Patrimonio · País Vasco Régimen foral Datos 2026

Patrimonio País Vasco
2026

El País Vasco gestiona el Impuesto sobre el Patrimonio mediante tres regímenes forales independientes con leves diferencias entre Territorios Históricos. Bizkaia (Norma Foral 2/2013, revisada por NF 2/2025) y Álava (Norma Foral 9/2013, revisada por NF 3/2025) fijan el mínimo exento en 800.000 euros, mientras Gipuzkoa (Norma Foral 2/2018, revisada por NF 1/2025) lo sitúa en 700.000 euros. La vivienda habitual está exenta hasta 400.000 euros en Bizkaia y Álava y hasta 300.000 euros en Gipuzkoa. El tipo máximo también difiere por territorio: 2,00 % en Bizkaia (Norma Foral 2/2013, art. 32) frente al 2,50 % de Álava y Gipuzkoa, en ambos casos notablemente más bajo que el de las comunidades del régimen común. La tarifa mostrada a continuación corresponde a Bizkaia, el territorio histórico de referencia; Álava y Gipuzkoa aplican una escala propia de 8 tramos con ese tipo máximo del 2,50 %. La obligación de declarar por volumen de bienes se activa a partir de 2.000.000 euros en Bizkaia y Álava, frente a 3.000.000 euros en Gipuzkoa. Desde diciembre de 2023 los tres territorios exigen además su propio Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas foral —NF 9/2023 en Bizkaia, NF 3/2023 en Gipuzkoa y NF 23/2023 en Álava— sobre los patrimonios netos superiores a 3.000.000 euros, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio foral y con deducción de la cuota satisfecha por este. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas estatal, en cambio, no resulta aplicable en ninguno de los tres territorios forales en virtud del Concierto Económico.

Impuesto sobre el Patrimonio en País Vasco 2026: mínimo exento 800.000 €, tipo máximo 2 %, sin bonificación general autonómica. Régimen foral, excluido del ITSGF estatal. Modelo 714.

El Impuesto sobre el Patrimonio vigente en País Vasco se sostiene sobre dos pilares: la Ley 19/1991 estatal, que sigue siendo el marco común supletorio, y la Norma Foral 2/2013 (Bizkaia), Norma Foral 9/2013 (Álava) y Norma Foral 2/2018 (Gipuzkoa); revisadas en 2025 por NF 2/2025 (Bizkaia, 9 de abril), NF 3/2025 (Álava, 9 de abril) y NF 1/2025 (Gipuzkoa, 9 de mayo) autonómica, publicada en el BOTHA / BOB / BOG. Pocos tributos viven una dispersión territorial tan llamativa como este: hay comunidades donde nadie llega a pagarlo y otras que mantienen un tramo adicional para los patrimonios más altos, así que el lugar de residencia se convierte en una variable más relevante incluso que la composición del propio patrimonio. País Vasco, además, dispone de normativa propia bajo el Concierto Económico, lo que en la práctica deja al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas estatal fuera del alcance de sus residentes.

Tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en País Vasco

La tarifa aplicable es progresiva por tramos, en su modalidad autonómica propia. Conviene matizar un detalle que suele despistar al contribuyente que se asoma por primera vez al impuesto: el tipo marginal de cada tramo no grava el patrimonio total, sino únicamente la parte de la base liquidable que excede del límite inferior del tramo correspondiente. La cuota íntegra es, por tanto, la suma de los importes que aporta cada tramo, no el resultado de aplicar el tipo más alto al conjunto del patrimonio.

Tramo (base liquidable) Tipo marginal
0 € → 800.000 € 0,2 %
800.000 € → 1.600.000 € 0,6 %
1.600.000 € → 3.200.000 € 1 %
3.200.000 € → 6.400.000 € 1,5 %
6.400.000 € → 12.800.000 € 1,75 %
12.800.000 € → en adelante 2 %
Impuesto sobre el Patrimonio foral — Territorios Históricos

Cada territorio histórico tiene Diputación Foral y norma propia

Bizkaia

Bilbao

Mín. 800.000 €

Mínimo exento 800.000 €, vivienda habitual exenta hasta 400.000 €, tipo máximo 2,00 %, obligación de declarar desde 2.000.000 € de bienes

