Cuánto te retienen según tu sueldo
La retención crece con el sueldo, pero no de forma lineal. Con 45.000 € brutos y sin hijos el tipo es del 21,05 %, y con 100.000 € sube al 32,11 %. En los sueldos bajos influye mucho el mínimo personal y la reducción por obtener rendimientos del trabajo.
La tabla recoge tres perfiles. El primero es un soltero sin hijos. El segundo, una persona casada con un cónyuge sin rentas y dos hijos nacidos en 2016 y 2020. El tercero, un padre o una madre con un hijo nacido en 2016 a su cargo en exclusiva.
| Sueldo bruto | Soltero sin hijos | Casado, dos hijos | Monoparental, un hijo | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo | Al año | Tipo | Al año | Tipo | Al año | |
| 15.000 € | Sin retención | Sin retención | Sin retención | |||
| 16.000 € | 0,33 % | 52,80 € | Sin retención | Sin retención | ||
| 17.094 € (SMI) | 3,06 % | 523,08 € | Sin retención | Sin retención | ||
| 18.000 € | 5,07 % | 912,60 € | Sin retención | 0,85 % | 153,00 € | |
| 20.000 € | 8,86 % | 1.772,00 € | 1,58 % | 316,00 € | 5,06 % | 1.012,00 € |
| 22.000 € | 11,96 % | 2.631,20 € | 5,35 % | 1.177,00 € | 8,51 % | 1.872,20 € |
| 25.000 € | 14,09 % | 3.522,50 € | 9,86 % | 2.465,00 € | 12,27 % | 3.067,50 € |
| 28.000 € | 15,58 % | 4.362,40 € | 12,12 % | 3.393,60 € | 13,96 % | 3.908,80 € |
| 30.000 € | 16,42 % | 4.926,00 € | 13,19 % | 3.957,00 € | 14,90 % | 4.470,00 € |
| 35.000 € | 18,08 % | 6.328,00 € | 15,31 % | 5.358,50 € | 16,77 % | 5.869,50 € |
| 40.000 € | 19,36 % | 7.744,00 € | 16,94 % | 6.776,00 € | 18,22 % | 7.288,00 € |
| 45.000 € | 21,05 % | 9.472,50 € | 18,90 % | 8.505,00 € | 20,04 % | 9.018,00 € |
| 50.000 € | 22,40 % | 11.200,00 € | 20,47 % | 10.235,00 € | 21,49 % | 10.745,00 € |
| 60.000 € | 24,44 % | 14.664,00 € | 22,82 % | 13.692,00 € | 23,68 % | 14.208,00 € |
| 70.000 € | 26,64 % | 18.648,00 € | 25,25 % | 17.675,00 € | 25,98 % | 18.186,00 € |
| 80.000 € | 28,92 % | 23.136,00 € | 27,71 % | 22.168,00 € | 28,35 % | 22.680,00 € |
| 100.000 € | 32,11 % | 32.110,00 € | 31,15 % | 31.150,00 € | 31,66 % | 31.660,00 € |
Retención anual con el algoritmo de la AEAT de 2026 para un trabajador en activo, menor de 65 años, con contrato indefinido y sin otras circunstancias. «Sin retención» significa que el sueldo no supera el límite del artículo 81 del Reglamento del IRPF para ese perfil.
Tu comunidad no cambia la retención, pero sí la Renta
En territorio común, el artículo 85.1.1.º del Reglamento del IRPF fija una sola escala de retención, del 19 al 47 %. Tu comunidad no interviene. Quien lo hace es la escala autonómica, pero solo cuando se calcula la cuota final en la declaración de la Renta.
Navarra y el País Vasco son la excepción: retienen con las tablas de su hacienda foral. Las tienes en las guías de Navarra y de Bizkaia.
Con 30.000 € brutos, la retención es de 4.926,00 € en todas las comunidades de la tabla. El IRPF que acabas pagando va de 4.598,02 € en la Comunidad de Madrid a 4.958,75 € en Cataluña. La diferencia entre una cosa y la otra es lo que te devuelven o lo que pagas al hacer la Renta.
| Comunidad | Retención en la nómina | IRPF final en la Renta | En la Renta |
|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | 4.926,00 € | 4.598,02 € | Te devuelven 327,98 € |
| Cataluña | 4.926,00 € | 4.958,75 € | Pagas 32,75 € más |
| Andalucía | 4.926,00 € | 4.862,45 € | Te devuelven 63,55 € |
| Comunidad Valenciana | 4.926,00 € | 4.743,06 € | Te devuelven 182,94 € |
| Galicia | 4.926,00 € | 4.794,60 € | Te devuelven 131,40 € |
Soltero sin hijos con 30.000 € brutos en 14 pagas. La columna «En la Renta» resta el IRPF final a lo retenido. Supone que el sueldo es la única renta y no incluye deducciones autonómicas ni otras circunstancias personales: con ellas, el resultado cambia. Las fichas de sueldo neto por comunidad calculan el IRPF final de cada nivel de renta.
