IRPF Bizkaia 2026 Datos oficiales · BOB Actualizado 6 agosto 2026

Tablas del IRPF de Bizkaia 2026
retenciones, escala general y ahorro

Cuando alguien busca «las tablas del IRPF de Bizkaia» casi siempre quiere la tabla de retenciones de la nómina, la que decide qué porcentaje descuenta tu empresa cada mes. Y esa tabla es distinta de la del resto de España. Aquí la tienes completa —los 35 tramos del Decreto Foral 134/2025, cotejados uno a uno contra el Boletín Oficial de Bizkaia—, junto a las otras dos tablas que completan el impuesto: la escala general con la que se liquida la Renta y la tarifa del ahorro.

Por Cristian Corrales · Fuentes: DF 134/2025 (BOB 30-12-2025) y NF 13/2013, arts. 75-77

La tabla de retenciones del trabajo 2026, completa

Esta es la tabla general de porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo que la Hacienda Foral de Bizkaia aplica desde el 1 de enero de 2026, aprobada por el Decreto Foral 134/2025, de 29 de diciembre, que da nueva redacción al artículo 88 del reglamento vizcaíno del impuesto. La fila la marca tu rendimiento anual íntegro; la columna, tu número de descendientes. La hemos verificado celda a celda contra el texto publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Rendimiento anual (€) Número de descendientes
Desde Hasta 012345Más de 5
0 20.000 0000000
20.000,01 20.510 7530000
20.510,01 21.300 8641000
21.300,01 22.150 9752000
22.150,01 23.220 10974000
23.220,01 24.050 111085100
24.050,01 25.410 121196300
25.410,01 27.440 1312107400
27.440,01 29.790 1413119620
29.790,01 32.610 15141310840
32.610,01 36.350 16151412960
36.350,01 40.670 171615131180
40.670,01 44.560 1817161513102
44.560,01 48.060 1918171614124
48.060,01 52.020 2019181715137
52.020,01 56.780 2120201817159
56.780,01 61.820 22212120181611
61.820,01 65.710 23222221191812
65.710,01 70.080 24232322211914
70.080,01 75.020 25252423222016
75.020,01 80.730 26262524232217
80.730,01 86.770 27272625242319
86.770,01 92.190 28282726252421
92.190,01 98.350 29292827272522
98.350,01 105.380 30302929282723
105.380,01 113.180 31313030292825
113.180,01 122.030 32323131302926
122.030,01 132.200 33333232313028
132.200,01 144.140 34343333323229
144.140,01 157.300 35353434333331
157.300,01 172.280 36363635353432
172.280,01 190.410 37373736363533
190.410,01 212.820 38383837373635
212.820,01 236.060 39393938383736
236.060,01 En adelante 40404039393937

Porcentajes de retención. Fuente: Decreto Foral 134/2025, de 29 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB núm. Texto del decreto en el BOB (PDF) · tabla oficial en bizkaia.eus.

Cómo se aplica: tabla directa, no algoritmo

La diferencia de fondo con el territorio común no está en los porcentajes sino en el método. La AEAT calcula cada retención con un algoritmo que simula la cuota del contribuyente; en Bizkaia el sistema es una tabla de aplicación directa: se localiza el tramo del rendimiento anual, se elige la columna de descendientes y ese porcentaje se aplica sobre las retribuciones íntegras. Dos consecuencias prácticas. La primera, que la retención vizcaína es transparente: puedes comprobar la tuya en la tabla de arriba en diez segundos. La segunda, que los saltos de tramo se notan: subir de tramo cambia el porcentaje de toda la retención, no solo del exceso, porque la retención —a diferencia de la escala del impuesto— no es progresiva por tramos.

Tres lecturas de ejemplo, tomadas directamente de la tabla: un sueldo de 30.000 € sin descendientes soporta una retención del 15 % (con dos hijos baja al 13 %); uno de 45.000 € con un hijo, el 18 %; y uno de 60.000 € sin hijos, el 22 %. Recuerda que la retención es un anticipo, no el impuesto: la cuota definitiva se calcula en la Renta con la escala general de más abajo, y la diferencia se regulariza a favor o en contra.

