El Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF) es un tributo estatal creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que grava la titularidad de patrimonios netos superiores a 3.000.000 € —además del mínimo personal de 700.000 €— por parte de las personas físicas residentes en España. Fue diseñado, en mi lectura editorial, para coexistir con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) autonómico y reducir la asimetría tributaria entre las Comunidades Autónomas bonificadas —Madrid, Andalucía, Murcia, La Rioja, Cantabria, Extremadura— y el resto del país. Su nacimiento, como veremos, fue tanto político como técnico.
La tarifa del ITSGF establecida por la Ley 38/2022 se estructura en tres tramos progresivos sobre la base liquidable que excede los 3.000.000 €:
- 1,7 % entre 3.000.001 € y 5.347.998,03 €
- 2,1 % entre 5.347.998,04 € y 10.695.996,06 €
- 3,5 % a partir de 10.695.996,07 €
En su coexistencia con el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico, el ITSGF permite deducir lo ya pagado por el IP autonómico para evitar doble imposición. En las Comunidades sin bonificación —Cataluña, Asturias, Aragón, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha o Galicia con bonificación parcial del 50 %—, el contribuyente solo paga ITSGF si su cuota estatal es superior al IP autonómico ya satisfecho. En las Comunidades con bonificación del 100 % "fija", en cambio, el ITSGF se queda íntegramente en el Tesoro estatal, lo que rompe la lógica de bonificación que esas Comunidades habían diseñado.
La reacción de las Comunidades bonificadas fue rápida y técnicamente ingeniosa: convirtieron la bonificación del 100 % en variable. Tras la entrada en vigor del ITSGF, Madrid (Ley 12/2023), Andalucía, La Rioja, Murcia, Cantabria y Extremadura modificaron su bonificación, dejándola calculada como la diferencia entre la cuota del IP y la cuota del ITSGF. El resultado práctico es muy distinto al objetivo inicial del legislador estatal: el residente con patrimonio superior a 3 millones de euros paga en su Comunidad lo equivalente al ITSGF —importe que se queda en la propia Comunidad, no en el Estado—. Por debajo de los 3 millones, en cambio, sigue sin pagar IP. La jugada autonómica neutralizó buena parte de la recaudación estatal prevista.
Hay excepciones territoriales relevantes que conviene apuntar. El ITSGF no aplica a los residentes en el País Vasco, en virtud del Concierto Económico fijado por la Ley 12/2002, ni a los residentes en Navarra, según el Convenio Económico de la Ley 28/1990 reformada por la Ley 14/2015. Estos territorios tributan exclusivamente por su Impuesto sobre el Patrimonio foral propio, sin componente estatal solidario adicional. Conviene matizar, eso sí, que desde diciembre de 2023 los tres Territorios Históricos vascos aprobaron su propio Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas foral —Norma Foral 9/2023 en Bizkaia, Norma Foral 3/2023 en Gipuzkoa y Norma Foral 23/2023 en Álava— sobre los patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio foral y con deducción de la cuota satisfecha por este. Navarra, en cambio, no creó un impuesto de solidaridad foral separado: integró esa progresividad en su propia escala del Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo tipo marginal alcanza el 3,5 % en la base que excede de unos 11.000.000 €. Es una diferencia territorial que merece ser tenida en cuenta en cualquier planificación patrimonial con presencia en esos territorios.
El carácter del ITSGF, por lo demás, ha resultado todo menos temporal. Se introdujo como tributo expresamente "temporal" para los ejercicios 2022 y 2023, pero la disposición adicional quinta del RDL 8/2023 lo prorrogó sin fecha de fin, «en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial» en la reforma de la financiación autonómica. Su recaudación efectiva, sin embargo, ha sido modesta: en torno a 35 millones de euros en 2023, frente a los 630 millones inicialmente previstos por el Ministerio de Hacienda. La distancia entre lo previsto y lo recaudado se explica precisamente por el efecto retención de las bonificaciones variables autonómicas, que dejaron buena parte de la cuota en manos de las Comunidades.
Un caso práctico permite ver el mecanismo en acción. Andrés, residente en Madrid, tiene un patrimonio neto de 4.500.000 € a 31 de diciembre de 2026, incluida una vivienda habitual valorada en 300.000 €. Su base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid es 4.500.000 menos 700.000 (mínimo) menos 300.000 (vivienda), igual a 3.500.000 €. La cuota del IP a la tarifa estatal ronda los 39.946 € (escala estatal: 25.904,35 € acumulados hasta 2.674.000 € más 1,7 % del resto). La cuota del ITSGF, calculada sobre la base que excede los 3 millones, asciende a (4.500.000 menos 700.000 menos 300.000 menos 3.000.000) por 1,7 %, aproximadamente 8.500 €. Como Madrid aplica bonificación variable, la cuota de IP que Andrés ingresa al Tesoro madrileño es 8.500 € —equivalente al ITSGF—. El Estado, en este caso, no ingresa nada. Si Andrés viviera en Cataluña (sin bonificación, base 4 millones), pagaría aproximadamente 48.446 € de IP a la Generalitat y el ITSGF (de 8.500 €) se anularía por la deducción correspondiente.
Para calcular el desglose entre IP autonómico e ITSGF aplicable a tu caso concreto conviene usar la calculadora Patrimonio →.