ITSGF 2026: la prórroga indefinida que recauda 35 millones en lugar de 630.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas nació en diciembre de 2022 como gravamen formalmente bienal, pensado por el legislador para armonizar la tributación patrimonial entre Comunidades Autónomas y, de paso, captar recursos adicionales en pleno repunte inflacionario.
Algo más de tres años después, en mayo de 2026, sigue vigente sin calendario de retirada gracias a la prórroga indefinida que acordó el Real Decreto-ley 8/2023, pero la fotografía recaudatoria que dejó el impuesto en su primer ejercicio se parece muy poco a la del segundo.
De los aproximadamente seiscientos treinta millones de euros ingresados en 2022 se pasó a poco más de treinta y cinco millones en 2023, según el dato que recoge la nota de Cuatrecasas publicada en marzo de 2026.
Esta crónica reconstruye el movimiento de las nueve Comunidades Autónomas que se enfrentaron al impuesto estatal, con citas literales atribuidas a las notas institucionales publicadas por los bufetes Garrigues, Cuatrecasas y Andersen, y traduce los tres tramos del uno coma siete, dos coma uno y tres coma cinco por ciento a la realidad fiscal del residente concreto.
Nota metodológica. Las citas a Garrigues, Cuatrecasas y Andersen reproducen extractos literales de sus notas institucionales públicas con enlace al artículo original. La atribución es a la firma cuando el análisis no identifica autor individual (práctica habitual en notas técnicas institucionales). Los datos numéricos de recaudación proceden del análisis de Cuatrecasas de marzo de 2026 y los tipos de gravamen del articulado de la Ley 38/2022 vigente en 2026. El análisis editorial es elaboración propia. Pieza informativa de opinión: no es asesoramiento fiscal individualizado.
Cómo nació un impuesto "temporal" que en 2026 sigue plenamente vigente
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas fue introducido en el ordenamiento español por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar la transición energética, una norma omnibus que aglutinaba decisiones fiscales muy diversas y que aprovechó el último cierre legislativo del año 2022 para incorporar este nuevo gravamen.
El objetivo que el legislador declaró en la exposición de motivos combinaba dos ejes que conviene diferenciar para entender lo que vendría después. El primero era recaudatorio, en sentido estricto: pedir un esfuerzo fiscal adicional a los grandes patrimonios en un contexto de inflación elevada y de necesidades crecientes de gasto público.
El segundo era armonizador, y aquí está el corazón del asunto: reducir las diferencias de tributación patrimonial que se habían acumulado entre las Comunidades Autónomas que bonificaban al cien por cien su Impuesto sobre el Patrimonio —Madrid desde 2008, Andalucía desde el otoño de 2022— y aquellas que mantenían el régimen general sin bonificaciones. El articulado de la Ley lo concibió, formalmente, como un impuesto bienal aplicable exclusivamente a los ejercicios 2022 y 2023.
Pero el día veintisiete de diciembre de 2023, en una fecha que viene a ser canónica para este tipo de decisiones de fin de año, el Real Decreto-ley 8/2023 prorrogó el Impuesto de Solidaridad sin establecer una fecha de finalización.
La nota institucional que Garrigues hizo pública aquel mismo día sintetizó la novedad con una frase literal que vale la pena reproducir entera porque condensa el espíritu de la prórroga: «Se prorroga la aplicación del ITSGF de forma indefinida, en tanto no se revise la tributación patrimonial en el marco de la reforma de la financiación autonómica».
A día de hoy, en mayo de 2026, esa reforma del sistema de financiación autonómica no cuenta con un calendario público y, en consecuencia, el Impuesto de Solidaridad continúa aplicándose con los mismos tramos y exactamente la misma mecánica con la que entró en vigor.
La paradoja a la que se ha llegado tres años después merece ser nombrada con claridad. Un impuesto que se diseñó para armonizar la tributación patrimonial y aumentar la recaudación estatal ha terminado funcionando, en la práctica, como un mecanismo de reasignación recaudatoria entre administraciones.
La cuota recaudada cayó casi un noventa y cuatro por ciento entre 2022 y 2023, lo cual podría parecer un fracaso del impuesto, pero no lo es del todo en sentido estricto: los grandes patrimonios no desaparecieron del territorio español ni emigraron masivamente a Portugal o Andorra como vaticinaban algunos análisis catastrofistas.
Lo que ocurrió es que las Comunidades Autónomas que ofrecían bonificación total del Impuesto sobre el Patrimonio reaccionaron a la creación del Impuesto de Solidaridad rediseñando sus bonificaciones con fórmulas variables que "capturan" para la hacienda autonómica la recaudación que, de otro modo, habría terminado ingresada en la hacienda estatal.
