Cómo se calcula el IRPF: las dos mitades del impuesto
La confusión más extendida sobre el IRPF nace de un malentendido de base: mucha gente busca "la tabla del IRPF" como si existiera una sola. No existe.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo parcialmente cedido a las comunidades autónomas, de modo que la cuota que pagas por tu salario, tu pensión o los beneficios de tu actividad se calcula aplicando dos escalas de gravamen que se suman: la escala estatal, regulada en el artículo 63.1 de la Ley 35/2006, idéntica para todo el territorio común; y la escala autonómica, regulada en el artículo 74 de la misma ley, que cada parlamento autonómico aprueba con plena competencia sobre sus tramos y tipos.
Estas escalas no se aplican sobre la base imponible sin más, sino sobre la base liquidable, que es la base imponible ya reducida por las aportaciones a planes de pensiones, la tributación conjunta o las pensiones compensatorias.
Esto significa que dos personas con la misma renta pagan importes distintos según dónde tengan su residencia fiscal. La parte estatal es siempre la misma; la autonómica cambia. Una comunidad puede rebajar la carga de las rentas medias, como ha hecho Madrid deflactando su tarifa, o endurecerla para las rentas altas creando tramos adicionales, como han hecho Cataluña o la Comunidad Valenciana.
El resultado es un mapa fiscal donde el tipo marginal máximo —el que se aplica al último euro de las rentas más altas— oscila varios puntos de una comunidad a otra.
A esta escala general —la que grava las rentas del trabajo, de actividades económicas, los alquileres y las pensiones— se le añade una segunda escala completamente separada: la base del ahorro, que grava los intereses, los dividendos y las ganancias patrimoniales por vender acciones, fondos, inmuebles o criptomonedas. Esa escala del ahorro sí es uniforme en todo el territorio común.
Y, por encima de todo, están los dos territorios forales —Navarra y el País Vasco— que no aplican la escala estatal en absoluto: calculan la totalidad del IRPF con su propia tarifa. Vayamos por partes.
La escala estatal del IRPF 2026
Esta es la mitad estatal de la tarifa, común a las quince comunidades de régimen común. Son los tipos del artículo 63.1 de la Ley del IRPF, sin cambios desde que la Ley 11/2020 de Presupuestos para 2021 añadió el sexto tramo del 24,5 % para las rentas superiores a 300.000 euros. A estos porcentajes hay que sumarles siempre el tramo autonómico correspondiente.
| Base liquidable general (desde) | Hasta | Tipo estatal |
|---|---|---|
| 0 € | 12.450 € | 9,5 % |
| 12.450 € | 20.200 € | 12 % |
| 20.200 € | 35.200 € | 15 % |
| 35.200 € | 60.000 € | 18,5 % |
| 60.000 € | 300.000 € | 22,5 % |
| 300.000 € | En adelante | 24,5 % |
Conviene leer esta tabla con una advertencia: estos no son los tipos que pagas, sino la mitad estatal. Si vives en un territorio común, tu tipo real por cada tramo es este más el autonómico.
Y, como los tramos autonómicos rondan porcentajes muy parecidos a los estatales, una regla mental útil es que el tipo total aproximado duplica estos porcentajes: el primer tramo se acerca al 19 %, el sexto al entorno del 45-47 %. Pero es solo una aproximación: el dato exacto es el que figura en la tabla por comunidad que viene a continuación.
Tipo marginal máximo del IRPF por comunidad autónoma
Aquí está el dato que de verdad diferencia lo que paga cada contribuyente por sus rentas altas. La tabla ordena las diecisiete comunidades por su tipo marginal máximo en 2026, es decir, el porcentaje que grava el último euro de las rentas más elevadas.
Para las quince comunidades de régimen común, ese marginal es la suma del tramo estatal más alto (24,5 %) y del tramo autonómico más alto de cada una. Para Navarra y el País Vasco, que aplican una escala foral propia, es directamente el tipo más alto de su tarifa. Cada fila enlaza con la norma autonómica de la que procede el dato.