Minoraciones para personas trabajadoras con discapacidad

El mismo decreto añade una segunda tabla que resta puntos porcentuales al porcentaje que resulte de la tabla general, cuando la persona trabajadora activa acredita discapacidad. La minoración depende del rendimiento anual y de la situación:

  • Apartado a): grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
  • Apartado b): grado entre el 33 % y el 65 % con movilidad reducida acreditada (limitación final de movilidad igual o superior al 25 % en el sub-baremo BLAM del RD 888/2022).
  • Apartado c): grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Rendimiento anual desde Hasta Apartado a) Apartados b) y c)
0 € 25.410 € −9 puntos −12 puntos
25.410,01 € 32.610 € −7 puntos −12 puntos
32.610,01 € 48.060 € −6 puntos −10 puntos
48.060,01 € 56.780 € −5 puntos −10 puntos
56.780,01 € 80.730 € −4 puntos −8 puntos
80.730,01 € 122.030 € −3 puntos −6 puntos
122.030,01 € 190.410 € −2 puntos −5 puntos
190.410,01 € En adelante −1 puntos −3 puntos

Un ejemplo para fijar la mecánica: esa persona con 30.000 € y sin hijos que soportaba el 15 % general pasaría, con un grado de discapacidad del 40 %, a 8 % de retención; y si además acredita movilidad reducida, a 3 %. El porcentaje nunca baja de cero.

La escala general del IRPF de Bizkaia (23 %–49 %)

La segunda tabla es la que liquida el impuesto en la declaración: la escala del artículo 75 de la Norma Foral 13/2013, en la redacción que le dio la NF 7/2025 de Presupuestos, que deflactó la tarifa un 2 % para 2026. En régimen foral esta escala es el impuesto entero: no se le suma ninguna mitad estatal, al contrario que en las comunidades de régimen común. Sobre la cuota resultante se aplica después la minoración general de 1.615 € por autoliquidación (art. 77), que hace el papel del mínimo personal del sistema estatal.

Base liquidable general (desde) Hasta Tipo Cuota acumulada
0 € 18.080 € 23 % 0 €
18.080 € 36.160 € 28 % 4.158,40 €
36.160 € 54.240 € 35 % 9.220,80 €
54.240 € 77.450 € 40 % 15.548,80 €
77.450 € 107.260 € 45 % 24.832,80 €
107.260 € 142.960 € 46 % 38.247,30 €
142.960 € 208.390 € 47 % 54.669,30 €
208.390 € En adelante 49 % 85.421,40 €

La tarifa del ahorro (19 %–28 %): nueva y con matiz de fecha

La tercera tabla grava las rentas del ahorro: intereses, dividendos y ganancias por vender acciones, fondos, inmuebles o criptomonedas. Aquí Bizkaia estrena sistema: la NF 2/2025 sustituyó la tarifa anterior de cinco tramos (20-25 %) por una escala progresiva de 9 tramos en el artículo 76, idéntica en los tres territorios históricos. Y conviene subrayar la vigencia, porque más de un resumen la da por aplicada antes de tiempo: rige desde el ejercicio 2026 —la Renta que se presentará en la primavera de 2027—; la campaña del ejercicio 2025 se liquidó todavía con la tarifa antigua.

Base del ahorro (desde) Hasta Tipo Cuota acumulada
0 € 7.500 € 19 % 0 €
7.500 € 15.000 € 20 % 1.425 €
15.000 € 30.000 € 22 % 2.925 €
30.000 € 50.000 € 24 % 6.225 €
50.000 € 90.000 € 25,5 % 11.025 €
90.000 € 120.000 € 26 % 21.225 €
120.000 € 240.000 € 26,5 % 29.025 €
240.000 € 300.000 € 27 % 60.825 €
300.000 € En adelante 28 % 77.025 €

Frente al régimen común (19-30 %, con el último tramo en el 30 % desde la Ley 7/2024), la escala foral llega «solo» al 28 %, pero reparte los tipos en más tramos y los umbrales intermedios difieren: comparar ambas exige mirar la tabla completa, no el tipo máximo. El detalle del régimen común está en la página de tramos del IRPF 2026.

