El patrimonio neto a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio es el resultado de sumar todos los bienes y derechos que el contribuyente tiene en titularidad a 31 de diciembre del ejercicio —inmuebles, cuentas bancarias, fondos de inversión, acciones, vehículos, joyas, obras de arte, derechos de cobro— y restar después las deudas y obligaciones personales deducibles —hipotecas pendientes, préstamos personales, deudas tributarias firmes, fianzas constituidas—. Es, en definitiva, la fotografía neta de la riqueza personal en una fecha concreta, no una media anual.
Los bienes se valoran siguiendo reglas específicas que conviene tener presentes. Los inmuebles tributan por el mayor de tres valores: el catastral, el comprobado por la Administración, o el escriturado, junto al valor de referencia del Catastro vigente desde 2022. Los valores cotizados —acciones y fondos— se valoran por la cotización media del cuarto trimestre del ejercicio. Los no cotizados, por el valor teórico contable según el último balance disponible.
Los seguros de vida y las rentas vitalicias, por su valor de rescate. Esas reglas de valoración son el corazón del cálculo y donde más errores se cometen.
Hay un conjunto relevante de bienes exentos del cómputo que conviene conocer en detalle. La vivienda habitual queda exenta hasta 300.000 € en la normativa estatal. Los planes de pensiones individuales están exentos mientras no se rescaten. Las participaciones en empresa familiar quedan exentas cuando la dirección efectiva la ejerce el contribuyente y la participación es superior al 5 % individual o al 20 % familiar.
También están exentos los elementos afectos a actividad económica cuando esta es la actividad principal del contribuyente, los bienes del Patrimonio Histórico, las obras de arte y antigüedades en condiciones específicas, y los derechos consolidados en planes de previsión asegurados (PPA y PPSE).
No conviene confundir este concepto con el "patrimonio neto" del lenguaje contable de las sociedades —capital más reservas más resultados menos ajustes—, que se rige por el Plan General de Contabilidad y se utiliza en el balance societario. El patrimonio neto fiscal del Impuesto sobre el Patrimonio es un concepto distinto, aplicable solo a personas físicas y sometido a reglas de valoración propias que pueden separarse significativamente de las contables. Es una fuente habitual de confusión entre asesores que trabajan con ambos universos.
Un caso práctico aterriza el cálculo. Juan, residente en Galicia, tiene a 31 de diciembre de 2026 los siguientes activos: vivienda habitual con valor catastral de 280.000 €, segunda residencia con valor de referencia del Catastro de 220.000 €, cuenta corriente de 80.000 €, fondo de inversión por 150.000 €, acciones cotizadas por 90.000 € y vehículo de 25.000 €.
Por el lado del pasivo, mantiene hipoteca pendiente sobre la vivienda habitual de 120.000 € y un préstamo personal de 15.000 €. El patrimonio bruto suma 845.000 €; las deudas, 135.000 €. El patrimonio neto resulta, por tanto, de 710.000 €.
Está por encima del mínimo exento estatal de 700.000 €, pero la exención de la vivienda habitual —de 280.000 €— deja la base liquidable en negativo: Juan no paga Impuesto sobre el Patrimonio. Adicionalmente, como su patrimonio bruto (845.000 €) no supera los 2 millones de euros, tampoco tiene obligación de declarar.
Para una estimación rápida del patrimonio neto y de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio por Comunidad Autónoma, conviene utilizar la calculadora Patrimonio →.