegra del IBI para 2026 asciende a 418 euros anuales, el dato real de la ordenanza.
Parece un recibo modesto, y lo es en términos absolutos frente a capitales de régimen común. Pero esos 418 euros descansan sobre una base catastral guipuzcoana actualizada hacia el mercado, así que el esfuerzo fiscal real es mayor de lo que el número sugiere.
Veamos un itinerario verosímil de bonificación. Si esa misma familia tiene tres hijos y obtiene el título de familia numerosa de categoría general, accede a una bonificación del 60 % de la cuota, por debajo del límite de 460 euros que fija la ordenanza.
Sobre los 418 euros de cuota, el descuento asciende a 250,80 euros, y la familia termina pagando 167,20 euros. Si además hubiese instalado un sistema de autoconsumo solar en su vivienda, la bonificación del 50 % por autoconsumo abriría una vía adicional de ahorro durante dos ejercicios, unos 209 euros cada uno. Es el plazo que corresponde a una vivienda de este valor catastral.
El contraste se vuelve dramático si se invierte el escenario. Si esa vivienda de 200.000 euros, en lugar de albergar a la familia, permaneciera cerrada y se declarara desocupada con carácter permanente, el recargo del 150 % dispararía la cuota efectiva hasta el entorno de los 1.045 euros anuales.
La misma puerta, el mismo valor catastral: 418 euros si se vive en ella, cerca de 1.045 si se mantiene vacía. Pocos ejemplos ilustran mejor la filosofía fiscal de Donostia, que recompensa al residente y penaliza al especulador. Quien quiera afinar su propia estimación puede recurrir a la calculadora de IBI introduciendo el valor catastral real que figure en su recibo.
Calendario, domiciliación y recargos en San Sebastián
El recibo del IBI donostiarra se pone al cobro en periodo voluntario del 15 de mayo al 30 de junio de 2026. Es la ventana en la que el contribuyente debe atender el pago para evitar que la deuda entre en vía ejecutiva. Mejor no apurarla hasta el último día: el desencadenante de los recargos no es la voluntad de pagar, sino el simple transcurso del plazo sin haber abonado la deuda.
La domiciliación bancaria es el cauce más prudente para no perder de vista las fechas. El calendario fiscal de 2026 no fija para los recibos domiciliados un cargo en una fecha distinta al resto del periodo voluntario: el cargo se produce dentro de esa misma ventana, del 15 de mayo al 30 de junio.
El Ayuntamiento recomienda gestionar la domiciliación a través de su plataforma «Mi Carpeta». El detalle de una eventual bonificación por domiciliar debe consultarse en la ordenanza y en la sede electrónica municipal, porque varía y no conviene darlo por supuesto. La tabla siguiente resume el itinerario temporal del recibo y las consecuencias de no atenderlo a tiempo, un cuadro que no figura en la ficha de tipos ni en la de bonificaciones.
| Fase | Momento / efecto | Consecuencia para el contribuyente |
|---|---|---|
| Periodo voluntario | 15 mayo – 30 junio 2026 | Pago sin recargo alguno; momento idóneo para domiciliar |
| Fin del plazo voluntario sin pago | Inicio de la vía de apremio | Se devenga el recargo ejecutivo / de apremio del art. 28 LGT |
| Pago de la deuda apremiada (antes de notificación) | Recargo ejecutivo | 5 % sobre la deuda, sin intereses de demora |
| Pago en plazo tras notificación de apremio | Recargo de apremio reducido | 10 % sobre la deuda, sin intereses de demora |
| Pago fuera de plazo tras providencia de apremio | Recargo de apremio ordinario | 20 % sobre la deuda más intereses de demora |
Estos recargos de apremio, regulados con carácter general en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, son un mecanismo distinto y ajeno al recargo del 150 % por vivienda desocupada. Aquellos sancionan el retraso en el pago de cualquier recibo; este penaliza estructuralmente el uso vacío del inmueble. Un propietario descuidado podría, en el peor de los casos, acumular ambos.
Lectura final: una ciudad de dos varas de medir
El IBI de Donostia / San Sebastián no se entiende con las categorías mentales que sirven para el resto de España. Su tipo bajísimo del 0,208872 % no es una rebaja, sino el reflejo de un sistema catastral foral que valora los inmuebles cerca del mercado.
Su cuota de 418 euros la sitúa muy cerca de la de Bilbao, dentro de la misma lógica foral de bases catastrales actualizadas a mercado. Y su recargo del 150 % a la vivienda vacía, el más alto del Estado, revela una voluntad política inequívoca de movilizar el parque cerrado.
Quien posea un inmueble en la capital guipuzcoana debería preocuparse menos por el porcentaje de la ordenanza y más por el valor catastral que la Diputación atribuye a su vivienda. Importa también el uso que le da: entre vivirla y cerrarla median 627 euros anuales. Para los matices procedimentales de cada bonificación y del recargo, la referencia última es el texto vigente publicado por el propio Ayuntamiento en su sede de ordenanzas fiscales de Donostia.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Donostia / San Sebastián
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Donostia / San Sebastián para 2026?
0,208872 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián y publicado en el Anexo de tipos a regir desde el 1 de enero de 2026 (Norma Foral 12/1989 de Gipuzkoa). Donostia aplica un tipo IBI urbano del 0,208872 % pero penaliza las viviendas vacías con un recargo récord del 150 %, el más alto de España. Régimen foral Gipuzkoa con bases catastrales actualizadas a mercado.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Donostia / San Sebastián?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 418 € (0,208872 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Donostia / San Sebastián aplica recargo por viviendas desocupadas?
Sí. San Sebastián aplica un recargo del 150 % de la cuota a las viviendas que no son la residencia habitual de nadie: se califican como vacías las que a 1 de enero no tienen a ninguna persona empadronada, sin exigir un número mínimo de inmuebles al titular.
El propietario puede acreditar la residencia efectiva de más de 183 días al año con consumos de agua, luz o gas o con un contrato de alquiler (anexo de 2026 y artículos 20 y 21 de la ordenanza). El recargo se apoya en la Norma Foral 11/1989, de Haciendas Locales de Gipuzkoa y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Donostia / San Sebastián?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Categoría general: 60 % de la cuota con tres hijos y 70 % con cuatro, en ambos casos con un límite de 460 €. Categoría especial: 78 % con cinco hijos, 88 % con seis y 90 % con siete o más.
Solo en la vivienda habitual; no se aplica si la familia tiene otras viviendas por encima del umbral que fija la ordenanza. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Donostia / San Sebastián?
Periodo voluntario: 15 de mayo – 30 de junio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 30 de junio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.
Recauda: Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián (Hacienda municipal). Calendario fiscal 2026 (PDF oficial). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).