La tasación pericial contradictoria (TPC) es el procedimiento del artículo 135 de la Ley General Tributaria que permite al contribuyente rebatir una comprobación de valores de la Administración con la valoración de un perito propio. No es un recurso en sentido estricto, sino un procedimiento de corrección: exige que antes haya existido una comprobación de valores por alguno de los medios del artículo 57, de la que haya salido una liquidación que sube la cuota.
Se promueve dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra esa liquidación —en la práctica, el mes de la reposición o de la reclamación económico-administrativa— y tiene una ventaja que ninguna otra vía ofrece: su sola presentación, o la reserva del derecho a promoverla, suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir sin necesidad de aval ni garantía. Suspende también los plazos del procedimiento sancionador asociado.
Su mecánica es un duelo de peritos con árbitro. Si la diferencia entre la valoración del perito de la Administración y la del perito del contribuyente, en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 € y al 10 % de esta última, gana la del contribuyente sin más trámite y la Administración no puede volver a comprobar los mismos bienes. Si la distancia es mayor, entra un perito tercero designado por sorteo de listas colegiales, cuya valoración sirve de base con dos topes: nunca por encima del valor comprobado inicial ni por debajo del declarado — el resultado no puede dejarte peor que la comprobación que discutías.
Los costes siguen reglas propias: los honorarios del perito de cada parte los paga cada parte, y los del tercero dependen de otro umbral distinto del anterior — si su tasación se separa del valor declarado en más del 20 % de ese valor declarado, los paga el contribuyente; si no, la Administración. El tercero puede exigir provisión de fondos mediante depósito en diez días, y la falta de depósito de cualquiera de las partes supone aceptar la valoración de la otra, sea cual sea la diferencia.
Desde 2022 hay un límite esencial a su alcance: no cabe contra el valor de referencia del Catastro. Cuando ese valor existe, es directamente la base imponible de ITP y de Sucesiones y no hay comprobación de valores que corregir; la discusión va entonces por la rectificación de la autoliquidación o por el recurso, con informe vinculante del Catastro. La TPC queda para los inmuebles sin valor de referencia certificable, para los bienes que no son inmuebles y para las comprobaciones de valor de otros tributos.
Errores frecuentes: promoverla contra un valor de referencia, donde no procede; mezclar sus dos umbrales —el de 120.000 €/10 % decide si hace falta tercero y se mide contra la tasación del contribuyente; el del 20 % decide quién paga al tercero y se mide contra el valor declarado—; y desatender el depósito de diez días, que entrega el expediente sin discusión. El procedimiento completo, con plazos y costes, está en nuestra guía de la tasación pericial contradictoria →.