La cuota íntegra es el importe que resulta tras aplicar las escalas progresivas del impuesto a la base liquidable del contribuyente. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se calcula en dos tramos paralelos: una cuota íntegra estatal según la escala del artículo 63 de la Ley del IRPF y una cuota íntegra autonómica según la escala aprobada por cada Comunidad Autónoma en virtud del artículo 74.
La suma de ambas arroja la cuota íntegra total. De ahí se descuentan después las deducciones estatales (vivienda habitual anterior a 2013, donativos, I+D, maternidad, familia numerosa) y las deducciones autonómicas específicas hasta llegar a la cuota líquida. La diferencia entre cuota líquida y retenciones o pagos a cuenta practicados durante el año es lo que el contribuyente ingresa o le devuelven en el modelo 100.
En el Impuesto sobre Sociedades (IS), la cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo correspondiente (25 % general, 23 % microempresa, 15 % nueva creación) a la base imponible. Se llama también "cuota previa" antes de aplicar las deducciones por inversiones, I+D o doble imposición que la legislación permite. La lógica es la misma que en el IRPF: la cuota íntegra es el primer escalón del cálculo, no el resultado final.
El diferenciador clave respecto a la cuota líquida es claro: la cuota íntegra está calculada antes de deducciones, mientras que la cuota líquida es la cifra resultante después de aplicarlas. El tipo efectivo se calcula dividiendo la cuota líquida entre la base imponible total, mientras que el tipo medio se calcula sobre la cuota íntegra. Tampoco debe confundirse con la "cuota tributaria" o la "deuda tributaria", conceptos más amplios que incluyen recargos e intereses.
Caso práctico IRPF: una contribuyente con base liquidable general de 35.000 € residente en Madrid ve cómo su cuota íntegra estatal aproximada (según la escala progresiva) se sitúa en torno a 5.300 € y la cuota íntegra autonómica de Madrid, con escala más baja, ronda los 3.700 €. La cuota íntegra total queda en 9.000 €. Tras descontar deducciones estatales (donativos 100 €, maternidad 1.200 €) y autonómicas (compra de vivienda 200 €), la cuota líquida baja a 7.500 €. Si las retenciones en nómina fueron de 8.000 €, la declaración resulta en una devolución de 500 €.
Caso práctico Impuesto sobre Sociedades: una Sociedad Limitada con base imponible de 80.000 € y cifra de negocios inferior al millón de euros (microempresa) tributa al 23 %. La cuota íntegra es 80.000 × 23 % = 18.400 €. Si aplica una deducción del 25 % por I+D sobre 4.000 € de gastos, se descuentan 1.000 €. La cuota líquida queda en 17.400 €. Si pagó tres modelos 202 por 4.500 € cada uno (13.500 €), el resultado del modelo 200 es 17.400 menos 13.500, esto es, 3.900 € a ingresar en julio.
Para entender el cálculo de IRPF/Impuesto sobre Sociedades completo y todas las deducciones aplicables consulta nuestras calculadoras fiscales →.