Glosario fiscal

Valor catastral

Por Cristian Corrales Revisado el

También conocido como: valor catastral del suelo , valor catastral de la construcción

Definición

Valor administrativo de cada inmueble fijado por el Catastro (suelo + construcción) que sirve de base al IBI, a la plusvalía municipal y a la imputación de rentas del IRPF. No puede superar el valor de mercado.

El valor catastral es el valor administrativo que el Catastro asigna a cada inmueble, «determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario», y está integrado por dos componentes: el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones (artículo 22 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario). No lo pacta nadie ni depende de ninguna compraventa: es el resultado de un procedimiento administrativo de valoración.

Su determinación sigue los criterios del artículo 23 del mismo texto refundido: la localización del inmueble y sus circunstancias urbanísticas, el coste de ejecución de las construcciones con su uso, calidad y antigüedad, los gastos y beneficios de la promoción y las circunstancias del mercado. Y tiene un techo legal expreso: no puede superar el valor de mercado, para lo cual se aplica un coeficiente de referencia al mercado (RM) fijado en el 0,5 (Orden de 14 de octubre de 1998, que mantiene el coeficiente establecido por la Resolución de 15 de enero de 1993). Esa es la razón de que los valores catastrales queden, con carácter general, muy por debajo de los precios reales.

El valor se fija mediante las ponencias de valores municipales y los procedimientos de valoración colectiva, y entre revisiones puede actualizarse mediante los coeficientes que aprueban las leyes de Presupuestos Generales del Estado. Por eso conviven municipios con valores recién revisados y municipios con ponencias muy antiguas, y por eso dos viviendas parecidas en ciudades distintas pueden tener valores catastrales radicalmente diferentes.

Su función fiscal es triple. Es la base imponible del IBI, de modo que el recibo municipal se calcula aplicando el tipo de gravamen del ayuntamiento sobre esta cifra. Es la referencia de la plusvalía municipal en el método objetivo, que parte del valor catastral del suelo. Y es la base de la imputación de rentas inmobiliarias del IRPF (artículo 85 de la Ley 35/2006): por las viviendas no arrendadas distintas de la habitual se imputa el 2 % del valor catastral —o el 1,1 % cuando los valores del municipio han sido revisados en los diez ejercicios anteriores—.

A diferencia del valor de referencia, el valor catastral es un dato protegido (artículo 51 del texto refundido): solo el titular catastral —o quien acredite interés legítimo— puede consultarlo, con certificado electrónico, en la Sede del Catastro; también figura en el recibo del IBI de cada año. El valor de referencia, en cambio, es público, se consulta sin acreditar nada y cumple otra función: es la base imponible de las transmisiones (ITP y Sucesiones), no del IBI. Son magnitudes distintas que se administran desde la misma Sede, y confundirlas lleva a errores caros.

Caso práctico: una vivienda con valor catastral de 85.000 € en un municipio con tipo de IBI del 0,6 % paga 510 € de recibo anual. Si además es una segunda residencia vacía y el municipio revisó valores hace menos de diez años, su propietario imputa en la Renta el 1,1 % de 85.000 € —935 €— como renta inmobiliaria, que tributa a su tipo marginal. Y si algún día la vende, la plusvalía municipal por el método objetivo partirá del valor catastral del suelo que figure ese año.

Errores frecuentes: confundirlo con el valor de referencia y esperar que el recibo del IBI cambie porque aquel suba o baje; no revisar el valor catastral tras una reforma o un cambio de uso declarado, que lo modifican; y pagar recibos calculados sobre un valor incorrecto sin reaccionar — el camino para corregirlo se explica en nuestra guía de cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto →, y la cuota puede estimarse con la calculadora del IBI →.

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