Cómo se calcula, paso a paso
Tomamos el caso de 30.000 € brutos, soltero y sin hijos. Primero se restan las cotizaciones a la Seguridad Social, que son 1.950,00 €, y 2.000 € de otros gastos deducibles. Con ese sueldo, la reducción por obtener rendimientos del trabajo es de 0 €, porque desaparece cuando el rendimiento neto es alto.
Lo que queda, 26.050,00 €, es la base para la retención. Se le aplica la escala y sale una cuota de 5.980,50 €. A esa cifra se le resta lo que saldría de aplicar la misma escala al mínimo personal y familiar, que es de 5.550 € y cuesta 1.054,50 €. La cuota de retención es la diferencia: 4.926,00 €.
Si el sueldo no pasa de 35.200 € hay un último control, que limita la cuota al 43 % del exceso sobre 15.876 €. Aquí sería de 6.073,32 €, y la cuota no lo supera, así que no actúa.
El tipo es la cuota dividida entre el sueldo bruto, cortada en el segundo decimal: 4.926,00 € entre 30.000 € da el 16,42 %. Multiplicado por el sueldo, la retención anual es de 4.926,00 €. Repartida en 14 pagas son 351,86 € cada una, y en 12 pagas, 410,50 €.
Si cobras el salario mínimo
El salario mínimo de 2026 es de 17.094 € brutos al año. Un soltero sin hijos que lo cobra soporta una retención del 3,06 %, que son 523,08 € al año y unos 37,36 € por paga en 14 pagas.
Esa retención se produce aunque su IRPF final sea cero. Con un único pagador y ese sueldo como única renta, el IRPF de la Renta sale a 0 € en las 15 comunidades de régimen común. Los 523,08 € retenidos se recuperan por completo, pero solo si presentas la declaración.
El motivo es que el límite sin retención, 15.876 €, se fijó con el salario mínimo de 2024 (Real Decreto 142/2024) y no se ha actualizado. El salario mínimo de 2026 lo supera en 1.218 €, y por eso la AEAT ya retiene. Puedes ver cómo evoluciona esa cuantía en la guía del salario mínimo.
¿Hay obligación de declarar? El artículo 96.2.a de la Ley del IRPF dispensa a quien solo tiene «rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales». Con un solo pagador, el salario mínimo queda por debajo y no estás obligado. Aun así, para que Hacienda te devuelva lo retenido tienes que presentar la Renta. El artículo 96.3.a baja el límite a 15.876 € si hay más de un pagador, salvo que el segundo y los restantes sumen 1.500 euros al año o menos.
Cuándo el pagador no retiene
El artículo 81 del Reglamento del IRPF fija un sueldo anual por debajo del cual la empresa no está obligada a retener. Depende de tu situación familiar y del número de hijos.
| Situación | Sin hijos | Un hijo | Dos o más |
|---|---|---|---|
| Soltero o casado con un cónyuge que gana más de 1.500 € al año | 15.876 € | 16.342 € | 16.867 € |
| Casado con un cónyuge que gana 1.500 € al año o menos | 17.197 € | 18.130 € | 19.262 € |
| Con hijos a tu cargo en exclusiva (monoparental) | — | 17.644 € | 18.694 € |
Sueldo bruto anual hasta el cual no hay retención, ejercicio 2026. Si el sueldo supera el límite, el pagador retiene según el algoritmo, y el tipo se calcula con todos los datos que le hayas comunicado.
Retenciones de 2027: qué se sabe
La escala de retención de la que parte el algoritmo está en el artículo 101.1 de la Ley del IRPF, y su vigencia es indefinida desde la Ley 11/2020. Los mínimos personales y familiares están en los artículos 57 a 61 de la misma ley. Salvo que se apruebe una reforma, no hay motivo para esperar cambios en ninguna de las dos cosas.
El límite sin retención del artículo 81 del Reglamento solo cambia si lo modifica un real decreto. Tampoco están fijadas las cotizaciones de 2027, que se aprueban por orden ministerial. La AEAT suele publicar el algoritmo del nuevo ejercicio a finales de diciembre o en enero. Hasta entonces no hay una cifra oficial de 2027 que podamos darte, y esta calculadora aplica la de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir que me retengan más IRPF?
¿Por qué me cambia la retención durante el año?
¿La retención depende de mi comunidad autónoma?
¿Cuándo no me retienen nada?
¿Y si tengo dos pagadores?
¿Y los pensionistas?
Fuentes y método
El cálculo reproduce el algoritmo de retenciones sobre rendimientos del trabajo que publica la Agencia Tributaria para 2026, en su versión del 10 de septiembre. Se apoya en los artículos 80 a 88 del Reglamento del IRPF y en el artículo 101 de la Ley del IRPF, según el texto consolidado del BOE.
Contrastada con el Servicio de Cálculo de Retenciones de la AEAT en 52 perfiles el 28 de octubre de 2026: todos iguales al céntimo. Se queda fuera la regularización de mitad de año, las retribuciones irregulares y el régimen foral.