Cómo se calcula el IEDMT
El impuesto se calcula en tres pasos: primero se determina el epígrafe del vehículo según sus emisiones de CO2 (o su tipo, si no tiene CO2 exigible); después se fija la base imponible (el precio de venta sin IVA si es nuevo, el valor de mercado si es usado); y por último se aplica el tipo del epígrafe, que puede ser el estatal o el propio de la comunidad autónoma si lo ha aprobado.
Lo que dice la ley — texto literal
1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo «quad».
Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 3.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 4.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
Los umbrales son literales: 120 g/km exactos caen en el tramo inferior (epígrafe 1.º, tipo 0 %), 160 g/km exactos ya caen en el epígrafe 3.º (tipo 9,75 %), y 200 g/km exactos ya caen en el tramo superior (epígrafe 4.º). La tabla estatal supletoria, la que se aplica cuando la comunidad no tiene tipo propio, es esta:
| Epígrafes | Península e Illes Balears | Canarias | Ceuta y Melilla |
|---|---|---|---|
| 1.º y 6.º | 0 % | 0 % | 0 % |
| 2.º y 7.º | 4,75 % | 3,75 % | 0 % |
| 3.º y 8.º | 9,75 % | 8,75 % | 0 % |
| 4.º y 9.º | 14,75 % | 13,75 % | 0 % |
| 5.º | 12 % | 11 % | 0 % |
Epígrafe 5.º: resto de medios de transporte (embarcaciones y aeronaves). Ceuta y Melilla tributan al 0 % en todos los epígrafes.
Qué comunidades han subido el tipo
La Ley 38/1992 fija los tipos estatales, pero desde 2009 las comunidades autónomas de régimen común pueden aprobar un tipo propio para cualquiera de los epígrafes del art. 70.1, hasta un 15 % por encima del estatal (en la práctica, casi todas lo han hecho solo en el tramo alto).
Lo que dice la ley — texto literal
En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables a los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en un 15 por ciento como máximo.
| Comunidad | Epígrafes y tipos | Norma y artículo |
|---|---|---|
| Andalucía | Epígrafe 4.º: 16,90 % · Epígrafe 5.º: 13,80 % · Epígrafe 9.º: 16,90 % | Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio (texto refundido de tributos cedidos de Andalucía), art. 65 |
| Asturias | Epígrafe 4.º: 16 % · Epígrafe 9.º: 16 % | Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (texto refundido de tributos cedidos del Principado de Asturias), art. 50 |
| Illes Balears | Epígrafe 4.º: 16 % | Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears), art. 74 |
| Cantabria | Epígrafe 3.º: 9,75 % · Epígrafe 4.º: 15 % · Epígrafe 5.º: 12 % · Epígrafe 9.º: 15 % | Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio (texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos de Cantabria), art. 18 |
| Cataluña | Epígrafe 4.º: 16 % · Epígrafe 9.º: 16 % | Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo (Libro sexto del Código tributario de Cataluña), art. 661-1 |
| Región de Murcia | Epígrafe 4.º: 15,90 % · Epígrafe 9.º: 15,90 % | Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre (texto refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia), art. 14 |
| Comunidad Valenciana | Epígrafe 4.º: 16 % · Epígrafe 9.º: 16 % | Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana (art. 17, añadido por la Ley 13/2016) |
Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid y Ceuta y Melilla no tienen tipo propio y aplican directamente la tabla estatal. Extremadura: Tuvo tipo propio hasta el 30-9-2023; desde el 1-10-2023 rige el tipo estatal.
Navarra y País Vasco tienen régimen foral propio, fuera del alcance de esta calculadora.
El mapa del impuesto de matriculación 2026 ordena estos 18 territorios de mayor a menor cuota para un turismo de 40.000 €, con la norma y el artículo verificados de cada uno y el contraste con un coche de menos emisiones, donde el recargo autonómico deja de existir.
Base imponible: nuevo, usado e importado
Lo que dice la ley — texto literal
a) En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, en este último caso, no formarán parte de la base imponible las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario satisfechas o soportadas directamente por el vendedor del medio de transporte.