| Comunidad autónoma | Tipo marginal máximo | Composición | Fuente |
|---|---|---|---|
| Comunidad Valenciana | 53,9 % | Estatal 24,5 % + autonómico 29,35 % | Norma oficial |
| Navarra (foral) | 52 % | Escala foral propia (11 tramos) | Norma oficial |
| La Rioja | 51,5 % | Estatal 24,5 % + autonómico 27 % | Norma oficial |
| Asturias | 50,5 % | Estatal 24,5 % + autonómico 26 % | Norma oficial |
| Canarias | 50,5 % | Estatal 24,5 % + autonómico 26 % | Norma oficial |
| Aragón | 50 % | Estatal 24,5 % + autonómico 25,5 % | Norma oficial |
| Cataluña | 50 % | Estatal 24,5 % + autonómico 25,5 % | Norma oficial |
| Extremadura | 49,5 % | Estatal 24,5 % + autonómico 25 % | Norma oficial |
| Islas Baleares | 49,3 % | Estatal 24,5 % + autonómico 24,75 % | Norma oficial |
| Cantabria | 49 % | Estatal 24,5 % + autonómico 24,5 % | Norma oficial |
| País Vasco (foral) | 49 % | Escala foral propia (8 tramos) | Norma oficial |
| Andalucía | 47 % | Estatal 24,5 % + autonómico 22,5 % | Norma oficial |
| Castilla-La Mancha | 47 % | Estatal 24,5 % + autonómico 22,5 % | Norma oficial |
| Galicia | 47 % | Estatal 24,5 % + autonómico 22,5 % | Norma oficial |
| Región de Murcia | 47 % | Estatal 24,5 % + autonómico 22,5 % | Norma oficial |
| Castilla y León | 46 % | Estatal 24,5 % + autonómico 21,5 % | Norma oficial |
| Comunidad de Madrid | 45 % | Estatal 24,5 % + autonómico 20,5 % | Norma oficial |
La lectura de la tabla confirma la magnitud de la brecha territorial: entre el marginal más bajo, el 45 % de Comunidad de Madrid, y el más alto, el 53,9 % de Comunidad Valenciana, hay una diferencia de 8,9 % sobre el último tramo de renta.
Es una distancia que solo afecta a las rentas realmente altas —los tramos superiores arrancan por encima de los 60.000 o los 300.000 euros según la comunidad—, pero que ilustra hasta qué punto la residencia fiscal condiciona la factura de las rentas elevadas.
Para las rentas medias, las diferencias existen pero son mucho más contenidas, y dependen tanto de los umbrales de cada tramo como de las deducciones autonómicas, que esta tabla no recoge.
La escala de la base del ahorro (19 %–30 %)
Paralela a la escala general corre una segunda tarifa que grava las rentas del ahorro: los intereses de cuentas y depósitos, los dividendos de acciones, y las ganancias patrimoniales que afloran al vender acciones, fondos de inversión, inmuebles o criptomonedas. A diferencia de la escala general, esta es uniforme en todo el territorio común: no tiene mitad autonómica. Sus tramos para 2026 son los siguientes.
| Base del ahorro (desde) | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0 € | 6.000 € | 19 % |
| 6.000 € | 50.000 € | 21 % |
| 50.000 € | 200.000 € | 23 % |
| 200.000 € | 300.000 € | 27 % |
| 300.000 € | En adelante | 30 % |
El dato que conviene retener, porque es reciente y muchas tablas todavía no lo reflejan, es que el último tramo subió del 28 % al 30 % para las rentas del ahorro superiores a 300.000 euros. El cambio lo introdujo la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con efectos desde el ejercicio 2025 —el que se declara en la campaña de la Renta de 2026—.
Es un tramo que afecta a pocos contribuyentes, pero cualquier tabla que siga marcando el 28 % en la cúspide del ahorro está desactualizada. Los territorios forales, de nuevo, aplican su propia escala del ahorro, con tipos y umbrales ligeramente distintos de los del régimen común. Cada producto tiene sus propias reglas de declaración, que puedes consultar uno a uno en la sección de fiscalidad de las inversiones.
Conviene añadir un matiz que la tabla por sí sola no deja ver, y es que esta escala no se aplica sobre la suma bruta de todo lo que hayas ganado, sino sobre el saldo que queda después de compensar las pérdidas con las ganancias.
Esa compensación tiene un orden estricto y un tope que se malinterpreta casi siempre: las pérdidas de vender acciones o fondos solo pueden aliviar los intereses y dividendos del mismo año hasta el 25 % de estos, y ese 25 % es un cupo único del ejercicio que las pérdidas arrastradas de años anteriores han de compartir con las del año en curso.
Cómo funciona el mecanismo completo, y por qué una pérdida pendiente puede llegar a caducar sin haberse podido aprovechar, está explicado en la guía sobre cómo compensar pérdidas y ganancias en el IRPF.
El mínimo personal y familiar
Antes de aplicar cualquier escala, el IRPF reconoce que una parte de la renta se destina a cubrir las necesidades básicas y no debe tributar: es el mínimo personal y familiar del artículo 57 de la Ley del IRPF.