La tarifa del ITSGF en 2026 al detalle
La tarifa del ITSGF es progresiva con tres tramos sobre el patrimonio neto que exceda los 3 millones de euros (mínimo exento estatal). Adicionalmente, los residentes en España pueden deducir 700.000 € de base imponible (el mínimo exento personal del IP, que el ITSGF respeta) y mantener la vivienda habitual exenta hasta 300.000 €.
| Patrimonio neto | Tipo marginal | Cuota aproximada del tramo |
|---|---|---|
| Hasta 3.000.000 € | 0 % (mínimo exento estatal) | 0 € |
| 3.000.000 € - 5.347.998,03 € | 1,7 % | Hasta aproximadamente 39.916 € |
| 5.347.998,03 € - 10.695.996,06 € | 2,1 % | Acumulado hasta aproximadamente 152.223 € |
| Más de 10.695.996,06 € | 3,5 % | Acumulado superior; tramo aplicado a grandes patrimonios |
Andersen lo aclara con una formulación útil para entender el umbral efectivo: «Los residentes en España pueden deducir 700.000 euros de su base imponible. Esto implica que contribuyentes con vivienda habitual exenta (300.000€) efectivamente tributan a partir de 4 millones de euros». Es decir: si tu patrimonio neto declarado es 3,8 millones y 300.000 € corresponden a tu vivienda habitual exenta, no tributarás ITSGF; si es 4,2 millones, sí tributarás sobre el exceso del primer tramo.
Qué dicen los bufetes (citas atribuidas)
Las grandes firmas legales españolas con departamento fiscal publican notas institucionales periódicas sobre el ITSGF que son la principal fuente pública para los movimientos autonómicos y la planificación. Tres extractos literales atribuidos con enlace al original:
El movimiento de nueve CCAA frente al ITSGF
La respuesta autonómica al ITSGF se ha estructurado en tres grandes estrategias: neutralización vía deducción variable del IP (Madrid, Andalucía, La Rioja, Murcia), reducción de tipos del IP sin neutralización completa (Cantabria), y elevación del mínimo exento del IP autonómico (Islas Baleares, Comunitat Valenciana). Cataluña ha mantenido su IP autonómico íntegro, sin estrategia neutralizadora del ITSGF. Galicia ha hecho un movimiento intermedio con bonificación del 50 %. La crónica de cada comunidad:
Madrid
Movimiento normativo: Bonificación del 100 % del IP modulada con deducción variable creada en 2022 para neutralizar el ITSGF estatal.
Efecto sobre el residente: Tras la reforma, los grandes patrimonios madrileños tributan en Madrid vía IP (en lugar de cero) cuando el ITSGF estatal lo capturaría. La recaudación se queda en la comunidad autónoma.
Ley 4/2024 de medidas fiscales y administrativas adoptada en Madrid.
Andalucía
Movimiento normativo: Bonificación del 100 % del IP convertida en bonificación variable: se aplica solo en lo que no quede gravado por ITSGF.
Efecto sobre el residente: Misma lógica que Madrid: la recaudación que captaba Hacienda estatal via ITSGF vuelve a la autonomía vía IP redirigido.
Modificación de la Ley 5/2021 introducida en 2023 con eficacia 2024.
Galicia
Movimiento normativo: Bonificación del 50 % del IP autonómico (Decreto 8/2024) con efectos parciales sobre la cuota ITSGF.
Efecto sobre el residente: El alivio fiscal real para residentes gallegos depende del patrimonio neto declarado: la bonificación gallega del 50 % combinada con la cuota ITSGF reduce el ahorro frente a Madrid o Andalucía.
Decreto 8/2024 de medidas tributarias autonómicas.
La Rioja
Movimiento normativo: Bonificación variable del IP que neutraliza ITSGF para residentes con patrimonios en el rango 3-10 millones.
Efecto sobre el residente: Recaudación retenida en la autonomía, alineada con la estrategia Madrid/Andalucía.
Ley de medidas fiscales 2024 La Rioja.
Murcia
Movimiento normativo: Bonificación variable del IP introducida en 2023 con misma lógica anti-ITSGF.
Efecto sobre el residente: Patrimonios murcianos tributan localmente en lugar de al Estado.
Decreto-ley 1/2023 de la Región de Murcia.
Cantabria
Movimiento normativo: Reducción de tipos del IP autonómico sin llegar a la bonificación total; ajuste defensivo parcial.
Efecto sobre el residente: Patrimonios cántabros muy altos pueden quedar con doble exposición (IP autonómico residual + ITSGF estatal) si el tipo marginal del IP cántabro no cubre toda la cuota ITSGF.
Análisis Cuatrecasas 26 mar 2026.
Cataluña
Movimiento normativo: Sin bonificación general del IP. Patrimonios altos tributan IP autonómico Y, adicionalmente, ITSGF cuando aplica.
