El modelo 600 es la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas según la Ley 22/2009, por lo que cada Comunidad fija sus propios tipos, bonificaciones y modelos formularios. El plazo general de presentación es de 30 días hábiles contados desde el devengo, momento que se identifica con la firma de la escritura pública, la firma del contrato privado o la transmisión efectiva del bien, según el supuesto.
El ITP-AJD agrupa en realidad tres figuras independientes que comparten el modelo formal pero responden a hechos imponibles distintos. La primera es la modalidad TPO, Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que grava la compraventa de vivienda usada, la de vehículos usados entre particulares y la constitución de derechos reales. La segunda es la modalidad OS, Operaciones Societarias, que grava la constitución, ampliación o disolución de sociedades. La tercera es la modalidad AJD, Actos Jurídicos Documentados, que recae sobre las primeras copias notariales, las anotaciones registrales y las letras de cambio.
Los tipos aplicables varían enormemente según la Comunidad Autónoma y el tipo de operación. En la modalidad TPO sobre compraventa de vivienda usada, el tipo va desde el 6 % en Madrid hasta el 10-13 % de la tarifa progresiva de Cataluña, la más alta del país; La Rioja se sitúa en el 7 %, Galicia aplica un 8 % único sin escala y Cantabria se mueve entre el 7 % para la vivienda habitual hasta 300.000 € y el 9 % por el exceso. La modalidad AJD oscila entre el 0,5 % y el 1,5 % según la Comunidad. Existen bonificaciones autonómicas relevantes para jóvenes menores de 35 años, familias numerosas, viviendas habituales de protección oficial, zonas rurales en despoblación o víctimas de violencia de género que conviene revisar antes de presentar.
Hay una regla operativa que conviene tener clara desde el inicio: ITP e IVA son incompatibles sobre el mismo hecho imponible. La vivienda nueva, en primera transmisión del promotor, tributa por IVA al 10 % más AJD entre el 0,5 % y el 1,5 % según Comunidad. La vivienda usada, en segundas y ulteriores transmisiones, tributa solo por TPO. El vehículo nuevo tributa por IVA más impuesto de matriculación. El vehículo usado entre particulares tributa solo por TPO, entre el 4 % y el 8 %. Confundirlos lleva a doble imposición o a sanción por no presentar el modelo correcto.
Un caso práctico fija las cifras. La compra de una vivienda usada en Cataluña por 245.000 € entre particulares tributa al tipo TPO catalán del 10 % en el primer tramo, lo que arroja una cuota de 24.500 € a ingresar en el modelo 600 dentro de los 30 días hábiles desde la firma de escritura. Si la misma vivienda fuera nueva, comprada al promotor por idéntico importe, tributaría por 24.500 € de IVA al 10 % pagados al promotor en la propia operación, más aproximadamente 3.675 € en el modelo 600 por la modalidad AJD al 1,5 % autonómico. La diferencia total de carga fiscal es menor de lo que parece a primera vista.
Los errores frecuentes se concentran en cuatro frentes. No presentar el modelo dentro del plazo de 30 días hábiles activa los recargos del artículo 27 LGT más intereses de demora. Declarar un valor inferior al de referencia catastral aplicable desde 2022 provoca que la Comunidad ajuste vía liquidación complementaria con sanción del 50 al 150 %. Confundir la modalidad TPO con la AJD en vivienda nueva es un error técnico: en vivienda nueva solo procede AJD. Y no aplicar la bonificación autonómica disponible para jóvenes, familias numerosas o vivienda habitual deja en la mesa cantidades significativas.
La presentación del modelo 600 fuera del plazo de 30 días hábiles sin requerimiento previo de la Comunidad activa los recargos del artículo 27 LGT: el 1 % por cada mes completo de retraso hasta los 12 meses, sin intereses, y a partir del mes 13 el 15 % más intereses de demora. Si hay requerimiento previo, en cambio, la sanción asciende al 50-150 % de la cuota, lo que cambia radicalmente la economía del retraso. Conviene, por tanto, regularizar siempre antes de que la Comunidad mueva ficha.
Para procedimiento detallado, casillas concretas, calculadora y casos prácticos por Comunidad Autónoma conviene revisar nuestra guía completa: Modelo 600 ITP-AJD →.