Datos 2026 Art. 53 / 56 ET Laboral

Calculadora de
finiquito 2026

Esta herramienta pide tres datos —salario, antigüedad y tipo de extinción del contrato— y devuelve a cambio el desglose completo del finiquito: el salario proporcional al tiempo trabajado en el mes en curso, la parte de las pagas extras devengada y no cobrada, las vacaciones generadas que no se hayan llegado a disfrutar y, cuando corresponde por el tipo de despido, la indemnización legal que reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Es la liquidación que separa una salida limpia de otra con cuentas pendientes, y conviene revisarla con calma antes de firmar nada.

Los 4 conceptos del finiquito, paso a paso

El finiquito es la liquidación económica que la empresa entrega al trabajador en el momento en que se extingue el contrato, sea cual sea la causa de la salida. No conviene pensarlo como un único pago, porque en realidad suma cuatro partidas distintas que responden a lógicas diferentes y sólo la última depende de si ha habido despido. Repasarlas una a una ayuda a no firmar nada con apresuramiento.

1. Salario proporcional del mes en curso

Si la extinción se produce, por ejemplo, el día quince, el trabajador tiene derecho a cobrar quince treintavos del salario mensual. El cálculo se hace dividiendo el salario bruto anual entre 365 días y multiplicándolo por los días efectivamente trabajados del mes que se cierra. Es, sencillamente, el dinero ya ganado que la empresa no ha llegado a pagar porque el mes natural aún no había terminado: la primera partida del finiquito y la menos discutible.

2. Pagas extras prorrateadas

En el régimen general español las dos pagas extraordinarias —la de verano y la de Navidad— no caen del cielo en junio y diciembre, sino que se van devengando mes a mes a lo largo del año. Cuando se cobra en catorce pagas, el finiquito incluye la parte proporcional generada desde la última extra cobrada hasta el día de la extinción del contrato. Si la nómina ya está prorrateada en doce pagas, en cambio, esta partida es cero, porque las extras se han ido pagando mes a mes integradas en cada mensualidad.

3. Vacaciones no disfrutadas

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a treinta días naturales de vacaciones por año trabajado. Si en el momento del cese el trabajador conserva días pendientes de disfrutar, la empresa está obligada a abonárselos al precio del salario diario. La situación contraria también puede darse: cuando se han disfrutado más días de los efectivamente generados en el año, la empresa puede descontar esa diferencia del finiquito, algo que conviene revisar al detalle si la salida se produce en los primeros meses del año.

4. Indemnización legal

Aquí es donde el finiquito cambia radicalmente según el tipo de salida. La indemnización sólo se devenga en los supuestos de despido y su cuantía depende del régimen aplicable. En el despido objetivo —el que ampara causas económicas, técnicas, organizativas o de producción— el Estatuto de los Trabajadores reconoce veinte días de salario por año trabajado con un tope de doce mensualidades. En el despido improcedente, aquel que un juez reconoce como injustificado o que la propia empresa declara para evitar el pleito, la indemnización salta a treinta y tres días por año con tope de veinticuatro mensualidades. El fin de un contrato temporal genera una indemnización menor, de doce días por año según el artículo 49.1.c del Estatuto, que esta calculadora no contempla en el desglose. Y la baja voluntaria, por último, no da derecho a indemnización alguna salvo que un convenio colectivo concreto haya pactado lo contrario, algo poco habitual en la práctica.

Preguntas frecuentes

¿Qué compone un finiquito en España?
Todo finiquito incluye al menos cuatro conceptos: (1) salario proporcional a los días trabajados del mes en curso antes de la extinción; (2) parte proporcional de las pagas extras generadas y no cobradas —verano y Navidad, si cobras en 14 pagas—; (3) vacaciones devengadas y no disfrutadas, calculadas con el salario diario; y (4) indemnización legal, si corresponde según el tipo de extinción (despido objetivo o improcedente). La baja voluntaria y el fin de contrato temporal ordinario no llevan indemnización salvo pacto en convenio.
¿Cuánto corresponde por despido objetivo y por despido improcedente?
Despido objetivo (art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores): 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Despido improcedente (art. 56.1 ET): 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 pueden conservar el régimen transitorio de 45 días/año con tope de 42 mensualidades para el tramo anterior a esa fecha.
¿Tengo derecho a finiquito si causo baja voluntaria?
Sí, pero sin indemnización. La baja voluntaria sólo te da derecho al finiquito "limpio": salario proporcional del mes en curso, pagas extras prorrateadas generadas y vacaciones no disfrutadas. Todo lo que has trabajado y no has cobrado todavía. La ley no obliga a indemnizar a un trabajador que se va por voluntad propia, salvo que un convenio colectivo concreto lo pacte expresamente.
¿Cómo se calcula el salario diario para el finiquito?
La fórmula estándar es salario bruto anual ÷ 365 = salario diario. Este importe se usa tanto para calcular las vacaciones pendientes como la indemnización (salario diario × días por año × antigüedad). En nóminas suele emplearse base 30 días para el mes en curso, pero base 365 para los cálculos anuales. Incluye pagas extras, pluses consolidados y complementos fijos; excluye dietas, kilometraje y percepciones no salariales.
¿Se pagan impuestos sobre el finiquito?
Sí, salvo la parte de indemnización dentro de los mínimos legales. El salario proporcional, las pagas extras y las vacaciones pendientes tributan en el IRPF como cualquier rendimiento del trabajo y la empresa aplica retención. La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta los mínimos del art. 7.e de la Ley 35/2006 (LIRPF) —20 días/año con tope de 12 mensualidades en el despido objetivo, o 33 días/año con tope de 24 mensualidades en el improcedente—. El exceso sobre esos mínimos sí tributa.
¿Debo firmar el finiquito que me presenta la empresa?
Firma siempre con la coletilla "no conforme" o "recibí pendiente de revisión" si tienes cualquier duda. La firma del finiquito sin reservas puede interpretarse como renuncia a acciones judiciales posteriores. Antes de firmar: revisa que los días, el salario diario y la antigüedad están correctos, contrasta con un abogado laboralista o sindicato y pide una copia. Tienes 20 días hábiles para impugnar un despido ante el Juzgado de lo Social (papeleta de conciliación SMAC). Fuente: art. 49 ET y art. 103 de la Ley de la Jurisdicción Social.