NF 2/2013 · rev. NF 2/2025

Gipuzkoa

San Sebastián

Mín. 700.000 €

Mínimo exento 700.000 € (el más bajo de los 3), vivienda habitual exenta hasta 300.000 € (también la más baja), tipo máximo 2,50 %, obligación de declarar desde 3.000.000 € de bienes (frente a 2.000.000 € en Bizkaia y Álava)

NF 2/2018 · rev. NF 1/2025

Álava

Vitoria-Gasteiz

Mín. 800.000 €

Mínimo exento 800.000 € (igual que Bizkaia), vivienda habitual hasta 400.000 €, tipo máximo 2,50 %, obligación de declarar desde 2.000.000 € de bienes

NF 9/2013 · rev. NF 3/2025

El País Vasco tributa según el Concierto Económico (Ley 12/2002). Cada Diputación Foral recauda y normativiza por separado dentro de ese marco.

Las tres escalas forales

Cada Diputación Foral aprueba su propia tarifa progresiva, así que la cuota final depende del Territorio Histórico de residencia y no solo del volumen del patrimonio. Bizkaia se rige por la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, revisada por la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril; Gipuzkoa por la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, revisada por la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo; y Álava por la Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, revisada por la Norma Foral 3/2025, de 9 de abril. Las tres revisiones de 2025 se limitaron a retoques técnicos de la exención de empresa familiar, sin tocar mínimos, vivienda habitual ni escala.

Bizkaia (Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero)

Tramo (base liquidable) Tipo marginal
0 € → 800.000 € 0,2 %
800.000 € → 1.600.000 € 0,6 %
1.600.000 € → 3.200.000 € 1 %
3.200.000 € → 6.400.000 € 1,5 %
6.400.000 € → 12.800.000 € 1,75 %
12.800.000 € → en adelante 2 %

Gipuzkoa (Norma Foral 2/2018, de 11 de junio)

Tramo (base liquidable) Tipo marginal
0 € → 200.000 € 0,2 %
200.000 € → 400.000 € 0,3 %
400.000 € → 800.000 € 0,5 %
800.000 € → 1.600.000 € 0,9 %
1.600.000 € → 3.200.000 € 1,3 %
3.200.000 € → 6.400.000 € 1,7 %
6.400.000 € → 12.800.000 € 2,1 %
12.800.000 € → en adelante 2,5 %

Álava (Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo)

Tramo (base liquidable) Tipo marginal
0 € → 200.000 € 0,2 %
200.000 € → 400.000 € 0,3 %
400.000 € → 800.000 € 0,5 %
800.000 € → 1.600.000 € 0,9 %
1.600.000 € → 3.200.000 € 1,3 %
3.200.000 € → 6.400.000 € 1,7 %
6.400.000 € → 12.800.000 € 2,1 %
12.800.000 € → en adelante 2,5 %

A esa tarifa se suma, desde diciembre de 2023, un Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas foral propio de cada territorio —Norma Foral 9/2023 en Bizkaia, Norma Foral 3/2023 en Gipuzkoa y Norma Foral 23/2023 en Álava—, que grava los patrimonios netos superiores a 3.000.000 € y descuenta de su cuota lo ya satisfecho por el Impuesto sobre el Patrimonio foral. El ITSGF estatal, por el contrario, no resulta aplicable en ninguno de los tres territorios en virtud del Concierto Económico.

Bonificación general

Tres regímenes forales independientes con leves diferencias: Bizkaia (NF 2/2013, rev. NF 2/2025) y Álava (NF 9/2013, rev. NF 3/2025) fijan el mínimo exento en 800.000 €; Gipuzkoa (NF 2/2018, rev. NF 1/2025) lo sitúa en 700.000 €. Vivienda habitual exenta hasta 400.000 € en Bizkaia y Álava, 300.000 € en Gipuzkoa. Tipo máximo: 2,00 % en Bizkaia (NF 2/2013, art. 32), 2,50 % en Álava y Gipuzkoa (escala propia de 8 tramos); la tarifa mostrada por defecto en este apartado es la de Bizkaia. La obligación de declarar por volumen de bienes se activa a partir de 2.000.000 € en Bizkaia y Álava, frente a 3.000.000 € en Gipuzkoa. Desde diciembre de 2023 los tres territorios exigen además su propio Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas foral (NF 9/2023 Bizkaia, NF 3/2023 Gipuzkoa, NF 23/2023 Álava) sobre los patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio foral y con deducción de lo pagado por este. El ITSGF estatal, en cambio, NO aplica en ninguno de los tres territorios por el Concierto Económico (Ley 12/2002).