¿Sirven estas tablas para Gipuzkoa y Álava?

Depende de cuál de las tres. La escala general y la del ahorro, sí: en 2026 son idénticas en los tres territorios históricos, tramo a tramo y cuota a cuota, porque las tres haciendas forales las aprobaron de forma coordinada (Bizkaia con las NF 7/2025 y 2/2025; Gipuzkoa con las NF 6/2025 y 1/2025; Álava con las NF 21/2025 y 3/2025). La tabla de retenciones, en cambio, es competencia de cada Diputación y se aprueba por decreto foral separado: la de esta página es exclusivamente la vizcaína. Si tu pagador retiene con arreglo a la normativa de Gipuzkoa o de Álava, consulta la tabla de su hacienda foral; el funcionamiento —tabla directa por tramos y descendientes— es análogo.

La comparación completa entre los tres territorios —quién presenta ante qué hacienda, qué deducciones menores divergen y por qué la escala es la misma— está en la sección dedicada de la ficha del IRPF del País Vasco.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tabla de retenciones del IRPF de Bizkaia en 2026?
La tabla vigente la aprueba el Decreto Foral 134/2025, de 29 de diciembre (BOB de 30 de diciembre de 2025), con efectos desde el 1 de enero de 2026. Tiene 35 tramos de rendimiento anual y siete columnas según el número de descendientes: los rendimientos de hasta 20.000 € anuales no soportan retención, y el porcentaje máximo es del 40 % a partir de 236.060,01 €. Es la tabla que esta página reproduce completa, cotejada celda a celda contra el boletín.
¿Por qué la retención de mi nómina en Bizkaia no coincide con la tabla estatal?
Porque en el País Vasco la retención no se calcula con el algoritmo estatal (el programa de la AEAT que individualiza cada caso), sino localizando tu rendimiento anual en la tabla foral y aplicando directamente el porcentaje de tu columna de descendientes sobre las retribuciones íntegras. Son sistemas distintos amparados por el Concierto Económico: si comparas tu nómina vizcaína con la calculadora de retenciones de la AEAT, los porcentajes no tienen por qué coincidir.
¿Hasta qué sueldo no se aplica retención en Bizkaia en 2026?
Los rendimientos del trabajo de hasta 20.000 € anuales tienen un porcentaje de retención del 0 % en la tabla general, sea cual sea el número de descendientes. Con descendientes el umbral efectivo sube: con tres hijos, por ejemplo, la retención sigue siendo 0 en tramos por encima de ese importe. Ojo: que no haya retención no significa que no exista obligación de declarar; son cuestiones independientes.
¿Cuáles son los tramos del IRPF de Bizkaia en 2026?
La escala general va del 23 % al 49 % en 8 tramos (art. 75 de la NF 13/2013, redacción de la NF 7/2025, que deflactó la tarifa un 2 % para 2026: el primer tramo llega hasta 18.080 €). Es la misma escala en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, y es la tarifa completa del impuesto: en régimen foral no se suma ninguna escala estatal. Además, cada autoliquidación aplica una minoración de cuota de 1.615 € (art. 77).
¿Cómo tributa el ahorro en Bizkaia en 2026?
Con la escala nueva de 9 tramos del art. 76 de la NF 13/2013 (redacción NF 2/2025): del 19 % hasta 7.500 € al 28 % a partir de 300.000 €. Cuidado con la vigencia: rige desde el ejercicio 2026 (la Renta que se presentará en 2027); en la campaña del ejercicio 2025 se aplicó todavía la tarifa anterior.
¿Las tablas de Gipuzkoa y Álava son las mismas que las de Bizkaia?
La escala general y la del ahorro, sí: los tres territorios históricos las tienen idénticas en 2026, tramo a tramo y cuota a cuota (las aprobaron sus respectivas normas forales de forma coordinada). La tabla de retenciones de nómina, en cambio, la aprueba cada Diputación por decreto foral propio: la de esta página es la de Bizkaia (DF 134/2025). Si tributas en Gipuzkoa o Álava, consulta la tabla de tu hacienda foral.