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IBI urbano · Datos 2026 · 50 capitales
Calculadora
IBI por capital 2026
Calcula tu cuota anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en las cincuenta capitales de provincia y en los grandes municipios con ficha. La herramienta aplica el tipo municipal vigente, las bonificaciones de la ordenanza —familia numerosa, vivienda de protección oficial, eficiencia energética donde existe y autoconsumo solar— y, donde el ayuntamiento lo tiene aprobado, el recargo por viviendas desocupadas con carácter permanente.
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<p style="font-size:13px">Calculadora del <a href="https://guiafiscal.es/calculadoras/ibi/">IBI 2026</a> de Guía Fiscal</p> Los tipos y las bonificaciones se actualizan solos cuando cambia una ordenanza. Solo te pedimos mantener el enlace de atribución que va debajo.
Por qué el Impuesto sobre Bienes Inmuebles varía tanto entre capitales
El IBI es un tributo municipal regulado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). El rango legal para el tipo de gravamen urbano se sitúa entre el 0,4 % y el 1,1 %, y dentro de esa horquilla es cada ayuntamiento el que fija el suyo en su ordenanza fiscal anual.
La diferencia que arroja ese margen normativo entre unas capitales y otras es notable, y conviene tenerla presente: Bilbao, San Sebastián y Pamplona, con régimen foral, se mueven entre el 0,183 % y el 0,25 %, mientras que 13 capitales superan el 0,7 %, y Girona (1,041 %) y Tarragona (1,023 %) pasan del 1 %.
La consecuencia práctica es que, para un mismo valor catastral de 200.000 euros, la cuota anual del IBI va de 366 euros en Bilbao a 2.082 en Girona.
Caso práctico: 200.000 € de valor catastral
Veámoslo con cifras concretas.
Para una vivienda con un valor catastral de doscientos mil euros y sin aplicar bonificación alguna, las cuotas anuales del IBI orientativas en las grandes capitales se mueven aproximadamente así: Sevilla encabeza la lista con mil trescientos veinticuatro euros, seguida muy de cerca por Barcelona, con mil trescientos veinte, y por Valencia, con mil ciento cincuenta y siete; Madrid baja ya a ochocientos veintiocho; Pamplona se queda en quinientos; y Bilbao cierra la comparación en apenas trescientos sesenta y seis, algo más de la cuarta parte de lo que se paga en Sevilla por el mismo valor catastral.
Sobre ese esqueleto hay que sumar dos correcciones de signo opuesto. Por un lado, las bonificaciones por familia numerosa, cuyo máximo va del 30 % al 90 % de la cuota según la capital y que, en los casos más generosos, dejan el recibo en cifras casi simbólicas.
Por otro, el recargo por vivienda desocupada: lo recogen 21 de las 50 ordenanzas, casi siempre del 50 %, pero solo alcanza a quien tiene cuatro o más viviendas. València lo limita a titulares de más de diez viviendas vacías y Madrid no lo aplica.
Cómo se calcula el IBI
El cálculo del IBI urbano, aunque el recibo final lo presente como una cifra cerrada, descansa sobre una secuencia bastante limpia de cuatro pasos que se aplican siempre en el mismo orden. Conviene conocerlos porque cada uno de ellos abre, a su vez, una posible vía de revisión o reclamación si el resultado no encaja con lo que la propia vivienda debería pagar:
- Base imponible: el valor catastral del inmueble (lo fija el Catastro Inmobiliario tras analizar suelo, construcción, antigüedad y ubicación). Si ese valor arrastra un error de hecho —metros de más, una construcción que ya no existe—, se corrige ante el Catastro y no ante el ayuntamiento: las vías, los plazos y la devolución de lo pagado de más están en cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto.
- Base liquidable: valor catastral menos reducción por revisión catastral (si procede, durante 9 años decrecientes).
- Cuota íntegra: base liquidable × tipo IBI municipal.
- Cuota líquida: cuota íntegra menos bonificaciones (familia numerosa, VPO, eficiencia energética, autoconsumo solar) más recargo por vivienda desocupada si aplica. Si la tuya es la de placas solares, en cómo solicitar la bonificación del IBI por autoconsumo están los requisitos y los plazos para no perderla.
Bonificaciones aplicables
Las bonificaciones del IBI son, salvo una única excepción, potestativas: es cada ayuntamiento el que decide en su ordenanza fiscal cuáles aplicar y en qué porcentaje, de modo que dos viviendas idénticas en municipios distintos pueden recibir un trato muy diferente. La excepción es la bonificación de la vivienda de protección oficial (VPO), que es obligatoria por mandato legal y que ningún consistorio puede eliminar. A partir de ahí, el grueso del catálogo se reparte entre las cinco bonificaciones más extendidas en la práctica municipal:
- VPO: 50 % obligatorio durante 3 años desde la calificación definitiva (art. 73.2 LRHL). Algunas capitales la alargan: Lleida, a cinco años; Cáceres y Segovia, tres años más; Badajoz, dos más. En Navarra no existe.
- Familia numerosa: el máximo va del 30 % al 90 % según la capital, y casi siempre depende del valor catastral, de la renta o de la categoría. Solo para la vivienda habitual.
- Eficiencia energética: es rara. Entre las 50 capitales solo Vitoria-Gasteiz la tiene: el 50 % con la etiqueta A y el 25 % con la B, durante cinco años.
- Autoconsumo solar: la tienen 42 de las 50 capitales, con porcentajes de entre el 10 % y el 50 % y una duración de entre 1 y 12 años. El ahorro en tu municipio está en la calculadora de las placas solares.
- Familias monoparentales: en algunas capitales, como Lleida, la bonificación de familia numerosa alcanza también a las monoparentales.
La eficiencia energética también repercute en otro tributo municipal distinto del IBI: el ICIO de la propia obra de mejora. En guiareformas.es han verificado qué ayuntamientos bonifican el ICIO cuando la reforma mejora la letra del certificado energético, capital por capital.
El recargo por viviendas desocupadas
Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, los ayuntamientos pueden aprobar un recargo de hasta el cincuenta por ciento sobre la cuota líquida del IBI para las viviendas vacías que estén dentro de su término municipal.
El recargo no opera de forma automática, sino que requiere cuatro condiciones que han de darse a la vez: que el propio ayuntamiento lo haya incorporado a su ordenanza fiscal, que es una decisión política expresa; que la vivienda lleve más de dos años desocupada sin causa justificada; que su titular tenga cuatro o más inmuebles de uso residencial (art. 72.4 LRHL); y que la desocupación se declare en un procedimiento con audiencia del propietario.
En 2026 lo recogen 21 de las 50 ordenanzas de las capitales, entre ellas las de Barcelona, Sevilla y Zaragoza. València lo limita a titulares de más de diez viviendas vacías y Madrid no lo aplica. El mapa completo, capital a capital, está en el estudio del recargo del IBI a la vivienda vacía, y el alcance exacto, en la ficha de tu ciudad.
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