En un vehículo nuevo la base es el precio de venta sin IVA. En un vehículo usado —incluido el importado, aunque ya estuviera matriculado en otro país— la base es su valor de mercado. La ley permite fijar ese valor con los precios medios de venta que publica cada año la Orden HAC/1501/2025, depreciados según el anexo IV por los años transcurridos desde la primera matriculación — el mismo anexo que usa el modelo 620 del ITP de coches usados. Declarar así tiene una ventaja: si el valor se ajusta a la tabla, la Administración no puede comprobarlo después.
En los vehículos importados usados hay un matiz adicional: al valor de tablas se le minora el residual de los impuestos indirectos que ya gravaron el vehículo en origen, conforme a la regla segunda del artículo 5 de la Orden.
Reducciones y exenciones
Lo que dice la ley — texto literal
4. La base imponible del impuesto, determinada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente con los siguientes requisitos:
Lo que dice la ley — texto literal
5. La base imponible del impuesto, determinada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 30 por ciento de su importe respecto de los siguientes vehículos:
a) Vehículos definidos como «autocaravanas» en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
b) Vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8.º, ambos del apartado 1.a) del artículo 65.
Además de estas dos reducciones de base, el artículo 66.1 recoge varias exenciones: taxis, autoescuelas, vehículos destinados al alquiler, vehículos para personas con discapacidad (exención total, con cuatro años de carencia y sin poder transmitirse en ese plazo) y los traslados de residencia desde el extranjero. Todas exigen reconocimiento previo de la AEAT antes de matricular: no basta con cumplir el requisito, hay que solicitarlo y obtenerlo.
Preguntas frecuentes
¿Dónde está el dato de CO2 en la ficha técnica?
En la casilla V.7 de la ficha técnica (tarjeta ITV), en gramos por kilómetro. En los vehículos homologados con el ciclo WLTP (obligatorio para las nuevas homologaciones desde 2018) el dato que figura es el WLTP, más alto que el antiguo NEDC; también suele figurar en el certificado de conformidad y en la ficha del fabricante.
¿Qué pasa si no constan las emisiones oficiales?
Si el vehículo está sujeto a la medición de CO2 y no la tiene acreditada, tributa por el epígrafe 4.º b) (turismos) o 9.º b) (motocicletas): el tipo más alto de la tabla, con independencia de sus emisiones reales. Es el caso típico de vehículos muy antiguos o de importaciones sin homologación europea completa.
Un coche de segunda mano comprado en España, ¿paga impuesto de matriculación?
No. El IEDMT solo grava la primera matriculación en España: un coche que ya circula con matrícula española no vuelve a pagarlo al cambiar de dueño. Esa compraventa entre particulares tributa por el ITP con el modelo 620, un impuesto distinto con tipos del 3 al 6 % según la comunidad.
Importo un coche de Alemania: ¿tengo que pagarlo?
Sí. Al matricularlo por primera vez en España se produce el hecho imponible del IEDMT, aunque el vehículo ya estuviera matriculado en otro país. Al tratarse de un vehículo usado, la base imponible es su valor de mercado, y la Orden HAC/1501/2025 permite partir del precio medio de tablas depreciado según los años transcurridos desde su primera matriculación (en cualquier país), minorado además por el residual de impuestos indirectos ya pagados en origen.
¿En qué se diferencia del impuesto de circulación?
Son dos tributos distintos que se confunden a menudo. El IEDMT (esta calculadora) se paga una sola vez, al matricular el vehículo por primera vez. El IVTM —el «impuesto de circulación»— es municipal, anual, y lo paga quien sea titular del vehículo cada 1 de enero mientras siga circulando. Puedes calcularlo en la calculadora del IVTM.
¿Cuál es el plazo y el modelo para presentarlo?
Se autoliquida con el modelo 576 en la sede electrónica de la AEAT, antes de solicitar la matriculación definitiva en la DGT; si el vehículo está exento o no sujeto se presenta el modelo 06. El justificante de la autoliquidación (o de la exención) es uno de los documentos que exige la DGT para tramitar la matrícula.