- Inicio
- Calculadoras
- IBI
Calculadora
IBI por capital 2026
Calcula tu cuota anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en cualquiera de las cincuenta capitales de provincia españolas. La herramienta aplica el tipo municipal vigente, las bonificaciones más extendidas —familia numerosa, vivienda de protección oficial, eficiencia energética con certificado A o B y autoconsumo solar— y, donde el ayuntamiento lo tiene aprobado en su ordenanza, el recargo del cincuenta por ciento por viviendas desocupadas con carácter permanente.
Por qué el Impuesto sobre Bienes Inmuebles varía tanto entre capitales
El IBI es un tributo municipal regulado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). El rango legal para el tipo de gravamen urbano se sitúa entre el 0,4 % y el 1,1 %, y dentro de esa horquilla es cada ayuntamiento el que fija el suyo en su ordenanza fiscal anual. La diferencia que arroja ese margen normativo entre unas capitales y otras es notable, y conviene tenerla presente: Pamplona, San Sebastián y Bilbao se mueven en una franja del 0,16 al 0,4 por ciento gracias al régimen foral del que disfrutan, mientras que Palma, Barcelona o Valencia superan con claridad el 0,7 por ciento. La consecuencia práctica es que, para un mismo valor catastral de doscientos mil euros, la cuota anual del IBI puede oscilar entre algo más de trescientos cuarenta euros y por encima de mil seiscientos.
Caso práctico: 200.000 € de valor catastral
Veámoslo con cifras concretas. Para una vivienda con un valor catastral de doscientos mil euros y sin aplicar bonificación alguna, las cuotas anuales del IBI orientativas en las grandes capitales se mueven aproximadamente así: Sevilla encabeza la lista con mil trescientos veinticuatro euros, seguida muy de cerca por Barcelona, con mil trescientos veinte, y por Valencia, con mil ciento cincuenta y siete; Madrid baja ya a ochocientos veintiocho; Pamplona se queda en quinientos; y Bilbao cierra la comparación en apenas trescientos sesenta y seis, algo más de la cuarta parte de lo que se paga en Sevilla por el mismo valor catastral. Sobre ese esqueleto hay que sumar dos correcciones de signo opuesto. Por un lado, las bonificaciones por familia numerosa, que habitualmente reducen entre el veinticinco y el noventa por ciento de la cuota y, en los casos más generosos, dejan el recibo en cifras casi simbólicas. Por otro, el recargo por vivienda desocupada, que desde la aprobación de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda está activo en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y un número creciente de capitales, y que en esos municipios eleva la cuota un cincuenta por ciento adicional.
Cómo se calcula el IBI
El cálculo del IBI urbano, aunque el recibo final lo presente como una cifra cerrada, descansa sobre una secuencia bastante limpia de cuatro pasos que se aplican siempre en el mismo orden. Conviene conocerlos porque cada uno de ellos abre, a su vez, una posible vía de revisión o reclamación si el resultado no encaja con lo que la propia vivienda debería pagar:
- Base imponible: el valor catastral del inmueble (lo fija el Catastro Inmobiliario tras analizar suelo, construcción, antigüedad y ubicación).
- Base liquidable: valor catastral menos reducción por revisión catastral (si procede, durante 9 años decrecientes).
- Cuota íntegra: base liquidable × tipo IBI municipal.
- Cuota líquida: cuota íntegra menos bonificaciones (familia numerosa, VPO, eficiencia energética, autoconsumo solar) más recargo por vivienda desocupada si aplica.
Bonificaciones aplicables
Las bonificaciones del IBI son, salvo una única excepción, potestativas: es cada ayuntamiento el que decide en su ordenanza fiscal cuáles aplicar y en qué porcentaje, de modo que dos viviendas idénticas en municipios distintos pueden recibir un trato muy diferente. La excepción es la bonificación de la vivienda de protección oficial (VPO), que es obligatoria por mandato legal y que ningún consistorio puede eliminar. A partir de ahí, el grueso del catálogo se reparte entre las cinco bonificaciones más extendidas en la práctica municipal:
- VPO: 50 % obligatorio durante 3 años desde calificación definitiva (art. 73.2 LRHL). Muchos municipios elevan al 75-90 % o extienden a 5 años.
- Familia numerosa: 25-90 % sobre cuota líquida según valor catastral y categoría. Condicionada a vivienda habitual.
- Eficiencia energética: 20-50 % para inmuebles con certificado A o B. Algunos municipios incluyen también C. Plazo variable 3-5 años.
- Autoconsumo solar: 25-50 % por instalación de placas fotovoltaicas o térmicas. Plazo 3-5 años habitual desde puesta en marcha.
- Familias monoparentales: en capitales como Madrid y Barcelona se equipara a la bonificación familia numerosa desde 2023.
El recargo por viviendas desocupadas
Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, los ayuntamientos pueden aprobar un recargo de hasta el cincuenta por ciento sobre la cuota líquida del IBI para las viviendas vacías que estén dentro de su término municipal. El recargo no opera de forma automática, sino que requiere tres condiciones que han de darse simultáneamente: que el propio ayuntamiento haya incorporado el recargo a su ordenanza fiscal, lo que es una decisión política expresa; que la vivienda lleve más de dos años desocupada sin causa justificada que ampare la ausencia de uso; y que el municipio disponga de un mecanismo formal de identificación de inmuebles vacíos, ya sea un registro propio o un procedimiento contradictorio individualizado.
Aclarado el cuándo y el cómo, conviene una nota geográfica para situar el lector. A lo largo de 2026 el recargo se aplica de forma efectiva en Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla y un número creciente de capitales que se han ido sumando tras la nueva ley. Para confirmar si tu municipio lo está cobrando este año y bajo qué procedimiento concreto, consulta la sección específica de tu capital.
Recursos relacionados
- Sección
IBI por capital de provincia
Tabla comparativa de las 50 capitales con tipo urbano, recargo viviendas vacías y bonificaciones.
Leer - Sección
Plusvalía municipal por CCAA
Otro tributo local sobre inmuebles: el IIVTNU al vender o heredar suelo urbano.
Leer - Calculadora
Calc. plusvalía venta vivienda IRPF
Ganancia patrimonial al vender vivienda: tributación 19-30 % y exenciones reinversión.
Leer