Análisis local: Patrimonio en País Vasco

Un impuesto igual de nombre, distinto en cada Territorio Histórico

Cuando un residente en Bilbao, Donostia o Vitoria-Gasteiz se enfrenta a la imposición sobre su patrimonio, no presenta el mismo modelo que un vecino de Burgos o de Logroño. La diferencia no es de matiz, sino de raíz: en los tres Territorios Históricos que componen la Comunidad Autónoma del País Vasco no rige la Ley estatal 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, sino tres tributos propios, concertados y de diseño autóctono que conservan el mismo nombre, Impuesto sobre el Patrimonio, pero con normativa, mínimos y tarifas independientes en cada Diputación Foral. Solo Gipuzkoa se apartó brevemente de esa denominación, entre 2012 y 2017, al llamarlo Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas; desde la Norma Foral 2/2018 recuperó el nombre común a los tres territorios.

El origen de todo es el Concierto Económico, instrumento que la Constitución de 1978 ampara en su disposición adicional primera al reconocer y actualizar los derechos históricos de los territorios forales. La versión vigente se aprobó mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día siguiente, y se ha venido modificando en sucesivas ocasiones, la más reciente por la Ley 3/2025, de 29 de abril. El Concierto califica el impuesto sobre el patrimonio como tributo concertado de normativa autónoma para los residentes en el País Vasco, lo que significa que cada Diputación Foral —la de Bizkaia, la de Gipuzkoa y la de Álava— regula con plena soberanía el hecho imponible, las exenciones, el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones, exigiéndolo además a través de sus propias Juntas Generales y haciendas forales.

Sobre ese cimiento, Bizkaia y Álava reimplantaron en 2013 su propio Impuesto sobre el Patrimonio foral —Norma Foral 2/2013 y Norma Foral 9/2013, respectivamente— sin cambiar la denominación heredada de la Ley estatal. Solo Gipuzkoa ensayó entre 2012 y 2017 una marca distinta, el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (Norma Foral 10/2012), antes de volver también ella, mediante la Norma Foral 2/2018, al nombre común de Impuesto sobre el Patrimonio que hoy comparten los tres territorios.

La tesis vasca: tres impuestos forales y su propio impuesto de solidaridad, sin el ITSGF estatal

El rasgo que hace del País Vasco un caso único en el mapa fiscal español es doble. Primero, no existe un impuesto vasco, sino tres impuestos forales paralelos, uno por cada Territorio Histórico, con cifras y reglas que no coinciden entre sí. Segundo, y aquí reside la clave que ningún contribuyente del régimen común disfruta, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) que el Estado creó por la Ley 38/2022 no se exige a los residentes vascos en su versión estatal; sí existe, en cambio, un Impuesto de Solidaridad foral propio en cada territorio, que se aborda en el apartado siguiente.

La razón es estrictamente competencial. La Comisión Mixta del Concierto Económico acordó en 2022 concertar también el gravamen de grandes fortunas como tributo de normativa autónoma, paso que se formalizó después en la reforma de la Ley 3/2025. Eso quiere decir que el patrimonio elevado de un residente vasco no queda fuera de gravamen, pero responde ante la normativa foral propia y no ante la ley estatal: la administración exactora es la Diputación Foral correspondiente, que lo calibra a su criterio. El resultado práctico exige un matiz importante: un patrimonio de varios millones de euros que en Andalucía o en Madrid tributaría por el ITSGF estatal —diseñado precisamente para neutralizar las bonificaciones autonómicas de aquellas comunidades— en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava no paga ese tributo estatal, pero si su patrimonio neto supera los 3.000.000 de euros sí responde ante el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas foral que cada Diputación aprobó en diciembre de 2023 —Norma Foral 9/2023 en Bizkaia, Norma Foral 3/2023 en Gipuzkoa y Norma Foral 23/2023 en Álava—, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio foral y con deducción de la cuota satisfecha por este. Es la diferencia entre un suelo recaudatorio impuesto desde el régimen común y una arquitectura foral que persigue el mismo objetivo con normativa propia.

