El mínimo exento es el umbral de patrimonio neto por debajo del cual no se paga el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Funciona como una reducción de la base imponible que reconoce un nivel patrimonial al que no se aplica gravamen, en una lógica análoga a la del mínimo personal del IRPF, pero adaptada a la fiscalidad del stock de riqueza. El umbral estatal subsidiario es de 700.000 € (artículo 28.2 de la Ley 19/1991), aunque las Comunidades Autónomas pueden modificarlo al alza o a la baja en su normativa propia, y de hecho varias lo hacen.
Junto al mínimo exento general, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € adicionales en la normativa estatal. La suma de ambas exenciones marca el umbral real desde el que se empieza a tributar efectivamente. Para una persona con vivienda habitual valorada en 300.000 € o más en una Comunidad con el mínimo estatal, el patrimonio neto que queda libre de Impuesto sobre el Patrimonio asciende a 1.000.000 € —los 700.000 € del mínimo más los 300.000 € de la vivienda habitual—, lo que en la práctica deja fuera del impuesto a la gran mayoría de patrimonios medios.
Las diferencias autonómicas en 2026 son notables y conviene conocerlas. Cataluña y Extremadura aplican 500.000 €. Navarra, 550.000 €. La Comunidad Valenciana lo elevó a 2.000.000 € (art. 19 de la Ley 5/2026, en vigor desde el 11-8-2026; la Ley 5/2025 lo había subido antes a 1.000.000 €). En el País Vasco, Bizkaia y Álava aplican 800.000 €, mientras que Gipuzkoa se queda en 700.000 €. Baleares, en el otro extremo, sitúa el mínimo en 3.000.000 €. El resto de Comunidades mantienen el mínimo estatal subsidiario de 700.000 €. Es uno de los puntos donde la fiscalidad territorial española muestra mayor dispersión.
No conviene confundir el mínimo exento con el mínimo personal del IRPF —fijado en 5.550 € en la cifra general—, que tiene una función conceptual similar pero opera en un impuesto distinto y sobre rentas anuales, no sobre patrimonio. Tampoco con el "límite renta-patrimonio" del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que es un mecanismo diferente que limita la suma de IRPF más Patrimonio al 60 % de la base imponible del IRPF y evita que la carga conjunta sea confiscatoria.
Un caso práctico aterriza los importes. María, residente en Madrid, tiene un patrimonio neto a 31 de diciembre de 2026 de 950.000 €, dentro del cual la vivienda habitual representa 280.000 €. Aplicando el mínimo exento de Madrid (700.000 €, que es el estatal subsidiario) y la exención de la vivienda habitual (280.000 €, dentro del límite de 300.000 €), su base liquidable resulta de 950.000 menos 700.000 menos 280.000, es decir, –30.000 €: no llega al umbral y no paga Impuesto sobre el Patrimonio. Si su patrimonio fuera de 1.100.000 € en las mismas condiciones, la base liquidable sería de 120.000 € y la cuota íntegra a la tarifa estatal —al 0,2 % en el primer tramo— ascendería a 240 €. Sin embargo, como Madrid aplica bonificación del 100 % por debajo del umbral del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF) —situado en 3 millones de euros—, la cuota final sería de 0 €.
Hay una obligación que conviene no perder de vista: declarar incluso con cuota cero. Si el valor bruto de bienes y derechos —sin deducir las deudas— supera los 2.000.000 €, existe obligación de presentar el modelo 714 aunque el mínimo exento y las bonificaciones dejen la cuota final en cero. Es un error muy común olvidar esta declaración informativa: las Comunidades cruzan datos con el Catastro, con la AEAT y con los registros bancarios, y la omisión es fácilmente detectable.
Para calcular tu cuota del Impuesto sobre el Patrimonio por Comunidad Autónoma aplicando el mínimo exento y la exención de vivienda habitual conviene utilizar la calculadora Patrimonio →.