Efecto sobre el residente: Cataluña no ha adoptado estrategia neutralizadora. Grandes patrimonios catalanes tributan por ambas figuras (con el límite conjunto IP+ITSGF+IRPF).
Análisis Cuatrecasas 26 mar 2026.
Islas Baleares
Movimiento normativo: Elevación del mínimo exento autonómico del IP por encima de 700.000 €.
Efecto sobre el residente: Estrategia opuesta a Madrid/Andalucía: en lugar de neutralizar ITSGF, reducen carga total IP autonómico para los tramos medios-altos. La interacción con ITSGF queda intacta a partir del umbral estatal de 3 M€.
Ley 8/2023 medidas tributarias Baleares.
Comunitat Valenciana
Movimiento normativo: Aumento del mínimo exento del IP autonómico.
Efecto sobre el residente: Similar a Baleares: reducción IP general, sin neutralización de ITSGF.
Ley de medidas fiscales 2024 Valenciana.
Caída de recaudación del ITSGF entre el primer y segundo ejercicio
Efecto neto de la guerra fiscal autonómica y de los movimientos de Madrid, Andalucía y Galicia
Ingresos del ITSGF 2022 a 2023
Cifra pasa de los 632 M€ iniciales a los 35 M€ del segundo año tras el cambio normativo autonómico
La caída recaudatoria del ITSGF: 630 → 35 millones
El dato más llamativo del análisis Cuatrecasas de marzo de 2026 es la cifra exacta de la caída recaudatoria. El ITSGF recaudó aproximadamente 630 millones de euros en su primer ejercicio (2022); poco más de 35 millones en el segundo (2023). La diferencia no se explica por un cambio en el tejido de grandes patrimonios sino por la reacción normativa autonómica descrita en la sección anterior.
| Año fiscal | Recaudación ITSGF | Lectura |
|---|---|---|
| 2022 (primer ejercicio) | 630 M€ | Pre-reacción autonómica: bonificaciones del 100 % del IP en Madrid y Andalucía dejaban a sus residentes íntegramente expuestos al ITSGF estatal. La recaudación se concentró en patrimonios madrileños y andaluces. |
| 2023 (segundo ejercicio) | Poco más de 35 M€ | Tras la introducción de bonificaciones variables del IP en Madrid, Andalucía y otras autonomías "neutralizadoras", la recaudación estatal del ITSGF se desplomó en torno al 94 %. La cuota dejó de ingresar en Hacienda estatal y pasó a la autonomía de residencia. |
| 2024 (en consolidación) | Estimaciones por debajo de 50 M€ | La estabilización de la nueva normativa autonómica en La Rioja, Murcia y Galicia consolida la pérdida de recaudación estatal. El ITSGF en su forma actual funciona como "garantía de recaudación autonómica" más que como impuesto recaudatorio estatal. |
Lectura editorial: un impuesto que ya no recauda lo que pretendía
La paradoja del ITSGF tres años después de su entrada en vigor es que ha cumplido parcialmente su objetivo armonizador (efectivamente, ya no hay regiones donde un patrimonio importante tribute cero de IP combinado), pero ha fracasado en su objetivo recaudatorio estatal. La cuota que pagaban los residentes madrileños y andaluces como ITSGF al Estado se paga ahora como IP a las comunidades autónomas, sin diferencia relevante para el contribuyente pero con cambio total de destino del dinero. El bolsillo es el mismo; la arca beneficiaria ha cambiado.
Para el residente del rango patrimonial 3-10 millones de euros, la decisión relevante en 2026 no es "vivir o no en Madrid" (en términos fiscales el resultado es similar al de Cataluña), sino entender bien los siguientes elementos: el límite conjunto IRPF+IP+ITSGF, la valoración prudente de bienes empresariales exentos, el aprovechamiento del mínimo exento personal (700.000 €) y de la vivienda habitual (hasta 300.000 €), y la planificación sucesoria intervivos hacia beneficiarios residentes en CCAA con mejor tratamiento.
La planificación agresiva (deslocalizaciones formales, simulación de donaciones) está bajo escrutinio reforzado y suele acabar costando más que el ahorro pretendido.
La gran pregunta abierta en mayo de 2026 es si la reforma del sistema de financiación autonómica anunciada para los próximos ejercicios incluirá el rediseño de la tributación patrimonial. Si lo hace, el ITSGF podría desaparecer formalmente (su prórroga vence cuando se acomete dicha reforma) o, por el contrario, blindarse como impuesto estatal permanente sin posibilidad de neutralización autonómica. Hasta entonces, la recaudación estatal seguirá siendo testimonial frente a las cifras autonómicas captadas vía IP redirigido.
Recursos complementarios de Guía Fiscal
- Guía completa del Impuesto sobre el Patrimonio con análisis por las diecisiete Comunidades Autónomas.
- Entrada de glosario ITSGF con definición técnica y enlaces a normativa.