La segunda capa de la tesis es la heterogeneidad interna. Los tres territorios comparten filosofía pero no aritmética. El mínimo exento general se sitúa en 800.000 euros en Bizkaia y en Álava, mientras que Gipuzkoa lo rebaja a 700.000 euros, más exigente con su clase pudiente. La exención de la vivienda habitual también diverge: alcanza los 400.000 euros en Bizkaia y en Álava, pero se queda en 300.000 euros en Gipuzkoa. Esa horquilla, lejos de ser anecdótica, condiciona decisiones de empadronamiento dentro de un mismo espacio metropolitano y explica por qué la asesoría patrimonial vasca razona siempre territorio por territorio antes de aventurar una cifra.

Cifras clave verificables del impuesto foral

La siguiente tabla resume los parámetros estructurales vigentes tras la actualización operada por las Normas Forales aprobadas en 2025. Conviene recordar que las tarifas forales son progresivas y arrancan en tipos próximos al 0,2 % para las bases más modestas, escalando hasta los tramos altos del impuesto.

ParámetroBizkaiaGipuzkoaÁlava
Norma reguladoraNF 2/2013NF 2/2018NF 9/2013
Revisión 2025NF 2/2025, 9 de abrilNF 1/2025, 9 de mayoNF 3/2025, 9 de abril
DenominaciónImpuesto sobre el PatrimonioImpuesto sobre el PatrimonioImpuesto sobre el Patrimonio
Mínimo exento general800.000 €700.000 €800.000 €
Vivienda habitual exenta (hasta)400.000 €300.000 €400.000 €
Umbral de declaración por bienes2.000.000 €3.000.000 €2.000.000 €
¿Se exige el ITSGF estatal?No (Concierto)No (Concierto)No (Concierto)
ITSGF foral propio (desde dic-2023)NF 9/2023NF 3/2023NF 23/2023
Hacienda exactoraDiputación Foral de BizkaiaDiputación Foral de GipuzkoaDiputación Foral de Álava

En el plano recaudatorio, el País Vasco concentra una riqueza patrimonial elevada en relación con su población, fruto de un tejido empresarial denso, de patrimonios familiares industriales consolidados y de un nivel de renta por habitante situado entre los más altos del Estado. Las estadísticas de las haciendas forales muestran un número de declarantes que se cuenta por decenas de miles en el conjunto de los tres territorios, con Bizkaia a la cabeza por su mayor peso demográfico y empresarial, seguida de Gipuzkoa y, a cierta distancia, de Álava. La cuota media por declarante en los territorios forales se sitúa históricamente por encima de la media del régimen común, reflejo de mínimos exentos más contenidos y de bonificaciones menos generosas que las que, en su momento, aplicaron comunidades como Madrid.

Caso práctico: la familia industrial guipuzcoana y el peso de la empresa familiar

Imaginemos a Maite, residente en Tolosa (Gipuzkoa), socia mayoritaria de una sociedad familiar de mecanizado de precisión heredada de su padre. Su patrimonio bruto asciende a 3,2 millones de euros, integrado por una vivienda habitual valorada en 520.000 euros, una cartera de fondos de 600.000 euros, liquidez por 280.000 euros y participaciones en la empresa familiar por valor de 1,8 millones de euros.

El primer cálculo decisivo es la exención de la empresa familiar. Si Maite ejerce funciones de dirección efectivas, percibe por ellas una remuneración que supone su principal fuente de ingresos y mantiene el porcentaje de participación exigido por la Norma Foral, los 1,8 millones de las participaciones quedan exentos. Este es el corazón de la planificación patrimonial vasca: la empresa familiar, motor del tejido industrial guipuzcoano, no genera cuota mientras se cumplan los requisitos de actividad y dirección.

De la vivienda habitual, valorada en 520.000 euros, Gipuzkoa exime únicamente los primeros 300.000 euros —el umbral más bajo de los tres territorios—, de modo que 220.000 euros se incorporan a la base imponible. A ello se suman los 600.000 euros de fondos y los 280.000 de liquidez, lo que arroja una base imponible en torno a 1,1 millones de euros. Tras aplicar el mínimo exento general de 700.000 euros, propio de Gipuzkoa, la base liquidable se reduce a unos 400.000 euros, sobre los que opera la tarifa progresiva foral en sus tramos iniciales. Aplicada la escala guipuzcoana, esa base liquidable de 400.000 euros arroja una cuota íntegra de 1.000 euros —el primer escalón en el que la tarifa alcanza justamente esa cifra—, lo que supone un tipo efectivo sobre el patrimonio bruto de apenas un 0,03 %.

