Dataset · 2026-09-06 · datos de la API del BOE y textos refundidos autonómicos 2026
Mapa del impuesto de matriculación 2026: qué comunidades lo suben y cuánto cuesta el mismo coche
Matricular un turismo nuevo de 40.000 € sin IVA cuesta 6.760 € en Andalucía y 5.500 € en Canarias: 1.260 € de diferencia por el mismo coche, entre comunidades autónomas (Ceuta y Melilla, al 0 %, quedan fuera de esta comparación). Siete comunidades autónomas han usado el margen que les da la ley para subir el tramo alto del IEDMT sobre el tipo estatal; el resto lo aplica tal cual, y dos —Navarra y País Vasco— quedan fuera por su régimen foral propio. Esta pieza ordena los 16 territorios con cuota de mayor a menor y cierra con los dos forales, y explica de dónde sale cada cifra.
Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 38/1992, Ley 22/2009, textos refundidos autonómicos de tributos cedidos Revisado el
El mecanismo: un tipo estatal y un margen autonómico del 15 %
El impuesto de matriculación —el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte— clasifica cada turismo en un epígrafe según sus emisiones de CO2. El de referencia de esta pieza es el epígrafe 4.º, el de los vehículos con 200 g/km o más: la Ley 38/1992 le fija un tipo estatal del 14,75 % en la Península e Illes Balears, y las comunidades de régimen común pueden subirlo hasta un 15 % (art. 51 de la Ley 22/2009; el margen ya existía con la Ley 21/2001, de ahí que Cataluña lo aplique desde 2008).
Lo que dice la ley — texto literal
En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables a los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en un 15 por ciento como máximo.
Ese margen del 15 % deja el techo del epígrafe 4.º en 16,96 %, y 7 comunidades lo han usado en distinta medida: solo Andalucía se acerca al techo, con 16,90 %. Andalucía, Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Illes Balears, Región de Murcia y Cantabria son las siete con tipo propio en este epígrafe. El resto de comunidades de régimen común no ha aprobado tipo propio para este epígrafe y aplica directamente la tabla estatal, con la excepción de Extremadura, que sí tuvo tipo propio hasta el 30 de septiembre de 2023: el Decreto-ley 4/2023 derogó el precepto y desde el 1 de octubre de ese año rige de nuevo el tipo estatal. Navarra y País Vasco quedan fuera de este reparto: tienen régimen foral propio, ajeno a la Ley 22/2009.
El ranking 2026: 18 territorios, un mismo coche
La tabla simula un turismo nuevo de 40.000 € sin IVA con 210 g/km de CO2 (epígrafe 4.º) en las 17 comunidades autónomas y Ceuta y Melilla. Las filas forales cierran la tabla: Navarra y País Vasco tienen normativa propia sobre el impuesto, fuera del alcance de esta tabla.
| Comunidad | Tipo ep. 4.º | Origen | Cuota (40.000 €) | Norma y artículo |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 16,90 % | Propio | 6.760 € | Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio (texto refundido de tributos cedidos de Andalucía), art. 65 |
| Asturias | 16 % | Propio | 6.400 € | Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (texto refundido de tributos cedidos del Principado de Asturias), art. 50 |
| Cataluña | 16 % | Propio | 6.400 € | Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo (Libro sexto del Código tributario de Cataluña), art. 661-1 |
| Comunidad Valenciana | 16 % | Propio | 6.400 € | Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana (art. 17, añadido por la Ley 13/2016) |
| Illes Balears | 16 % | Propio | 6.400 € | Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears), art. 74 |
| Región de Murcia | 15,90 % | Propio | 6.360 € | Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre (texto refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia), art. 14 |
| Cantabria | 15 % | Propio | 6.000 € | Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio (texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos de Cantabria), art. 18 |
| Aragón | 14,75 % | Estatal | 5.900 € | Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre (texto refundido de tributos cedidos de Aragón), sin artículo que fije tipo de IEDMT (solo enumeración de tributos cedidos en el art. 000-2) |
| Castilla y León | 14,75 % | Estatal | 5.900 € | Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre (texto refundido de tributos cedidos de Castilla y León), sin artículo que fije tipo de IEDMT (el art. 10.j solo cita el ciclo WLTP) |
| Castilla-La Mancha | 14,75 % | Estatal | 5.900 € | Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, sin artículo que fije tipo de IEDMT (revisadas también las Leyes 9/2012, 2/2021, 1/2022 y 1/2026) |
| Comunidad de Madrid | 14,75 % | Estatal | 5.900 € | Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid), sin artículo que fije tipo de IEDMT |
| Extremadura | 14,75 % | Estatal | 5.900 € | Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (texto refundido de tributos cedidos de Extremadura), art. 65 (DEROGADO por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre) |
| Galicia | 14,75 % | Estatal | 5.900 € | Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio (texto refundido de tributos cedidos de Galicia), sin artículo que fije tipo de IEDMT |
| La Rioja | 14,75 % | Estatal | 5.900 € | Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, sin artículo que fije tipo de IEDMT |
| Canarias | 13,75 % | Estatal | 5.500 € | Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril (texto refundido de tributos cedidos de Canarias), sin artículo que fije tipo de IEDMT (revisadas también la Ley 9/2025 y el Decreto-ley 5/2026) |
| Ceuta y Melilla | 0 % | Estatal | 0 € | Ley 38/1992, art. 70.2.c (todos los epígrafes al 0 %) |
| Navarra | — | Régimen foral, normativa propia | — | — |
| País Vasco | — | Régimen foral, normativa propia | — | — |
Cuota = 40.000 € × tipo del epígrafe 4.º. Tipo propio verificado en el texto refundido de tributos cedidos de cada comunidad (API del BOE, 5 y 6 de septiembre de 2026); tipo estatal supletorio cuando la comunidad no tiene tipo propio aprobado. Metodología completa en «Cómo se ha verificado este mapa», más abajo.
