Glosario fiscal

Comprobación de valores

Por Cristian Corrales Revisado el

También conocido como: comprobación de valor , expediente de comprobación de valores

Definición

Procedimiento por el que la Administración revisa el valor declarado de un bien con los medios del art. 57 LGT y liquida la diferencia. Se combate con la tasación pericial contradictoria o recurriendo.

La comprobación de valores es el procedimiento por el que la Administración tributaria revisa el valor que el contribuyente declaró por un bien o derecho y, si concluye que vale más, practica una liquidación por la diferencia. Los medios que puede usar están tasados en el artículo 57 de la Ley General Tributaria: dictamen de peritos de la Administración, precios medios de mercado, valores que figuren en registros oficiales de carácter fiscal o estimación por referencia a ellos, entre otros. Fuera de esa lista no hay comprobación válida.

Su terreno natural son los tributos donde la base depende del valor de un bien: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones gestionados por las comunidades autónomas. El expediente típico llega tras presentar el modelo 600 o el 650: una notificación eleva el valor declarado, recalcula la cuota y abre plazo para pagar o recurrir.

Ahora bien, desde 2022 su campo se ha estrechado de forma drástica en los inmuebles. Cuando existe valor de referencia del Catastro, ese valor es directamente la base imponible de ITP y de Sucesiones —no una valoración que la Administración deba comprobar—, así que no hay comprobación de valores posible sobre él: la discusión va por la rectificación de la autoliquidación o por el recurso contra la liquidación, con informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro. La comprobación de valores clásica sobrevive para los inmuebles sin valor de referencia certificable, para los bienes que no son inmuebles —participaciones, negocios, joyas, vehículos singulares— y para otros tributos con base valorativa.

Frente a una comprobación de valores hay dos defensas. La primera es la tasación pericial contradictoria: un perito propio enfrenta su valoración a la de la Administración, y su sola solicitud suspende la liquidación y el plazo de recurso sin necesidad de aval. La segunda es discutir el derecho —la motivación del dictamen, el método aplicado, la falta de visita al inmueble— mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes. Son estrategias distintas: la tasación discute el número; el recurso discute el procedimiento.

La motivación es, de hecho, el punto débil histórico de estas comprobaciones: los tribunales han anulado sistemáticamente valoraciones genéricas que aplican coeficientes o precios medios sin examinar el inmueble concreto. Por eso, ante una comprobación mal motivada, cabe reservarse el derecho a la tasación pericial contradictoria denunciando esa falta de motivación en el recurso: si la batalla del procedimiento se pierde, el plazo para la tasación se cuenta desde la firmeza de esa resolución, y el dinero del perito solo se gasta cuando hace falta.

Errores frecuentes: pagar sin más la liquidación comprobada pensando que no hay defensa; pedir tasación pericial contradictoria contra un valor de referencia, donde no cabe; y dejar pasar el mes del primer recurso, que arrastra también el plazo para promover la tasación. El detalle completo del procedimiento de tasación está en nuestra guía de la tasación pericial contradictoria →.

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