- Mínimo exento y patrimonio neto en el glosario.
- Calculadora Impuesto sobre Patrimonio por CCAA.
- Modelo 714 paso a paso 2026 (autoliquidación anual del IP).
- Impuesto sobre el Patrimonio por CCAA con bonificaciones y tarifas comparadas.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente el ITSGF en 2026 a pesar de ser un impuesto temporal?
Sí. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) se introdujo por la Ley 38/2022 con vigencia inicial para los ejercicios 2022 y 2023. El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, prorrogó su aplicación "de forma indefinida, en tanto no se revise la tributación patrimonial en el marco de la reforma de la financiación autonómica" (texto literal Garrigues, 28 dic 2023).
En la práctica, el ITSGF está vigente en 2026 con la misma estructura que en 2023 y se mantendrá hasta que se acometa la reforma del sistema de financiación autonómico, sin calendario público en mayo de 2026.
¿Cuál es la tarifa y el mínimo exento del ITSGF en 2026?
La tarifa del ITSGF es progresiva con tres tramos: 1,7 % para patrimonios netos entre 3 y 5,3 millones de euros; 2,1 % para patrimonios entre 5,3 y 10,7 millones; y 3,5 % para patrimonios superiores a 10,7 millones. El mínimo exento estatal es de 3 millones de euros sobre patrimonio neto.
Adicionalmente, residentes en España pueden deducir 700.000 euros de su base imponible (mínimo exento personal del IP, aplicable al ITSGF) y tener la vivienda habitual exenta hasta 300.000 €. En la práctica, un residente con vivienda habitual valorada al máximo exento empieza a tributar realmente a partir de aproximadamente 4 millones de euros de patrimonio (análisis Andersen, vigente 2026).
¿Por qué la recaudación del ITSGF cayó tanto de 2022 a 2023?
Porque varias comunidades autónomas (Madrid, Andalucía, La Rioja, Murcia) modificaron sus bonificaciones del Impuesto sobre Patrimonio para "redirigir" la recaudación que captaba el ITSGF estatal. La mecánica es esta: la cuota del ITSGF se calcula como diferencia entre lo que debería pagarse y lo que efectivamente se paga de IP autonómico.
Si la CCAA reduce su bonificación del IP justo lo suficiente para que el contribuyente pague por IP exactamente lo mismo que pagaría por ITSGF, la cuota del ITSGF queda en cero y todo el dinero se queda en la autonomía. Resultado: la recaudación estatal cayó de aproximadamente 630 millones en 2022 a poco más de 35 millones en 2023 (datos citados en análisis Cuatrecasas, 26 mar 2026).
¿Cómo afecta vivir en Madrid o Cataluña a la cuota del ITSGF?
La residencia fiscal influye decisivamente. En Madrid, Andalucía, La Rioja y Murcia, las bonificaciones autonómicas del IP están calibradas para que la recaudación se quede en la autonomía vía IP, no en el Estado vía ITSGF. El contribuyente acaba pagando una cifra similar a la de un catalán para ese mismo patrimonio, pero el destino del dinero es diferente.
En Cataluña, sin bonificación general del IP, el contribuyente paga IP autonómico íntegro y adicionalmente puede tributar ITSGF si el IP no alcanza el límite. El "ahorro" relativo de residencia ha caído desde la prórroga del ITSGF: hace una década un residente madrileño pagaba 0 € de IP/ITSGF combinado con bonificación 100 % en IP; hoy paga una cifra similar a la catalana pero destinada a las arcas autonómicas.
¿Qué planificación legal cabe hacer si se está cerca del umbral del ITSGF?
Las planificaciones más habituales que recogen las notas técnicas de los bufetes especializados son: aplicación correcta del límite conjunto IRPF+IP+ITSGF (no puede superar el 60 % de la base imponible del IRPF en general; reducción de hasta 80 % de la cuota total para los tramos altos), valoración prudente y bien documentada de bienes empresariales sujetos a exención del IP, optimización de la planificación sucesoria intervivos cuando la residencia fiscal del beneficiario sea CCAA con mejor tratamiento, revisión del nudo propietario y usufructo de patrimonio inmobiliario y aprovechamiento del mínimo exento de 700.000 € + 300.000 € de vivienda habitual.
Conviene señalar que la planificación agresiva (donaciones simuladas, deslocalizaciones formales) está bajo escrutinio reforzado de la AEAT desde 2023; el coste fiscal de una operación rechazada por la Administración suele superar al ahorro pretendido.
Última revisión: 16 de mayo de 2026. Si gestionas un patrimonio cercano al umbral del ITSGF y has documentado una decisión normativa autonómica relevante para esta crónica, escríbenos a hola@guiafiscal.es. Pieza complementaria: Cuota autónomos 2026: la realidad de los 15 tramos.