Por qué el CO2 manda más que la comunidad
El recargo autonómico solo existe en el tramo alto. El mismo coche con 150 g/km de CO2 cae en el epígrafe 2.º, no en el 4.º, y ahí el tipo es 4,75 % en la Península e Illes Balears, 3,75 % en Canarias y 0 % en Ceuta y Melilla — sin que ninguna comunidad autónoma haya aprobado un tipo propio para ese epígrafe. De los nueve epígrafes del art. 70.1, los únicos en los que alguna comunidad tiene tipo propio aprobado son el 3.º, 4.º, 5.º y 9.º: el margen autonómico se concentra en los vehículos más contaminantes, y bajar de 200 a 150 g/km ahorra muchísimo más que cambiar de comunidad.
Lo que dice la ley — texto literal
1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo «quad».
Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 3.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 4.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
Quién ha subido, quién nunca lo tocó y quién lo derogó
Andalucía, Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Illes Balears, Región de Murcia y Cantabria son las siete comunidades con tipo propio en el epígrafe 4.º, encabezadas por Andalucía al 16,90 %. Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, La Rioja y Comunidad de Madrid no tienen tipo propio en su normativa vigente: ningún artículo de su ley de tributos cedidos lo regula, y aplican sin más el tipo estatal. Extremadura es el único caso de marcha atrás: tuvo tipo propio desde su texto refundido de 2018 hasta que el Decreto-ley 4/2023 lo derogó el 1 de octubre de ese año, y desde entonces paga lo mismo que Aragón o Galicia. Canarias, con territorio fiscal propio dentro de la Ley 38/1992, tampoco ha aprobado recargo autonómico: su tipo más bajo no depende de una decisión política autonómica, sino de la tabla estatal que la propia ley le reserva.
Cómo se ha verificado este mapa
Cada tipo autonómico de esta pieza se ha contrastado contra el texto consolidado de la norma de tributos cedidos correspondiente, obtenido directamente de la API del BOE los días 5 y 6 de septiembre de 2026 —no de resúmenes de terceros—, con el bloque literal comprobado comunidad por comunidad. La misma ficha de datos que alimenta esta tabla nutre también la calculadora del impuesto de matriculación, donde puedes simular tu propio coche —nuevo, usado o importado— y el glosario del IEDMT, con el resumen del impuesto y sus reducciones.
Preguntas frecuentes
¿Por qué en Canarias el impuesto de matriculación es más barato?
Porque la propia Ley 38/1992 le fija a Canarias una tabla estatal más baja que la de la Península e Illes Balears —en el epígrafe 4.º, 13,75 % frente al 14,75 % peninsular— y porque, además, Canarias no ha aprobado ningún recargo autonómico propio: paga siempre ese tipo estatal más bajo, sin el margen adicional que sí aplican siete comunidades peninsulares.
Vivo en Madrid y compro el coche en Barcelona: ¿qué tipo pago?
El que corresponde según la Ley 22/2009, y no depende de dónde esté el concesionario ni dónde se matricule físicamente el vehículo, sino del domicilio fiscal del sujeto pasivo —quien compra el coche—. Si resides en Madrid, pagas el tipo de Madrid (el estatal, porque Madrid no tiene tipo propio) aunque la compra y la entrega se hagan en Cataluña.
¿Los coches eléctricos pagan impuesto de matriculación?
Están sujetos, pero al 0 %. La Ley 38/1992 encuadra en el epígrafe 1.º b) cualquier vehículo con un solo motor que no sea de combustión interna —el caso del eléctrico puro—, y ese epígrafe tributa al 0 % en todo el territorio, sin que ninguna comunidad pueda subirlo: el margen del art. 51 de la Ley 22/2009 se aplica sobre el tipo de cada epígrafe, y el del 1.º es cero en origen.
¿Y un coche importado usado, cuánto paga?
También está sujeto, aunque ya estuviera matriculado en otro país: el hecho imponible es la primera matriculación en España. La base imponible deja de ser el precio de venta y pasa a ser el valor de mercado, que puede fijarse con el precio medio de tablas de la Orden HAC/1501/2025 depreciado según los años de uso —cuantos más años, menor la base y menor la cuota—. La calculadora del impuesto de matriculación aplica esa tabla de depreciación al año exacto de primera matriculación del vehículo.
Para seguir
- Calculadora del impuesto de matriculación — la cuota exacta de tu coche, nuevo, usado o importado, con tu comunidad autónoma.
- Impuesto de matriculación (IEDMT): definición y ejemplo — qué es, quién lo paga y cómo se autoliquida.
- Mapa del IVTM 2026 — el otro impuesto del coche, anual y municipal, capital a capital.
¿Eres periodista o investigador y quieres el corte de tu comunidad o el detalle metodológico? Escríbenos a hola@guiafiscal.es — respondemos con el extracto y la fuente de cada dato. Al citar, enlaza a esta pieza.
Datos verificados en la API del BOE y en los textos autonómicos vigentes a 6 de septiembre de 2026; la normativa puede modificarse por ley posterior, así que comprueba siempre la norma y el artículo citados en la fila de tu comunidad.