El ejercicio enseña dos lecciones territoriales. La primera, que sin la exención de la empresa familiar la factura se dispararía: las participaciones representaban más de la mitad del patrimonio bruto. La segunda, que de residir Maite en Bilbao o en Vitoria-Gasteiz, donde la vivienda está exenta hasta 400.000 euros y el mínimo general asciende a 800.000 euros, su base liquidable sería sensiblemente menor para el mismo inmueble y el mismo patrimonio. El mapa fiscal vasco premia o penaliza según la orilla del Nervión o del Urola en la que uno tenga su domicilio.

Jurisprudencia relevante: el blindaje constitucional del modelo

El edificio jurídico que sostiene la singularidad vasca se ha reforzado con varios pronunciamientos del Tribunal Constitucional de gran calado. El más relevante para la convivencia entre el impuesto foral y el gravamen estatal de grandes fortunas es la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2023, de 7 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre de 2023, que desestimó íntegramente el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Comunidad de Madrid contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 y avaló el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. En la misma línea se inscriben las Sentencias 170/2023 y 171/2023, de 22 de noviembre, y 190/2023, de 12 de diciembre, que despacharon en idéntico sentido los recursos de Andalucía, Galicia y la Región de Murcia. El Tribunal validó la potestad estatal para crear ese gravamen complementario; pero su misma lógica —armonizar el régimen común y neutralizar bonificaciones autonómicas— confirma, por contraste, que en el territorio foral el espacio lo ocupa la normativa propia amparada por el Concierto.

Para el contribuyente vasco, el corolario es nítido: su patrimonio elevado no responde ante el gravamen estatal de grandes fortunas, aunque si supera los 3.000.000 de euros sí queda sujeto al Impuesto de Solidaridad foral que aprobó su propio territorio en diciembre de 2023, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio foral. Las dudas de retroactividad y de doble imposición que se plantearon en el estreno del gravamen estatal quedaron despejadas por esa misma doctrina, que situó el impuesto dentro del margen de configuración del legislador.

Un segundo frente jurisprudencial perenne es el de la residencia habitual y el punto de conexión. El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina exigente en materia de prueba del domicilio fiscal: para que un contribuyente quede sometido a la normativa foral debe acreditar una residencia efectiva y no meramente formal, evaluándose la permanencia, el centro de intereses económicos y los vínculos personales y familiares. Esta doctrina es decisiva cuando un patrimonio elevado pretende beneficiarse de los parámetros vascos, pues los traslados de domicilio puramente instrumentales hacia el País Vasco, igual que los que en su día se intentaron hacia Madrid, son objeto de escrutinio. En materia de empresa familiar, la jurisprudencia general sobre las funciones de dirección y la fuente principal de renta se proyecta sin matices sobre el impuesto foral, que reproduce los requisitos clásicos de la exención.

Cronología normativa del impuesto vasco

  1. 1981 — La Ley 12/1981, de 13 de mayo, aprueba el primer Concierto Económico de la etapa democrática, que reconoce el patrimonio como tributo concertado y abre la puerta a la regulación foral.
  2. 2002 — La Ley 12/2002, de 23 de mayo (BOE de 24 de mayo), aprueba el Concierto Económico vigente y consolida el patrimonio como tributo de normativa autónoma para los residentes vascos.
  3. 2012 — Gipuzkoa aprueba la Norma Foral 10/2012, que rebautiza el tributo como Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, único territorio que ensayó esa denominación.
  4. 2013 — Bizkaia (Norma Foral 2/2013) y Álava (Norma Foral 9/2013) reimplantan su Impuesto sobre el Patrimonio foral, con nuevas reglas de exención y tarifa, sin cambiar la denominación heredada de la ley estatal.
  5. 2018 — Gipuzkoa aprueba la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, que recupera el nombre de Impuesto sobre el Patrimonio y lo alinea con el de Bizkaia y Álava.
  6. 2022 — El Estado crea el ITSGF mediante la Ley 38/2022, de 27 de diciembre; la Comisión Mixta del Concierto acuerda concertarlo como tributo de normativa autónoma para los residentes vascos.
  7. 2023 — La STC 149/2023, de 7 de noviembre, avala el gravamen estatal de grandes fortunas y refuerza, por contraste, la lógica de separación entre régimen común y foral. En diciembre, los tres Territorios Históricos aprueban su propio Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas foral: Norma Foral 9/2023 en Bizkaia, Norma Foral 3/2023 en Gipuzkoa y Norma Foral 23/2023 en Álava, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio foral para los patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros.
  8. 2025 — Se aprueban las nuevas Normas Forales del impuesto: NF 1/2025 en Gipuzkoa (9 de mayo), NF 2/2025 en Bizkaia (9 de abril, BOB de 22 de abril) y NF 3/2025 en Álava (9 de abril), que actualizan aspectos técnicos de la exención de empresa familiar sin tocar mínimos exentos, exención de vivienda ni tarifas. La Ley 3/2025, de 29 de abril, incorpora estas adaptaciones al texto del Concierto. En diciembre, la Norma Foral 21/2025 de Álava introduce retoques adicionales de empresa familiar, con efectos 2025, y ajusta el tratamiento de las parejas de hecho en su Impuesto de Solidaridad foral.