El mínimo personal general es de 5.550 euros al año, que se eleva a 6.700 euros para los contribuyentes mayores de 65 años y a 8.100 euros para los mayores de 75.
A esta cantidad se suman los mínimos por descendientes a cargo (que crecen con cada hijo), por ascendientes mayores de 65 años que convivan con el contribuyente, y por discapacidad, importes que además muchas comunidades amplían con sus propias competencias.
Un matiz técnico que suele malinterpretarse: el mínimo no se resta de la base como si fuera una reducción. Lo que hace la ley es aplicar la escala a ese mínimo por separado y restar el resultado de la cuota. El efecto práctico es que ese primer tramo de renta queda exento, pero todos los contribuyentes —tributen al tipo que tributen— se benefician exactamente del mismo tipo sobre el mínimo, garantizando que la ventaja no sea mayor para las rentas altas.
La "tabla agregada de referencia" y por qué no fiarse de ella
Al buscar los tramos del IRPF es habitual encontrar una tabla que presenta seis tipos cerrados —típicamente 19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 %— como si fueran los tipos del impuesto.
Esa tabla no es incorrecta, pero sí incompleta y fácil de malinterpretar: es la suma de la escala estatal y de la escala autonómica supletoria, la que se aplicaría en una comunidad que no hubiera aprobado tarifa propia. Sirve como referencia orientativa, pero se cumple al pie de la letra en muy pocos territorios.
La realidad es la de la tabla por comunidad de más arriba. Madrid, con su tarifa deflactada, deja el marginal máximo en el 45 %, por debajo de esa referencia. Cataluña y la Comunidad Valenciana lo elevan por encima con tramos adicionales para rentas altas. Y Navarra (52 %) y el País Vasco (49 %) juegan en otra liga, con escalas forales que ni siquiera parten de la estatal.
Fiarse de la tabla genérica para estimar lo que se paga en una comunidad concreta es la vía rápida al error; el dato bueno siempre es el de la tarifa autonómica vigente, que es la que enlazamos comunidad por comunidad.
Para el ejercicio 2026, precisamente la Comunitat Valenciana y Extremadura han rebajado su escala con efectos retroactivos al 1 de enero: el detalle de ambos cambios está en las novedades de la Renta 2027.
Navarra y País Vasco: escala foral propia
Los territorios forales merecen un apartado propio porque su IRPF no funciona como el del resto de España. Al amparo del Convenio Económico de Navarra (Ley 28/1990) y del Concierto Económico del País Vasco (Ley 12/2002), estas haciendas tienen competencia para regular el impuesto en su totalidad, no solo una mitad autonómica. Su tarifa no se suma a ninguna escala estatal: es la escala completa.
Navarra aplica una de las tarifas más progresivas de España, con 11 tramos y un tipo marginal máximo del 52 % para las rentas más altas. El País Vasco —con una escala uniforme en las tres diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa— tiene 8 tramos y un marginal máximo del 49 %.
Ambos disponen además de sus propias escalas del ahorro, sus propias deducciones y sus propios mínimos, de modo que cualquier comparación con el régimen común debe hacerse con cautela: los umbrales de cada tramo, y no solo los tipos, determinan la carga final.
En Bizkaia, además, conviene no confundir esta escala —que liquida el impuesto del ejercicio— con la retención que se aplica cada mes en la nómina: para las rentas del trabajo, la empresa no recurre al algoritmo del Reglamento estatal, sino que consulta la tabla de retenciones de Bizkaia, aprobada por el Decreto Foral 134/2025, de 29 de diciembre, y localiza directamente el porcentaje que corresponde según el rendimiento anual y el número de descendientes.
De la tabla a tu caso: calcula tu IRPF
Una tabla de tramos dice cuánto se grava cada franja de renta, pero no cuánto pagas tú: para eso hay que aplicar la escala completa a tu base, descontar el mínimo personal, sumar las retenciones ya practicadas y tener en cuenta las deducciones de tu comunidad. En lugar de hacerlo a mano, estas herramientas parten de estos mismos datos oficiales y te dan la cifra directamente:
Calculadora de sueldo neto
Cuánto te queda de la nómina tras el IRPF y la Seguridad Social, según tu comunidad.
IRPF por comunidad
La escala autonómica exacta, con calculadora embebida y ejemplos por nivel de renta.
Impuestos de criptomonedas
Ganancias de cripto en la base del ahorro (19–30 %), con FIFO y compensación de pérdidas.
La declaración paso a paso
Cómo se traslada todo esto al modelo 100 de la campaña de la Renta.