Lo que cambió en 2025 y rige en 2026

El paquete de Normas Forales de 2025 introdujo ajustes técnicos centrados en la exención de empresa familiar, no una revisión de las cuantías del impuesto: el mínimo exento, la exención de vivienda habitual y la tarifa de cada territorio permanecen intactos tras la reforma. Los tres territorios aprovecharon la actualización para reforzar la seguridad jurídica del modelo frente al ITSGF estatal, manteniendo la persistencia deliberada de las diferencias históricas en el mínimo exento general (700.000 euros en Gipuzkoa frente a los 800.000 euros de Bizkaia y Álava) y en la vivienda habitual (400.000 euros en Bizkaia y Álava frente a 300.000 euros en Gipuzkoa). A ello se suma un endurecimiento de los requisitos de la exención por reinversión de vivienda habitual, que para las adquiridas a partir del 1 de enero de 2026 exigirá acreditar una circunstancia que justifique el cambio de residencia.

Para el contribuyente, el mensaje de 2026 es de continuidad reforzada antes que de ruptura: el impuesto foral se consolida como pieza estable del sistema, con la empresa familiar exenta como gran beneficio estructural y con la certeza de que el gravamen estatal sobre grandes fortunas seguirá sin penetrar en el territorio mientras se mantenga la concertación de normativa autónoma. Quien planifique su patrimonio en el País Vasco debe razonar siempre por Territorio Histórico, verificar la Norma Foral aplicable a su domicilio y atender muy especialmente a la prueba de la residencia efectiva, talón de Aquiles de cualquier estrategia patrimonial mal documentada.

«El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo concertado de normativa autónoma. Su exacción corresponderá a la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco.» — Concierto Económico, Ley 12/2002, de 23 de mayo, desarrollado por las Normas Forales 2/2013 de Bizkaia, 2/2018 de Gipuzkoa y 9/2013 de Álava.

Las referencias normativas y jurisprudenciales pueden consultarse en las fuentes oficiales: el texto del Concierto Económico, la STC 149/2023 y la información tributaria de la Hacienda Foral de Bizkaia y de la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

Ejemplo: dos contribuyentes en País Vasco

Para ver cómo encaja todo lo anterior, conviene aterrizarlo en dos perfiles típicos. Los dos casos que siguen están pensados para mostrar el contraste entre un patrimonio mediano —donde la bonificación autonómica suele decirlo todo— y uno alto, en el que la coexistencia con el ITSGF empieza a pesar. Las cifras se toman, en ambos casos, a 31 de diciembre de 2026 y se asumen residencias mantenidas durante todo el ejercicio en País Vasco.

Caso 1: patrimonio neto 1.500.000 € (incluye vivienda habitual 250.000 €)

  • Patrimonio neto: 1.500.000 €
  • Vivienda habitual exenta: -250.000 €
  • Mínimo exento: -800.000 €
  • Base liquidable: 450.000 €
  • Cuota íntegra: 900 €
  • Cuota efectiva a ingresar: 900 €

Caso 2: patrimonio neto 5.000.000 € (con vivienda habitual 400.000 €)

  • Patrimonio neto: 5.000.000 €
  • Vivienda habitual exenta: -400.000 €
  • Mínimo exento: -800.000 €
  • Base liquidable: 3.800.000 €
  • Cuota IP País Vasco: 31.400 €
  • Cuota efectiva a ingresar (IP foral): 31.400 €

Cálculos orientativos. La cuota real depende del detalle de bienes (afectación, valor catastral, deudas asociadas, deducciones específicas por inversión en empresas emergentes o agrarias, etc.). Consulta con asesor antes de presentar.

Calcula tu Impuesto sobre el Patrimonio en País Vasco

Los dos casos anteriores parten de cifras fijas. Introduce a continuación tu patrimonio neto y el valor de tu vivienda habitual para estimar tu propia cuota en País Vasco con la tarifa vigente, el mínimo exento autonómico y las bonificaciones de 2026 —incluido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) cuando el patrimonio supera los tres millones de euros—.

Bienes exentos del Patrimonio

  • Vivienda habitual hasta 400.000 € (estatal + autonómico).
  • Plan de pensiones individual: íntegramente exento mientras no se rescate.
  • Participaciones en empresa familiar: si el titular ejerce funciones de dirección con remuneración > 50 % rentas y la participación supera 5 % (familiar 20 %).
  • Elementos afectos a actividad económica: cuando la actividad sea principal del titular.
  • Bienes del Patrimonio Histórico: declarados de interés cultural (BIC).
  • Obras de arte y antigüedades: en condiciones del art. 4.cuatro Ley 19/1991.
  • Derechos consolidados en planes de previsión asegurados (PPA, PPSE).

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta foral 2026).
  • Modelo: 714 (estatal) — se presenta junto con el modelo 100 IRPF.
  • Presentación: Hacienda Foral de País Vasco (no AEAT). Modelo foral propio en su caso.
  • Obligación de declarar: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos (sin deducir deudas) supera 2.000.000 € aunque la cuota sea cero.

Preguntas frecuentes sobre Patrimonio en País Vasco

¿Hay que pagar Impuesto sobre el Patrimonio en País Vasco en 2026?

Sí. País Vasco no tiene bonificación general. Si tu patrimonio neto supera 800.000 € (más 400.000 € de vivienda habitual exenta), pagas la cuota que resulte aplicando la tarifa autonómica propia.

¿Cuál es el mínimo exento del IP en País Vasco?

800.000 € de patrimonio neto (general). Además, la vivienda habitual está exenta hasta 400.000 € adicionales. País Vasco ha modificado el mínimo estatal de 700.000 € por su competencia normativa autonómica.

¿Cuál es el tipo máximo de Patrimonio en País Vasco?

2 % sobre el último tramo. País Vasco aplica una tarifa propia diferente de la estatal. Recuerda que el tipo marginal se aplica al exceso sobre la base del tramo, no al patrimonio total.

¿El ITSGF (Impuesto sobre las Grandes Fortunas) afecta a residentes en País Vasco?

No. País Vasco tiene régimen foral propio, y el ITSGF estatal no le aplica por el Concierto Económico (Ley 12/2002). Cada Territorio Histórico exige en su lugar, desde diciembre de 2023, su propio Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas foral (NF 9/2023 en Bizkaia, NF 3/2023 en Gipuzkoa y NF 23/2023 en Álava) sobre los patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio foral.

¿Cuándo y dónde declarar Patrimonio en País Vasco?

Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta foral 2026). Modelo: 714 (estatal) presentado conjuntamente con el IRPF. Presentación: Hacienda Foral de País Vasco (no AEAT). Obligación: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos supera 2 M€ aunque la cuota sea cero.

¿Qué bienes están exentos del Patrimonio?

Vivienda habitual hasta 400.000 €, plan de pensiones íntegramente, obras de arte y antigüedades en condiciones específicas, derechos consolidados en planes de previsión asegurados, participaciones en empresas familiares con dirección efectiva ejercida por el contribuyente o un miembro de su grupo familiar, y elementos afectos a actividad económica cuando sea actividad principal del titular. Las exenciones son comunes a todas las CCAA por su carácter estatal (art. 4 Ley 19/1991).

Tributación municipal del inmueble en País Vasco: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

Quien declara Patrimonio suele soportar también el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la vivienda habitual y, en su caso, por las segundas residencias y los inmuebles de inversión. Estas son las fichas con el tipo urbano vigente y la cuota orientativa en las capitales de País Vasco, útiles para integrar el coste municipal en el cálculo global del patrimonio.